CONDUCTAS FRAUDULENTAS. Las Partes acuerdan trabajar estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de sus redes por parte de terceros. Para tal efecto, desarrollarán equipos de trabajo conjuntos con el propósito de mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de Usuarios y concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones para identificar áreas de alto riesgo de fraude, valorando dicho riesgo, desarrollando e implementando políticas y prácticas para la eliminación del mismo, De manera enunciativa más no limitativa, las Partes se obligan a realizar las actividades para la detección y prevención del uso fraudulento de sus redes que convenga de tiempo en tiempo. En caso de que alguna de las Partes detecte que un tercero se encuentra haciendo uso fraudulento de sus Redes Públicas de Telecomunicaciones, la Parte que lo haya detectado se obliga a dar un aviso a la otra en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha en la que se tenga la sospecha de dicha conducta. En este caso, la Parte receptora del aviso tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales para allegarse la información necesaria para identificar y acreditar las conductas que originaron el aviso y para entregar esta información a la parte solicitante. Este supuesto aplicará tanto para el tráfico de la Parte como para el tráfico de un operador tercero que transporte por Enlaces Dedicados de Interconexión o Tránsito de alguna de las Partes. Asimismo, las Partes se obligan a no utilizar ningún mecanismo fraudulento con el objeto de evitar el pago de cualquier contraprestación a favor de alguna de ellas que se deba generar bajo el convenio que suscriban las Partes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, a la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los Usuarios de la red de una parte no son trasladables a la otra parte, salvo por incumplimiento de las obligaciones que las Partes asuman. Para facilitar la prevención del tráfico irregular, fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán las informaciones oportunas permitidas por la legislación vigente que se acuerden. Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperaran, para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible. Las Partes reconocen la facultad que legalmente corresponde al Instituto para realizar inspecciones, verificaciones y monitoreos en las instalaciones de cualquiera de las Partes, a solicitud debidamente justificada de la otra, con el propósito de verificar la existencia, en su caso, de conductas que impliquen el uso fraudulento de sus redes, con base a lo acordado por las mismas en los términos del Anexo que al efecto suscriban.
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CONDUCTAS FRAUDULENTAS. Las Partes acuerdan trabajar estrechamente 17.1.El PS y el ICE serán responsables de las pérdidas que cause el manejo fraudulento del servicio de telecomunicaciones en forma conjunta para combatir sus respectivos equipos y/o redes. 17.2.El PS y el uso fraudulento ICE deben prohibir cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado a través de sus redes por parte de, entre otros: tráfico telefónico de terceros. Para tal efectovoz, desarrollarán equipos información de trabajo conjuntos datos como correo electrónico, SMS, MMS, navegación en la Internet y similares; así como, a realizar sus mejores esfuerzos con el propósito fin de mantener una estrecha vigilancia sobre productosevitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o solicitada en la red con cualquier fin, incluyendo pero no limitados a fines informáticos destructivos o que causen alguna alteración no deseada al sistema, con el fin evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas. 00.0.Xx igual forma, El PS y el ICE deben implementar las medidas de seguridad adecuadas a efectos de evitar ataques de tipo “hacking”, malware, botnet y similares; así como, negaciones de servicios del tipo “denial of service” o “DDOS” que pongan en peligro el funcionamiento pleno de las redes de ambas Partes. 17.4.El PS y segmentos el ICE deben implementar mecanismos de Usuarios y concesionarios control que permitan validar el origen de Redes Públicas las comunicaciones. Los cargos de Telecomunicaciones para identificar áreas terminación del tráfico con origen internacional, serán aplicados por las Partes en función del origen de alto riesgo las comunicaciones, con independencia de fraude, valorando dicho riesgo, desarrollando e implementando políticas y prácticas para la eliminación del mismo, De manera enunciativa más no limitativaubicación geográfica local de los puertos por donde se transitan las llamadas. En tal sentido, las Partes se obligan acuerdan tener como prohibida toda actividad relacionada con la reoriginación de llamadas, el “refilling”, el enmascaramiento de tráfico internacional mediante identificaciones fraudulentas de dichas llamadas con otros números de originación, el “tromboning” y eventos similares que violen las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la SUTEL. 17.5.Tanto el ICE como el PS acordarán tener como prohibida la realización de cualquier tipo de prácticas fraudulentas tendientes a realizar las actividades para propiciar, fomentar o consentir la interconexión fraudulenta de tráfico de telecomunicaciones del tipo “bypass” entre sus redes.
17.5.1. El PS está obligado a definir los procedimientos de prevención y detección y prevención del uso fraudulento de sus redes que convenga de tiempo en tiempo. En caso de que alguna de las Partes detecte que un tercero se encuentra haciendo uso fraudulento de sus Redes Públicas de Telecomunicaciones, la Parte que lo haya detectado se obliga a dar un aviso a la otra en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales a partir posibles usos indebidos de la fecha red en el ámbito del usuario final, que puedan afectar la que se tenga la sospecha de dicha conducta. En este caso, la Parte receptora del aviso tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales para allegarse la información necesaria para identificar y acreditar las conductas que originaron el aviso y para entregar esta información a la parte solicitante. Este supuesto aplicará tanto para el tráfico integridad de la Parte como para red del ICE.
17.5.2. Para ello, se prohíbe al PS, cualquier envío masivo, indiscriminado y no solicitado de información o correos electrónicos a través de la red del ICE. De igual forma, deberá desplegar sus mejores esfuerzos con el tráfico fin de un operador tercero evitar cualquier intercepción o intromisión no deseada o solicitada en las redes con cualquier fin, incluyendo, pero no limitado, a fines informáticos destructivos o que transporte por Enlaces Dedicados de Interconexión o Tránsito de causen alguna de las Partes. Asimismoalteración no deseada al sistema, las Partes se obligan a no utilizar ningún mecanismo fraudulento con el objeto de evitar otras prácticas indebidas o fraudulentas por parte de terceros.
17.5.3. Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por el ICE. 00.0.Xx considerará que el PS, sus directores, empleados, contratistas, agentes, entre otros, está incurriendo en cualquier uso de servicio no ético, ilegal, o fraudulento, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
17.6.1. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier regulación tarifaria que gobierna la prestación del servicio.
17.6.2. Violación de o falta de cumplimiento de cualquier ley o regulación que gobierna el uso del servicio.
17.6.3. Acciones que son consistentes con patrones de actividad fraudulenta, tal que indique una intención para defraudar al ICE una vez que el servicio esté siendo prestado
17.6.4. Conducta malintencionada para eludir el pago de cualquier contraprestación cargos debidos al ICE. 17.7.En todo caso, el PS deberá definir mecanismos para prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones. Para ello deberá brindar toda la cooperación técnica y legal, con el objeto de prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no estén permitidas por la Ley. 17.8.El uso no autorizado por parte del PS interconectado o que tenga acceso a favor la red del ICE, así como, permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por negligencia, falta de alguna observancia o de ellas prudencia, facultará a la Parte afectada a proceder con la resolución del contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios. 17.9.El ICE notificará al PS para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria del PS, en la misma fecha en que se deba generar bajo le notificó, el convenio ICE queda facultado para suspender, total o parcialmente el servicio, el cual será restablecido inmediatamente después de que suscriban las Partes, incluyendo de manera enunciativa más el PS haya resuelto el problema. 17.10.El uso fraudulento no limitativa, exime a la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los Usuarios Parte afectada de la red obligación de una parte no son trasladables pagar los cargos de acceso e interconexión y los demás servicios contratados a la otra parteParte, salvo casos de responsabilidad compartida por incumplimiento de las obligaciones que las Partes asuman. Para facilitar la prevención del tráfico irregular, fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán las informaciones oportunas permitidas por la legislación vigente que se acuerden. Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperaran, para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible. Las Partes reconocen la facultad que legalmente corresponde al Instituto para realizar inspecciones, verificaciones y monitoreos en las instalaciones de cualquiera de las Partes, a solicitud debidamente justificada de la otra, con el propósito de verificar la existencia, en su caso, de conductas que impliquen el uso fraudulento de sus redes, con base a lo acordado por las mismas en los términos del Anexo que al efecto suscriban.
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CONDUCTAS FRAUDULENTAS. Las Partes acuerdan trabajar estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de sus redes por parte de terceros. Para tal efecto, desarrollarán equipos de trabajo conjuntos con el propósito de mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de Usuarios y concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones para identificar áreas de alto riesgo de fraude, valorando dicho riesgo, desarrollando e implementando políticas y prácticas para la eliminación del mismo, De manera enunciativa más no limitativa, las Partes se obligan a realizar las actividades para la detección y prevención del uso fraudulento de sus redes que convenga de tiempo en tiempo. De manera enunciativa mas no limitativa, las prácticas o conductas fraudulentas serán las siguientes: - Modificación de la señalización en llamadas con origen internacional a origen nacional (by pass internacional) - Uso de número origen distinto al que tiene asignado el usuario que origina la llamada (número asignado de la misma red de origen o número asignado a otro concesionario de la red que origina la llamada) Uso del mismo número de destino como número de origen (A=B) En caso de que alguna de las Partes detecte que un tercero se encuentra haciendo uso fraudulento de sus Redes Públicas de Telecomunicaciones, la Parte que lo haya detectado se obliga a dar un aviso a la otra en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha en la que se tenga la sospecha de dicha conducta. En este caso, la Parte receptora del aviso tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales para allegarse la información necesaria para identificar y acreditar las conductas que originaron el aviso y para entregar esta información a la parte solicitante. Este supuesto se aplicará tanto para el tráfico de la Parte como para el tráfico de un operador tercero que transporte por Enlaces Dedicados de Interconexión o Tránsito de alguna de las Partes. Asimismo, las Partes se obligan a no utilizar ningún mecanismo fraudulento con el objeto de evitar el pago de cualquier contraprestación a favor de alguna de ellas que se deba generar bajo el convenio que suscriban las Partespresente Convenio, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, a la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los Usuarios de la red de una parte no son trasladables a la otra parte, salvo por incumplimiento de las obligaciones que las Partes asuman. Para facilitar la prevención del tráfico irregular, fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán las informaciones oportunas permitidas por la legislación vigente que se acuerden. Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperaran, para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible. Las Partes reconocen la facultad que legalmente corresponde al Instituto para realizar inspecciones, verificaciones y monitoreos en las instalaciones de cualquiera de las Partes, a solicitud debidamente justificada de la otra, con el propósito de verificar la existencia, en su caso, de conductas que impliquen el uso fraudulento de sus redes, con base a lo acordado por las mismas en los términos del Anexo que al efecto suscriban. Las Partes se obligan a no llevar a cabo, en forma directa o indirecta, ningún acto u omisión con el objeto de evadir las obligaciones de pago, acuerdos técnicos u otras obligaciones establecidas bajo protesta en el presente Convenio, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, (i) la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión usando la Red de cualquiera de las Partes, (ii) la manipulación bajo cualquier modalidad de la señalización establecida para cada tipo de llamada permitida bajo el presente Convenio y sus Anexos, y (iii) la entrega en la Red de alguna de las Partes de cualquier tipo de Tráfico Público Conmutado bajo el control de la otra Parte, diferente al permitido bajo la legislación o reglamentación aplicable.
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CONDUCTAS FRAUDULENTAS. Las Partes acuerdan trabajar estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de sus redes por parte de terceros. Para tal efecto, desarrollarán equipos de trabajo conjuntos con el propósito de mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de Usuarios y concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones para identificar áreas de alto riesgo de fraude, valorando dicho riesgo, desarrollando e implementando políticas y prácticas para la eliminación del mismo, De manera enunciativa más no limitativa, las Partes se obligan a realizar las actividades para la detección y prevención del uso fraudulento de sus redes que convenga de tiempo en tiempo. De manera enunciativa mas no limitativa, las prácticas o conductas fraudulentas serán las siguientes: Modificación de la señalización en llamadas con origen internacional a origen nacional (by pass internacional) Uso de número origen distinto al que tiene asignado el usuario que origina la llamada (número asignado de la misma red de origen o número asignado a otro concesionario de la red que origina la llamada) Uso del mismo número de destino como número de origen (A=B) En caso de que alguna de las Partes detecte que un tercero se encuentra haciendo uso fraudulento de sus Redes Públicas de Telecomunicaciones, la Parte que lo haya detectado se obliga a dar un aviso a la otra en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha en la que se tenga la sospecha de dicha conducta. En este caso, la Parte receptora del aviso tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales para allegarse la información necesaria para identificar y acreditar las conductas que originaron el aviso y para entregar esta información a la parte solicitante. Este supuesto se aplicará tanto para el tráfico de la Parte como para el tráfico de un operador tercero que transporte por Enlaces Dedicados de Interconexión o Tránsito de alguna de las Partes. Asimismo, las Partes se obligan a no utilizar ningún mecanismo fraudulento con el objeto de evitar el pago de cualquier contraprestación a favor de alguna de ellas que se deba generar bajo el convenio que suscriban las Partespresente Convenio, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, a la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los Usuarios de la red de una parte no son trasladables a la otra parte, salvo por incumplimiento de las obligaciones que las Partes asuman. Para facilitar la prevención del tráfico irregular, fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán las informaciones oportunas permitidas por la legislación vigente que se acuerden. Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperaran, para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible. Las Partes reconocen la facultad que legalmente corresponde al Instituto para realizar inspecciones, verificaciones y monitoreos en las instalaciones de cualquiera de las Partes, a solicitud debidamente justificada de la otra, con el propósito de verificar la existencia, en su caso, de conductas que impliquen el uso fraudulento de sus redes, con base a lo acordado por las mismas en los términos del Anexo que al efecto suscriban. Las Partes se obligan a no llevar a cabo, en forma directa o indirecta, ningún acto u omisión con el objeto de evadir las obligaciones de pago, acuerdos técnicos u otras obligaciones establecidas bajo protesta en el presente Convenio, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, (i) la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión usando la Red de cualquiera de las Partes, (ii) la manipulación bajo cualquier modalidad de la señalización establecida para cada tipo de llamada permitida bajo el presente Convenio y sus Anexos, y (iii) la entrega en la Red de alguna de las Partes de cualquier tipo de Tráfico Público Conmutado bajo el control de la otra Parte, diferente al permitido bajo la legislación o reglamentación aplicable.
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CONDUCTAS FRAUDULENTAS. Las Partes acuerdan trabajar estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de sus redes por parte de terceros. Para tal efecto, desarrollarán equipos de trabajo conjuntos con el propósito de mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de Usuarios y concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones para identificar áreas de alto riesgo de fraude, valorando dicho riesgo, desarrollando e implementando políticas y prácticas para la eliminación del mismo, De manera enunciativa más no limitativa, las Partes se obligan a realizar las actividades para la detección y prevención del uso fraudulento de sus redes que convenga de tiempo en tiempo. En caso de que alguna de las Partes detecte que un tercero se encuentra haciendo uso fraudulento de sus Redes Públicas de Telecomunicaciones, la Parte que lo haya detectado se obliga a dar un aviso a la otra en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha en la que se tenga la sospecha de dicha conducta. En este caso, la Parte receptora del aviso tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales para allegarse la información necesaria para identificar y acreditar las conductas que originaron el aviso y para entregar esta información a la parte solicitante. Este supuesto se aplicará tanto para el tráfico de la Parte como para el tráfico de un operador tercero que transporte por Enlaces Dedicados de Interconexión o Tránsito de alguna de las Partes. Asimismo, las Partes se obligan a no utilizar ningún mecanismo fraudulento con el objeto de evitar el pago de cualquier contraprestación a favor de alguna de ellas que se deba generar bajo el convenio que suscriban las Partespresente Convenio, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, a la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión. En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los Usuarios de la red de una parte no son trasladables a la otra parte, salvo por incumplimiento de las obligaciones que las Partes asuman. Para facilitar la prevención del tráfico irregular, fraude o morosidad, las Partes se intercambiarán las informaciones oportunas permitidas por la legislación vigente que se acuerden. Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas Partes cooperaran, para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible. Las Partes reconocen la facultad que legalmente corresponde al Instituto para realizar inspecciones, verificaciones y monitoreos en las instalaciones de cualquiera de las Partes, a solicitud debidamente justificada de la otra, con el propósito de verificar la existencia, en su caso, de conductas que impliquen el uso fraudulento de sus redes, con base a lo acordado por las mismas en los términos del Anexo que al efecto suscriban. Las Partes se obligan a no llevar a cabo, en forma directa o indirecta, ningún acto u omisión con el objeto de evadir las obligaciones de pago, acuerdos técnicos u otras obligaciones establecidas bajo protesta en el presente Convenio, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, (i) la evasión del pago de contraprestaciones originadas por la prestación de Servicios de Interconexión usando la Red de cualquiera de las Partes, (ii) la manipulación bajo cualquier modalidad de la señalización establecida para cada tipo de llamada permitida bajo el presente Convenio y sus Anexos, y (iii) la entrega en la Red de alguna de las Partes de cualquier tipo de Tráfico Público Conmutado bajo el control de la otra Parte, diferente al permitido bajo la legislación o reglamentación aplicable.
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