Common use of Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias Clause in Contracts

Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias. 7.1 Los precios recogidos en el Pedido/Contrato y/o sus anexos, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Pedido/Contrato, salvo expresa indicación en contrario, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de YPF. 7.2 La existencia de la oferta escrita del Proveedor y de la adjudicación o aceptación escrita de YPF es solo una condición necesaria, pero las obligaciones de YPF no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia del Pedido/Contrato, YPF podrá dejar sin efecto la adjudicación en cualquier momento durante éste período, no pudiendo el Proveedor/Contratista efectuar reclamo alguno. No se pagarán obras, bienes o servicios no incluidos en el Pedido/Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por YPF, y emitida la correspondiente revisión del Pedido/Contrato. 7.3 El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones a las que corresponda dicho anticipo por parte del Proveedor/Contratista previa su aceptación en cada caso por YPF, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado en la correspondiente oferta y esté claramente establecido en el Pedido/Contrato. 7.4 El pago del precio del Pedido/Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de YPF estipulados en el mismo. 7.5 El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido/Contrato. 7.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, el pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, será responsabilidad de las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables. 7.7 El Impuesto de Sellos, de corresponder, quedará a cargo del Proveedor/Contratista exclusivamente. YPF no procederá al pago de factura alguna hasta tanto el Proveedor/Contratista no entregue constancia de haber pagado el citado impuesto de sellos en la jurisdicción correspondiente. 7.8 YPF efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes. 7.9 Las facturas presentadas por el Proveedor/Contratista deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes. 7.10 El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF el estado de su situación fiscal, acorde a las Normas Legales vigentes (Inscripto, No inscripto, Exento, etc.). 7.11 En todos los casos el Proveedor/Contratista deberá suministrar la información bancaria descripta en el Anexo IV. 7.12 El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a YPF frente a cualquier reclamo originado en la obligación del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.

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Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias. 7.1 Los precios recogidos en el Pedido/Contrato y/o sus anexos, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Pedido/Contrato, salvo expresa indicación en contrariocontrario por YPF, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de YPF. 7.2 La existencia de la oferta escrita del Proveedor y de la adjudicación o aceptación escrita de YPF es solo una condición necesaria, pero las obligaciones de YPF no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia del Pedido/Contrato, YPF podrá dejar sin efecto la adjudicación en cualquier momento durante éste este período, no pudiendo el Proveedor/Contratista efectuar reclamo alguno. No se pagarán obras, bienes o servicios no incluidos en el Pedido/Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por YPF, y emitida la correspondiente revisión del Pedido/Contrato. 7.3 El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones a las que corresponda dicho anticipo por parte del Proveedor/Contratista previa su aceptación en cada caso por YPF, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado en la correspondiente oferta y esté claramente establecido en el Pedido/Contrato. 7.4 El pago del precio del Pedido/Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de YPF estipulados en el mismo. 7.5 El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido/Contrato. 7.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, el pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, será responsabilidad de las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables.será 7.7 El Impuesto de Sellos, de corresponder, quedará a cargo del Proveedor/Contratista exclusivamente. YPF no procederá al pago de factura alguna hasta tanto el Proveedor/Contratista no entregue constancia de haber pagado el citado impuesto de sellos en la jurisdicción correspondiente. 7.8 YPF efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes. 7.9 Las facturas presentadas por el Proveedor/Contratista deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentesvigentes y las exigencias de YPF para su correcto tratamiento. 7.10 El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF el estado de su situación fiscal, acorde a las Normas Legales vigentes (Inscripto, No inscripto, Exento, etc.). 7.11 En todos los casos el Proveedor/Contratista deberá suministrar la información bancaria descripta en el Anexo IV. 7.12 El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a YPF frente a cualquier reclamo originado en la obligación del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.

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Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias. 7.1 Los precios recogidos en el Pedido/Contrato y/o sus anexos, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Pedido/Contrato, salvo expresa indicación en contrario, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de YPF. 7.2 La existencia de la oferta escrita del Proveedor y de la adjudicación o aceptación escrita de YPF es solo una condición necesaria, pero las obligaciones de YPF no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia del Pedido/Contrato, YPF podrá dejar sin efecto la adjudicación en cualquier momento durante éste período, no pudiendo el Proveedor/Contratista efectuar reclamo alguno. No se pagarán obras, bienes o servicios no incluidos en el Pedido/Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por YPF, y emitida la correspondiente revisión del Pedido/Contrato. 7.3 El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones a las que corresponda dicho anticipo por parte del Proveedor/Contratista previa su aceptación en cada caso por YPF, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado en la correspondiente oferta y esté claramente establecido en el Pedido/Contrato. 7.4 El pago del precio del Pedido/Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de YPF estipulados en el mismo. 7.5 El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido/Contrato. 7.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, el pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, será responsabilidad de las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables.del 7.7 El Impuesto de Sellos, de corresponder, quedará a cargo del Proveedor/Contratista exclusivamente. YPF no procederá al pago de factura alguna hasta tanto el Proveedor/Contratista no entregue constancia de haber pagado el citado impuesto de sellos en la jurisdicción correspondiente. 7.8 YPF efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes. 7.9 Las facturas presentadas por el Proveedor/Contratista deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes. 7.10 El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF el estado de su situación fiscal, acorde a las Normas Legales vigentes (Inscripto, No inscripto, Exento, etc.). 7.11 En todos los casos el Proveedor/Contratista deberá suministrar la información bancaria descripta en el Anexo IV. 7.12 El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a YPF frente a cualquier reclamo originado en la obligación del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.

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Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias. 7.1 Los precios recogidos en el Pedido/Contrato y/o sus anexos, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Pedido/Contrato, salvo expresa indicación en contrario, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de YPF. 7.2 La existencia de la oferta escrita del Proveedor y de la adjudicación o aceptación escrita de YPF es solo una condición necesaria, pero las obligaciones de YPF no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia del Pedido/Contrato, YPF podrá dejar sin efecto la adjudicación en cualquier momento durante éste período, no pudiendo el Proveedor/Contratista efectuar reclamo alguno. No se pagarán obras, bienes o servicios no incluidos en el Pedido/Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por YPF, y emitida la correspondiente revisión del Pedido/Contrato. 7.3 El pago de anticipos se efectuará, según sea cada caso, contra presentación de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones a las que corresponda dicho anticipo por parte del Proveedor/Contratista previa su aceptación en cada caso por YPF, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado en la correspondiente oferta y esté claramente establecido en el Pedido/Contrato. 7.4 El pago del precio del Pedido/Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de YPF estipulados en el mismo. 7.5 El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedido/Contrato. 7.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, el pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, será responsabilidad de las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables. 7.7 El Impuesto de Sellos, de corresponder, quedará a cargo del Proveedor/Contratista exclusivamente. YPF no procederá al pago de factura alguna hasta tanto el Proveedor/Contratista no entregue constancia de haber pagado el citado impuesto de sellos en la jurisdicción correspondiente. 7.8 YPF efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes.. YPF S.A. Vigencia: 08/11/2019 7.9 Las facturas presentadas por el Proveedor/Contratista deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes. 7.10 El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF el estado de su situación fiscal, acorde a las Normas Legales vigentes (Inscripto, No inscripto, Exento, etc.). 7.11 En todos los casos el Proveedor/Contratista deberá suministrar la información bancaria descripta en el Anexo IV. 7.12 El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán indemne a YPF frente a cualquier reclamo originado en la obligación del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.

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Condiciones económicas y obligaciones fiscales y tributarias. 7.1 7.1. Los precios recogidos previstos en el Pedidola Orden de Compra/Contrato y/o sus anexosAnexos, serán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Pedido/Contrato, salvo expresa indicación en contrario, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado o AñadidoAgregado) o cualquier otro de similar naturaleza, que figurará por separado como partida independiente. De corresponder, en los casos que el Proveedor/Contratista tenga domicilio en el exterior, todas las retenciones que correspondan por tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, contribuciones y/o cualquier otro impuesto quedará a exclusivo cargo del Proveedor/Contratista, quien recibirá el importe neto de estas retenciones y los correspondientes certificados de retención que acrediten el depósito de las sumas retenidas por parte de YPFLA EMPRESA. 7.2 La existencia de la oferta escrita del Proveedor y de la adjudicación o aceptación escrita de YPF es solo una condición necesaria, pero las obligaciones de YPF no nacerán sino hasta después del comienzo de la vigencia del Pedido/Contrato, YPF podrá dejar sin efecto la adjudicación en cualquier momento durante éste período, no pudiendo el Proveedor/Contratista efectuar reclamo alguno7.2. No se pagarán obras, bienes o servicios que no han sido incluidos en el Pedidola Orden de Compra/Contrato si y/o que su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor/Contratista, por escrito, y aceptada, también por escrito, por YPF, y emitida la correspondiente revisión del Pedido/ContratoLA EMPRESA. 7.3 7.3. El pago de anticipos se efectuará, según sea cada el caso, contra presentación de la correspondiente garantía de anticipo y/o de fiel cumplimiento de las obligaciones a las que corresponda dicho anticipo por parte del Proveedor/Contratista previa su aceptación en cada caso por YPFa entera satisfacción de LA EMPRESA, y siempre y cuando tal pago de anticipos esté contemplado en la correspondiente oferta Documentación Contractual y esté claramente establecido en el Pedidola Orden de Compra/Contrato. 7.4 7.4. El pago del precio del Pedidode la Orden de Compra/Contrato no implicará renuncia alguna a los derechos de YPF LA EMPRESA estipulados en el mismo. 7.5 7.5. El Proveedor/Contratista será responsable de cualquier diferencia de fletes, portes u cualesquiera otros gastos originados por el incumplimiento de las instrucciones de envío o de cualquier otra de las condiciones establecidas o aplicables al Pedidoa la Orden de Compra/Contrato. 7.6 7.6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1apartado 7.1, el pago de todos los impuestos que graven las operaciones comerciales a que estas Condiciones Generales se refieran, será responsabilidad de las partes de acuerdo a lo legalmente establecido. El contribuyente del impuesto es responsable, en cada caso, de la correcta tributación reflejada en los correspondientes documentos contables. 7.7 7.7. El Impuesto impuesto de Sellossellos, de corresponder, quedará a cargo del Proveedor/Contratista exclusivamente. YPF LA EMPRESA no procederá al pago de factura alguna hasta tanto el Proveedor/Contratista no entregue constancia de haber pagado el citado impuesto de sellos en la jurisdicción correspondiente. 7.8 YPF 7.8. LA EMPRESA efectuará al momento del pago de facturas todas las retenciones impositivas y previsionales establecidas por las normas legales vigentes. 7.9 7.9. Las facturas presentadas por el Proveedor/Contratista deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas legales vigentes. 7.10 7.10. El Proveedor/Contratista deberá informar a YPF LA EMPRESA el estado de su situación fiscal, acorde a las Normas Legales normas legales vigentes (Inscripto, No inscripto, Exento, etc.). 7.11 7.11. En todos los casos el Proveedor/Contratista deberá suministrar la información bancaria descripta en el Anexo IV.I. 7.12 7.12. El Proveedor/Contratista y/o Subcontratista mantendrán mantendrá indemne a YPF LA EMPRESA, sus controlantes y controladas, y sus respectivos empleados, dependientes, directores y accionistas frente a cualquier reclamo originado en la obligación del Proveedor/Contratista y/o Subcontratista de pagar cualquier clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas y contribuciones, incluyendo honorarios legales y costas.

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