PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 44 Cláusula 28 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 44 Cláusula 29 RÉGIMEN DE INVALIDEZ 44 Cláusula 30 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 45 CAPÍTULO VI.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 45 Cláusula 31 CONTRATOS BASADOS 45
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: ENTIDADES ADHERIDAS A ESTE ACUERDO MARCO XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS LICITADORES QUE OPTEN POR LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONFORME CON LA CLÁUSULA IX.1.D.1 XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS LICITADORES QUE OPTEN POR LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONFORME CON LA CLÁUSULA IX.1.D.2 ANEXO IV: SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) ANEXO V: PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CADA LOTE xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 4ª planta La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores, conforme al artículo 206.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de los productos adjudicados, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 b) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (en adelante, Orden EHA/1049/2008), están sujetos a contratación centralizada los contratos de suministro de ordenadores personales y elementos complementarios. Los productos a suministrar en este acuerdo marco, son: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx • Ordenadores xx xxxx. • Ordenadores portátiles. • Monitores. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), que complementa este de cláusulas administrativas, detalla las condiciones que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos a suministrar. El objeto del acuerdo marco se desglosa en 9 lotes independientes correspondientes a las diferentes categorías en que se clasifican los suministros. Esta división en lotes se justifica por los diferentes requerimientos y especificaciones técnicas mínimas de los productos incluidos en cada uno, con la finalidad de potenciar la participación y concurrencia de los licitadore...
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. XXXXX X: CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNANZA PÚBLICA SOBRE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO. BRIEFING.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE a. Prerrogativas de la Administración. b. Modificación de los contratos derivados por las EELL. c. Régimen de invalidez d. Régimen de recursos y jurisdicción competente
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: RELACIÓN DE VEHÍCULOS TURISMOS A SUMINISTRAR, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN ANEXO II: RELACIÓN DE EQUIPAMIENTO ADICIONAL PARA VEHÍCULOS TURISMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN ANEXO III: RELACIÓN DE KITS PARA VEHÍCULOS TURISMOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN XXXXX XX: RELACIÓN DE ENTIDADES ADHERIDAS AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 205.1 Y 205.3 DEL TRLCSP ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LA QUE SE INDIQUE LOS LOTES Y SUBLOTES A LOS QUE SE LICITA XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP ANEXO VII: DECLARACIONES RELATIVAS A LA SOLVENCIA TÉCNICA ANEXO VIII: SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) ANEXO IX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO X: CRITERIOS DE VALORACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS XXXXX XX: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL I.- Objeto del acuerdo xxxxx. a. Vehículos catalogados como industriales comerciales, según la ficha técnica del vehículo y susceptibles de ser incluidos en el Acuerdo Marco de suministro de vehículos industriales comerciales (AM 18/2016). b. Vehículos dentro de las categorías M2 y M3 incluidas en el Anexo II Parte A de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas y componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. No se considera asimismo incluido en este Acuerdo Xxxxx el suministro de bienes que se encuentren incluidos en cualquier otro Acuerdo Marco dentro del sistema estatal de contratación centralizada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante DN), el objeto del acuerdo marco se desglosa en los siguientes lotes, atendiendo a las distintas tipologías de vehículos turismos que existen en el mercado: c. Lote 1: Vehículos de servicio. d. Lote 2: Vehículos berlina. e. Lote 3: Vehículos monovolumen. f. Lote 4: Vehículos todocamino. g. Lote 5: Vehículos todoterreno. En el anexo I de este pliego se relacionan los lotes y sublotes de los vehículos turismos a suministrar, así como las especificaciones técnicas mínimas y los precios máximos de licitación. En el an...

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  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Prohibiciones de contratar No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.

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