Common use of CONDICIONES DE ENTREGA Clause in Contracts

CONDICIONES DE ENTREGA. La entrega de los materiales se efectuará en el plazo y lugar establecido en el contrato/pedido, en condiciones DDP según Incoterms 2010. La Empresa Contratista dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por el Cliente, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y de los que será la única responsable. La Empresa Contratista se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con el Cliente. La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios contratados, facilitando un historial profesional de dicho personal cuando así fuera solicitado por el Cliente. La Empresa Contratista informará al Cliente de los cambios que se produzcan en el personal asignado a la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contrato, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos. La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados y, en general, cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente a la Empresa Contratista, la cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Cliente. Las condiciones laborales y régimen de disciplina del personal de la Empresa Contratista serán de su única y exclusiva competencia, siendo esta última la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados y del cumplimiento de las obligaciones laborales que le competen, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación. Ello no obstante, si surgieran causas justificadas (fundamentalmente de inadaptación a la política preventiva del Cliente), previa solicitud fundada y razonada del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a sustituir, sin coste adicional, a aquellos trabajadores que fuesen observados, de forma reiterada, en actitudes no compatibles con los objetivos del trabajo a realizar. La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trabajo con su marca o distintivo, salvo en aquellos supuestos en que por razones de imagen corporativa, se hubiera expresamente convenido lo contrario. Cuando las actividades objeto del Contrato hubieran de realizarse necesariamente en centros de trabajo propios del Cliente o de un tercero los trabajadores de la Empresa Contratista dejarán limpias y ordenados las instalaciones y los elementos empleados en los trabajos una vez terminados los trabajos correspondientes a cada actuación o tajo, o diariamente en trabajos de varias jornadas. La Empresa Contratista, colaborará con aquellas otras empresas, personal o entidades que, en su caso, el Cliente haya designado para la realización de otros trabajos en el mismo centro de trabajo, observando en relación a los mismos las debidas normas de urbanidad. Esta colaboración no podrá en ningún caso dar lugar a una modificación de precios ni a una revisión de los plazos de ejecución previstos en el Contrato. La empresa contratista comunicará al Cliente las altas y las bajas del personal destinado a la prestación de servicios y /o ejecución de las obras así como otras modificaciones que pudieran afectar a la normal ejecución del contrato, adjuntando la documentación que justifique dichos cambios. El personal de la Empresa Contratista o de sus subcontratistas se someterá a las normas de identificación establecidas por el Cliente. Cuando los trabajos hubieran de llevarse a cabo en instalaciones del Cliente y debido a su duración o naturaleza, número de trabajadores destinados a su realización o exigencias normativas fuere preciso la instalación de sanitarios, duchas, vestuarios, locales para almacenamiento de combustibles, repuestos de pequeño tamaño, herramientas u otros, la Empresa Contratista instalará los mismos por sí y a su exclusivo coste en el emplazamiento que al efecto le hubiera designado el Cliente. La Empresa Contratista proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos. Excepcionalmente, el Cliente podrá facilitar a la Empresa Contratista aquellos equipos que resulten precisos para la adecuada realización de los trabajos contratados, con el precio y demás condiciones establecidas al efecto, en el Contrato.

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CONDICIONES DE ENTREGA. La entrega de los materiales o equipos que pudieran estar asociados al servicio, se efectuará en el plazo y lugar establecido en el contrato/pedidoContrato, en condiciones DDP según Incoterms 20102000, salvo que expresamente se negocie otro tipo de entrega, previo conocimiento y conformidad por parte del Cliente. La Empresa Contratista se obliga a suscribir a su cargo y mantener en vigor durante la vigencia del Contrato, los siguientes seguros: • Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir la Empresa Contratista y/o sus subcontratistas por daños y perjuicios en las personas o en las cosas, para sí mismo o sus trabajadores, para el Cliente o para terceros, a causa o como consecuencia de la realización de los trabajos contratados. Se deberá formalizar y mantener en vigor durante el tiempo de vigencia del Contrato, con compañía de seguros de reconocida solvencia. Este Seguro de Responsabilidad Civil en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la correspondiente Especificación Técnica relativa a los Seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo de Construcción y Montaje, o en la Carta de Acompañamiento adjunta a la Petición de Oferta en los casos que la complejidad de la obra requiera un tratamiento específico. • Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje (en el caso de Contratos de obras), que cubra los daños materiales y/o pérdidas ocurridos en la obra o instalación, incluyendo los equipos y/ o maquinaria usados en la misma. El límite de indemnización general será como mínimo el valor del Contrato. Dicho seguro deberá mantenerse en vigor desde la fecha de inicio de los trabajos hasta su recepción provisional por el Cliente y tener las siguientes coberturas: todo riesgo de construcción y montaje; gastos de desescombro; maquinaria y equipo; riesgos de la naturaleza; huelga, motín y conmoción civil; terrorismo; mantenimiento amplio; elementos preexistentes (si hubiere), y elementos colindantes (si hubiere). Este seguro deberá posibilitar al cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso. Este Seguro de Todo Riesgo de Construcción en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la correspondiente Especificación Técnica relativa a los Seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo de Construcción y Montaje. • Seguro de Transportes (ya sea marítimo, aéreo o terrestre), que cubra las pérdidas, retrasos y/o daños que sufran los equipos o materiales a utilizar en la obra o instalación objeto de Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito. El límite de indemnización por viaje será como mínimo el valor máximo de la mercancía transportada. La póliza deberá mantenerse en vigor hasta la fecha de firma del documento acreditativo de la conformidad del Cliente de la totalidad de los equipos o materiales que formen parte de la obra o instalación contratada. Este seguro deberá posibilitar al Cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso. • Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. La Empresa Contratista será responsable de que sus subcontratistas mantengan, a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal. • Seguros Obligatorios de Vehículos para el Transporte de Mercancías o personas y Responsabilidad Civil Voluntaria. • Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente. • Cualquier otro seguro o aval que pudiera serle exigido por el Cliente, en cumplimiento de lo pactado en el Contrato, o por las autoridades administrativas en cumplimiento de la normativa aplicable. Todos los seguros indicados incluirán la oportuna cobertura frente al riesgo de contaminación accidental que pudiera derivarse de las obras y/o servicios contratados así como frente a los gastos de descontaminación en los que se pudiera incurrir, supuesto un siniestro del tipo indicado. Asimismo, los seguros citados deberán cubrir los riesgos por los daños que puedan producir los subcontratistas contratados por la Empresa Contratista. Las cantidades que en virtud de los seguros suscritos sean abonados por las compañías aseguradoras se destinarán a la reparación de los daños causados y/o sustitución de los bienes averiados. La Empresa Contratista se obliga a informar al Cliente, durante la vigencia del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. En caso de siniestro, la Empresa Contratista habrá de notificarlo inmediatamente al Cliente, cualquiera que sea su naturaleza, causas y alcance, remitiéndole un informe escrito en que se concreten estas circunstancias. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de las franquicias, riesgos no cubiertos u otro motivo, será soportada por la Empresa Contratista. Antes del inicio de los trabajos y siempre que así lo requiera el Cliente, la Empresa Contratista y las subcontratistas deberán justificar mediante certificación emitida por la aseguradora, la contratación del seguro y su vigencia, el alcance de las coberturas y la adecuación de su contenido a las presentes condiciones. Asimismo la Empresa Contratista presentará el último recibo justificante del pago de la prima. Cuando fuese requerido para ello, también entregará copia de los contratos de seguro y el recibo de justificante del pago de la prima. Estos certificados preverán la entrega al Cliente por la compañía aseguradora, de preaviso de treinta (30) días sobre todo cambio o anulación de cobertura. La Empresa Contratista dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por el Cliente, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, contratada y de los que será la única responsable. La Empresa Contratista se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con el Cliente. La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios trabajos contratados, facilitando un historial profesional de dicho personal cuando así fuera solicitado por el Cliente. La Empresa Contratista informará al Cliente de los cambios que se produzcan en el personal asignado a la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contrato, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos. La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados las retribuciones, jornadas laborales, horarios, permisos, vacaciones y, en general, cualquier actividad propia cuantos aspectos se refieran o afecten a las condiciones de la dirección trabajo y régimen de los servicios contratados corresponderá exclusivamente a disciplina y control del personal de la Empresa Contratista, será de su exclusiva competencia. La Empresa Contratista será la cual única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados así como de su actuación y trabajo. A los efectos anteriores, la Empresa Contratista deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Cliente. Las condiciones laborales y régimen de disciplina del personal de la Empresa Contratista serán de su única y exclusiva competencia, siendo esta última la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados y del cumplimiento de las obligaciones laborales que le competen, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación. Ello no obstante, si surgieran causas justificadas (fundamentalmente de inadaptación a la política preventiva del Cliente), previa solicitud fundada y razonada del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a sustituir, sin coste adicional, a aquellos trabajadores que fuesen observados, de forma reiterada, en actitudes no compatibles con los objetivos del trabajo a realizar. La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trabajo con su marca o distintivo, salvo en aquellos supuestos en que por razones de imagen corporativa, expresamente se hubiera expresamente convenido lo contrarioestablecido otra cosa. Cuando las actividades objeto del Contrato hubieran de realizarse necesariamente en centros de trabajo propios del Cliente o de un tercero tercero, los trabajadores de la Empresa Contratista dejarán limpias limpios y ordenados las instalaciones y los elementos empleados en los trabajos empleados, una vez terminados los trabajos correspondientes a cada actuación o tajo, o diariamente en trabajos de varias jornadas. La Empresa Contratista, colaborará con aquellas otras empresas, personal o entidades que, en su caso, el Cliente haya hubiera designado para la realización de otros trabajos en el mismo centro de trabajo, observando en relación a los mismos las debidas normas de urbanidad. Esta colaboración no podrá en ningún caso dar lugar a una modificación de precios precios, ni a una revisión de los plazos de ejecución previstos en el Contrato. La empresa contratista Empresa Contratista deberá facilitar al Cliente, siempre que sea requerido, la documentación relativa a su propio personal o al de sus empresas subcontratistas y en especial aquella que se detalla en ATLAS, en función del tipo de obra o servicio que se trate, con la periodicidad que se establece en dicha aplicación y, adicionalmente, siempre que sea requerido para ello por el Cliente. Asimismo la Empresa Contratista comunicará al Cliente las altas y las bajas del personal destinado a la prestación de los servicios y /o y/o ejecución de las obras así como otras modificaciones que pudieran afectar a la normal ejecución del contrato, adjuntando la documentación que justifique dichos cambios. El personal de la La Empresa Contratista o de y, en su caso sus subcontratistas subcontratistas, se someterá someterán a las normas de identificación establecidas por el ClienteCliente para sus empresas colaboradoras, cuando ello resulte necesario por la naturaleza del servicio/obra contratado. Cuando los trabajos hubieran hubieren de llevarse a cabo en instalaciones del Cliente Cliente, y debido a su duración o naturaleza, número de trabajadores destinados a su realización realización, o exigencias normativas normativas, fuere preciso la instalación de sanitarios, duchas, vestuarios, locales para almacenamiento de combustibles, repuestos de pequeño tamaño, herramientas u otros, la Empresa Contratista instalará los mismos por sí y a su exclusivo coste en el emplazamiento que al efecto le hubiera designado el Cliente, garantizando el cumplimiento de toda la normativa aplicable. La Empresa Contratista proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos. Excepcionalmente, el Cliente podrá facilitar a la Empresa Contratista aquellos equipos que resulten precisos para la adecuada realización de los trabajos contratados, con el precio y demás condiciones establecidas al efecto, efecto en el Contrato.

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CONDICIONES DE ENTREGA. La El lugar de entrega de los materiales se efectuará vehículos turismos será el establecido por los organismos interesados, pudiendo ser en cualquier punto de España, y figurará en el plazo contrato basado. En el caso de que se establezcan varios lugares de entrega, se especificarán el número de unidades y lugar establecido tipología de los vehículos que deben entregarse en cada lugar. En función de las necesidades surgidas en el contrato/pedidomomento de la entrega, en condiciones DDP según Incoterms 2010. La Empresa Contratista dispondrá y antes de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por que finalice el Clienteplazo máximo de entrega, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y organismos interesados podrán modificar alguno de los que será la única responsable. La Empresa Contratista se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con el Cliente. La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados destinos fijados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme la aplicación informática de la Central de Compras del Estado y comunicándolo a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia empresa. Este hecho no será motivo para modificar el precio de adjudicación o los plazos de entrega comprometidos. La entrega se ajustará a los calendarios y cualificación necesarias para la adecuada ejecución horarios oficiales de los servicios contratadospuntos de entrega. Se podrán establecer entregas parciales, facilitando un historial profesional de dicho personal cuando así fuera solicitado por el Cliente. La Empresa Contratista informará al Cliente de los cambios que se produzcan en el personal asignado a teniendo tal consideración la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contratoentrega del vehículo principal, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos. La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados y, en general, cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente a la Empresa Contratista, la cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Cliente. Las condiciones laborales y régimen de disciplina del personal de la Empresa Contratista serán de su única y exclusiva competenciakit, siendo esta última la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados y del cumplimiento de las obligaciones laborales que le competen, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación. Ello no obstante, si surgieran causas justificadas (fundamentalmente de inadaptación a la política preventiva del Cliente), previa solicitud fundada y razonada del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a sustituir, sin coste adicional, a aquellos trabajadores que fuesen observados, de forma reiterada, en actitudes no compatibles con los objetivos del trabajo a realizar. La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trabajo con su marca o distintivo, salvo en aquellos supuestos en que por razones de imagen corporativa, se hubiera expresamente convenido lo contrario. Cuando las actividades objeto del Contrato hubieran de realizarse necesariamente en centros de trabajo propios del Cliente o de un tercero los trabajadores de la Empresa Contratista dejarán limpias y ordenados las instalaciones el equipamiento adicional y los elementos empleados en los trabajos una vez terminados los trabajos correspondientes a cada actuación o tajo, o diariamente en trabajos de varias jornadas. La Empresa Contratista, colaborará con aquellas otras empresas, personal o entidades queaccesorios ya instalados, en su caso, bien en fechas distintas, bien en uno o en varios puntos de entrega. En el Cliente caso de entregas parciales, se admitirán tantos pagos parciales como entregas, una vez que los vehículos hayan sido recibidos de conformidad. En el supuesto de adquisición de uno o varios vehículos con un kit de adaptación, el organismo interesado podrá establecer en el contrato basado dos plazos diferentes, uno para la fabricación del vehículo principal, junto con el equipamiento adicional y los accesorios, en su caso, y otro para la instalación del kit de adaptación del mismo y la legalización del vehículo correspondiente. En estos casos, finalizado el plazo establecido para la entrega de los vehículos, el contratista tendrá derecho al abono a cuenta del importe correspondiente a los vehículos principales, siempre y cuando acredite que la fabricación de éstos ha finalizado y que los mismos cumplen con todos los requisitos legales para ponerlos a disposición de la Administración, presentando para ello la ficha técnica de los vehículos, y que se haya designado para prestado la garantía a que se refiere el artículo 216.3 del TRLCSP. Una vez realizada la instalación del kit correspondiente y la legalización del vehículo final en su caso, se procederá a la entrega, que exigirá un acto formal y positivo de recepción de los vehículos, procediéndose al pago del importe restante del pedido. Los organismos interesados podrán adquirir los vehículos turismos con la opción de matriculación, correspondiendo en ese caso al contratista la realización de otros trabajos los trámites necesarios para la matriculación de los vehículos en el mismo centro los días previos a la entrega de trabajo, observando en relación a los mismos las debidas normas en su destino final, de urbanidadacuerdo con el plazo de entrega estipulado. Esta colaboración no podrá Los gastos relativos a la matriculación, a excepción del impuesto de matriculación, se considerarán incluidos en ningún caso dar lugar los precios ofertados. Por el contrario, si los organismos interesados adquieren los vehículos turismos sin la opción de matriculación, corresponderá a una modificación éstos realizar dicho trámite. Los vehículos turismos deberán entregarse en estado operativo, incluyendo todos los trámites administrativos para la puesta en circulación, así como la puesta a punto previa que pudiera requerirse y la instalación del equipamiento adicional, accesorios y kits de precios ni a una revisión adaptación requeridos. En el momento de la entrega de los plazos vehículos turismos se hará entrega al organismo interesado de ejecución previstos en el Contrato. La empresa contratista comunicará al Cliente las altas y las bajas del personal destinado a la prestación de servicios y /o ejecución de las obras así como otras modificaciones que pudieran afectar a la normal ejecución del contrato, adjuntando toda la documentación que justifique dichos cambios. El personal de la Empresa Contratista o de sus subcontratistas se someterá a las normas de identificación establecidas por el Cliente. Cuando los trabajos hubieran de llevarse a cabo en instalaciones del Cliente técnica y debido a su duración o naturaleza, número de trabajadores destinados a su realización o exigencias normativas fuere preciso la instalación de sanitarios, duchas, vestuarios, locales para almacenamiento de combustibles, repuestos de pequeño tamaño, herramientas u otros, la Empresa Contratista instalará los mismos por sí y a su exclusivo coste en el emplazamiento que al efecto le hubiera designado el Cliente. La Empresa Contratista proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso administrativa necesaria para la ejecución circulación y mantenimiento de éstos. Asimismo, los trabajos contratadosvehículos turismos deberán entregarse con el suficiente combustible en su depósito como para que no se encienda el testigo de combustible en reserva o, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos. Excepcionalmente, si el Cliente podrá facilitar a la Empresa Contratista aquellos equipos que resulten precisos para la adecuada realización de los trabajos contratadosmotor no utilizara combustible, con el precio y demás condiciones establecidas una autonomía en la entrega de, al efectomenos, en el Contrato50 km.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Vehículos Turismos