DE VIDA RIESGO PARA LOS TRABAJADORES DE G.I.A.H.S.A. (HUELVA)
013/16
PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO
DE VIDA RIESGO PARA LOS TRABAJADORES DE G.I.A.H.S.A. (HUELVA)
013/16 PLIEGO PARA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO PARA LOS TRABAJADORES DE G.I.A.H.S.A. (HUELVA) | |
Email de Contacto | |
Lugar de entrega | Sede de GIAHSA, sita en Aljaraque, Xxxxxxxxx X 000, Xxxxxxxxx 0 |
Fecha Límite de Presentación de Ofertas | Antes de las 13 horas del 19 de diciembre de 2016 |
CPV | 66511000-5 “Servicios de seguros de vida”. |
Tipo de Oferta | TOTAL: 275.000 € IVA EXCLUIDO. |
Duración del contrato | 5 años (incluidos 2 de prórroga anuales) |
Procedimiento de adjudicación | Abierto con publicidad. |
Publicación GIAHSA | DOUE nº 2016/S 233-425670, 2 de diciembre de 2016. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO PARA LOS TRABAJADORES DE G.I.A.H.S.A.
ÍNDICE
Artículo 1.-OBJETO XXX XXXXXX
Artículo 2.-RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Artículo 3.-ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA Artículo 4.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Artículo 5.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 6.-VALORACIÓN DEL SERVICIO Artículo 7.-DURACIÓN DEL SERVICIO Artículo 8.-CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Artículo 9.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Artículo 10.-FACTURACIONES Y PAGOS
Artículo 11.-SEGUIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 12.-PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 13.-MESA DE CONTRATACIÓN
Artículo 14.-PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Artículo 15.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 16.-FUERO
ANEXOS
Anexo 1.-Condiciones Generales Contratación Servicios Anexo 2.-Compromiso Medioambiental
Anexo 3.-Declaración Responsable
Anexo 4.-Prevención de Riesgos Laborales Anexo 5.-Confidencialidad
Anexo 6.- Modelo de Oferta
Artículo 1.- OBJETO XXX XXXXXX
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego de licitación, la contratación “CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO DE GIAHSA”
La descripción concreta de los servicios a realizar, se encuentran en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y junto con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas partes integrantes del contrato, con su misma fuerza de obligar.
Artículo 2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene naturaleza de contrato privado del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por los artículos 137.2, y 191 de la misma Ley.
En cuanto al contrato será regirá por lo establecido en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas, por TRLCSP, Normas Internas de Contratación de GIAHSA y normas de derecho privado.
Junto a estas, el adjudicatario estará sometido a la normativa vigente en materia Laboral, Prevención Laboral y Medio Ambiente que le sean de aplicación.
En cuanto al desconocimiento de las mismas, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el
que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Artículo 3.- ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA
La presente licitación ha sido contemplada en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) nº 2016/S 233-425670, 2 de diciembre de 2016. y se recoge, además, en el perfil del contratante de GIAHSA (xxx.xxxxxx.xxx).
Para cualquier consulta relacionada con el objeto del presente pliego deben dirigirse por escrito exclusivamente a la siguiente dirección de correo con fecha anterior al 15 de diciembre de 2016:
ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento es el, abierto con Publicación DOUE, y Perfil del Contratante para la adjudicación de los suministros mencionados, durante el período de vigencia del contrato, con la codificación correspondiente a la normativa del vocabulario común de contratos CPVs: 66511000-5 “Servicios de seguros de vida” según los requisitos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.1.- REQUISITOS MÍNIMOS:
PRIMERO.- El procedimiento se dirige exclusivamente a las compañías de Seguros debidamente inscritas y con autorización en vigor en el Registro de la Dirección General de Seguros, en los Xxxxx de Aseguramiento de Vida y Accidentes. Se debe acompañar certificado acreditativo.
Esta documentación debe aportarse en el sobre B
La presentación de oferta supone la aceptación íntegra de las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la aceptación como asegurados del colectivo de trabajadores de GIAHSA en su totalidad, sin reserva ni excepción.
4.2- CRITERIOS OBJETIVOS
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, los criterios objetivos que aparecen reseñados a continuación, con ponderación que asimismo se atribuye:
Oferta económica | 100 puntos |
1.-Fórmula de baremación oferta económica:
Po = (Pc) x (OEM/OEV)= 100 puntos
Po = Puntuación obtenida Licitador.
Pc = Puntuación máxima asignada al criterio. OEV = Oferta económica a evaluar.
OEM = Oferta económica menor admitida
SIEMPRE EN SOBRE C
ARTÍCULO 5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará de acuerdo con sus propios términos y sus documentos anexos, así como con el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y todos los documentos que lo componen; y las instrucciones que a la vista de los trabajos suministre del Departamento responsable del Contrato sin que el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información del contenido de los pliegos.
ARTÍCULO 6.-VALORACIÓN DEL SERVICIO
Tipo de Licitación: 275.000 € IVA excluido
Prima Anual Total de Licitación: 55.000 € IVA excluido
Se incluirá cuadro de tarifas ofertadas SIEMPRE EN SOBRE C
Revisión de precios: Se indica en el PPT
ARTÍCULO 7.-DURACIÓN DEL SERVICIO
El plazo máximo de ejecución para la totalidad de los servicios objeto de la presente oferta se establece en 3 años + 2 posibles prorrogas anuales haciendo un total de 5 años
El contrato tendrá la duración establecida en el primer párrafo del presente artículo y podrá finalizar por las siguientes causas, además de todas las previstas en la normativa vigente:
a) Mutuo acuerdo de las partes
b) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud.
f) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar.
Además se considerarán causas de rescisión de contrato las contenidas en la Condiciones Generales de Contratación de Servicios (Anexo 1)
ARTÍCULO 8.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El contratista estará obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización.
Salvo fuerza mayor debidamente acreditada, el incumplimiento de la fecha comprometida como plazo máximo de ejecución, así como el de las diferentes fases establecidas en la programación de los trabajos, podrá considerarse por GIAHSA como no conformidad, penalizándose según lo establecido en el Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA EL SERVICIO.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en xxxx respecto de los plazos parciales, de manera que, a juicio del Departamento responsable del Contrato, haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiere quedado incumplido, GIAHSA podrá optar indistintamente por la rescisión del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de una sanción, conforme a lo establecido en el Anexo 1, independientemente de las responsabilidades a que diera lugar el incumplimiento, que se exigirán de acuerdo con la legislación vigente.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa.
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria deberá estar dada de alta en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto del contrato, siendo coherente con su objeto social, así como obviamente en el Registro Oficial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que le autoriza a operar en los Xxxxx de Vida y de Accidentes. Además de ello deberá cumplir todos los requisitos recogidos en la Legislación vigente referidos al personal y medios a utilizar tanto en materia Medioambiental como de Prevención de Riesgos.
El incumplimiento en cualquiera de los supuestos expresados en el presente artículo, en las obligaciones adquiridas por el contratista o en las impuestas por Ley, GIAHSA queda facultada para demandar al adjudicatario la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones como trámite previo al pago de cualquier servicio y en su caso, podrá exigir el abono de todos los daños y perjuicios que se le causen.
Las obligaciones de carácter técnico y sobre la ejecución están definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.1 Medios adscritos al Servicio.
Los licitadores tendrán en cuenta que GIAHSA no tiene interés alguno en disponer de Servicios de Mediación de Seguros, POR LO QUE LA PÓLIZA DE CONVENIO COLECTIVO NO DISPONDRÁ DE MEDIADOR. Sin perjuicio de lo cual GIAHSA podrá contratar con una firma especializada en Consultoría, las funciones de asesoramiento y consultoría para la gestión de los riesgos derivados de este contrato, por lo que esta firma actuará en representación de GIAHSA en cualquiera de las gestiones y actuaciones que de la póliza contratada se deriven, de lo cual será informado adecuadamente el contratista, antes del inicio de los contratos, o al vencimiento de cualquiera de sus anualidades o prórrogas.
Será necesario que el licitante disponga de un sistema de comunicación a través de Internet con el fin de optimizar la gestión documental generada en el flujo de comunicaciones GIAHSA – Adjudicatario – GIAHSA, con el que se llevará el control de los servicios ejecutados (informe, fecha, estado del servicio,...) así como la coordinación con el personal de GIAHSA.
La empresa adjudicataria queda obligada a emplear en la ejecución del contrato a todo el personal utilizado, con habilitación académica, profesional y práctica que requiera la correcta realización los servicios objeto de este Pliego. Designará a un encargado de las comunicaciones con GIAHSA, la designación de esta persona será consensuada con GIAHSA. Si posteriormente a la adjudicación del contrato se precisara su sustitución, deberá ser propuesta por el adjudicatario y autorizada por GIAHSA, previa presentación del historial profesional del candidato, antes de su autorización. Se indicará correo electrónico y teléfono del encargado designado.
9.2 Obligaciones Sociales y en Materia de Prevención de Riesgos.
El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos en el Trabajo y cuantas disposiciones de carácter general sean de aplicación al presente contrato. Dicha obligación será extensiva a todas las acciones a realizar respecto de las subcontratas de acuerdo con las obligaciones legales vigentes en materia de Coordinación Empresarial.
GIAHSA queda facultada para exigir al contratista la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones en cualquier momento y, en todo caso, como trámite previo, al pago de cualquier servicio.
El contratista cuidará especialmente de que se cumplan todas las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que sean de aplicación, tanto para su actividad
como de las subcontratas, de manera que el incumplimiento de las mismas facultará a GIAHSA para suspender unilateralmente la ejecución de los servicios hasta que dichas medidas sean adoptadas en el plazo que se señale al contratista o para resolver el contrato si el incumplimiento de estas medidas fuese reiterado o no se atendieran por el contratista las indicaciones que GIAHSA realizase en este sentido.
El incumplimiento por parte del contratista de los requerimientos en materia de seguridad y salud podrá ser causa de rescisión del contrato, exonerando expresamente a GIAHSA de cualquier responsabilidad u obligación de carácter laboral, civil o de cualquier otra índole.
En cualquier supuesto de los expresados anteriormente, el contratista deberá abonar a GIAHSA todos los daños y perjuicios que se le causen.
El Contratista se compromete expresamente a celebrar contrato escrito con cada uno de los trabajadores que vaya a dedicar a la prestación de los servicios objeto de este Contrato, y a cumplir sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, facilitando además a GIAHSA, con una periodicidad mensual, copia de los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones.
La empresa contratista entregará a GIAHSA cuando le sean requeridos los TC1, TC2 y certificado I.T.A. de los trabajadores que desempeñen los trabajos objeto del presente pliego al responsable del contrato o a la persona de GIAHSA que éste designe.
Artículo 10.- FACTURACIONES Y PAGOS
El contratista con 30 días de antelación a la entrada en vigor de la póliza, emitirá el correspondiente recibo de prima o nota de cargo que se remitirá a GIAHSA para que se pueda librar el pago para su abono por transferencia.
Se establece la forma de pago ANUAL.
ARTÍCULO 11.-SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
GIAHSA establecerá una política de control y seguimiento del contrato para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa adjudicataria.
El no cumplimiento de las mismas será objeto de penalización pudiendo ser causa de rescisión de contrato, según la gravedad o reiteración de las faltas; para lo cual, GIAHSA, dentro de su sistema de gestión, instruirá con carácter de no conformidad cada una de esas acciones informando al contratista sobre las causas y consecuencias, así como la cuantificación de las mismas.
El Departamento de Recursos Humanos de GIAHSA será el Responsable del seguimiento del contrato.
ARTÍCULO 12.-PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El modelo de oferta económica que tienen que presentar los licitadores puede incluir distintas partidas que deben considerarse, para lo que cumplimentarán el cuadro de precios que se adjunta en el Anexo 6 según la plantilla que proporcionará GIAHSA en el Pliego.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el Empresario de las cláusulas del presente Pliego.
El plazo para la presentación de proposiciones finalizará a la hora y día indicado en el Cuadro Resumen de Condiciones.
La oferta deberá venir cumplimentada en formato impreso, donde se incorporará el total de la partida según las mediciones expresadas en el PPT teniendo
en cuenta lo estipulado en el Artículo 6 del presente Pliego. El precio llevará los decimales que el licitador considere oportuno para evaluar y ajustar su oferta.
La solicitud se presentará en mano, los licitadores entregarán sus proposiciones en sobres cerrados, identificados y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa bajo el siguiente título: “CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO DE GIAHSA” además de ello deberán estar firmados sobre la solapa de cierre para que puedan ser lacrados o precintados.
En el caso de ser entregada a través de Correos, deberá ser enviada a la dirección indicada en el Cuadro Resumen de Condiciones. Cuando la documentación se envíe por éste medio, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta al nº de fax 959/109129 en el mismo día.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de este precepto supondrá la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En cualquier caso, GIAHSA se reserva el derecho a adjudicar total, parcialmente o declarar desierta la adjudicación del contrato.
CONTENIDO DE LOS SOBRES:
SOBRE A
1. Anexo 3 firmado y sellado. Deberá aportarse el documento que se adjunta a este Pliego y no trasladado a otro formato o documento diferente al incluido en el presente Pliego.
SOBRE B
1. Anexos 1, 2, 4 y 5 firmados y sellados. Deberá aportarse el documento que se adjunta a este Pliego y no trasladado a otro formato o documento diferente al incluido en el presente Pliego.
2. Certificado de inscripción como Compañía aseguradora Autorizada según la Dirección General de Seguros xxxxx de Vida y de Accidentes
3. Pro-forma de la póliza de acuerdo a las condiciones del PPT, SIN INDICACIÓN O REFERENCIA ALGUNA AL COSTE ECONÓMICO, que deberá indicarse sólo en el Sobre C como se establece a continuación.
SOBRE C
1. La propuesta económica según lo especificado en el Anexo 6. Deberá aportarse el documento que se adjunta a este Pliego y no trasladado a otro formato o documento diferente al incluido en el presente Pliego.
La falta o presentación en modo diferente al exigido de cualquiera de los documentos obligatorios referenciados en el presente artículo, podrá facultar a GIAHSA para poder considerar no subsanable dicho defecto y por tanto proceder a la exclusión de la oferta o conceder un plazo de subsanación de hasta cinco días hábiles.
ARTÍCULO 13.-MESA DE CONTRATACIÓN
El Consejo de Administración, será el órgano de adjudicación y será asistida por una Mesa de Contratación.
La apertura de los sobres tendrá lugar a la hora y día que GIAHSA comunicará oportunamente por correo electrónico a las empresas invitadas en la Sede Central de GIAHSA sita en Aljaraque, Xxxxxxxxx X-000 Xx 0.
Xx Xxxxxxx xx Administración a través de la Mesa constituida a tal efecto califi- cará la documentación presentada, pudiendo dar en su caso 5 días hábiles para sub- sanar las deficiencias detectadas, lo que se comunicará por correo electrónico de los representantes fijados como responsables de las empresas en el Sistema de Gestión de Proveedores en la documentación presentada, exonerándose GIAHSA de respon- sabilidad por la confirmación o no de dicha recepción.
GIAHSA elevará el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego.
GIAHSA podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técni- cos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Asimismo, si GIAH- SA lo considerase oportuno, podrá requerir a todos o a algunos de los ofertantes se- leccionados a que realicen ante ella una presentación general de su oferta. El conteni- do de la presentación será en todo caso aclaratorio y no podrán introducirse en la mis- ma variaciones de los contenidos ofertados.
En caso de que por causa justificada, se alteraran las fechas previstas relacio- nadas con en el presente artículo, se comunicaría a los licitadores que se hubieran presentado.
GIAHSA tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la/s proposición/es consi- derada/s globalmente más ventajosa/s, según los términos establecidos en el presen- te pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la/s misma/s o declarar desierta la licitación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto mientras no se haya adjudicado definitivamente el contrato.
ARTÍCULO 14.-PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Será obligación del/los licitador/es seleccionado/s en la propuesta de adjudicación provisional, presentar en el plazo de 5 días hábiles la siguiente documentación:
1. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
Se presentan aquellos documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad del empresario (según los artículos correspondientes a tal acreditación referido en el RDL 3/2011 TRLSCP, y artículo 21 del RGLCAP) para empresas individuales o no, personas jurídicas y personas físicas.
Documentos a presentar para Personas Jurídicas:
1. Copia o testimonio notarial de las ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN, y DE MODIFICACIÓN en su caso, inscritas en el registro mercantil o en el registro oficial correspondiente.
Siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, acreditar su inscripción en un
registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
2. Copia o testimonio notarial de los poderes que acrediten la representación de las personas que firmen la oferta y el contrato.
3. CIF. (Persona Jurídica) Se acompañará copia o testimonio notarial del documento acreditativo de la tarjeta de identificación fiscal.
4. Situación de la empresa respecto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante Certificado de Hacienda.
Documentos a presentar para Personas Físicas (Autónomos)
5. D.N.I. (PERSONA FÍSICA): Si se trata de persona física será obligatorio la presentación de copia o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad.
6. Pasaporte o Tarjeta de Residencia (PERSONA FÍSICA EXTRANJEROS): Se adjuntará copia o testimonio notarial.
2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El/los licitador/es seleccionado/s deberán aportar documentación acreditativa de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante los siguientes documentos:
1. CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS CON EL ESTADO: Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, donde se especifique estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los términos previstos en la normativa vigente sobre contratación administrativa.
2. CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Certificación positiva donde se especifique estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía expedida por la Agencia Tributaria Andaluza.
3. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
El/los licitador/es seleccionado/s deberán aportar documentación acreditativa de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la SS, mediante los siguientes documentos:
1. CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Certificación positiva del órgano competente de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presenta certificado original enviado por la SS.
Todos los documentos anteriormente referenciados se aportarán en originales o copias autenticadas por notario.
El perfeccionamiento del contrato tendrá lugar por la adjudicación definitiva que en su momento lo acuerde GIAHSA, que se comunicará al/a los interesado/s requiriéndole para que en los diez días hábiles siguientes a la notificación, acepte los términos definitivos del contrato y presente el resguardo acreditativo de haber
constituido la garantía definitiva, formalizando los contratos según los documentos a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará mediante documento privado, aunque cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a público, corriendo de cuenta de la parte que lo inste los gastos del otorgamiento y copias.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato, GIAHSA podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con las consecuencias previstas en la normativa vigente, pudiendo en este caso, realizarse la adjudicación en favor de la siguiente oferta que resultare más ventajosa y conveniente, siguiendo el orden de prelación que figure en el acuerdo de adjudicación.
Para cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Huelva, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Huelva es el órgano competente en materia de conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, MAS, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre) y en la Ley 31/2007, de 3 de octubre.
ANEXO 1
Condiciones Generales Contratación Servicios
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS
GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S. A., en adelante GIAHSA establece por el presente documento las condiciones generales que deberán regir la relación contractual con los proveedores previamente homologados por dicha entidad para la contratación de servicios en su ámbito de actuación.
1.- GIAHSA se compromete a comprar en el momento en que envíe una orden de compra, debidamente cumplimentada en la que aparecerán los siguientes datos: nº de orden de compra, trámite, fecha de pedido, fecha finalización del servicio, datos del proveedor, facturar a (datos GIAHSA), forma de pago, línea, parte descripción, cantidad, unidades, coste unitario, descuento (%), coste de línea, impuesto, total (IVA incluido), coste de línea total, coste total de OC e instrucciones especiales si las hubiese.
2.- De no indicarse lo contrario, GIAHSA considera las ofertas válidas por un período mínimo de 30 días desde la fecha de entrega por parte del Proveedor.
3.- El PROVEEDOR acepta el pedido y sus condiciones si no presenta ningún tipo de objeción por escrito en un plazo no superior a dos días hábiles desde la fecha de recepción, aceptando la comunicación del mismo vía correo electrónico (fax en caso de fallos técnicos puntuales), validándose el pedido por el reporte del acuse de recibo que confirma su lectura (el ok en caso de emplearse el fax), sin necesidad de la devolución del mismo firmado por parte del PROVEEDOR. Dicho documento es inalterable, no pudiendo ser modificado en forma alguna, salvo mutuo acuerdo, expresado por escrito.
El precio del pedido comprende todos los conceptos que pueda incluir el servicio (dietas, desplazamientos, portes en su caso…).
4.- Para la realización de los trabajos se deberán seguir los siguientes pasos previos a la ejecución de los servicios requeridos, de forma obligatoria por parte del proveedor. Se indicará en cada parte descripción del pedido y haciendo coincidir el último carácter del código del trabajo solicitado con el Departamento que requiere dichos servicios. Será el responsable de dicho Departamento quien se hará cargo tanto del seguimiento de los mismos, como igualmente dará si procede su aprobación mediante la firma del documento de aceptación. Dichos caracteres se regirán por la siguiente tabla de
conversión:
Finalizados en: | Departamento |
“A” | Atención al Cliente |
“C” | Comercial |
“G” | Gestión de Medios |
“H” | Recursos Humanos |
“I” | Informática |
“J” | Gerencia y Servicios Generales |
“M” | Comunicación |
“P” | Producción |
“R” | Redes |
“S” | RSU |
“Y” | P. Proyectos y Obras |
Una vez identificada la posición en la Orden de Compra correspondiente con el Departamento solicitante, el proveedor deberá contactar al menos con un día de antelación al comienzo de los trabajos con dicho departamento así como con el departamento de prevención de riesgos laborales si procede, para que le indiquen persona asignada a su seguimiento y verificación, que a su vez internamente comunicará a Telecontrol de Producción y/o Telecontrol-Redes los datos necesarios para su conocimiento, autorización de acceso, medidas de seguridad y demás requisitos necesarios. No obstante lo anterior y vía telefónica solicitará el acceso a la Instalación objeto de los trabajos indicando: nombre del proveedor, instalación o máquina sobre la que se actuará, número de orden de trabajo (OT) o expediente, fecha y hora de comienzo de las operaciones, y maquinas o elementos que se verán afectados, igualmente a la terminación de los trabajos se notificarán, hora de la terminación, estado de la actuación, estado de las máquinas o elementos que han sido afectados. (En caso de actuaciones que requieran más de un día de trabajo, se repetirá el proceso cada día). Todo ello como medida de seguridad y prevención de riesgos ó accidentes. La no observación de estas medidas, podrá ser motivo de expulsión de nuestras instalaciones. Dichos parámetros se contemplarán a la hora de hacer un cómputo en el índice de fiabilidad de nuestros proveedores, como seguimiento cualitativo de sus actuaciones.
5.- Se entenderá que la transacción se ha realizado cuando GIAHSA haya recibido y aceptado en su sistema informático la totalidad de los servicios objeto del pedido. Los tiempos que se especifiquen en las condiciones de pago se contarán a partir de esta fecha. Para ello se requiere un
documento de aceptación que podrá expedirse por GIAHSA o utilizar un albarán del proveedor que deberá venir cumplimentado con el nombre, la firma y la fecha del Responsable del servicio objeto de validación y en el que deberá aparecer el número de la Orden de Compra (Pedido).
6.- Gerencia de Riesgos: El proveedor que preste sus servicios para GIAHSA deberá disponer de Póliza de Responsabilidad Civil en vigor. Igualmente será obligación de su CÍA Aseguradora emitir un suplemento específico al Seguro de Responsabilidad Civil contratado en el cual se incluya como Asegurado a GIAHSA para los servicios prestados y se garantice la Responsabilidad Civil Cruzada, y especialmente la Responsabilidad Civil de los Vehículos cuando estos se encuentran trabajando o realizando las labores propias de su actividad, así como la Responsabilidad Civil derivada de la Carga.
GIAHSA facturará mensualmente el 2% del importe facturado por el proveedor descontado IVA, en concepto de gerencia de riesgos, que contempla específicamente: Acreditación de riesgos a proveedores, emisión de análisis de riesgos y del impacto de los mismos sobre la actividad, redacción de informes técnicos, control e inspecciones, auditorías operativas, informes periciales, formación, verificación de incrementos de precios conforme a las fórmulas establecidas y cualquier otro gasto a que tenga que hacer frente GIAHSA en aras a preservar la calidad del servicio y la atención preferente al usuario.
7.- Facturación: las facturas se remitirán por duplicado sólo y exclusivamente al departamento de Contabilidad de GIAHSA, siendo lógicamente su fecha siempre posterior a la finalización del trabajo especificada en el punto anterior. No se recepcionarán facturas pasados 30 días desde la fecha de emisión de la misma.
8.- Forma de pago: según Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:
Servicios realizados a partir del 1 de enero de 2013: a 60 días.
Teniendo en cuenta que si la fecha de la recepción informática está comprendida entre los días 1 y 15, su vencimiento será siempre el día 15 del mes correspondiente y si estuviese comprendida entre los días 16 y 31 sería el día 25 del mes correspondiente.
9.- En el caso de ofertas de servicios que incluyan materiales, deberán formalizar y cumplir adicionalmente en los apartados que se correspondan con las especificaciones de los mismos, todos
los puntos recogidos en “CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS”.
10.- Los plazos de finalización del servicio serán los especificados en la orden de compra.
Se aceptarán retrasos cuando la causa de los mismos sea imputable a GIAHSA, pero no cuando se deban al Proveedor o terceros, salvo casos de fuerza mayor, notificadas por escrito inmediatamente que se produzcan, para su verificación y aceptación o rechazo por parte de GIAHSA.
Si la finalización del servicio se retrasara de una manera anormal y el proveedor no atendiera debidamente a las reiteradas reclamaciones de GIAHSA, éste se reserva el derecho a proceder a la cancelación de pedido, sin obligación económica de ningún género.
11.- El plazo de Garantía de los servicios, salvo que se especifique lo contrario en el pedido, será de un año desde la fecha de finalización de los trabajos.
El Proveedor garantiza a GIAHSA que se cumple todo lo especificado en calidad y alcance de los trabajos, tanto en las condiciones del contrato o las contenidas en la oferta, y que se cumple con las especificaciones técnicas previstas de los equipos. Además, garantiza y responde de la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos realizados.
Para cubrir la Garantía, GIAHSA solicitará al Proveedor la reposición y/o reparación de los trabajos que no cumplen con lo especificado, debiendo resarcir a GIAHSA de los gastos en que haya incurrido, así como los daños y perjuicios ocasionados.
12.- Las responsabilidades del Proveedor respecto de la ejecución del contrato son las expresadas en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), según marca el artículo 198 de la LCSP.
Se consideran incidencias:
a) Incumplimiento de las normas de seguridad
b) Incumplimiento de las órdenes de los responsables de GIAHSA
c) Desatender averías o daños provocados en las instalaciones de GIAHSA
d) Suspensión de los trabajos por causas injustificadas
e) Retrasos en el Plazo de Entrega
f) Cualquiera de las condiciones fijadas en la legislación civil, mercantil o administrativa para la anulación o resolución de los contratos
g) Cualquier incumplimiento que GIAHSA considere razonablemente imputable al contratista y le sea comunicado oportunamente
Cualquiera de las incidencias anteriormente citadas se convertirá en una no conformidad, si por su reiteración, consecuencias o importancia, GIAHSA lo estima oportuno. Las incidencias y no conformidades que se observen serán notificadas por escrito, fax o correo electrónico, por parte de GIAHSA al Proveedor. En la siguiente tabla se muestran las penalizaciones que conllevarán en la facturación mensual, las incidencias que se conviertan en no conformidades.
No conformidades | Penalizaciones |
1 | 5% |
2 | 10% |
3 | 20% |
4 | 40% |
5 o más | Podrán facultar a GIAHSA a establecer una penalización del 75% o la can- celación de la posición objeto de incumplimiento |
Igualmente quedarán penalizados aquellos trabajos que por haber sido erróneos o ejecutados con poca calidad deban ser realizados de nuevo por los servicios de GIAHSA.
Cualquier deficiencia de las señaladas en esta cláusula, no subsanada por el Proveedor en los plazos específicamente establecidos por GIAHSA, podrá ser subsanada por GIAHSA con sus propios medios, cargándose los costes de esa actuación al Proveedor, además de suponer una penalización.
La penalización o penalizaciones impuestas no podrán superar en ningún momento el 10% de la cuantía total del contrato.
GIAHSA emitirá una factura al Proveedor con el importe de las penalizaciones impuestas, aceptando el Proveedor la compensación de dicha factura de penalizaciones con las facturas presentadas.
13.- El Proveedor no podrá ceder el pedido a terceros salvo autorización por escrito de GIAHSA. De no cumplirse el apartado anterior, GIAHSA puede ejercer el derecho de anulación del pedido.
14.- Se considerarán causas de rescisión de contrato las siguientes:
a) Cuando suceda cualquier deficiencia si ésta es considerada por GIAHSA como de especial gravedad, relevancia o trascendencia
b) Reiteración de retrasos, sin causa justificada, en la realización de los trabajos encargados
c) Reiteración en la baja calidad de los trabajos
d) Incumplimiento de las condiciones de la oferta presentada por el Proveedor y del Contrato
En caso de rescisión del contrato el Proveedor renuncia expresamente a cualquier indemnización por cualquier concepto. La rescisión del contrato llevará unida la posible reclamación, por parte de GIAHSA, de las indemnizaciones correspondientes sobre la base de los perjuicios que se le hubieran podido ocasionar.
15.- Para ser homologado como proveedor habitual de GIAHSA deberá estar inscrito en el Sistema de Gestión de Proveedores (SGP).
16.- Este condicionado general sólo puede modificarse mediante contrato específico x Xxxxxx de Condiciones aceptado por ambas partes.
17.- Para cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Huelva, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
18.- En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Proveedor suspender los servicios que presta, ni tampoco abandonarlos, en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar a procedimientos judiciales de cualquier clase.
19.- No podrán utilizarse con fines publicitarios ninguno de los materiales o trabajos relativos al pedido, sin expresa y escrita autorización de GIAHSA.
20.- Todos los documentos entregados por GIAHSA para la cumplimentación del pedido, serán de exclusiva propiedad de GIAHSA, y como tal se considerarán confidenciales, por lo que el Proveedor no podrá hacer ningún uso de ellos, salvo autorización por escrito de GIAHSA.
En el caso de que el Proveedor tenga que confeccionar planos o documentos relacionados con el pedido, deberá entregarlos a GIAHSA en formato electrónico compatible con los estándares existentes.
En Aljaraque, a de de 2016
POR GIAHSA PROVEEDOR
Sello Empresa Sello Empresa
Fdo.:........................................................ Fdo.: ........................................................
ANEXO 2
Compromiso Medioambiental
COMPROMISOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
1.- La empresa contratada deberá conocer la Política medioambiental de GIAHSA, pudiendo para ello solicitar una copia a la firma del contrato o acceder a ella a través de la página web de GIAHSA.
2.- La empresa contratada se encargará de que todo el personal bajo su cargo conozca todas las normas y requisitos medioambientales establecidos.
3.- La empresa contratada contemplará el cumplimiento de los requisitos legales medioambientales que en cada momento se establezcan en los distintos ámbitos: europeo, estatal, autonómico y municipal y en concreto con los procedimientos generales y/o específicos establecidos por GIAHSA. En todo caso la empresa será responsable de cualquier incumplimiento legal que se pueda derivar de la mala gestión medioambiental relativa a la actividad o servicio contratado.
4.- GIAHSA podrá efectuar inspecciones sobre los aspectos medioambientales de las actividades a realizar, al inicio, al finalizar y/o sin planificación previa durante el desarrollo delos trabajos contratados, debiendo la empresa facilitar al personal de GIAHSA, el acceso a sus instalaciones.
5.- La empresa contratada se asegurará de que las instalaciones utilizadas en el desarrollo de sus actividades como: oficinas, aparcamiento de coches y maquinaria, almacenes, acopio de materiales…, estén dispuestas de forma ordenada y exentas de basuras.
6.- Queda prohibido realizar cualquier vertido de Residuos ya sea sólidos y líquidos a redes de saneamiento sin la pertinente autorización.
7.- En caso de fuga o vertido accidental de residuos o sustancias peligrosas, líquidos contaminados, combustibles, la empresa contratada está obligada a su recogida inmediata evitando en lo posible la contaminación del suelo o la incorporación a las redes de saneamiento.
8,- Las máquinas, vehículos, y equipos que utilicen motores diésel o gasolina deberán ser revisados y puestos a punto periódicamente, con objeto de mejorar la eficacia de la combustión y evitar combustiones incorrectas.
9.- La empresa contratada deberá realizar correctamente la gestión de los Residuos: RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES (RSM).
10.- Queda prohibido el depósito de los residuos fuera de los contenedores dispuestos por GIAHSA para tal fin.
11.- Sólo se almacenarán residuos urbanos en los contenedores destinados a tal efecto, no depositándose pilas, baterías, envases vacíos de sustancias peligrosas, trapos y/o material impregnados de grasa/aceites,... en general ningún residuo de los considerados como peligrosos.
12.- Queda prohibido el depósito de residuos líquidos en los contenedores de RSM.
13.- Cuando se utilicen contenedores propios de la empresa, éstos se dispondrán de manera ordenada y se mantendrán en condiciones adecuadas de limpieza, no deteriorados evitándose que rebosen. La empresa contratada deberá asegurarse que dichos residuos sean gestionados por empresa autorizada por el órgano ambiental competente.
14.- Queda prohibido el depósito de material inservible, chatarra metálica, palets o cualquier otro tipo de objetos en lugares no destinados para ello.
15.- Queda terminantemente prohibida la quema de cualquier tipo de RESIDUOS PELIGROSOS (RP).
16.- La empresa contratada deberá asegurarse la adecuada identificación, almacenamiento temporal (no más de seis meses) y gestión final de sus propios RP.
17.- Cada tipo de RP se almacenará en contenedores apropiados, debidamente identificados según se especifica en la legislación vigente.
18.- Queda prohibido el almacenamiento de RP en el exterior a la intemperie y en suelo no asfaltado de forma que se eviten posibles vertidos accidentales y posterior contaminación del suelo o redes de saneamiento.
19.- Cuando se vayan a realizar trabajos que lleven consigo la generación de RP y exista riesgo de vertidos, derrames o salpicaduras se tomarán las medidas precisas para impedir su incorporación al medio.
20.- La empresa contratada tomará todas las medida a su alcance para evitar la contaminación del suelo y aguas durante el desarrollo de sus actividades, para ello tendrá especial cuidado con:
♦ El acopio de materiales que se realizará de manera que estén controladas las molestias a la población así como el posible arrastre al medio hídrico.
♦ La maquinaria y vehículos de manera que se ubicarán en lugares habilitados para
ello.
♦ Las labores de mantenimiento, engrase, cambios de aceite, limpieza y lavado de vehículos, piezas o cualquier tipo de equipamiento no se realizarán in situ y en la medida de lo posible se llevarán a cabo en lugares externos. Sólo en especiales circunstancias estas operaciones se podrán realizar in situ siempre y cuando cuenten con el correspondiente permiso de GIAHSA.
♦ Cualquier almacenamiento fijo de combustible deberá pasar todas las inspecciones, revisiones, pruebas, etc. que marque la legislación que le sea de aplicación.
En Aljaraque, a de de 2016
POR GIAHSA PROVEEDOR
SELLO EMPRESA SELLO EMPRESA
Fdo.:................................................... Fdo.:................................................
ANEXO 3
Declaración Responsable
Declaración Responsable
D. con D.N.I. nº
, con domicilio en como
representante con poderes suficientes de la Empresa
, con domicilio en con teléfono
y Fax y CIF nº , al objeto de participar en la CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO DE GIAHSA HUELVA., declara bajo su
responsabilidad:
Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente las condiciones del presente documento, así como cuantas obligaciones se deriven como ofertante y adjudicatario si lo fuere.
Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la descripción de la oferta.
Que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 60 del TRLCSP.
Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la persona firmante tiene poderes bastantes de la empresa que representa para presentar esta oferta en su nombre.
Que no tiene personal de GIAHSA que participe en el capital de la empresa y cuantías de la Ley 53/1984 (10% del capital social).
Que ninguno de los administradores de la empresa son trabajadores de GIAHSA, y que en la representación legal de la empresa no participan cónyuges, personas vinculadas
con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de personal de GIAHSA, así como que en éstos no participan en proporción superior a la cuantía referida en el punto anterior en el capital, o en la administración.
Que la empresa no tiene vinculación ninguna con el resto de las empresas que participan en esta licitación (, salvo con las siguientes empresas: )*. Se entiende que existe vinculación entre empresas cuando se den los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del servicio para la contratación del expediente, ni está vinculada a otra que lo haya hecho (en el sentido establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
Que se compromete a entregar la documentación acreditativa de las declaraciones anteriores cuando se le requiera por GIAHSA.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración responsable.
En Aljaraque, a de 2016
PROVEEDOR
Sello Empresa
Fdo.: ........................................................
ANEXO 4
Prevención de Riesgos Laborales
Coordinación Prevención Riesgos Laborales
La relación de documentación solicitada es la siguiente:
Documento de acreditación de modalidad de organización preventiva.
Copia del Contrato de Servicio de prevención Concertado. (2)
Comunicación de empresas de subcontratas empleadas durante la prestación de servicios.
Gestión y Mantenimiento de la documentación de las subcontratas como obligación inherente a la condición de Contratista Principal.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa con inclusión de la actividad objeto de la adjudicación.
Acreditación de realización de la planificación preventiva respecto de la prestación de servicio objeto de la adjudicación, tanto de las actividades propias como de las empresas subcontratadas.
Acreditación de la formación recibida por el responsable designado por la empresa como coordinador en relación con la prestación de servicios realizar a GIAHSA.
Nombramiento y acreditación de los Recursos Preventivos disponibles en la empresa para las obras de la prestación de servicios.
Acreditación de la formación e información recibida por los trabajadores implicados en la prestación de servicios sobre riesgos y medidas preventivas tanto de las tareas propias de la prestación de servicios como de los derivados de las actividades desarrolladas por GIAHSA. emitida por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
Acreditación de la realización de la vigilancia de la salud y la aptitud médica de los trabajadores implicados en la prestación de servicios sobre riesgos y medidas preventivas tanto de las tareas propias de la prestación de servicios como de los derivados de las actividades desarrolladas por GIAHSA.
Acreditación sobre la entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores implicados en la prestación de servicios sobre riesgos y medidas
preventivas tanto de las tareas propias de la prestación de servicios como de los derivados de las actividades desarrolladas por GIAHSA.
Acreditación de la información recibida por los trabajadores sobre los medios de coordinación establecidos en el DOCUMENTO DE COORDINACIÓN EMPRESARIAL.
Acreditación de manejo y uso de utilización de las máquinas-herramientas por cada trabajador. (Dicho documento es un certificado de autorización de la empresa hace a cada trabajador, de forma individual, para el uso de máquinas-herramientas (ej: traspaleta, etc), dicho documento de autorización deberá estar firmado por la empresa dando su autorización y además deberá venir firmado por el trabajador aceptando dicha autorización para el manejo de dichas máquinas-herramientas.)
Documento que acredite las revisiones técnicas realizadas a la maquinaria que vaya a emplearse.
Compromiso de coordinación ante la concurrencia de empresas, aun sin relación jurídica entre las mismas, en aquellas situaciones que puedan dar lugar a situaciones de riesgos graves o muy graves.
Copia de todos los partes de accidente /incidente que puedan llegar a producirse en el personal perteneciente a todas las empresas presentes en la obra, durante la ejecución de esta.
FICHA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA ACTIVIDAD CONTRATADA, de la que le
adjuntamos modelo en blanco, para que nos lo remita por su Servicio de prevención de Riesgos Laborales debidamente cumplimentado y visado.
Con respecto a la maquinaria/vehículos a utilizar durante el transcurso de la prestación del servicio se solicita la siguiente documentación.
Carnet de maquinista, manipulador, conductor.
Seguro de responsabilidad civil de vehículo.
Recibo de estar al corriente del pago de dicho seguro.
Permiso de circulación del vehículo.
Tarjeta de inspección técnica de vehículos.
Certificado de conformidad del fabricante. (O en su defecto certificado emitido por un organismo de control autorizado).
Tarjeta de transporte.
Aljaraque, a de de 2016
PROVEEDOR
Sello Empresa
Fdo.: ........................................................
ANEXO 5
Confidencialidad
PROVEEDORES CON ACCESO A DATOS PERSONALES
1. Que se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que su Empresa acceda en virtud de los servicios que preste a GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA
S. A. (en adelante GIAHSA), en especial la información y datos propios de GIAHSA a los que haya accedido durante la ejecución de los mismos. Su Empresa se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de GIAHSA.
2. Que, de igual modo, se compromete, tras la extinción de la relación de servicios profesionales con GIAHSA, a no conservar copia alguna de información confidencial.
3. Que informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente documento sobre confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Su Empresa realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
4. Que declara conocer que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/99 y arts. 197 y 278 del Código Penal) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales. A tal efecto, su Empresa:
a) Únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con GIAHSA, si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas como consecuencia de la prestación de servicios contratada.
b) Se compromete a:
Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales con GIAHSA
Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, y en especial cuantas medidas de seguridad sean exigidas, en la actualidad o en el futuro, por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales.
A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
A destruir los datos cedidos por GIAHSA una vez finalizada la relación de prestación de servicios contratada.
5.- Que las obligaciones establecidas para su Empresa en el presente documento son también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que su Empresa responderá frente a GIAHSA si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.
6.- Que el incumplimiento por parte de su Empresa de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente documento, generará la correspondiente indemnización en favor de GIAHSA, por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiese causado a GIAHSA.
7.- Que las obligaciones de confidencialidad referidas anteriormente tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre su Empresa y GIAHSA.
En Aljaraque, a de de 2016
PROVEEDOR
Sello Empresa
Fdo.: ........................................................
ANEXO 6
Modelo de Oferta
D. , con DNI1 Nº en nombre y representación de , con CIN nº enterado de la licitación convocada por GIAHSA para, PLIEGO PARA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO DE GIAHSA declaro conocer y aceptar las condiciones administrativas y técnicas y demás documentación que figura en el expediente de contratación correspondiente y realizo la siguiente oferta:
MODELO OFERTA ECONÓMICA
€
PRECIO TOTAL (IVA EXCLUIDO)
IVA EXCLUIDO.
Tipo de Licitación: 275.000 € IVA excluido
Se acompaña al presente modelo de oferta la el cuadro de tarifa / tasas aplicables
En Aljaraque, a de de 2016
PROVEEDOR
Sello Empresa
Fdo.: ........................................................
1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO DE GIAHSA
1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGO DE GIAHSA. durante el período de vigencia por el que se realiza la adjudicación del contrato licitado.
2. NATURALEZA DEL CONTRATO
El contrato objeto de oferta es un contrato civil de seguro.
Las cláusulas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCA) y en este Pliego constituyen el conjunto de normas instrucciones y especificaciones que regirán la contratación del servicio objeto de este contrato.
Para todo lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a sus efectos y extinción, además de en lo indicado en la legislación sobre contratos aplicable por las normas de Derecho Privado que se indican en la cláusula correspondiente del PCA.
El contrato que resulta del procedimiento de licitación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento del contrato el desconocimiento de este en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
3. CLÁUSULAS GENERALES DE LA PÓLIZA
TOMADOR DEL SEGURO
GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA XXXXX DE HUELVA, S.A. GIAHSA
XXXX. X-000 XXXXXX-XXXXXXXXX, XX. 0 XXXXXXXXX
00000, XXXXXX CIF: X00000000
OBJETO/ACTIVIDAD
GIAHSA es una sociedad anónima de capital público, dependiente de la MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOS DE HUELVA (MAS) cuyos objetivos
son la gestión, prestación y explotación de los servicios que recoge en sus estatutos, siendo principalmente la de la gestión del ciclo integral del agua y relacionadas con la limpieza viaria y recogida y gestión de residuos urbanos en municipios de la provincia de Huelva
PERÍODO DE SEGURO Y FORMA DE PAGO
Las coberturas a que se refiere el contrato, tendrán efecto a las 00 h. del 1 de enero de 2017, y vencimiento a las 24 h. del 31 de diciembre de 2020, prorrogándose por anualidades sucesivas de acuerdo a lo indicado en el PCA. Con forma de pago Anual, con pago de recibo físico mediante presentación de nota de cargo.
CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA PÓLIZAS
El clausulado de la póliza se especifica en el presente pliego.
La participación en esta licitación presupone la aceptación total del presente Pliego por los licitadores con pérdida de aquellas condiciones que los mismos puedan tener establecidas, tanto particular, como colectivamente, que puedan contradecirse con éstas.
4. OBJETO DEL SEGURO
El presente Contrato tiene por objeto garantizar el pago de las prestaciones e indemnizaciones que, de acuerdo con las cláusulas siguientes, tenga que realizar GIAHSA al personal dependiente de la misma, según la relación de asegurados adjunta, la cual se entenderá a título enunciativo, pero no limitativo, quedando garantizada cualquier persona que se encuentre en nómina de GIAHSA y cuya relación bastará ser justificada por la inclusión en el correspondiente TC2.
Las garantías de este contrato se ajustarán en todo momento a las cláusulas o artículos correspondientes o que hagan referencia a esta materia, en el Convenio Colectivo en vigor de GIAHSA, realizándose el ajuste con carácter retroactivo al mismo, en el supuesto de que se produzca cualquier modificación con fecha de retroactividad o efectos legales de vigencia o entrada en vigor.
GIAHSA por su parte, se compromete a regularizar el número de asegurados al menos una vez al año de la forma que se acuerde.
El Contrato garantiza:
• ASEGURADOS
Personas que tengan la condición de empleados o asalariados del Tomador del Seguro, mientras reúnan dicha condición y que figuren en la Relación nominal de Trabajadores del Régimen de la Seguridad Social (Modelo TC2). El número de personas promedio es de 380 Asegurados.
• DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
Las garantías contempladas en este contrato, surtirán efecto en cualquier lugar del mundo.
• DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA Las 24 horas de los 365 días del año.
5. CONDICIONES DE ADHESIÓN
No será necesario cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud alguno, para aquellas personas que procedan de la anterior póliza, ni del personal que se incorpore con posterioridad.
En cualquier momento, las personas que causen alta en el grupo asegurable lo harán a su vez en la póliza colectiva, cumpliendo los requisitos normales de adhesión.
Las bajas que se produzcan en el colectivo, lo serán automáticamente en la póliza colectiva. La prima no consumida correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de baja y la próxima renovación, será deducida de las primas correspondientes a esa renovación.
Por consiguiente, el traspaso del colectivo será en bloque, para todos los trabajadores, estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc. sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud.
No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior.
6. REGULARIZACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
La prima correspondiente al período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta y la próxima renovación de la póliza, será percibida por la compañía aseguradora junto a las primas correspondientes a esa renovación, todo ello de acuerdo con la cláusula 14 del presente Pliego.
La prima no consumida correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de baja y la próxima renovación, será deducida de las primas correspondientes a esa renovación, todo ello de acuerdo con la cláusula 14 del presente Pliego.
7. CAUSAS DE BAJA EN LA PÓLIZA
Un asegurado causará baja en la póliza del seguro por una de las siguientes razones:
a) Dejar de pertenecer al grupo asegurable.
b) Acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas en el contrato de seguro.
c) Al pasar a la situación de jubilación por edad.
8. GARANTÍAS DE RIESGO
8.1. GARANTÍAS DEL SEGURO/DEFINICIONES
A) GARANTÍA PRINCIPAL: “FALLECIMIENTO”
El fallecimiento de un Asegurado por cualquier causa de acuerdo con lo establecido a tal fin en el artículo 59 “Indemnizaciones” del Convenio Colectivo de GIAHSA; o el artículo y el convenio colectivo que durante la vigencia del presente contrato se encuentre en vigor.
B) ACCIDENTE
A efectos del presente Contrato, se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa fortuita, momentánea, externa y violenta, que produzca como consecuencia la Muerte o Invalidez del Asegurado.
C) MUERTE POR ACCIDENTE (*)
Se entiende por tal el fallecimiento de un Asegurado a causa de Accidente, incluyéndose además de otros supuestos la muerte por accidente derivada de la utilización de cualquier medio de transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial.
D) INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (*)
Se entiende como tal las pérdidas anatómicas o funcionales irreversibles sufridas por un Asegurado por cualquier causa, de tal forma que el trabajador, quede imposibilitado para toda profesión u oficio.
Para la determinación del grado de invalidez, la Compañía de Seguros, así como el Asegurado, aceptarán la Resolución dictaminada por la Dirección Provincial del INSS u Organismo Competente, ante la propuesta del grado de invalidez, presentada por la Comisión Provincial de Evaluación de Incapacidades, surtiendo efecto para el pago de la indemnización, la fecha de efectos económicos de dicha resolución.
(*) Se considera incluido, para los apartados C y D, anteriores, el infarto de miocardio, siempre que sea considerado Accidente de Trabajo por el Organismo Oficial competente.
E) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Para la profesión habitual derivada de un accidente no laboral o enfermedad común.
Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, la situación física previsiblemente irreversible, provocada por un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza que inhabilite al asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. A los efectos de esta póliza, la cobertura está referida a la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común o accidente.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente no laboral, la desempeñada normalmente por el asegurado al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el Asegurado dedicaba su actividad fundamental, anterior a la iniciación de la incapacidad que se determine en la legislación.
En cualquier caso, no será impedimento para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente. En estos casos se recabará previamente la conformidad del Tomador.
En el supuesto de que un Asegurado al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a GIAHSA, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo o en su defecto en la Legislación Vigente, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía, y por la/s misma/s causa/s que determinaron la indemnización previa.
Para la determinación del grado de invalidez, la Compañía de Seguros, así como el Asegurado, aceptarán la Resolución dictaminada por la Dirección Provincial del INSS u Organismo Competente, ante la propuesta del grado de invalidez, presentada por la Comisión Provincial de Evaluación de Incapacidades, surtiendo efecto para el pago de la indemnización, la fecha de efectos económicos de dicha resolución.
F) BENEFICIARIOS
Los Beneficiarios, de acuerdo con los artículos 58 y 59 del Convenio Colectivo o el artículo o el convenio que se encuentre en vigor durante la duración del contrato, en caso de fallecimiento del asegurado, serán los designados libremente por parte del Asegurado, al inicio o en cualquier momento durante la vigencia del contrato, no obstante, en caso de ausencia de designación expresa los beneficiarios con derecho a indemnización serán los siguientes en el orden estipulado:
• El cónyuge del Asegurado, salvo que hubiese recaído sentencia de separación (siempre que no contradiga lo establecido en Convenio Colectivo)
• Los hijos del Asegurado por partes iguales.
• Los padres del Asegurado, y en defecto de uno, el superviviente.
• Los herederos legales del Asegurado.
8.2. SUMAS ASEGURADAS (INDEMNIZACIONES)
El presente contrato de Seguro colectivo de vida instrumenta los compromisos por pensiones asumidos por el Tomador con los empleados asegurados en el mismo, consistentes en el pago de prestaciones por fallecimiento o invalidez, quedando, por tanto, sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Real
Decreto 1588/1999, de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Se cobrarán por los trabajadores o beneficiarios, en forma de capital inmediato las siguientes prestaciones, que en la actualidad asciende a las siguientes cantidades por cada garantía fijadas por los artículos 58 y 59 del Convenio Colectivo, dichas cantidades serán modificadas automáticamente, así como las garantías, en función de la modificación del Convenio Colectivo o entrada en vigor de uno nuevo:
- Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común: 10.479,74 Euros
- Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común: 2.297,31 Euros
- Gran Invalidez derivada de enfermedad común: 2.297,31 Euros
- Muerte Natural: 10.479,74 Euros
- Muerte por accidente: 20.968,31 Euros
- Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 62.993,38 Euros
- Incapacidad Permanente Absoluta o Gran invalidez por accidente: 20.968,31 Euros
- Incapacidad Permanente Absoluta o Gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional: 31.501,12 Euros
- Incapacidad Permanente total por accidente: 10.479,74 Euros.
- Incapacidad Permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 15.724,03 Euros
8.3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE MUERTE POR ACCIDENTE
Se hace constar expresamente a título enunciativo pero no limitativo, que para la cobertura de muerte por accidente, entre otros quedan cubiertos los siguientes riesgos:
A. Accidentes derivados del uso por el Asegurado, como conductor o pasajero, de automóviles de uso particular, furgonetas o camiones, bicicletas, ciclomotores, motocicletas de hasta 500 c.c., maquinaria agrícola, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo, o embarcaciones utilizadas para el desarrollo de sus funciones profesionales de supervisión, mantenimiento y/o conservación de emisarios submarinos. Así como los accidentes sufridos como peatón.
B. Los que resulten por la utilización de los Asegurados, como pasajeros, de los medios de transporte público, ya sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea.
C. Accidentes ocurridos en el curso del intento de salvamento de personas o de bienes.
D. Las agresiones no provocadas por los Asegurados, y los accidentes ocurridos en caso de legítima defensa.
E. Los accidentes sufridos como consecuencia de la práctica deportiva por parte de los Asegurados, únicamente en calidad de amateur y con fines de distracción, incluyéndose competiciones de carácter recreativo.
F. Los accidentes causados por rayo, incendio, explosión, electricidad, quemaduras; los casos de congelación, congestión e insolación por los efectos de una exposición prolongada al calor y/o al frío, a los que el Asegurado no haya podido sustraerse, por causa de accidente garantizado; la asfixia por inmersión, o por escape de gas o vapores tóxicos; los casos de rabia o carbunco a consecuencia de mordeduras de animales o picaduras de insectos; las mordeduras de serpientes, etc.
8.4. EXCLUSIONES COBERTURA MUERTE POR ACCIDENTE
Quedan excluidos de la cobertura de muerte por accidente (SÓLO PARA ESTA COBERTURA) los siguientes eventos:
i. Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de enfermedades, afecciones y estados morbosos, de operaciones quirúrgicas y de tratamientos médicos o terapéuticos, con independencia de su naturaleza. Asimismo, quedan excluidos los accidentes que sean consecuencia de desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía o epilepsia, roturas de aneurisma, infartos de miocardio (CON EXCEPCIÓN DE LO ESTIPULADO PARA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO), derrames cerebrales, arritmias cardíacas y fracturas patológicas del Asegurado.
ii. Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de reumatismo, de las hernias de cualquier naturaleza u origen y sus agravaciones, de esfuerzos musculares o de lumbago.
iii. Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio y sus tentativas así como las automutilaciones y aquéllos que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
iv. Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos, criminales o notoriamente peligrosos cometidos por el Asegurado, salvo que los realice en su legítima defensa o para salvamento propio o de otras personas.
v. Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, de embriaguez, bajo los efectos de drogas y estupefacientes, sonambulismo y los debidos a negligencia grave del Asegurado. A estos efectos se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,5 grados por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa.
vi. Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, sea cual fuere su origen.
vii. Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el Asegurado no está en posesión del correspondiente permiso de conducción.
viii. Los accidentes ocurridos en regiones inexploradas o en el transcurso de viajes que tengan carácter de exploración.
ix. Los accidentes acaecidos con ocasión de actos xx xxxxxx, conflictos armados, revolución, sedición, terrorismo, fuerza militar, motín o tumulto popular y otras alteraciones del orden público y social, así como los debidos a erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, huracanes, trombas e inundaciones, con independencia de la cobertura que, a través de este Contrato, deba asumir el Consorcio de Compensación de Seguros.
x. La utilización de helicópteros y aviones de un solo motor, tanto si son de uso particular como destinados al transporte público, salvo cuando dicha utilización esté motivada por el traslado urgente del Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente grave.
xi. La práctica de cualquier modalidad xx xxxxxxxx de velocidad, regularidad o resistencia utilizando cualquier tipo de vehículo autopropulsado y por la participación en concursos y competiciones de cualquier naturaleza y sus correspondientes pruebas y entrenamientos.
xii. La práctica de cualquier deporte en calidad de profesional.
xiii. La práctica como aficionado de los siguientes deportes: el esquí xx xxxx o travesía, fuera de pistas e instalaciones; el alpinismo; la escalada; la travesía de glaciares y el paso de montaña con cordada; la espeleología; la inmersión submarina con aparatos de ayuda respiratoria; los deportes aéreos; la caza mayor; la lucha, el boxeo y las artes marciales.
xiv. La participación en lidias o tentaderos y encierros de reses bravas.
8.5. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre); Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado, de 17 de octubre); Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes y Resolución de 28 xx xxxx de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba la nueva tarifa a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la garantía de Pérdida de Beneficios derivada de Riesgos Extraordinarios sobre los Bienes.
En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitar de él la correspondiente indemnización.
9. REVISIÓN DE PRECIOS EN LAS RENOVACIONES
SIN revisión de precios en los dos primeros años por modificación de las tasas de prima ofertadas de acuerdo con los tramos de edad establecidos en la oferta.
Durante la total vigencia del contrato, incluidas sus posibles prórrogas (de acuerdo a lo indicado en el PCA), se mantendrá la misma tasa inicial del contrato adecuada a la edad actuarial del colectivo a asegurar en el momento de la renovación.
En caso de que las prestaciones por siniestralidad del ejercicio inmediato anterior superen el valor de la prima, siempre con posterioridad a los dos primeros años, se admitirá una revisión de precios sobre las tasas ofertadas, conforme a la siguiente tabla:
Durante alguna de las anualidades de seguro, y a partir de la renovación de 01/01/2018, se procederá a revisar las tarifas xx xxxxxx ofertadas de acuerdo a la siguiente tabla:
Siniestralidad anual | Incremento de la tarifa xx xxxxxx |
Si es inferior al 60% | descuento del 3% de la tarifa ofertada, siempre que la siniestralidad acumulada hasta ese momento no supere las primas netas pagadas |
Desde el 61% hasta el 110% | mantenimiento de las tarifas ofertadas |
Desde 111% hasta el 130% | incremento un 20% tarifa (*) |
Desde el 131% hasta el 140% | incremento del 35% tarifas (*) |
Por encima del 141% | En este caso la aseguradora propondrá el porcentaje de incremento en la tarifa. La falta de acuerdo entre las partes en relación con la propuesta de incremento en la tarifa dará opción a cada una de ellas a resolver el contrato. |
Se entiende por:
Siniestralidad anual de las pólizas: Se entiende por tal el cociente resultante de dividir el total de siniestros declarados en cada una de la anualidad entre el importe total de las primas netas de cada una de dichas anualidades, sin incluir impuestos.
Primas netas anuales: el total de las primas emitidas y cobradas en cada una de las anualidades y pólizas afectadas por este acuerdo, netas de impuestos y gastos.
10. EXTENSIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO
A efectos de las coberturas y capitales garantizados por este Contrato, la Compañía Aseguradora tendrá en cuenta:
1.- El carácter retroactivo del Convenio Colectivo, con independencia de cuando se produzca la firma de este y/o su publicación en el medio correspondiente.
2.- Las obligaciones dentro de los límites de cobertura de este contrato que se deriven para GIAHSA de los artículos 59 y 62 del vigente convenio colectivo, o el artículo y el convenio colectivo que durante la vigencia del presente contrato se encuentre en vigor, deberá ser asumida íntegramente por la Compañía. Aseguradora.
Asimismo la Aseguradora se comprometerá a garantizar bajo todas las coberturas del presente contrato a la totalidad de la plantilla de GIAHSA.
11. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO
El Tomador está obligado a comunicar anualmente las modificaciones que se produzcan en el grupo asegurado.
En el caso de que una persona, cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese siniestro, la compañía asumirá la liquidación del mismo, siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta en Seguridad Social.
b) Que el Tomador acredite que existe el error administrativo mediante la aportación del documento de alta en la Seguridad Social, cumplimentado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
c) Que no concurran ninguna de las exclusiones o limitaciones que figuran descritas en el presente documento, así como en la Ley de contrato de seguro y reglamentos de desarrollo.
12. ENFERMEDADES PREEXISTENTES
La totalidad del colectivo, será incluido en la póliza de forma automática una vez producida la adjudicación, así como el personal que se incorpore con posterioridad.
No existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
13. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
En cada renovación anual del seguro se establecerá una cuenta de Participación en Beneficios en función de la siniestralidad con arreglo a las siguientes normas:
1. Se determinará la desviación favorable de la siniestralidad, por la diferencia entre el 90 % de las primas emitidas, y el importe de los siniestros declarados entre las fechas de renovación, de todas las garantías aseguradas en la anualidad anterior.
2. Sobre la desviación favorable calculada de acuerdo con el párrafo anterior, siempre que sea positiva, se aplicará el porcentaje del 30 %.
3. El importe que resulte, será abonado al tomador al término de la anualidad, incluso en el caso de anulación de la póliza, siempre que esté al corriente del pago de las primas hasta el término de dicha anualidad.
4. En caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente la pérdida del año.
4. La prima de renovación para cada anualidad será la que resulte de aplicar la tarifa de prima de cada garantía (de acuerdo con la cláusula sobre revisión de precios) en función de la edad actuarial sobre los capitales de cada Asegurado a la fecha de renovación.
14. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PÓLIZA Y PENALIZACIONES
Con objeto de cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias y en materia de cotización a la Seguridad Social, el contratista se compromete a tomar a su cargo sin coste alguno para GIAHSA las siguientes gestiones administrativas:
a. Comprobación y regularización anual de altas y bajas
b. Emisión de listado de imputación xx xxxxxx por cada asegurado con carácter anual, este listado se emitirá antes del día 20 de enero, y regularización trimes - tral para nuevas altas:
Nuevas Altas Primer Trimestre (con independencia de su fecha): Se emitirá imputación de prima por asegurado por importe anual. Se emitirá el listado correspondiente antes del 20 xx xxxxx.
Nuevas Altas Segundo Trimestre (con independencia de su fecha): Se emitirá imputación de prima por asegurado por importe de 3 trimestres. Se emitirá el listado correspondiente antes del 20 de julio.
Nuevas Altas Tercer Trimestre (con independencia de su fecha): Se emi- tirá imputación de prima por asegurado por importe de 2 trimestres. Se emitirá el listado correspondiente antes del 20 de octubre.
Nuevas Altas Cuarto Trimestre (con independencia de su fecha): Se emitirá imputación de prima por asegurado por importe de 1 trimestre.
Se emitirá el listado correspondiente antes del 10 de enero de la siguien - te anualidad.
Para ello GIAHSA a través del dpto. Responsable del contrato, se compromete a facilitar:
1. Listado de inicio de Anualidad: antes del 10 de enero de cada anualidad Este listado contendrá la siguiente información:
Listado de trabajadores de la totalidad de la plantilla de la empresa que se encuentran de alta a fecha 1 de enero de cada anualidad, sin perjuicio de que pudiesen ser bajas a la fecha de emisión del listado (antes del 10 de enero). Este listado contendrá la siguiente información que se repetirá en todos los listados de nuevas altas que se indican en los siguientes puntos, a saber:
NIF | APELLIDOS | NOMBRE | FECHA NAC. | Nº SEG. SOCIAL | MUNICIPIO | DIRECCIÓN |
2. Listado de Nuevas Altas Primer Trimestre: antes del 10 xx xxxxx de cada anualidad
Este listado contendrá la siguiente información:
Listado de trabajadores que se han incorporado durante el periodo del 1 de enero al 31 xx xxxxx de cada anualidad con independencia de que hayan sido o no igualmente bajas en ese periodo.
3. Listado de Nuevas Altas Segundo Trimestre: antes del 10 de julio de cada anualidad
Listado de trabajadores que se han incorporado como “nuevas altas” durante el periodo del 1 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de cada anualidad con independencia de que hayan sido o no igualmente bajas en ese pe- riodo.
4. Listado de Nuevas Altas Tercer Trimestre: antes del 10 de octubre de cada anualidad
Listado de trabajadores que se han incorporado como “nuevas altas” durante el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de cada anuali- dad con independencia de que hayan sido o no igualmente bajas en ese periodo.
5. Listado de Nuevas Altas Cuarto Trimestre: antes del 31 de diciembre de cada anualidad
Listado de trabajadores que se han incorporado como “nuevas altas” durante el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada anua- lidad con independencia de que hayan sido o no igualmente bajas en ese periodo.
c. Emisión anual de listado de regularización xx xxxxxx.
Este listado contendrá la siguiente información:
Listado anual a 31 de diciembre de cada anualidad de los trabajado - res (con el mismo formato de los listados de alta), que han sido baja definitiva para esa anualidad (última baja conocida en el caso de tra- bajadores con altas y bajas continuas) desglosado por cada trimestre en el que se ha producido dicha baja, y a los efectos del cálculo de la prima de regularización extorno se tendrá en cuenta el siguiente cri- terio:
o Baja definitiva Primer Trimestre: Devolución de 3 trimestres de prima
o Baja definitiva Segundo Trimestre: Devolución de 2 trimestres
de prima
o Baja definitiva Tercer Trimestre: Devolución de 1 trimestre de
prima
o Baja definitiva Cuarto Trimestre: No aplica Devolución
En tal sentido el licitador asume expresamente las siguientes penalizaciones por
incumplimiento de las fechas de puesta a disposición de GIAHSA de los listados correspondientes a las imputaciones de prima:
a. 10 % de la prima anual por no puesta a disposición de GIAHSA del listado de imputación xx xxxxxx antes de las fechas establecidas, con la única salvedad, de que, si el día indicado cayese en fin de semana o festivo, la fecha límite a considerar será el día laborable siguiente.
b. 10 % adicional a la cantidad anterior, sobre la prima anual, por cada mes de re- traso con respecto a la fecha límite establecida.
c. El licitador quedará liberado de las penalizaciones indicadas en los apartados a y b anteriores, si su retraso se debiese al incumplimiento de GIAHSA de pro- porcionarle la información en el formato acordado, en el plazo comprometido.
APÉNCIDE 1: RELACIÓN DE ASEGURADOS
Nº DE ORDEN
ANTIG. RECONOCIDA
FECHA DE
NAC. SEXO
1 | 01/06/92 | 15/08/59 | H |
2 | 01/08/92 | 15/11/58 | H |
3 | 01/01/93 | 15/06/74 | H |
4 | 01/08/90 | 18/03/59 | H |
5 | 18/08/92 | 09/04/55 | H |
6 | 08/01/93 | 18/07/72 | H |
7 | 02/06/81 | 17/06/59 | H |
8 | 02/05/91 | 23/02/59 | M |
9 | 01/04/88 | 20/07/59 | M |
10 | 01/05/92 | 08/12/58 | H |
11 | 16/03/92 | 12/12/63 | H |
12 | 03/10/16 | 05/08/76 | M |
13 | 15/02/92 | 03/06/56 | H |
14 | 18/05/92 | 24/04/55 | H |
15 | 01/08/90 | 16/10/57 | H |
16 | 07/05/90 | 29/07/52 | H |
17 | 01/09/92 | 02/06/64 | H |
18 | 23/02/88 | 27/11/63 | H |
19 | 01/07/91 | 24/03/73 | M |
20 | 03/10/16 | 25/02/85 | M |
21 | 01/03/94 | 31/08/73 | H |
22 | 01/07/88 | 20/08/62 | H |
23 | 01/05/83 | 08/08/55 | H |
24 | 01/03/93 | 30/11/65 | H |
25 | 28/02/93 | 05/08/56 | H |
26 | 01/05/83 | 12/01/53 | H |
27 | 16/10/84 | 23/06/61 | H |
28 | 10/07/89 | 09/02/55 | H |
29 | 17/06/88 | 18/11/61 | H |
30 | 08/08/88 | 05/01/64 | H |
31 | 17/06/88 | 21/11/60 | H |
32 | 01/05/92 | 01/10/57 | H |
33 | 26/04/88 | 28/03/55 | H |
34 | 01/03/93 | 21/06/57 | H |
35 | 01/06/88 | 06/09/63 | H |
36 | 01/03/93 | 13/09/60 | H |
37 | 16/09/16 | 01/12/62 | H |
38 | 10/04/02 | 12/12/70 | M |
39 | 01/09/93 | 27/12/70 | H |
40 | 25/10/05 | 08/02/75 | H |
41 | 17/08/92 | 10/10/66 | M |
42 | 15/10/90 | 02/11/65 | H |
43 | 01/03/93 | 14/12/70 | M |
45 | 01/01/92 | 26/06/59 | H |
46 | 01/05/92 | 10/01/60 | H |
47 | 01/08/90 | 11/06/55 | H |
48 | 03/03/95 | 29/01/67 | H |
49 | 13/03/95 | 12/03/65 | H |
50 | 22/02/01 | 06/03/75 | H |
51 | 01/03/06 | 08/04/56 | M |
52 | 27/06/16 | 03/03/83 | H |
53 | 16/09/16 | 04/05/81 | H |
54 | 20/06/05 | 30/06/70 | H |
55 | 18/09/93 | 04/11/72 | M |
56 | 22/07/03 | 24/04/67 | H |
57 | 21/06/05 | 24/12/59 | H |
58 | 07/04/16 | 28/02/78 | M |
59 | 01/04/03 | 25/10/75 | M |
60 | 01/01/83 | 16/12/63 | H |
61 | 17/05/02 | 30/04/59 | H |
62 | 22/01/96 | 25/11/76 | M |
63 | 01/01/84 | 31/10/56 | H |
64 | 07/04/99 | 17/10/63 | H |
65 | 01/01/99 | 14/10/76 | H |
66 | 01/03/82 | 08/06/55 | H |
67 | 15/03/96 | 02/05/62 | H |
68 | 15/03/96 | 24/05/64 | H |
69 | 01/10/13 | 19/06/78 | H |
70 | 30/04/03 | 10/05/58 | H |
71 | 13/05/15 | 14/10/78 | H |
72 | 23/06/03 | 15/03/61 | H |
73 | 01/09/16 | 11/10/79 | H |
74 | 01/01/97 | 17/03/61 | H |
75 | 09/08/95 | 09/09/70 | H |
76 | 01/01/97 | 06/05/60 | H |
77 | 19/06/91 | 02/04/60 | H |
78 | 25/09/95 | 23/05/76 | M |
79 | 27/09/95 | 20/05/76 | M |
80 | 24/04/95 | 24/12/60 | H |
81 | 17/02/95 | 01/03/66 | H |
82 | 08/01/01 | 28/01/75 | H |
83 | 01/01/01 | 07/04/53 | H |
84 | 01/02/93 | 06/01/57 | H |
85 | 01/02/93 | 10/04/53 | H |
86 | 01/01/01 | 04/09/71 | H |
87 | 01/01/01 | 30/03/58 | H |
88 | 12/01/89 | 29/11/61 | H |
89 | 05/12/88 | 25/05/64 | M |
90 | 07/11/94 | 26/08/53 | H |
92 | 01/01/01 | 22/06/59 | H |
93 | 05/08/02 | 03/01/66 | H |
94 | 23/11/04 | 14/09/68 | H |
95 | 10/02/05 | 22/01/73 | H |
96 | 10/01/05 | 19/12/70 | H |
97 | 17/06/94 | 12/07/73 | M |
98 | 01/08/95 | 09/03/63 | H |
99 | 04/07/95 | 28/07/63 | H |
100 | 07/11/95 | 31/07/70 | H |
101 | 29/07/04 | 18/07/63 | M |
102 | 29/07/04 | 14/03/55 | M |
103 | 29/07/04 | 16/01/78 | M |
104 | 29/07/04 | 23/11/73 | M |
105 | 17/10/03 | 04/05/75 | H |
106 | 10/10/94 | 28/01/58 | H |
107 | 10/10/94 | 05/10/61 | H |
108 | 30/09/94 | 26/02/69 | H |
109 | 08/05/96 | 06/08/69 | M |
110 | 12/11/04 | 02/01/71 | M |
111 | 15/05/96 | 08/11/56 | H |
112 | 15/05/96 | 30/04/66 | H |
113 | 29/07/04 | 11/05/72 | M |
114 | 29/07/04 | 21/06/62 | M |
115 | 25/06/03 | 29/03/70 | H |
116 | 09/09/97 | 19/11/63 | H |
117 | 24/06/04 | 18/10/69 | H |
118 | 16/09/98 | 09/04/62 | H |
119 | 13/04/98 | 25/09/74 | H |
120 | 01/01/02 | 18/02/71 | H |
121 | 01/02/99 | 09/07/73 | H |
122 | 09/02/99 | 09/04/61 | H |
123 | 03/03/97 | 10/06/69 | M |
124 | 03/03/97 | 07/02/70 | H |
125 | 24/06/04 | 25/12/78 | H |
126 | 02/06/99 | 09/02/70 | H |
127 | 14/06/99 | 22/05/68 | H |
128 | 01/07/99 | 14/03/68 | H |
129 | 01/07/99 | 30/03/77 | H |
130 | 16/07/02 | 01/08/67 | H |
131 | 16/07/02 | 02/10/76 | H |
132 | 07/10/16 | 17/07/53 | M |
133 | 29/08/13 | 24/01/66 | H |
134 | 01/10/16 | 25/08/70 | H |
135 | 01/07/99 | 05/07/76 | M |
136 | 03/11/98 | 12/10/63 | H |
137 | 02/11/99 | 10/08/76 | H |
138 | 04/01/00 | 26/08/67 | M |
139 | 04/01/00 | 21/11/61 | H |
140 | 01/01/85 | 31/03/64 | H |
141 | 01/01/88 | 08/02/58 | H |
142 | 01/01/89 | 18/05/57 | H |
143 | 26/07/95 | 14/01/52 | H |
144 | 04/07/95 | 07/02/64 | H |
145 | 29/06/95 | 18/05/65 | H |
146 | 01/06/90 | 13/06/56 | H |
147 | 26/12/97 | 31/03/61 | H |
148 | 27/09/96 | 26/04/58 | H |
149 | 21/07/92 | 23/03/63 | H |
150 | 01/10/99 | 13/03/53 | H |
151 | 14/07/97 | 31/01/70 | H |
152 | 14/07/97 | 17/10/54 | H |
153 | 01/10/99 | 28/02/74 | H |
154 | 20/03/00 | 09/05/58 | H |
155 | 30/12/00 | 31/03/52 | H |
156 | 03/04/00 | 28/10/72 | H |
157 | 11/08/88 | 25/06/59 | H |
158 | 01/10/16 | 08/01/70 | H |
159 | 09/03/00 | 04/04/77 | M |
160 | 01/06/82 | 29/09/58 | H |
161 | 26/06/95 | 26/08/62 | M |
162 | 06/07/15 | 03/06/74 | H |
163 | 08/10/13 | 07/07/58 | H |
164 | 01/07/00 | 13/07/67 | H |
165 | 01/07/00 | 10/12/66 | H |
166 | 01/07/00 | 01/08/71 | H |
167 | 26/09/03 | 31/03/58 | H |
168 | 01/07/00 | 27/09/64 | H |
169 | 01/07/00 | 10/01/68 | H |
170 | 15/01/01 | 22/05/70 | H |
171 | 01/01/88 | 20/03/60 | H |
172 | 18/09/01 | 14/10/72 | H |
173 | 03/07/01 | 13/02/72 | H |
174 | 02/11/03 | 23/02/76 | H |
175 | 01/12/00 | 08/12/80 | H |
176 | 09/09/85 | 15/09/58 | H |
177 | 29/01/93 | 26/08/65 | H |
178 | 06/08/82 | 29/05/56 | H |
179 | 19/06/95 | 28/10/57 | H |
180 | 29/01/93 | 02/11/58 | H |
181 | 29/01/93 | 10/02/54 | H |
182 | 04/01/02 | 13/10/72 | H |
183 | 04/01/02 | 11/11/57 | H |
184 | 19/01/02 | 15/12/60 | H |
186 | 13/07/02 | 10/01/81 | H |
187 | 13/07/02 | 13/10/62 | H |
188 | 13/07/02 | 29/08/73 | H |
189 | 13/07/02 | 30/09/71 | H |
190 | 13/07/02 | 24/06/59 | H |
191 | 15/07/92 | 09/08/63 | H |
192 | 01/01/04 | 31/01/60 | H |
193 | 01/10/03 | 23/02/64 | H |
194 | 01/10/16 | 28/12/66 | H |
195 | 14/11/86 | 07/04/59 | H |
196 | 08/06/00 | 16/12/58 | H |
197 | 20/11/04 | 26/02/63 | H |
198 | 20/11/04 | 08/09/61 | H |
199 | 05/01/87 | 27/03/60 | H |
200 | 18/04/01 | 14/01/77 | H |
201 | 01/08/02 | 30/03/71 | H |
202 | 15/06/04 | 03/02/69 | H |
203 | 29/12/04 | 20/10/79 | H |
204 | 08/07/04 | 31/03/53 | H |
205 | 29/07/04 | 21/07/69 | H |
206 | 03/08/16 | 10/02/58 | H |
207 | 01/01/04 | 15/03/58 | H |
208 | 08/10/16 | 05/03/60 | H |
209 | 01/10/16 | 02/05/78 | H |
210 | 03/03/06 | 18/07/71 | H |
211 | 09/04/07 | 19/02/57 | H |
212 | 02/05/07 | 29/03/84 | M |
213 | 01/10/16 | 29/09/85 | M |
214 | 20/10/16 | 02/02/73 | M |
215 | 01/10/16 | 03/09/87 | H |
216 | 22/10/07 | 05/07/72 | H |
217 | 10/12/07 | 26/04/78 | H |
218 | 25/02/08 | 09/04/79 | H |
219 | 02/09/14 | 19/10/76 | H |
220 | 15/12/04 | 07/03/84 | M |
221 | 14/05/08 | 02/05/77 | H |
222 | 01/10/16 | 19/10/86 | H |
223 | 01/08/01 | 08/09/75 | H |
224 | 04/11/97 | 04/01/66 | H |
225 | 15/01/97 | 18/04/54 | H |
226 | 01/12/93 | 24/12/53 | H |
227 | 01/07/97 | 18/06/68 | H |
228 | 01/12/05 | 12/05/75 | H |
229 | 01/07/08 | 23/03/67 | H |
230 | 14/05/91 | 17/05/69 | H |
231 | 17/06/85 | 22/10/61 | H |
233 | 01/07/08 | 19/02/66 | H |
234 | 01/07/08 | 03/04/69 | H |
235 | 01/07/08 | 07/10/81 | H |
236 | 01/07/08 | 10/01/88 | H |
237 | 08/01/08 | 24/03/62 | H |
238 | 01/02/02 | 13/06/58 | H |
239 | 01/07/08 | 26/07/73 | H |
240 | 01/07/08 | 09/08/85 | H |
241 | 03/07/08 | 10/10/68 | H |
242 | 02/07/08 | 07/04/67 | M |
243 | 01/06/92 | 28/09/71 | H |
244 | 17/07/06 | 29/09/74 | H |
245 | 01/08/15 | 18/07/63 | H |
246 | 15/07/08 | 27/10/66 | H |
247 | 15/07/08 | 17/01/65 | H |
248 | 01/06/92 | 29/09/64 | H |
249 | 11/07/06 | 04/10/77 | H |
250 | 24/08/98 | 30/08/70 | H |
251 | 10/11/94 | 09/07/67 | H |
252 | 01/11/97 | 30/09/67 | H |
253 | 11/07/06 | 22/03/64 | H |
254 | 11/08/89 | 15/12/58 | H |
255 | 13/07/95 | 14/08/71 | H |
256 | 09/05/93 | 14/03/72 | H |
257 | 12/10/08 | 16/09/65 | H |
258 | 02/02/89 | 27/07/65 | H |
259 | 22/02/06 | 15/07/73 | H |
260 | 23/12/91 | 09/08/69 | H |
261 | 23/12/91 | 10/07/66 | H |
262 | 30/07/06 | 13/09/74 | H |
263 | 01/10/16 | 17/09/69 | H |
264 | 02/06/92 | 24/05/69 | H |
265 | 01/11/16 | 30/11/80 | H |
266 | 27/09/16 | 13/07/72 | H |
267 | 01/07/97 | 12/03/65 | H |
268 | 01/12/03 | 05/07/72 | H |
269 | 15/07/09 | 30/03/77 | H |
270 | 28/07/09 | 28/02/89 | H |
271 | 01/04/97 | 30/12/59 | H |
272 | 13/08/16 | 08/02/74 | H |
273 | 25/12/09 | 31/03/74 | H |
274 | 01/01/10 | 07/11/70 | H |
275 | 10/07/78 | 01/05/56 | H |
276 | 08/08/97 | 10/08/66 | H |
277 | 11/04/01 | 28/12/74 | H |
278 | 14/08/97 | 28/11/71 | H |
280 | 23/12/00 | 06/11/61 | H |
281 | 27/01/87 | 21/05/58 | H |
282 | 20/12/00 | 17/05/78 | H |
283 | 01/07/84 | 10/04/56 | H |
284 | 20/05/06 | 07/04/63 | H |
285 | 07/04/89 | 01/10/64 | H |
286 | 09/03/82 | 09/11/55 | H |
287 | 01/05/98 | 07/04/68 | H |
288 | 12/03/09 | 01/03/77 | H |
289 | 01/05/05 | 31/07/71 | H |
290 | 01/04/90 | 01/02/67 | H |
291 | 06/09/88 | 21/10/62 | H |
292 | 01/01/91 | 19/11/68 | M |
293 | 01/10/02 | 04/05/81 | H |
294 | 01/10/02 | 23/06/73 | H |
295 | 09/08/89 | 30/08/53 | H |
296 | 01/01/93 | 23/03/68 | H |
297 | 22/05/89 | 16/04/59 | H |
298 | 01/07/90 | 22/05/72 | M |
299 | 01/07/93 | 05/06/67 | H |
300 | 27/04/16 | 15/07/57 | H |
301 | 01/08/79 | 23/10/57 | H |
302 | 20/12/10 | 25/11/76 | H |
303 | 24/09/98 | 22/06/64 | H |
304 | 23/05/89 | 20/10/64 | M |
305 | 15/10/07 | 11/06/80 | M |
306 | 01/01/93 | 10/10/67 | H |
307 | 01/08/07 | 08/04/80 | M |
308 | 01/02/90 | 19/07/71 | M |
309 | 01/01/93 | 01/01/65 | H |
310 | 28/01/93 | 12/04/65 | H |
311 | 28/01/91 | 19/04/65 | H |
312 | 01/02/04 | 08/05/72 | H |
313 | 07/11/80 | 22/06/64 | H |
314 | 01/04/93 | 19/02/68 | H |
315 | 02/05/07 | 13/12/64 | H |
316 | 21/05/04 | 28/08/82 | H |
317 | 11/08/89 | 01/10/69 | H |
318 | 01/01/91 | 01/03/54 | H |
319 | 01/06/91 | 03/05/64 | H |
320 | 01/10/16 | 18/06/83 | H |
321 | 29/03/10 | 16/05/87 | H |
322 | 13/06/88 | 15/07/69 | H |
323 | 24/10/07 | 04/06/67 | H |
324 | 20/05/80 | 23/03/52 | H |
325 | 05/09/88 | 21/04/69 | H |
327 | 12/07/04 | 05/09/72 | H |
328 | 21/05/04 | 19/02/58 | H |
329 | 01/07/89 | 19/03/57 | H |
330 | 18/05/87 | 19/09/64 | H |
331 | 01/07/14 | 21/05/55 | H |
332 | 18/02/04 | 19/10/77 | M |
333 | 09/03/09 | 25/02/69 | H |
334 | 06/07/05 | 11/04/67 | H |
335 | 10/09/07 | 20/01/61 | M |
336 | 26/01/09 | 15/10/81 | M |
337 | 04/10/02 | 05/12/68 | H |
338 | 15/01/02 | 24/04/77 | M |
339 | 01/11/16 | 07/05/80 | H |
340 | 01/07/10 | 24/09/75 | H |
341 | 01/07/10 | 21/08/78 | H |
342 | 05/02/82 | 05/02/62 | H |
343 | 16/09/16 | 31/08/78 | H |
344 | 07/07/09 | 05/02/58 | H |
345 | 01/02/94 | 26/01/65 | H |
346 | 01/06/94 | 25/06/58 | H |
347 | 03/08/07 | 21/10/69 | H |
348 | 10/07/09 | 03/10/79 | H |
349 | 01/12/93 | 09/04/55 | H |
350 | 15/02/98 | 31/08/70 | H |
351 | 01/06/94 | 03/03/57 | H |
352 | 01/07/92 | 08/03/64 | H |
353 | 01/01/94 | 15/12/61 | H |
354 | 01/08/90 | 16/07/58 | H |
355 | 09/02/06 | 22/01/55 | H |
356 | 17/10/16 | 04/10/86 | H |
357 | 01/10/16 | 17/03/78 | H |
358 | 01/10/16 | 11/10/81 | H |
359 | 01/01/15 | 27/05/86 | H |
360 | 23/10/12 | 15/10/72 | H |
361 | 23/10/12 | 19/04/82 | H |
362 | 23/10/12 | 09/09/81 | H |
363 | 26/07/16 | 12/04/53 | H |
364 | 07/03/16 | 07/01/63 | H |
365 | 16/09/16 | 13/05/84 | H |
366 | 16/09/16 | 02/04/90 | H |
367 | 01/02/98 | 12/04/67 | H |
368 | 07/10/16 | 16/12/77 | M |
369 | 01/01/14 | 01/04/56 | H |
370 | 01/10/16 | 21/02/73 | H |
371 | 01/07/16 | 07/03/73 | H |
372 | 05/06/14 | 06/07/73 | H |
373 | 27/04/15 | 05/09/91 | M |
374 | 16/06/16 | 28/04/77 | H |
375 | 26/09/16 | 26/04/78 | H |
376 | 16/06/16 | 29/11/82 | H |
377 | 06/02/16 | 25/12/77 | H |
378 | 10/10/16 | 18/10/87 | H |
379 | 16/09/16 | 27/10/80 | H |
380 | 01/11/16 | 07/10/82 | H |
381 | 16/09/16 | 07/04/60 | H |
382 | 01/11/16 | 30/04/74 | H |
383 | 27/06/01 | 10/04/61 | H |
384 | 04/08/97 | 29/01/60 | H |
385 | 03/06/09 | 17/09/75 | H |
386 | 02/05/97 | 30/10/59 | H |
387 | 15/09/99 | 29/10/70 | H |
388 | 02/11/96 | 12/08/54 | H |
389 | 07/08/09 | 27/09/72 | H |
390 | 01/12/96 | 16/11/73 | H |
391 | 31/07/01 | 13/08/74 | H |
392 | 15/07/15 | 15/07/70 | H |
393 | 23/10/10 | 03/06/76 | M |
394 | 09/09/13 | 13/07/70 | M |
395 | 16/09/16 | 04/01/67 | H |
396 | 16/09/16 | 23/07/79 | H |
397 | 16/09/16 | 24/08/66 | H |
398 | 01/11/16 | 04/06/66 | H |
399 | 05/10/16 | 24/06/70 | H |
400 | 20/10/16 | 11/10/86 | H |
401 | 10/10/16 | 19/07/77 | H |
402 | 01/10/16 | 07/05/63 | H |
403 | 01/10/16 | 07/05/93 | H |
404 | 20/10/16 | 15/07/88 | M |
405 | 20/10/16 | 08/09/81 | M |
406 | 01/08/16 | 19/09/70 | H |
407 | 15/12/03 | 15/04/79 | H |
408 | 16/10/15 | 26/09/70 | H |
409 | 11/08/03 | 13/11/68 | H |
410 | 08/04/97 | 13/07/77 | H |
411 | 19/12/00 | 18/02/76 | H |
412 | 19/09/16 | 12/08/71 | H |
413 | 28/10/16 | 26/06/94 | H |
414 | 03/10/16 | 22/11/88 | H |
415 | 03/10/16 | 01/02/84 | H |
416 | 08/10/16 | 15/05/85 | H |
417 | 18/10/16 | 13/05/69 | H |
418 | 01/11/16 | 16/12/58 | H |
APÉDICE 2: INDEMNIZACIONES
Art. | Concepto | 2015 | 2016 |
58 | Incap. Perm. Total Enf. Común | 3 | 1 |
58 | Incap. Perm. Absoluta Enf. Común | ||
58 | Gran Invalidez Enf. Común | ||
59 | Muerte Natural | 2 |
APÉDICE 3: IT
Nº orden Empleado F. Baja Descripción
1 | 54 | 3/8/16 | ENFERMEDAD COMUN |
2 | 58 | 17/2/16 | ENFERMEDAD COMUN |
3 | 88 | 10/10/16 | ENFERMEDAD COMUN |
4 | 98 | 17/10/16 | ENFERMEDAD COMUN |
5 | 180 | 23/8/16 | ENFERMEDAD COMUN |
6 | 181 | 16/8/16 | ENFERMEDAD COMUN |
7 | 186 | 23/8/16 | ENFERMEDAD COMUN |
8 | 199 | 5/10/16 | ENFERMEDAD COMUN |
9 | 269 | 4/11/16 | ENFERMEDAD COMUN |
10 | 287 | 10/11/16 | ENFERMEDAD COMUN |
11 | 289 | 11/8/16 | ENFERMEDAD COMUN |
12 | 313 | 13/9/16 | ENFERMEDAD COMUN |
13 | 316 | 14/11/16 | ENFERMEDAD COMUN |
14 | 332 | 19/8/16 | ENFERMEDAD COMUN |
15 | 351 | 8/10/16 | ENFERMEDAD COMUN |
16 | 361 | 21/7/16 | ENFERMEDAD COMUN |
17 | 400 | 9/8/16 | ENFERMEDAD COMUN |
18 | 426 | 1/3/16 | ENFERMEDAD SIN PAGO DELEGADO |
19 | 751 | 1/8/16 | ENFERMEDAD SIN PAGO DELEGADO |
20 | 761 | 2/11/16 | ENFERMEDAD COMUN |
21 | 778 | 5/9/16 | ENFERMEDAD COMUN |
22 | 813 | 8/11/16 | ACCIDENTE |
23 | 815 | 3/11/16 | ACCIDENTE |
24 | 924 | 18/10/16 | ENFERMEDAD COMUN |
25 | 932 | 16/11/16 | ENFERMEDAD COMUN |
26 | 987 | 22/1/16 | ENFERMEDAD COMUN |
27 | 988 | 26/10/16 | ENFERMEDAD COMUN |
28 | 1090 | 24/10/16 | ENFERMEDAD COMUN |
29 | 1091 | 7/11/16 | ENFERMEDAD COMUN |
30 | 1236 | 5/10/16 | ACCIDENTE |