Common use of CONFIDENCIALIDAD DE LA PROPUESTA Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD DE LA PROPUESTA. Los proponentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar las normas que amparan dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en ellas. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública. En el caso de que las propuestas contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen; se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta. De la misma manera, la información relativa a los procedimientos adelantados por la Entidad relacionados con la evaluación y la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros, hasta que la Entidad comunique el informe de evaluación a través del SECOP. La Entidad no suministrará copia de las ofertas hasta tanto se publique el informe de evaluación de las ofertas en el SECOP, en atención de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública

CONFIDENCIALIDAD DE LA PROPUESTA. Los proponentes oferentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar las normas que amparan ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en ellasel. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública. En el caso de que las propuestas que contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen; se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta que gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta. De la misma manera, la información relativa a los procedimientos adelantados por la Entidad relacionados con la evaluación y la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros, hasta que la Entidad comunique el informe de evaluación a través del SECOP. La Entidad no suministrará copia de las ofertas hasta tanto se publique el informe de evaluación de las ofertas en el SECOP, en atención respeto de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Public Procurement Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA PROPUESTA. Los proponentes oferentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar las normas que amparan ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en ellasel. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública. En el caso de que las propuestas que contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen; se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta que gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta. De la misma manera, la información relativa a los procedimientos adelantados por la Entidad relacionados con la evaluación y la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros, hasta que la Entidad comunique el informe de evaluación a través del SECOP. La Entidad no suministrará copia de las ofertas a ninguna persona, hasta tanto se publique el informe de evaluación de las ofertas en el SECOP, en atención respeto de lo preceptuado en el numeral Numeral 4 del artículo Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

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Samples: Licitación Pública