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Seguro de Vida Individual Vida Asegurada Dólares
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Anexos
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Vida 9
Cláusula General Designación de Beneficiarios 15
Vida Asegurada Dólares
Contrato de Seguro que celebran Xxxxx Seguros México, S.A, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Compañía”, y la persona que se detalla en la carátula de la Póliza, bajo la denominación de “Asegurado”, quienes se sujetarán a las siguientes cláusulas:
1. Beneficios Cubiertos
Protección por fallecimiento
La Compañía pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado en el documento establecido para el efecto la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, de la manera y en los términos y condiciones estipuladas en el siguiente contrato, siempre y cuando este se encuentre en vigor y la Compañía reciba las pruebas de fallecimiento del Asegurado.
2. Definiciones
Contratante. Aquella persona física que solicita la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas, o bien la persona moral que solicita la celebración del contrato para terceras personas. En ambos casos, el contratante se obliga a realizar el pago de la prima. El contratante de la Póliza es la única persona que puede hacer uso de los derechos de la cláusula de Valores Garantizados.
Asegurado. Es la persona amparada bajo el presente contrato y cuyo nombre se especifica en la carátula de la Póliza.
Beneficiario. Es aquella persona que por designación del Asegurado o por disposición legal tiene derecho a recibir la suma asegurada especificada en la carátula de la Póliza o su proporción correspondiente en las coberturas en que, con el carácter de Beneficiario, se le ha designado.
Vigencia. Cada una de las coberturas contratadas inicia a las 12:00 horas del día, en la fecha de inicio de vigencia estipulada en la carátula de la Póliza y continúa durante el plazo de seguro correspondiente hasta las 12:00 horas del día de su vencimiento.
Plazo. El plazo del presente contrato será el estipulado en la carátula de la Póliza.
3. Condiciones Generales
Primas. El monto, periodicidad y plazo a pagar a la Compañía se encuentran especificados en la carátula de la Póliza. El importe podrá pagarse a la Compañía, desde el primer día de su vencimiento, mediante un pago anual, semestral, trimestral o mensual. La Compañía cobrará una tasa de financiamiento por pago fraccionado que se encuentre vigente al momento de la emisión o del inicio de cada prórroga anual.
Vencimiento. La prima vence al momento de la celebración del contrato. En caso de que el Asegurado haya optado por una forma de pago diferente a la anual, la prima fraccionada se entenderá vencida al comienzo de cada periodo de pago elegido.
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Pagos. El pago se realizará mediante cargos que efectuará la Compañía en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya elegido. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, este se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad
correspondiente en las oficinas de la Compañía, o abonando en la cuenta que le indique esta última, cuyo comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. Se entenderán causas imputables al Asegurado: la cancelación de su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar.
El estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente de las primas hará prueba suficiente de dicho cargo.
Periodo xx Xxxxxx. El Contratante gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el Contrato. A las 12 horas del último día del periodo de espera, los efectos del Contrato cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En caso de ocurrir el siniestro durante el periodo xx xxxxxx y si no hubiere sido pagada la anualidad o las fracciones de esta, la Compañía tiene el derecho a deducir este importe de la suma asegurada debida al Beneficiario.
4. Cláusulas Generales
Contrato de seguro
Esta Póliza, la(s) propuesta(s) de seguro, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen, constituyen la prueba del contrato de seguro.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo en los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Modificaciones y Notificaciones
Cualquier modificación a esta Póliza se hará por escrito y por acuerdo entre el Asegurado y la Compañía. Dichas modificaciones se harán constar mediante endosos o cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Compañía. En consecuencia, los agentes de seguros o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato de seguro por parte del Asegurado a la Compañía, o de esta al Asegurado, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. En caso de Pólizas denominadas en moneda extranjera, se conviene que los pagos que el Asegurado tenga que hacer a la Compañía o los que esta haga a aquél por cualquier concepto con motivo de este contrato se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
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Carencia de Restricciones
Este contrato no estará sujeto a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado.
Suicidio
En caso de muerte por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los primeros dos años de vigencia de este contrato o de su última rehabilitación, cesará la obligación de la Compañía por el pago de la suma asegurada, limitándose su obligación al pago de la reserva matemática que “La Compañía” tenga constituida a la fecha del fallecimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Inimputabilidad
Esta Póliza será indisputable después de haber transcurrido dos años a partir de su fecha de inicio de vigencia o de su última rehabilitación, renunciando la Compañía al derecho que le confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o declaraciones inexactas en que hubiere incurrido el Asegurado al formular propuesta de seguro o la propuesta de rehabilitación.
Omisiones o Declaraciones Inexactas
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
Edad
Para efectos de este contrato, se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la emisión de la Póliza. Si la edad real del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
Si como consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad real.
Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y esta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. (Art. 161 de la L.S.C.S.)
Límites de edad
Los límites de admisión fijados por la Compañía son: 20 (veinte) años como mínimo, 50 (cincuenta) años como máximo y hasta 65 (sesenta y cinco) años para la renovación.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
5. Procedimientos
Beneficiarios
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal alguna. El Asegurado podrá en cualquier tiempo efectuar cambios en la designación de Beneficiarios mediante notificación a la Compañía por escrito, indicando el nombre del o los nuevos Beneficiarios. La Compañía pagará
el importe del seguro a los últimos Beneficiarios de que haya hecho conocimiento, quedando así liberada de las obligaciones contraídas por este contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía, y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El Asegurado debe designar Beneficiarios de forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este contrato y la entregue a otras.
Si habiendo nombrado varios Beneficiarios, falleciere alguno de ellos, la suma asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los sobrevivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
Si solo se hubiese designado un Beneficiario y este muriese antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiese designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiese renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares, y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciere de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
Valores Garantizados
Encontrándose la Póliza al corriente en el pago de sus primas, el Asegurado podrá hacer uso, en las fechas de aniversario indicadas en la tabla de valores garantizados, de las cantidades estipuladas en la columna Valor en Efectivo. El Asegurado tendrá derecho a Valores en Efectivo al completar el pago de la anualidad anterior a la
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primera fecha de aniversario especificada en dicha tabla. El Valor en Efectivo en una fecha que no coincida con la del aniversario se determinará bajo el siguiente procedimiento:
a) Al completarse el pago de la anualidad el Valor en Efectivo corresponderá al siguiente aniversario, descontando el 0.65% mensual por el tiempo comprendido entre la fecha de cálculo y la fecha de aniversario.
b) En caso de no estar cubierta la anualidad el Valor en Efectivo se calculará considerando lo que le corresponda al aniversario inmediato anterior, más la parte proporcional por la prima fraccionada que haya pagado.
El Asegurado cuya cobertura de seguro sea por un plazo de 10 años o más, podrá Rescatar la Póliza por su valor en efectivo, deduciéndose de este cualquier adeudo derivado del presente contrato.
Pago del Seguro
El importe del seguro se pagará previa comprobación de la muerte del Asegurado, deduciendo de la suma asegurada cualquier adeudo de prima vencida y no pagada en el momento de la liquidación final de la Póliza.
La Compañía está obligada a pagar el importe de la suma asegurada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Procedimiento de Liquidación y Anticipo
a) Las Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura contratada, al recibir las pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan procedentes la aplicación del beneficio derivado de dicha cobertura.
b) La empresa Aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas que se le adeuden, con la prestación debida al Beneficiario. (Art. 33 L.S.C.S.)
c) Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará un anticipo a la liquidación de la Póliza con la sola presentación del Certificado Médico de Defunción. Será condición para efectuar el pago, que la Póliza se encuentre en vigor al ocurrir dicho fallecimiento y que hayan transcurrido dos años de vigencia de la Póliza a partir de su fecha de expedición o su última rehabilitación. El anticipo será del 10% de la obligación total de la Compañía, sin que este pago exceda de la cantidad equivalente a dos años xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
El pago se efectuará al Beneficiario que lo solicite, siempre que la Suma Asegurada a que tenga derecho sea mayor o igual al importe del anticipo. El pago efectuado se descontará de la liquidación a que tengan derecho dicho Beneficiario.
Interés Moratorio
En caso de que Xxxxx Seguros México, S.A., no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Beneficiario una indemnización por xxxx de acuerdo a lo siguiente (art 135-bis LGISMS):
“II. Cuando la obligación principal se denomine en Moneda Extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
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III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 de la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento”.
Cancelación
a) El Asegurado podrá dar por terminada esta Póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso por escrito. La terminación anticipada no eximirá a la Compañía del pago de las indemnizaciones originadas mientras la Póliza estuvo en vigor. Tratándose del seguro temporal a un año, la Compañía devolverá la prima neta no devengada.
La Póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud, lo que resulte posterior.
b) Cancelación Automática. La Póliza quedará automáticamente cancelada:
a) Al concluir el periodo xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
b) En la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima para pertenecer a este plan.
c) Por la solicitud de rescate.
Rehabilitación
En caso de que la Póliza hubiere cesado en sus efectos por falta de pago xx xxxxxx, el Asegurado podrá rehabilitarla durante los siguientes 180 días a la última fecha de pago xx xxxxxx, respetando la vigencia originalmente pactada mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar a la Compañía una solicitud de rehabilitación por escrito firmada por él mismo.
b) Comprobar a satisfacción de la Compañía que reúne los requisitos de salud y de asegurabilidad en general a la fecha de su solicitud.
c) Cubrir el importe de la prima por el periodo de seguro rehabilitado.
Comunicaciones
Cualquier comunicación a la Compañía deberá hacerse por escrito al domicilio indicado en la carátula de la Póliza. Las comunicaciones al Asegurado o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio del cual tenga conocimiento la Compañía.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 02 xx xxxxx del 2004, con el número CNSF-S0039-0127-2004 / CONDUSEF-001727-06.
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Vida
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Beneficiario del seguro tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre el siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
5. A cobrar a la compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
7. A conocer, a través de la CONDUSEF, si es Beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Beneficiario el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Beneficiario sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx xxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0471-2015 / CONDUSEF-001727-06.
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Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 de noviembre de 2011, con el número CGEN-S0039-0271-2011 / CONDUSEF-001727-06.
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Aviso de Privacidad
(Fecha de última actualización: mayo 0000)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, xx el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por Chubb, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al firmar este Aviso de Privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
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¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
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i. Valorar la solicitud para la emisión de Pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o Contratante.
ii. Realizar operaciones distintas a la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros,
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb.
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca,
v. Integración de expedientes de identificación.
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información.
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de servicios xx Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
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Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte de Chubb Group en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte de Chubb Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan
contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las finalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
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¿Con quién compartimos sus datos personales?
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(iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
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No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: si este Aviso de Privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior.
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Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico
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Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Chubb pone a su disposición en su página de internet
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocar el consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
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Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificaciones al Aviso de Privacidad; Legislación y Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto que entiendo y acepto los términos de este Aviso de Privacidad, consiento que mis datos personales sensibles y financieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este Aviso de Privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este Aviso de Privacidad.
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Cláusula General Designación de Beneficiarios
En caso de ocurrir el siniestro, por muerte del Xxxxxxxxx, y que el mismo sea procedente, la suma asegurada será pagada de la siguiente forma:
1. El 100% al cónyuge o concubino(a).
2. A falta de cónyuge o concubino(a) a los hijos del Asegurado en partes iguales.
3. A falta de cónyuge o concubino(a) e hijos, a los padres del Asegurado en partes iguales.
A falta de cualquiera de las personas antes mencionadas y en caso de que el Asegurado no hubiese realizado una designación de beneficiarios posterior a ese acto, la suma asegurada se pagará a su sucesión legal.
El Asegurado podrá modificar la designación de Beneficiarios previamente realizada, en el momento que el Asegurado así lo estime conveniente, para efectos de lo cual, el Asegurado deberá comunicarlo, por escrito, a la Compañía, debiendo especificar el nombre completo de los Beneficiarios, la porción (porcentaje) de la Suma Asegurada a la que tendrán derecho y el carácter con el que son designados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CGEN-S0039-0046-2022 / CONDUSEF-001727-06.
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Contacto
Av. Paseo de la Reforma 250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 000 000 0000