EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. 38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir. 38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido. 38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad. 38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad. 38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente: (a) el precio cotizado (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos (d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación, 38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta. 38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Vencido el plazo para presentar las ofertas, las recibidas serán sometidas a análisis, evaluación y comparación para efectos de la aceptación. Los empleados o contratistas asignados elaborarán y suscribirán el informe de análisis y conclusiones. Si es el caso, se procederá a una negociación directa o a un ajuste económico. La AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las propuestas y de pedir aclaraciones o informaciones adicionales sin que ello implique el derecho de los proponentes a modificarla. La selección del contratista deberá ser objetiva, de la tal manera que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND y a los fines que ella busca. La AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND puede adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los términos de condiciones y el valor de la propuesta no exceda el presupuesto oficial establecido para la contratación. Se adjudicará el contrato resultante de los procesos de invitación pública y subasta inversa mediante acto administrativo motivado. Para la adquisición de bienes por parte de la AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND, siempre se deberán tener en cuenta los precios xxx xxxxxxx al cual deberán estar ajustadas las propuestas presentadas por los oferentes. Si se trata de bienes y servicios de condiciones técnicas y uniformes y de común utilización se entenderá que el ofrecimiento más favorable es aquel que ofrezca el menor precio para la AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND, mediante la modalidad de contratación denominada Subasta Inversa, según se establece en el presente Manual de Contratación, mientras que en los demás procesos la oferta más favorable es la que obtenga mayor puntaje en los criterios de calificación establecidos previamente en cada proceso de contratación, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos habilitantes. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, en calidad de sanción, quedará a favor de la AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND, el valor de la garantía de seriedad, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. En este evento, la AGENCIA NACIONAL DIGITAL - AND, podrá optar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes por adjudicar el contrato al proponente ubicado en el segun...
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, previa opinión favorable del área usuaria; que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la ponderación establecida en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el Capítulo IV de la sección específica de las bases. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le asigna cien (100) puntos a la oferta más próxima al promedio de las ofertas admitidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial y otorga a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula: Las dos barras ǀǀ representan el valor absoluto. En ese sentido, para la aplicación de la fórmula, se debe considerar que el valor absoluto de un número es su valor numérico sin tener en cuenta su signo, sea este positivo (+) o negativo (-). Donde: i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más próximo al promedio de ofertas validas incluido el valor referencial PMOE = Puntaje máximo del precio En el supuesto de que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje, obtiene el mejor orden de prelación aquella oferta más cercana por debajo del promedio. En caso de empate en puntaje y en oferta económica, el orden de prelación se determina por sorteo. Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. La evaluación del precio se sujeta a la aplicación de la fórmula prevista en el literal anterior. Si dos (2) o más ofertas empatan, la dete...
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata la sección V serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VI. [Nombre de la Entidad Estatal contratante] debe publicar el informe de evaluación de Xxxxxxx en la oportunidad señalada en el Cronograma de que trata la sección XIV.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. El Contratante examinará todas las Ofertas para confirmar que todos los documentos solicitados, han sido suministrados y determinará si cada documento entregado está completo. Si cualquiera de estos documentos o información faltaran, la Oferta será rechazada. (a) Formulario de Oferta, de conformidad con el Anexo IV; (b) Lista de Precios, de conformidad con el Anexo V; (c) Autorización del fabricante según Xxxxx XXX; (d) Pliego firmado por el proveedor o representante de la firma; (e) Copia de Contrato de Estatuto Social y en su caso poder general a favor del firmante; (f) Constancia de inscripción ante los organismos como AFIP, DGR, etc; (g) Folletería de los bienes cotizados donde contenga las características técnicas de los bienes ofertados. El Contratante verificará si las ofertas que haya determinado se ajustan a las condiciones xxx xxxxxx y si contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. El Comprador ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores; el nuevo monto se considerará obligatorio para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, el Comprador rechazará la oferta. Una vez determinadas las ofertas que se ajustan sustancialmente a los documentos del concurso, se procederá a su evaluación y comparación. Al evaluar las ofertas, el Comprador tendrá en cuenta, además del precio, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que obran en Anexo III. a) Los oferentes deberán cotizar por lote completo. Las Ofertas por lotes incompletos o con cantidades distintas de las especificadas, serán r...
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases. El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor. Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación respectiva; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual mientras se sustancie ese proceso no se concederá vista de las actuaciones. La Comisión Evaluadora de Ofertas analizará el cumplimiento de la totalidad de la documentación e información requerida en el presente pliego y en caso de resultar necesario requerirá la producción de informes técnicos, a efectos de ampliar los elementos de juicio para pronunciarse sobre las ofertas recibidas. La Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual concluya el procedimiento. La adjudicación recaerá en la/s oferta/s más convenientes para el Organismo teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás características de la propuesta. Se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 25.300; a tales efectos, el oferente deberá acreditar fehacientemente su condición de tal mediante certificado expedido por autoridad pública competente.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Serán elementos a tener en cuenta para la evaluación de las ofertas: Antigüedad mínima de 1 año en el ramo objeto de la contratación. Referencias documentadas en los últimos lugares donde hubiera desempeñado servicios. Antecedentes en el cumplimiento de los contratos anteriores con el M.S.P y/o A.S.S.E. u otras instituciones de la Salud, lo que será oportunamente solicitado. La no prestación de servicios en dependencias del M.S.P y/o A.S.S.E con anterioridad, no es elemento excluyente para participar en el Contrato. Serán especialmente avaluados y podrán ser descalificantes para ser seleccionados como adjudicatarios, la existencia de antecedentes negativos en la prestación de servicios en dependencias del M.S.P y/o A.S.S.E. A.S.S.E se reserva la facultad de evaluar las ofertas teniendo en cuenta la viabilidad de las mismas en cuanto a costos del servicio (aportes, jornales, materiales) y utilidad. Las firmas cuyas cotizaciones no se ajustan al presente pliego en la forma de presentación, precios unitarios, forma de pago, mantenimiento de oferta, mantenimiento de precios, no serán tenidas en cuenta al adjudicatario el presente llamado. Si se omitiera suministrar información no podrá ser adjudicataria a menos que se levanten las observaciones formuladas en un plazo máximo de 48 horas de comunicada la observación por parte de la Mesa Receptora. A los efectos de la evaluación de las ofertas se tendrá en cuenta el valor unitario del ítem solicitado y la adjudicación se hará en bases a los precios ofertados, teniéndose en cuenta calidad de lo ofertado, antecedentes, además todo aquello que determine un beneficio para la Institución. También se deberá contemplar al momento de la adjudicación el mantenimiento del software actualmente instalado en los equipos pertenecientes al Dpto. de RRHH así como nuevas instalaciones del mencionado software en los caso de sustitución de equipos o adjudicación de equipo nuevos a dicho. Dpto.