Consulta Pública. La Consulta Pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, para que sean
a) Observar el principio de transparencia en la emisión del Anteproyecto;
b) Identificar las áreas de oportunidad de la regulación, y;
c) Fortalecer el proyecto de regulación con los planteamientos expuestos mediante la participación ciudadana, a fin de generar un documento más robusto y eficiente que busque brindar una cobertura óptima a las necesidades y sugerencias en beneficio de todo el sector, y por supuesto del usuario final. En este sentido, el Pleno del Instituto estima conveniente someter a Consulta Pública el Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil y se modifican los formatos para la presentación de los tramites “Entrega de mapas de cobertura del servicio móvil” y “Entrega del reporte xx xxxxxx en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio móvil”., el cual se incluye como en el Anexo Único; al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicarán en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas. Asimismo, como parte de la Consulta Pública, se publicará en conjunto con el Anteproyecto, su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 51 de la LFTR. Ahora bien, considerando la relevancia del Anteproyecto que se somete a Consulta Pública, el Pleno del Instituto determina que debe estar sujeto a un proceso de Consulta Pública por un periodo de veinte días hábiles a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los procesos de emisión de disposiciones de carácter general que genere el Instituto y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el dispositivo legal señalado. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLVII y LVI, 16, 17, fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Tercero, fracción II, Quinto, Séptimo, Noveno, y Vigésimo primero de los Lineamientos de Consulta Pública y ...
Consulta Pública. Mediante acuerdo P/IFT/EXT/220822/11 el Pleno del Instituto en su VII Sesión Extraordinaria celebrada el 22 xx xxxxxx de 2022 emitió el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública las propuestas de Ofertas de Referencia para la prestación del servicio mayorista de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión y las propuestas de Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.”, (en lo sucesivo “Consulta Pública”), la cual se realizó del 23 xx xxxxxx al 21 de septiembre de 2022.
Consulta Pública. El 09 xx xxxxxx de 2023, el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria mediante Acuerdo P/IFT/EXT/090823/8 determinó someter a consulta pública por un plazo de treinta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto la Propuesta de ORE DM 2024 presentada por Telmex y Telnor; en este sentido la consulta pública de mérito se realizó del 10 xx xxxxxx al 08 de septiembre de 2023. Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos; décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a Infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando con ello lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Consulta Pública. El proceso de mejora regulatoria tiene como propósito realizar un análisis ex ante6 de la regulación que se pretende emitir, el cual es enriquecido mediante el establecimiento de la consulta pública. En este sentido, es importante mencionar que dicho proceso genera un importante valor agregado en términos de beneficios y costos sociales, toda vez que los reguladores deben justificar cada una de las acciones regulatorias que pretenden establecer y deberán evaluar el impacto regulatorio que puede generarse en la sociedad o las instituciones en su conjunto. Sin embargo, la mejora regulatoria también permite realizar análisis durante la vigencia de la regulación (ex dure7) y de manera posterior a la emisión de la regulación (ex post8). Por esta razón, una forma de garantizar la calidad de la regulación es a través de la participación colectiva de las personas e instituciones involucradas en el marco regulatorio adoptado de la República Dominicana. Es decir, la asociación entre el análisis que realiza la CONAMER y los comentarios recibidos durante un proceso de consulta pública contribuyen significativamente a mejorar el marco regulatorio existente o contemplado para los diferentes órdenes de gobierno y así garantizar que el impacto de la regulación, en términos de costos y beneficios, resultará favorable para la sociedad.
Consulta Pública. El proyecto de reglamento aprobado será sometido al procedimiento de Consulta Pública, regulado en la Resolución de la URSEA Nº 44/08. Al inicio del período de la Consulta Pública se realizará un evento de difusión para todos los interesados en la temática, en la que se presentará la propuesta de reglamento. Este evento será organizado por la URSEA; la presentación técnica será realizada en conjunto por la consultora y la contraparte. La consultora, en coordinación con la contraparte de la URSEA, analizará los aportes recibidos en el proceso de consulta pública, propondrá los ajustes que estime oportunos y elaborará las correspondientes respuestas a dichos aportes.
Consulta Pública. Trámite de audiencia Realizada con fecha: 00 xx xxxx 0000 a 5 xx xxxxx de 2018 De acuerdo con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, este real decreto ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Sin perjuicio de ello, se someterá al trámite de audiencia del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Consulta Pública. El 16 de julio de 2021, el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria mediante el acuerdo P/IFT/EXT/160721/14 aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública la Oferta Pública de Infraestructura presentada por Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex. S.A. DE C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión, aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023”, (en lo sucesivo, “Consulta Pública”), en el que se determinó someter a consulta pública la Propuesta de Oferta Pública presentada por Grupo Televisa, la cual se realizó del 17 de julio al 15 xx xxxxxx de 2021. En virtud de los citados Antecedentes, y Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto, el Instituto en la Resolución AEP determinó la existencia del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, asegurar que el público en general reciba los servicios públicos de radiodifusión. Dichas medidas incluyen las Medidas de Radiodifusión, mismas que están relacionadas con la compartición de infraestructura, contenidos, publicidad e información. El artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto xx Xxx dispone que las resoluciones administrativas que el Instituto hubiere emitido previamente a la entrada en vigor del mismo en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos, por lo que la Resolución AEP y sus anexos se encuentran vigentes.
Consulta Pública. El 11 xx xxxxx de 2018, el Pleno del Instituto en su XIV Sesión Ordinaria mediante Acuerdo P/IFT/110418/251 determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto las propuestas de CMI presentadas por el AEP; en este sentido la Consulta Pública de mérito se realizó del 12 xx xxxxx al 11 xx xxxx de 2018. En virtud de los citados Antecedentes, y
Consulta Pública. Mediante acuerdo P/IFT/EXT/090823/9 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria celebrada el 09 xx xxxxxx de 2023 emitió el “Acuerdo
Consulta Pública. De acuerdo a las características de los anteproyectos, la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) clasifica a la MIR en los siguientes tipos: