Conductas legítimas. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, salvo que la CNMV y/o el Mercado, según proceda, determine que no hay razón legítima para la realización de la operación en cuestión, no se considerará que una persona que posea Información Privilegiada ha operado con ella en los siguientes casos:
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Conductas legítimas. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, salvo que la CNMV y/o el Mercado, según proceda, determine que no hay razón legítima para la realización de la operación en cuestión, no se considerará que una persona que posea Información Privilegiada ha operado con ella en los siguientes casos:
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