EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir.
38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido.
38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad.
38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad.
38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente:
(a) el precio cotizado
(b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos
(c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos
(d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación,
38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta:
(a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente;
(b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente;
(c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta.
38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Recibidas las Ofertas, la Comisión Evaluadora procederá a examinarlas, y podrá requerir de los Oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de TRES (3) días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la Oferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. El pedido de informe no suspende el plazo para que se expida la Comisión de Evaluación establecido en el artículo 32 del PCG, o el menor que se establezca en el PCP. La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las Ofertas y aconsejará a la autoridad competente la desestimación de aquellas deficiencias insalvables que no permitan su comparación en condiciones de igualdad. En relación al cumplimiento de las capacidades legales, técnicas y económico financiera de los Oferentes, se deberá estar a la calificación que al respecto emita el Registro Nacional. Los PCP establecerán las calificaciones mínimas de admisión de las Ofertas, conforme la calificación que al respecto emita el Registro Nacional,. pudiéndose establecer requisitos adicionales no evaluados por el Registro Nacional, que sean de ponderación objetiva La Comisión Evaluadora procederá a aconsejar el rechazo de las Ofertas que, conforme a la Documentación Licitatoria, resulten inadmisibles y la calificación y/o precalificación en su caso y/o adjudicación de la propuesta admisible más conveniente, que asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguidos, sin que ello obligue a concretar la contratación, ya que por causas justificadas se podrá dejar sin efecto el proceso de licitación y efectuarse o no nuevamente, incluyendo la modificación de las bases del llamado, sin que tal determinación reconozca algún derecho a los Oferentes.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección V serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VI. [Nombre de la Entidad Estatal contratante] debe publicar el informe de evaluación de Xxxxxxx en la oportunidad señalada en el Cronograma de que trata la sección XIV.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. El Contratante examinará todas las Ofertas para confirmar que todos los documentos solicitados, han sido suministrados y determinará si cada documento entregado está completo. Si cualquiera de estos documentos o información faltaran, la Oferta será rechazada.
(a) Formulario de Oferta, de conformidad con el Anexo IV;
(b) Lista de Precios, de conformidad con el Anexo V;
(c) Autorización del fabricante según Xxxxx XXX;
(d) Pliego firmado por el proveedor o representante de la firma;
(e) Copia de Contrato de Estatuto Social y en su caso poder general a favor del firmante;
(f) Constancia de inscripción ante los organismos como AFIP, DGR, etc;
(g) Folletería de los bienes cotizados donde contenga las características técnicas de los bienes ofertados. El Contratante verificará si las ofertas que haya determinado se ajustan a las condiciones xxx xxxxxx y si contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. El Comprador ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores; el nuevo monto se considerará obligatorio para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, el Comprador rechazará la oferta. Una vez determinadas las ofertas que se ajustan sustancialmente a los documentos del concurso, se procederá a su evaluación y comparación. Al evaluar las ofertas, el Comprador tendrá en cuenta, además del precio, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que obran en Anexo III.
a) Los oferentes deberán cotizar por lote completo. Las Ofertas por lotes incompletos o con cantidades distintas de las especificadas, serán r...
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando se encuentre por debajo del valor referencial, siempre que de la revisión del detalle de la composición de la oferta, acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 4.1. Evaluación de la oferta 4.1.1 Integridad de la oferta 4.1.2 Personal Técnico Clave 4.1.3 Experiencia general y específica mínima 4.1.4 Experiencia mínima del personal técnico 4.1.5 Patrimonio 4.1.6 Metodología y cronograma de ejecución 4.1.7 Equipo e instrumentos disponibles
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual mientras se sustancie ese proceso no se concederá vista de las actuaciones. La Comisión Evaluadora de Ofertas analizará el cumplimiento de la totalidad de la documentación e información requerida en el presente pliego y en caso de resultar necesario requerirá la producción de informes técnicos, a efectos de ampliar los elementos de juicio para pronunciarse sobre las ofertas recibidas. La Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual concluya el procedimiento. La adjudicación recaerá en la/s oferta/s más convenientes para el Organismo teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás características de la propuesta. Se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.300; a tales efectos, el oferente deberá acreditar fehacientemente su condición de tal mediante certificado expedido por autoridad pública competente.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La determinación del cumplimiento con los Documentos de Licitación está basada en el contenido de la propia Oferta, sin recurrir a evidencias externas.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones, explicaciones, y solicitar requerimientos subsanables, cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera. El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.6 “comunicaciones”. Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digital). El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables, no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada. ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.