CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO. Podrán concurrir al presente Acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad de comercialización de energía eléctrica en los términos establecidos en la cláusula 8.8 del presente Pliego.
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