CONDICIONES DE OPERACIÓN. La operación del sistema estará sujeta a las disposiciones vigentes contenidas en la Ley General de Electricidad, su Reglamento, el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y xxx Xxxxxxx Mayorista Basado en Costos de Producción (ROBCP), el Reglamento xxx Xxxxxxx Eléctrico Regional (RMER), y las resoluciones emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), que sean aplicables a este contrato.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. EL BANCO cumplirá con las condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, a través de su Proveedor de Tecnología.
1. En el evento en que el Aportante opte por la modalidad de pago asistido, el Operador de Información generará un código o número de referencia que vincula el valor a pagar con la liquidación asistida. En dicho caso, se efectuará por parte del Operador de Información seis liquidaciones, una correspondiente a la de la fecha límite de pago y cinco (5) liquidaciones adicionales que reflejen el valor correspondiente a los pagos a efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite.
2. La modalidad de pago asistido se implementará en la medida en que se logren los acuerdos y establezcan las conexiones a que haya lugar con las instituciones financieras o los sistemas de pagos y de procesamiento de la información correspondiente.
3. Una vez se reciba la información sobre la realización del pago por parte del sistema de pagos correspondiente, el Operador de Información procederá a vincular la información de la planilla con la del pago, para surtir los procesos definidos en la ley. La escogencia de EL BANCO como Operador de Información, se ha efectuado en forma libre y su actuación en tal condición no supone por parte de LA ADMINISTRADORA la obligación de entablar una relación de vinculación con un sistema de pagos específico, estando en entera libertad de designar el sistema de pagos o los sistemas de pagos con los que pretende operar, caso en el cual deberá informarlo al Operador de Información. Una vez definidos el o los sistemas de pagos de su escogencia, en desarrollo de las disposiciones legales y de los respectivos acuerdos que suscriba para el efecto, se sujetará a los reglamentos de dichos sistemas de pagos, siendo dichas relaciones enteramente autónomas a la presente. La información de las planillas pagadas exitosamente se mantendrá a disposición de la Administradora en el sitio web o a través del mecanismo que habilite el Operador de Información por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la transacción. El servicio estará disponible en los horarios previstos en el Acuerdo de Servicios, ANEXO 1. La información contenida en el sistema administrado por el Proveedor de Tecnología de la Entidad Financiera, se encuentra a disposición de LA ADMINISTRADORA, es actualizada de manera diaria, permitiendo su consulta en los horarios prev...
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Los procedimientos para la operación de la Central o de las Centrales, serán los establecidos por el COES. El COES no podrá asignar a la Reserva Fría demanda sin contrato. Las Centrales podrán ser llamadas a operar: En el momento que su costo variable resulte más adecuado que el costo marginal del sistema (ranking de costo marginal), participando por tanto en la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo marginal y/o de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este contrato (Anexo 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos los Procedimientos “Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo” y “Valorización de Energía Activa entre integrantes del COES” (Procedimientos 7 y 10 o los que los sustituyan). Por razones de seguridad de la operación, no participando por tanto de la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este Contrato (Anexo N° 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos los Procedimientos “Reconocimiento de costos por Regulación de Tensión en barras del SEIN” y “Valorización de Energía Reactiva entre integrantes del COES” (Procedimientos 11 y 15 o los que los sustituyan). Por pruebas de disponibilidad, no participando por tanto de la determinación del costo marginal del sistema. El tratamiento del costo de la energía inyectada en esa circunstancia, tomando en cuenta lo señalado expresamente en este Contrato (Anexo N° 6), se regirá por los procedimientos del COES, entre ellos el Procedimiento “Pruebas de Unidades de Generación” (Procedimiento 19 o el que lo sustituya).
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Tipo de control Modulación de ancho de pulso con control vectorial del flujo Control directo de par, o equivalente Tensión nominal 380V - 415V, 3-fases, +10%/-15% 380V – 500V, 3-fases, +10%/-15% 525V – 690V, 3-fases, +10%/-15% Frecuencia de entrada 47Hz - 63Hz Factor de potencia 0,98 o mayor, a carga nominal Tensión de salida 0-Un, 3-fases Eficiencia 98 % a carga nominal Rango de frecuencia de salida 0-500Hz, ajustable Resolución frecuencia de salida 0,01Hz Tiempo aceleración/deceleración 1800s, ajustable Sobrecarga 150% de la corriente nominal, durante 1min y cada 5 min Temperatura ambiental -15ºC a 40ºC Protecciones principales Sobrecorriente, cortocircuito, pérdida de fase en la entrada o salida, sobre y baja carga, sobre y baja tensión de alimentación, sobre-velocidad, sobre- temperatura, bloqueo de motor, temperaturas internas electrónica de potencia Precisión mínima 10% del deslizamiento nominal del motor, sin retorno del codificador de pulsos Bucle en el control de velocidad y par 1ms El convertidor de frecuencia deberá ser capaz de dar una corriente de salida de 100% de forma continua en las condiciones especificadas anteriormente. Con el fin de garantizar que la unidad puede proporcionar la corriente de salida requerida en las condiciones ambientales especificadas, el fabricante informará del derrateo necesario, si la temperatura ambiente dada en la especificación específica del proyecto es superior a 40 ° C o si la altitud de instalación es más de 1000 m sobre el nivel del mar. Deberá especificarse el factor de reducción de potencia de modo que ni el tiempo de vida del equipo, ni el rendimiento de la unidad, ni la sobrecarga ni la fiabilidad se vean afectadas.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Potencia Máxima en servicio de emergencia por fallo de red (Potencia LTP "Limited Time Power" de la norma ISO 8528-1) 2.000 kVA 1.600 kW Potencia en servicio principal (Potencia PRP "Prime Power" de la norma ISO 8528-1) 1.860 kVA 1.488 kW Tolerancia de la potencia activa máxima (kW) ±3% Intensidad en servicio de emergencia por fallo de red 2.887 A Intensidad en servicio principal 2.685 A Tensión 400 V Nº de fases 3 + N Precisión de la tensión en régimen permanente ±0,5% Margen de ajuste de la tensión ±5% Xxxxxx xx xxxxxxxx 0,0 - 0 Xxxxxxxxx xx xxxx 1.500 r.p.m. Frecuencia 50 Hz Variación de la frecuencia en régimen permanente ±0,5% Nivel sonoro medio a 1 m del grupo en sala no reverberante (El ruido en una sala "normal" aumenta de 3 a 5 dB por la reverberación) 108 dBA Nivel sonoro a 1m del tubo de escape sin silenciador 121 dBA
CONDICIONES DE OPERACIÓN. En adición a las condiciones de operación previstas a continuación, el Usuario deberá cumplir con todo procedimiento de operación detallado que emita ECA.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Conectividad xxx.xxx.xxx.xx xxx.xxx.xx xxx.xxxxx.xxx.xx xxx.xxx.xxx.xx xxx.xxxx.xxx.xx xxx.xxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CONDICIONES DE OPERACIÓN. 4.1. Conectividad El round trip time entre una única estación conectada al router del acceso instalado en el domicilio del usuario, contra los sitios que se indican a continuación, deberá ser menor a <ej.: 700 [ms]> para los sitios de ubicación Internacional y de <ej:. 300 [ms]> para los sitios de ubicación Nacional en cualquier horario del día. (*) Nota: Indicar un listado de todos los sitios que el organismo crea conveniente utilizar, para efectuar la prueba de round-trip time.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. A continuación, se menciona las condiciones de Operación de la Instalación de Gas Natural: Presión Mínima de Entrada (PRM) = 12 bar Presión Máxima de Operación = 24.13 bar Presión de Operación (Red DN 3”) = 23,5 bar Presión de Salida Regulador 1er Etapa = 2 bar Presión de Salida Regulador 2da Etapa = 400 mbar Diámetro Entrada = 2“ Caudal requerido = 278.75 m3/h Medidor = Procedencia (Norte Americano, Europeo (AMERICAN METER IGUAL O SUPERIOR) Regulador = Procedencia (Norte Americano, Europeo (XXXXXX IGUAL O SUPERIOR) O SIMILAR Diámetro Salida del PRM = 3”
CONDICIONES DE OPERACIÓN. Las condiciones definitivas de operación se deberán establecer como parte de los acuerdos indicados en el numeral 3.2.3 del presente anexo.