Procedimiento sancionador Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento sancionador. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
Procedimiento sancionador a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
Procedimiento sancionador. Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan. Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas leves, graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicales.
Procedimiento sancionador. La comisión por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las infracciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de la correspondiente sanción del procedimiento sancionador. El procedimiento se iniciará con la elaboración de un informe por parte del máximo responsable del contrato de Logroño Deporte, S.A. Dicho informe será valorado oportunamente por la empresa y, en virtud de dicha valoración se emitirá una resolución que será comunicada al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de quince días a fin de alegar por escrito lo que se estime oportuno. Una vez presentadas las alegaciones o bien una vez transcurrido el plazo de quince días sin haberlas recibido, el expediente se elevará al órgano sancionador de la empresa, que en función del tipo de infracción podrá ser: • El Consejo de Administración para las infracciones muy graves, • El Presidente del Consejo de Administración para las infracciones graves, La decisión del Órgano sancionador será comunicada al interesado para su cumplimiento. En los casos en los que la sanción sea impuesta por el Presidente o el Gerente, se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Gestor Instalaciones Deportivas Máquina de café 1 Máquina de refrescos 1 Máquina de snacks 1 Máquina productos varios 1 La máquina de productos varios incluirá obligatoriamente como mínimo lo siguiente: Geles de baño, gorros de baño, gafas de piscina y pequeñas toallas para el uso en los gimnasios. Armario contenedor máquinas 1 SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE Mesas cafetería nuevaadquisición 8 SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE Sillas cafetería nuevaadquisición 32 SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE Papeleras 2 SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE Máquina de café 1 Máquina de refrescos 2 Máquina de snacks y refrescos 1 Máquina productos varios 1 La máquina de productos varios incluirá obligatoriamente como mínimo lo siguiente: Geles de baño, gorros de baño, gafas de piscina ypequeñas toallas para el uso en los gimnasios. Armario contenedor máquinas 1 SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE Papeleras 2 SIN COSTE PARA LOGROÑO DEPORTE Máquina productos varios 1 La máquina de productos varios incluirá obligatoriamente como mínimo lo siguiente: Geles de baño, gorros de baño, gafas de piscina, guantes para la pista de hielo y pequeñas toallas para el usoen los gimnasios.
Procedimiento sancionador. 1) Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa.
Procedimiento sancionador. A) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción por faltas graves y muy graves se comunicará por escrito al/la trabajador el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, el trabajador podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.
Procedimiento sancionador. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere. El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.
Procedimiento sancionador a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la comunica- ción al interesado. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
Procedimiento sancionador. La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el capítulo anterior se ajustará a los siguientes procedimientos: 1. Para las faltas leves, se oirá al interesado y no será precisa la previa instrucción de expediente disciplinario; pudiendo ser impuesta la sanción correspondiente por la Dirección del Centro respectivo, notificándose ésta por escrito al trabajador. La sanción no se hará efectiva hasta tanto se emita informe por la representación laboral del Centro, que deberá hacerlo en el plazo máximo de tres días hábiles. 2. En el caso xx xxxxxx graves y muy graves, deberá instruirse necesariamente expediente disciplinario que constará de tres fases: A) Incoación: a) La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por el Órgano de Aena competente. b) En el mismo escrito en el que se acuerde la incoación del expediente, se procederá a nombrar un Instructor y un Secretario, notificándose todos los extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso, el cargo de Instructor o Secretario podrá ser ejercido por la persona que propuso la sanción o denunció los hechos que motivaron el expediente. El nombramiento del Instructor, a ser posible, recaerá en Licenciado en Derecho. c) Desde el mismo momento en que se notifique al interesado la incoación del expediente, comenzarán a contar los plazos previstos para la instrucción y resolución del mismo. B) Instrucción del Expediente: a) El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un pliego de cargos, en el que se reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas. b) El expedientado tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para contestar a los cargos y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho. c) Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para presentarlo, el Instructor seleccionará y verificará las pruebas presentadas, así como aquéllas otras que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta días. Si se propusieran nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el instructor, habrá de practicarse en el mismo lapso de tiempo. Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, de...
Procedimiento sancionador. Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de los trabajadores correspondientes. Si el infractor tuviera la consideración de representación de los trabajadores, y en las mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.