Procedimiento sancionador Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento sancionador. La tramitación de expediente contradictorio es obligatoria en el caso de que las faltas que pudieran imputarse a los presuntos infractores, con independencia de que tengan o no la condición de representantes de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o de las Sec- ciones Sindicales), pudieren ser consideradas como graves o muy graves. A fin de garantizar en todo caso el respeto a la presunción de inocencia de los posibles imputados y su legítimo derecho de defensa, el procedimientoa seguir se ajustaráa las siguien- tes normas: 1. El procedimiento podrá iniciarse: a) como consecuencia de denuncia previa; b) en virtud de informe emitido por uno de los Directores, Subdirectores, Jefes, Encargados o respon- sable a cuyas órdenes preste sus servicios en la empresa el presunto infractor; o c) como resultado del ejercicio de las funciones de seguimiento y control técnico y económico de la actividad, que corresponden a los Directores. Todo ello, sin perjuicio de las facultades superiores de dirección del con- junto de la actividad empresarial, propias de los órganos de gobierno de la sociedady de su Consejero Delegado. 2. En todo caso, de la denuncia, informe, actuaciones de seguimiento y control,o iniciativa adoptada por los órganos de gobierno de la sociedad y/o su Consejero Delegado, se dará traslado al Director Económico-Administrativo, a fin de que -previa la realización de las diligencias preliminares que considere oportunas,o la tramitación del correspondiente expe- diente informativo- eleve al Sr. Consejero Delegado propuesta de incoación o no del oportuno expediente contradictorio. 3. La decisión sobre si, con carácter previo al expediente contradictorio, se deba practicar alguna diligencia preliminar o tramitar expediente informativo corresponderá al Consejero Delegado,a propuesta del Director Económico-Administrativo. 4. Las diligencias preliminares o expediente informativo tendrán por objeto la realización de las averiguaciones y com- probaciones necesarias para, aún sin obtener una certeza total acerca del posible incumplimiento del presunto infractor y su alcance, conseguir ciertos indicios que permitan fundamentar la decisión de incoar o no el expediente contradictorio; así como la verificación de presupuestos de licitud de la actuación empresarial, tales como la existencia de factores enervantes o exculpatorios de la responsabilidad del imputado,o el trans- curso de los plazos de prescripción. 5. En cualquier caso di...
Procedimiento sancionador a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.
Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
Procedimiento sancionador a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los re- presentantes legales de los trabajadores/as/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a. b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as/as o a los Delegados/as/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las Delegados/as/as sindicales, si los hu- biere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción. c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los repre- sentantes legales de los trabajadores/as dentro de los 7 días si- guientes a la imposición de la sanción. d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la per- sona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter tem- poral hasta la finalización del procedimiento sancionador. En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del cen- tro donde venía prestando sus servicios.
Procedimiento sancionador. En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
Procedimiento sancionador. Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicales.
Procedimiento sancionador. 1. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. 2. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Procedimiento sancionador. 1.- Para las faltas leves, no será precisa la previa instrucción de expediente disciplinario, si bien se dará audiencia al interesado. La sanción deberá ser notificada por escrito al CTA. 2.- En los casos en que se presuma que la falta cometida es de carácter grave o muy grave, será obligatoria la instrucción de expediente disciplinario. 3.- La tramitación de sanciones a los CTA que desempeñen cargos de representación sindical, se regirá, sin excepciones, por las normas específicas que regulan la materia. 4.- El procedimiento sancionador será siempre por escrito, debiéndose dar audiencia al interesado. 5.- Para graduar la sanción aplicable, deberán tenerse en cuenta las circunstancias subjetivas (intencionalidad, grado de imputabilidad, etc.), objetivas (puesto de trabajo desempeñado, edad, mal causado, etc.) y de actuación (comisión en grupo, mediando escándalo, etc.). Serán agravantes aquellas conductas que afecten negativamente a la seguridad o menoscaben de forma grave o reiterada la eficacia o la continuidad de la prestación de los servicios. 6.- Las sanciones se notificarán por escrito al interesado, quien deberá firmar el recibí, comenzando al día siguiente la caducidad del plazo legal para su impugnación. 7.- El importe de los haberes retenidos por sanción incrementarán los créditos de acción social, excepto en los casos en que AENA cubra el puesto de trabajo.
Procedimiento sancionador. 1. Para imponer sanciones por faltas graves y muy graves habrá de instruirse el oportuno expediente. Éste se inicia de oficio por órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. Quien ostente la competencia para acordar la incoación del expediente designará al Instructor/a y Secretario/ a del mismo, que no puede recaer en la persona que propuso el inicio de expediente, y ha de recaer en empleado público perteneciente a cuerpo o escala de igual o superior grupo. En la medida de lo posible, quien instruye el expediente tendrá la condición de personal laboral o funcionario según afecte a personal laboral o funcionario respectivamente y no pertenecerá al centro de trabajo donde preste servicios la persona expedientada. De dicha incoación se dará cuenta al personal al que se le ha abierto expediente y en el desarrollo del expediente se oirá a la representación legal del personal. Si la persona expedientada ostentase la condición de Delegado o Delegada de Personal o miembro del Comité de Empresa se estará, además, a las garantías previstas en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, se notificará a los restantes Delegados y Delegadas de Personal o al Comité de Empresa la incoación del expediente para que sean oídos además de la persona interesada. La misma garantía se aplicará a los Delegados y Delegadas Sindicales a quienes amparan las disposiciones del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx. 2. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la incoación del expediente, el Instructor o Instructora habrá de formular pliego de cargos y ordenar su notificación a la persona interesada, quien a partir de la notificación dispondrá de un plazo xx xxxx días para la contestación del mismo y proponer la práctica de cuantas pruebas convengan a su derecho. 3. En el expediente se harán constar los antecedentes del interesado o interesada, su declaración y la de quienes testifiquen, en su caso. 4. Quien instruye el expediente admitirá o rechazará, en el plazo xx xxxx días, las pruebas propuestas mediante escrito razonado y fijará, en su caso, la fecha o el plazo establecido para su realización y, del mismo modo, procederá respecto de las pruebas que hayan de practicarse de oficio. 5. Realizados los trámites anteriores, el Instructor o Instructora formulará en el plazo xx xxxx días la correspondiente propuesta de resolución, en la que necesariamente deberán exponerse con claridad los hecho...
Procedimiento sancionador. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere. El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.