CONDICIONES DE ENTREGA. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN LOS BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO DESCRITOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA BAJO LA CONDICIÓN CONOCIDA COMO DDP (DELIVERED DUTY PAID) ENTREGADA CON DERECHOS PAGADOS DE ACUERDO A LOS INCOTERMS 2000, EN EL DESTINO FINAL CONVENIDO, POR LO CUAL ASUMIRÁ TODOS LOS GASTOS Y RIESGOS RELATIVOS AL TRANSPORTE (SIN INCLUIR O INCLUYENDO MANIOBRAS DE DESCARGA), ASÍ COMO LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN, INCLUYENDO EL PAGO DE DERECHOS, IMPUESTOS Y OTRAS CARGAS FISCALES EXIGIBLES PARA SU INTERNACIÓN.
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