CONDICIONES DE OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE OPERACIÓN. La operación del sistema estará sujeta a las disposiciones vigentes contenidas en la Ley General de Electricidad, su Reglamento, el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista Basado en Costos de Producción (ROBCP), el Reglamento xxx Xxxxxxx Eléctrico Regional (RMER), y las resoluciones emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), que sean aplicables a este contrato.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Tipo de control Modulación de ancho de pulso con control vectorial del flujo Control directo de par, o equivalente Tensión nominal 380V - 415V, 3-fases, +10%/-15% 380V – 500V, 3-fases, +10%/-15% 525V – 690V, 3-fases, +10%/-15% Frecuencia de entrada 47Hz - 63Hz Factor de potencia 0,98 o mayor, a carga nominal Tensión de salida 0-Un, 3-fases Eficiencia  98 % a carga nominal Rango de frecuencia de salida 0-500Hz, ajustable Resolución frecuencia de salida 0,01Hz Tiempo aceleración/deceleración 1800s, ajustable Sobrecarga 150% de la corriente nominal, durante 1min y cada 5 min Temperatura ambiental -15ºC a 40ºC Protecciones principales Sobrecorriente, cortocircuito, pérdida de fase en la entrada o salida, sobre y baja carga, sobre y baja tensión de alimentación, sobre-velocidad, sobre- temperatura, bloqueo de motor, temperaturas internas electrónica de potencia Precisión mínima 10% del deslizamiento nominal del motor, sin retorno del codificador de pulsos Bucle en el control de velocidad y par 1ms El convertidor de frecuencia deberá ser capaz de dar una corriente de salida de 100% de forma continua en las condiciones especificadas anteriormente. Con el fin de garantizar que la unidad puede proporcionar la corriente de salida requerida en las condiciones ambientales especificadas, el fabricante informará del derrateo necesario, si la temperatura ambiente dada en la especificación específica del proyecto es superior a 40 ° C o si la altitud de instalación es más de 1000 m sobre el nivel del mar. Deberá especificarse el factor de reducción de potencia de modo que ni el tiempo de vida del equipo, ni el rendimiento de la unidad, ni la sobrecarga ni la fiabilidad se vean afectadas.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. En adición a las condiciones de operación previstas a continuación, el Usuario deberá cumplir con todo procedimiento de operación detallado que emita ECA.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. EL BANCO cumplirá con las condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, a través de su Proveedor de Tecnología.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Los procedimientos para la operación de la Central o de las Centrales, serán los establecidos por el COES. El COES no podrá asignar a la Reserva Fría demanda sin contrato. Las Centrales podrán ser llamadas a operar: En el momento que su costo variable resulte más adecuado que el costo marginal del sistema (ranking de costo marginal), participando por tanto en la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo marginal y/o de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este contrato (Anexo 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos los Procedimientos “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y “Valorización de Energía Activa entre integrantes del COES” (Procedimientos 7 y 10 o los que los sustituyan). Por razones de seguridad de la operación, no participando por tanto de la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este Contrato (Anexo N° 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos los Procedimientos “Reconocimiento de costos por Regulación de Tensión en barras del SEIN” y “Valorización de Energía Reactiva entre integrantes del COES” (Procedimientos 11 y 15 o los que los sustituyan). Por pruebas de disponibilidad, no participando por tanto de la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este Contrato (Anexo N° 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos el Procedimiento “Pruebas de Unidades de Generación” (Procedimiento 19 o el que lo sustituya).
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Potencia Máxima en servicio de emergencia por fallo de red (Potencia LTP "Limited Time Power" de la norma ISO 8528-1) 2.000 kVA 1.600 kW Potencia en servicio principal (Potencia PRP "Prime Power" de la norma ISO 8528-1) 1.860 kVA 1.488 kW Tolerancia de la potencia activa máxima (kW) ±3% Intensidad en servicio de emergencia por fallo de red 2.887 A Intensidad en servicio principal 2.685 A Tensión 400 V Nº de fases 3 + N Precisión de la tensión en régimen permanente ±0,5% Margen de ajuste de la tensión ±5% Xxxxxx xx xxxxxxxx 0,0 - 0 Xxxxxxxxx xx xxxx 1.500 r.p.m. Frecuencia 50 Hz Variación de la frecuencia en régimen permanente ±0,5% Nivel sonoro medio a 1 m del grupo en sala no reverberante (El ruido en una sala "normal" aumenta de 3 a 5 dB por la reverberación) 108 dBA Nivel sonoro a 1m del tubo de escape sin silenciador 121 dBA Largo x Ancho x Alto 5.525 x 2.150 x 2.469 mm Peso sin combustible 13.750 kg Capacidad mínima del depósito de combustible 2.500 l Consumo específico de combustible 0,25 l/kW-h Consumo de combustible al 75% de carga (1200 kW) 304 l/h Ciclo 5.525 x 2.150 x 2.469 mm Refrigeración Aire Nº y disposición de los cilindros 16 en V Cilindrada total 65,37 l Regulador de velocidad Electrónico Capacidad de aceite 230 Consumo de aceite a plena carga 1,3 l/h Capacidad circuito de refrigeración (agua al 40% anticongelante) 346 Conexión Estrella Clase de aislamiento H Corriente de cortocircuito sostenida 3 In durante 10 s Protección IP-23  Instalación de Transformadores o Los transformadores proyectados están pensados para cubrir las necesidades de la primera fase, sin embargo sería interesante que pudieran incluir las necesidades de la segunda fase. Deberían tener una potencia de 2.500 kVA. o El aislamiento debe ser con un dieléctrico con punto de combustión igual o superior a 300ºC., por ejemplo xxxxx orgánico., evitando un sistema de detección y extinción contraincendios. o El trafo se debe de instalar adecuadamente, en el interior de una envolvente con puesta a tierra, respetando las distancias de seguridad y pasillos. o El recinto que alberga las instalaciones del grupo electrógeno tendrá entradas y salidas independientes del resto de instalaciones. o Se tendrá en cuenta la cota de inundación de manera que se debe considerar sobre elevar el edificio y las instalaciones por encima de esta cota. o La instalación de puesta a tierra de MT (herrajes) deberá ser independiente de la puesta a tierra del neutro del transformador. A su vez, la puesta ...
CONDICIONES DE OPERACIÓN. 4 . 1 . Conectividad El round trip time entre una única estación conectada al router del acceso instalado en el domicilio del usuario, contra los sitios que se indican a continuación, deberá ser menor a 700 ms para los sitios de ubicación Internacional y de 300 ms para los sitios de ubicación Nacional en cualquier horario del día.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. 3.3.6.1 Fluido a ser impulsado El fluido a ser impulsado es agua bruta de río.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. En el marco de la situación actual que vive el país debido a la pandemia por el COVID_19, el equipo proveedor al realizar las visitas de campo deberá utilizar los equipos de bioseguridad necesarios durante esta actividad (Mascarillas KN95 o equivalente a 02 mascarillas quirúrgicas + protector facial) Así mismo durante la estadía en el ámbito del proyecto el equipo deberá tomar las medidas de prevención durante el presente servicio. Así mismo el equipo técnico del proyecto “Humedales del Datem”, participara en las reuniones de coordinación con el equipo consultor.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Todos los equipos incluidos en la central telefónica para el Call Center deben estar preparados para alimentación eléctrica a 220 VAC, 60hz. El Proyecto se desarrollará cumpliendo lo indicado en la: Ley de Concesiones Eléctricas Código Nacional de Electricidad, incluye la modificatoria según Resolución Ministerial N° 175-2008-MEM/DM.