Condiciones Generales Primas Cláusulas de Ejemplo

Condiciones Generales Primas. El monto, periodicidad y plazo a pagar a la Compañía se encuentran especificados en la carátula de la Póliza. El importe podrá pagarse a la Compañía, desde el primer día de su vencimiento, mediante un pago anual, semestral, trimestral o mensual. La Compañía cobrará una tasa de financiamiento por pago fraccionado que se encuentre vigente al momento de la emisión o del inicio de cada prórroga anual.
Condiciones Generales Primas 

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  • CONDICIONES GENERALES 1) ACEPTACIÓN, ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE LAS PRESENTES CONDICIONES a) Las presentes condiciones generales de venta ("CGV") serán de aplicación a la venta de las Mercancías (tal como se define a continuación) y a los Servicios (tal como se define a continuación) que se exponen en el Presupuesto que proporcione la entidad Sartorius ("Sartorius"), al que se adjuntan las presentes condiciones (el "Presupuesto"). En el presupuesto se definirá el precio, la entrega y xxxxx condiciones especiales que xxxx de aplicación. Xxxxxxxxx suministrará y el Cliente (tal como se define a continuación) se obliga a comprar las Mercancías y (si procede) los Servicios de acuerdo con las presentes CGV y basándose en las mismas, que junto con las Especificaciones (tal como se define a continuación) y el Presupuesto constituyen el “Contrato". b) El Contrato constituye el acuerdo íntegro que celebran las partes y sustituye a todos los acuerdos, pactos, negociaciones, manifestaciones y garantías anteriores o contemporáneas, y las comunicaciones, tanto escritas como verbales. El presente Contrato prevalecerá sobre las condiciones generales de compra del Cliente, con independencia de que este último presente dichas condiciones. El cumplimiento del pedido del Cliente no constituirá la aceptación de las condiciones generales del Cliente y no servirá para modificar o revisar el presente Contrato. c) Las presentes CGV contienen tres (3) secciones (cada una, una "Sección" y colectivamente las "Secciones"). La Sección I contiene las "Condiciones Generales", que serán de aplicación a todas las ventas de Mercancías y Servicios. La Sección II del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Mercancías", que serán de aplicación a las ventas de Mercancías, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. La Sección III del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Servicios", que serán de aplicación a las ventas de Servicios, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. d) Los siguientes hechos constituirán la aceptación sin reservas de las presentes CGV por parte del Cliente: (i) el reconocimiento por escrito de las presentes CGV;

  • DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) el término «España» significa el Xxxxx de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el espacio aéreo, sus aguas interiores, su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Xxxxx de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; b) el término «República Dominicana» significa el territorio de la República Dominicana, y utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República Dominicana, el cual está conformado por la parte oriental de la isla de Xxxxx Xxxxxxx, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Además, incluye el mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes, así como la zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental; igualmente, contiene el espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa, de conformidad con su legislación y el derecho internacional; c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o la República Dominicana, según el contexto; d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad o negocio; g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante; h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado contratante, salvo cuando ese transporte sólo se efectúe entre puntos situados en el otro Estado contratante; i) la expresión «autoridad competente» significa: (i) en España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; (ii) en la República Dominicana, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado. j) el término «nacional» significa: (i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; (ii) toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante; k) la expresión «actividad» o el término «negocio» incluye el ejercicio de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente. 2. Para la aplicación del Convenio en un momento determinado por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

  • Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

  • CONSIDERACIONES GENERALES i. Al momento de la suscripción del Contrato, el Subcontratista del Titular deberá designar e informar a YPF E&P Bolivia S.A. la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma. Asimismo, el Subcontratista del Titular deberá presentar documentación original y/o copia simple de acuerdo a requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A. ii. YPF E&P Bolivia S.A. permitirá que el Subcontratista del Titular presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Subcontratista del Titular habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante, el Subcontratista del Titular deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido y dentro de los plazos que determine YPF E&P Bolivia S.A. iii. La contratación de personal independiente por parte del Subcontratista del Titular, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica y deberá presentar los documentos que determine YPF E&P Bolivia S.A. respecto al profesional independiente. iv. No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Subcontratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta. v. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Subcontratista del Titular completar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos por YPF E&P Bolivia S.A. vi. Subcontratista del Titular no deberá tener ninguna obligación pendiente laboral y/o previsional a la finalización de la relación contractual vigente con YPF E&P Bolivia S.A. vii. En los casos en que el Subcontratista del Titular subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., deberá informar previamente y por escrito a YPF E&P Bolivia S.A., proporcionando información general xxx xxxxxxx subcontratado y documentos en caso de ser requerido, y no podrá iniciar ningún servicio sin la autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A. viii. De contar con más de un Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Contratos. ix. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Subcontratistas del Titular deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por Contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual. x. Si luego de la presentación complementaria aún quedan requisitos incumplidos se podrán subsanar con la próxima presentación mensual.

  • OBLIGACIONES GENERALES 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • Servicios Generales Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos no específicamente bancarios, tales como conserjería, vigilancia, conservación, limpieza y cualesquiera otros de análoga naturaleza. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles IX al XII. El Nivel XII quedará reservado al personal de limpieza.

  • EXCLUSIONES GENERALES Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada cobertura, quedan excluidos de este contrato, las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan: 1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho. 2. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase. 3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones. 4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad. 5. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que produzcan o agraven las pérdidas. 6. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo. 7. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. 8. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores. 9. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea. 10. Pérdidas que sufran edificios en evidente estado de deterioro y sus contenidos, a no ser que el Asegurado pruebe que el estado actual del edificio fue ocasionado por un riesgo amparado en este contrato. 11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza. 12. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.

  • Cuestiones generales Cada persona licitadora no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras personas licitadoras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las personas interesadas podrán solicitar al email que figura en el apartado A.5) de las Condiciones Particulares del Contrato por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta tres días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con seis días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las preguntas y las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El plazo de presentación se fijará en el anuncio de licitación publicado en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx y en el Diario Oficial de la Unión Europea en el caso de que se anuncie en este último. El anuncio de licitación ofrecerá, a partir de la fecha de su publicación, acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos reguladores de la contratación. Las ofertas se presentarán de manera telemática a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El acceso a dicha Plataforma estará disponible en el anuncio de licitación que publique el Portal de Contratación y su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica. Cualquier persona interesada en la licitación podrá descargar la aplicación de escritorio que permite la preparación y presentación de ofertas utilizando mecanismos estándares de cifrado, mediante sobre digital, y su depósito en repositorio seguro. Una vez descargada, la aplicación será válida para cualquier licitación posterior a través de PLENA. En la Plataforma de Licitación se presentará toda la documentación correspondiente a la licitación en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte de la Mesa y se llevará a cabo la apertura pública del sobre C, configurándose a todos los efectos de contratación pública como sede electrónica y registro auxiliar de la Administración contratante. Por lo tanto, todas las comunicaciones y el resto de actuaciones y trámites de la licitación posteriores a la presentación de las ofertas se efectuarán por medio de dicha Plataforma. Las empresas licitadoras cumplimentarán los trámites y formularios que requiera la Plataforma de Licitación Electrónica para la presentación de ofertas, haciendo uso de la correspondiente aplicación. Las personas físicas que presenten y/o firmen las ofertas deberán estar correctamente identificadas y, en el caso de los representantes firmantes, deberán contar con poder suficiente que les autorice para actuar y operar en la Plataforma de Licitación. En el momento en que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará una huella - resumen criptográfico- del contenido de la misma. En el caso de que se produjeran errores al presentar la oferta en la Plataforma de Licitación (PLENA), y si se hubiera remitido la huella –resumen criptográfico- por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación, dentro del plazo de presentación de ofertas, se dispondrá de un plazo extendido de 24 horas para la recepción de la oferta completa a través de PLENA y poder considerar completada la presentación. Si en el acto de apertura del sobre A se detecta una oferta presentada fuera de plazo para la que se haya recibido la huella, la presentación quedará validada si la huella coincide y la recepción se produjo dentro del plazo ampliado de 24 horas, teniéndose la oferta por válida y procediéndose a la apertura del sobre. En caso contrario, la empresa será excluida de la licitación y no se abrirán los sobres de su oferta. Si la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación por medio de PLENA, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron los problemas de índole técnica alegados. La oferta será admitida solo en el caso de haberse producido una incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma. El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a PLENA no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y determinarán la exclusión del procedimiento de licitación. La oferta deberá ir firmada mediante sistema de firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad de la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica. Toda la documentación requerida deberá estar firmada digitalmente por la persona representante de la persona licitadora, preferiblemente en formato pdf. Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, su fidelidad con el original se garantizará con la firma electrónica de copia por parte de la persona representante, preferiblemente en formato pdf, asumiendo la persona firmante la responsabilidad de que es veraz la documentación presentada en copia. No obstante lo anterior, la Mesa de Contratación podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias digitalizadas y requerir a la persona licitadora la exhibición del documento objeto de copia (documento que deberá ser original o copia auténtica conforme a la legislación vigente). Cada fichero individual que se anexe en la oferta electrónica tendrá un tamaño máximo permitido de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman, tendrá un tamaño máximo permitido de 100 MB. PLENA no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta. Además de pdf, PLENA admite otros formatos utilizados habitualmente para los documentos que se anexen a la oferta (doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.). Los archivos de otros formatos podrán adjuntarse incluyéndolos en un archivo comprimido (zip). Las imágenes electrónicas presentadas carecerán del carácter de copia auténtica. Deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la Plataforma de Licitación y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio, prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por quien represente a la empresa licitadora. Las empresas licitadoras deberán tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de las proposiciones, para que de ningún modo pueda conocerse el contenido de los sobres antes de acceder a los mismos, produciéndose, en caso contrario, la exclusión automática de la licitación. De esta forma, cualquier referencia en los sobres nº 1 y nº 2 a la oferta económica o los criterios cuantificables mediante fórmulas, determinará la inadmisión de la proposición y la exclusión del procedimiento de licitación.