Common use of CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES. “El PROVEEDOR” se obliga a proteger los datos personales que sean proporcionados directa o indirectamente por parte de “EL CONEVAL”, comprometiéndose a utilizarlos única y exclusivamente para la prestación de los servicios mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables; en caso de que “EL PROVEEDOR” de un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo 60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que éste genere y que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores, en la información contenida en bases de datos, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle, máxime si contiene datos personales o datos personales sensibles, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 fracciones IX y X y 66 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). “EL PROVEEDOR” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancias entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”; salvo en el caso de que “EL CONEVAL” así lo determine por escrito, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de una autoridad competente. • Informar a su personal su obligación de mantener en secreto a la información catalogada como confidencial proporcionada por “EL CONEVAL” que por cualquier medio haya tenido acceso, así como que la referida información deberá ser manejada en todo momento, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. • Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales. • Toda la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente, a través de cualquier medio físico, químico, informático, electrónico o convencional, por lo que tal circunstancia, los términos, condiciones, así como la duración del procedimiento llevado a cabo para la destrucción deberán establecerse fehacientemente en el Acta circunstanciada que al efecto se elabore. • Para la destrucción de la información en medios electrónicos, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONEVAL”, el certificado de borrado seguro de cada uno de los equipos donde se alojó información del Contrato. • En caso de que “EL PROVEEDOR” no destruya los datos personales, será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, de pagar los daños y perjuicios que en su caso llegaré a ocasionarle. • “EL PROVEEDOR” deberá informar por escrito a “EL CONEVAL”, a través del administrador del contrato, cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones, de manera inmediata una vez que confirme la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió y el motivo de dicha vulneración. • En caso de que “EL PROVEEDOR” subcontrate algún servicio, deberá formalizar un contrato o cualquier otro instrumento jurídico, que deberá contener como mínimo las estipulaciones a que se refieren los artículos 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 109 Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en el caso de que el encargado y subcontratado incumpla las obligaciones contraídas con el responsable y determinen, por sí mismo, los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con el tratamiento de los datos personales, asumirán el carácter de responsable de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en función de su naturaleza pública o privada. Si “EL PROVEEDOR” fuere requerido por disposición xx Xxx a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a dar únicamente los datos personales que le hayan sido requeridos. Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, incluyendo a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, se considerará un violación al presente instrumento jurídico, y en consecuencia pagará a “EL CONEVAL” una pena convencional hasta por el monto de las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho de “EL CONEVAL” de ejercitar las demás acciones legales que procedan en términos de los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato. En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta CLÁUSULA, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a “EL CONEVAL”.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio, Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio

CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES. El EL PROVEEDOR” se obliga a proteger los datos personales que sean proporcionados directa o indirectamente por parte de “EL CONEVAL”, comprometiéndose a utilizarlos única y exclusivamente para la prestación de los trabajos o servicios mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA cláusula primera del presente instrumento jurídico, sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables; en caso de que “EL PROVEEDOR” de un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo 60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que éste este genere y que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores, en la información contenida en bases de datos, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle, máxime si contiene datos personales o datos personales sensibles, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 fracciones IX y X y 66 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). “EL PROVEEDOR” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancias circunstancia entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”; salvo en el caso de que “EL CONEVAL” así lo determine por escrito, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de una autoridad competente. • Informar a su personal su obligación de mantener en secreto a la información catalogada como confidencial y que le sea proporcionada por “EL CONEVAL” y a la que por cualquier medio haya tenido acceso, así como que la referida información deberá ser manejada en todo momento, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. • Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personalessu conservación. • Toda la información que contenga datos personales, a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los trabajos o servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente, a través de cualquier medio físico, químico, informático, electrónico o convencional, por lo que tal circunstancia, los términos, condiciones, así como la duración del procedimiento llevado a cabo para la destrucción deberán establecerse fehacientemente en el Acta circunstanciada que al efecto se elabore. • Para la destrucción Deberá informar de la información en medios electrónicos, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONEVAL”, el certificado de borrado seguro de cada uno de los equipos donde se alojó información del Contrato. • En caso de que “EL PROVEEDOR” no destruya los datos personales, será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales manera inmediata y de la información confidencial, de pagar los daños y perjuicios que en su caso llegaré a ocasionarle. • “EL PROVEEDOR” deberá informar por escrito a “EL CONEVAL”, a través del administrador del contrato, cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones, de manera inmediata una vez que confirme la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió y el motivo de dicha vulneración. • En caso de que “EL PROVEEDOR” subcontrate algún trabajo o servicio, deberá formalizar un contrato o cualquier otro instrumento jurídico, que deberá contener como mínimo las estipulaciones a que se refieren los artículos 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 109 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en el caso de que el encargado y subcontratado incumpla las obligaciones contraídas con el responsable y determinen, por sí mismo, los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con el tratamiento de los datos personales, asumirán el carácter de responsable de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en función de su naturaleza pública o privada. Si “EL PROVEEDOR” fuere requerido por disposición xx Xxx a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a dar únicamente los datos personales que le hayan sido requeridos. Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, incluyendo a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisiónconocimiento, se considerará un una violación al presente instrumento jurídico, y en consecuencia pagará a “EL CONEVAL” una pena convencional hasta por el monto de las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho de “EL CONEVAL” de ejercitar las demás acciones legales que procedan en términos de los artículos 210 y 211 del Código Penal Federallegales, con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los ParticularesLey. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato. En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta CLÁUSULAcláusula, “EL PROVEEDOR” será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, y conviene en pagar a éstos los daños y perjuicios que en su caso ocasione llegare a “EL CONEVAL”ocasionar.

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Samples: Contrato      Para La Prestación Del

CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES. “El PROVEEDOR” Las Partes se obliga comprometen a proteger los datos personales manejar en forma estrictamente confidencial, toda la información y documentación que sean proporcionados directa le proporcione la una a la otra o indirectamente por parte de “EL CONEVAL”, comprometiéndose le haya proporcionado la una a utilizarlos única y exclusivamente la otra para la prestación de los servicios mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA llevar a cabo el objeto del presente instrumento jurídicoContrato, sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables; en caso de que “EL PROVEEDOR” de un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo 60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que éste genere y que sea proporcionada de manera formal o accidental o que llegare a conocer por motivo de este Contrato o de sus relaciones comerciales. Asimismo, las Partes se obligan a no sea del dominio público usarla, ni permitir su uso a un tercero en forma parcial y/o del conocimiento total, sin la autorización previa y por escrito de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultoresparte afectada por la revelación, en la información contenida en bases el entendido que cualquier divulgación no autorizada, podrá ser reclamada de datosconformidad a las leyes relacionadas con ello, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle, máxime si contiene datos personales o datos personales sensibles, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 fracciones IX y X y 66 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). “EL PROVEEDOR” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancias entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”; salvo en el caso de que “EL CONEVAL” así lo determine por escrito, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de una autoridad competente. • Informar a su personal su obligación de mantener en secreto a la información catalogada como confidencial proporcionada por “EL CONEVAL” que por cualquier medio haya tenido acceso, así como que la referida información deberá ser manejada en todo momento, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. • Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales. • Toda la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente, a través de cualquier medio físico, químico, informático, electrónico o convencional, por lo que tal circunstancia, los términos, condiciones, así como la duración del procedimiento llevado a cabo para la destrucción deberán establecerse fehacientemente en el Acta circunstanciada que al efecto se elabore. • Para la destrucción de la información en medios electrónicos, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONEVAL”, el certificado de borrado seguro de cada uno de los equipos donde se alojó información del Contrato. • En caso de que “EL PROVEEDOR” no destruya los datos personales, será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, de pagar pagando los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado a la parte afectada. Del mismo modo las Partes están de acuerdo en realizar su caso llegaré mejor esfuerzo a ocasionarleefecto de que ninguna de las personas que intervengan en la prestación de los Servicios, de ninguna manera durante o después de la vigencia del presente Contrato, revelarán, comercializarán, entregarán o venderán a cualquier persona sea física o moral, información relacionada con el presente Contrato y que hayan recibido de cualquiera de las Partes directa o indirectamente durante la vigencia del mismo, como por ejemplo: ideas, inversiones, métodos, fórmulas, sistemas, mejoras, relaciones de negocios, productos, especificaciones, procesos, datos, bases de datos, conocimientos e información técnica de cualquier naturaleza, salvo aquella que pertenezca al dominio público. • “EL PROVEEDOR” deberá informar Ambas Partes se comprometen a no hacer del conocimiento de terceros ajenos a las partes, datos, bases de datos, fórmulas, procesos o información de naturaleza administrativa, financiera, contable o de cualquier otra índole que haya sido proporcionada por escrito una Parte a “EL CONEVAL”la otra durante la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. Ambas Partes podrán dar a conocer información que se considere como confidencial, a través del administrador del contrato, cuando ocurra una vulneración única y exclusivamente a los datos personales miembros de su personal que trata tengan necesidad estricta de conocerla para los fines antes mencionados, en el entendido que ambas Partes tienen procedimientos internos para que sus empleados salvaguarden el carácter confidencial de la información proporcionada por sus instruccionesuna Parte a la otra. Asimismo, ambas Partes y su personal se obligan a abstenerse en todo momento de manera inmediata aquellos actos que faciliten el copiar, vender, transmitir bajo cualquier forma o título, revelar o poner a disposición total o parcial de cualquier otra persona física o moral la información que una vez que confirme Parte le haya proporcionado a la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió otra y el motivo de dicha vulneración. • En caso de que “EL PROVEEDOR” subcontrate algún servicio, deberá formalizar un contrato o cualquier otro instrumento jurídico, que deberá contener como mínimo las estipulaciones a que se refieren los artículos 59 refiere la presente cláusula. Del mismo modo ambas Partes se obligan a guardar confidencialmente toda la información y datos proporcionados por una de las Partes a la otra, en relación con el objeto del presente Contrato y las Partes se devolverán mutuamente, ya sea a la terminación del mismo o en el momento en que cualquiera de las Partes se lo solicite a la otra. No obstante, lo dispuesto en la presente cláusula, las Partes no serán responsables por la divulgación de la Ley General información considerada como confidencial cuando ésta sea requerida por autoridad competente en virtud de Protección un procedimiento legalmente instaurado. En cuyo caso deberá obtener por escrito la autorización de Datos Personales la parte propietaria de la información confidencial. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas y estipuladas en Posesión esta cláusula será motivo de Sujetos Obligados rescisión del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial al respecto. Con la única obligación de pagar las cantidades que se encuentren pendientes al momento de la rescisión, incluyendo los intereses moratorios pactados. Las partes acuerdan que las obligaciones contenidas en esta cláusula se extienden a los empleados de las Partes, sus accionistas, consejo de administración o administrador único, comisarios, gerentes, dependientes y 109 Lineamientos Generales consultores, por lo que ambas Partes deberán tomar las medidas necesarias y pertinentes para hacerles saber a las personas señaladas en el presente párrafo el contenido y alcance legal de Protección esta obligación a la cual se encuentran constreñidos. Las obligaciones a que se refiere la presente cláusula continuarán vigentes durante los 12 (doce) meses siguientes a la terminación de Datos Personales este Contrato independientemente de la causa que haya dado lugar a dicha terminación, pudiendo las Partes, para el Sector Público, en el caso de que el encargado y subcontratado incumpla las obligaciones contraídas con el responsable y determinenincumplimiento, por sí mismo, los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con el tratamiento de los datos personales, asumirán el carácter de responsable de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en función de su naturaleza pública o privada. Si “EL PROVEEDOR” fuere requerido por disposición xx Xxx solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a dar únicamente los datos personales que le hayan sido requeridos. Para parte incumplida el caso de que “EL PROVEEDOR”, incluyendo a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, se considerará un violación al presente instrumento jurídico, y en consecuencia pagará a “EL CONEVAL” una pena convencional hasta por el monto de las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto pago de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho de “EL CONEVAL” de ejercitar las demás acciones legales perjuicios que procedan en términos de los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, dicho incumplimiento le ocasione. De conformidad con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Las obligaciones Particulares y su reglamento ("Ley de confidencialidad asumidas por “EL PROVEEDOR” Datos"), en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato. En caso de incumplimiento que la Información Confidencial incluya: (i) datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, (ii) datos financieros: número de tarjeta de crédito, comprobante de domicilio o cualquier dato que pueda revelar la capacidad económica de una persona física o (iii) datos sensibles: datos que afecten a la esfera más íntima de una persona y que pueden derivar en una discriminación como el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las obligaciones estipuladas en esta CLÁUSULAcreencias religiosas, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar filosóficas y xxxxxxx, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales (los daños y perjuicios que en su caso ocasione a “EL CONEVAL”.datos personales, financieros o sensibles se utilizarán de manera indistinta como los "Datos Personales"), el PRESTADOR se obliga a:

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Samples: Contrato en El Que Se Establecen Los Términos Y Condiciones

CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES. Para la suscripción del presente convenio, El PROVEEDORLAS PARTES” se obliga comprometen a proteger los datos personales que sean proporcionados directa o indirectamente por parte dar observancia al contenido de “EL CONEVAL”, comprometiéndose a utilizarlos única y exclusivamente para la prestación de los servicios mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables; aplicables en la materia, siendo aplicable en la especie lo señalado en la fracción I del artículo 66 del citado ordenamiento jurídico, en cuanto hace a los datos que en su caso y con motivo del presente convenio “EL CONEVAL” proporcione a “ ”, mismos que este último se obliga a utilizar únicamente para los fines que le sean transferidos, debiendo garantizar su confidencialidad sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente. En caso de que “EL PROVEEDOR” de un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo 60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que éste genere y que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores, en la información contenida en bases de datos, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle. “ ” se compromete en conceder a partir de la vigencia del presente instrumento, máxime si contiene trato confidencial y de acceso restringido a los datos personales o datos personales sensibles, de acuerdo a los que pudiera tener acceso con lo señalado en los artículos 3 fracciones IX y X y 66 motivo de la Ley General prestación de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)los trabajos o servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancias circunstancia entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”; salvo en el caso . “ ” se obliga a establecer las medidas de que “EL CONEVAL” así lo determine por escrito, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de una autoridad competente. seguridad siguientes: • Informar a su personal su obligación de mantener en secreto a la información catalogada como confidencial proporcionada por “EL CONEVAL” que por cualquier medio haya tenido acceso, así como que la referida información deberá ser manejada en todo momento, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. • Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personalessu conservación. • Toda la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los trabajos o servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente, a través de cualquier medio físico, químico, informático, electrónico o convencional, por lo siempre y cuando no exista una previsión legal que tal circunstancia, los términos, condiciones, así como la duración del procedimiento llevado a cabo para la destrucción deberán establecerse fehacientemente en el Acta circunstanciada que al efecto se elaboreexija su conservación. • Para la destrucción de la información en medios electrónicos, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONEVAL”, el certificado de borrado seguro de cada uno de los equipos donde se alojó información del Contrato. • En caso de que “EL PROVEEDOR” no destruya los datos personales, será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, de pagar los daños y perjuicios que en su caso llegaré a ocasionarle. • “EL PROVEEDOR” deberá informar por escrito a “EL CONEVAL”, a través del administrador del contratoconvenio, cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones, de manera inmediata una vez que confirme la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió y el motivo de dicha vulneración. • En caso “ ” deberá permitir en su caso, al Instituto Nacional de que “EL PROVEEDOR” subcontrate algún servicioTransparencia, deberá formalizar un contrato o cualquier otro instrumento jurídico, que deberá contener como mínimo las estipulaciones Acceso a que se refieren los artículos 59 de la Ley General de Información y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 109 Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector PúblicoPersonales, realizar verificaciones en el caso de que el encargado y subcontratado incumpla las obligaciones contraídas con el responsable y determinen, por sí mismo, los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con lugar o establecimiento donde se lleve a cabo el tratamiento de los datos personales, asumirán así como colaborar en las investigaciones previas, generar, actualizar y conservar la documentación necesaria que le permita acreditar el carácter cumplimiento de responsable de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en función de su naturaleza pública o privadasus obligaciones. Si “EL PROVEEDOR” fuere requerido por disposición xx Xxx a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a dar únicamente los datos personales que le hayan sido requeridos. Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, incluyendo a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisiónconocimiento, se considerará un violación al presente instrumento jurídico, jurídico y en consecuencia pagará consecuencia, se hará acreedor a “EL CONEVAL” una pena convencional hasta por el monto de las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio menoscabo del derecho de “EL CONEVAL” de para ejercitar las demás acciones legales que procedan en términos de los artículos 210 y 211 del Código Penal Federallegales, con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los ParticularesLey. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato convenio subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contratoconvenio. En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta CLÁUSULAcláusula, “ ” será responsable frente a “EL PROVEEDORCONEVALy/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, y conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione llegaré a “EL CONEVAL”ocasionar, previa resolución judicial que así lo determine.

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Samples: Convenio   (Abierto Y/O Plurianual

CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES. “El PROVEEDOR” Las PARTES se obliga comprometen a proteger los datos personales manejar en forma estrictamente confidencial, toda la información y documentación que sean proporcionados directa le proporcione la una a la otra o indirectamente por parte de “EL CONEVAL”, comprometiéndose le haya proporcionado la una a utilizarlos única y exclusivamente la otra para la prestación de los servicios mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA llevar a cabo el objeto del presente instrumento jurídicoContrato, sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables; en caso de que “EL PROVEEDOR” de un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo 60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que éste genere y que sea proporcionada de manera formal o accidental o que llegare a conocer por motivo de este Contrato o de sus relaciones comerciales. Asimismo, las PARTES se obligan a no sea del dominio público usarla, ni permitir su uso a un tercero en forma parcial y/o del conocimiento total, sin la autorización previa y por escrito de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultoresparte afectada por la revelación, en la información contenida en bases el entendido que cualquier divulgación no autorizada, podrá ser reclamada de datosconformidad a las leyes relacionadas con ello, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle, máxime si contiene datos personales o datos personales sensibles, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 fracciones IX y X y 66 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). “EL PROVEEDOR” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancias entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”; salvo en el caso de que “EL CONEVAL” así lo determine por escrito, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de una autoridad competente. • Informar a su personal su obligación de mantener en secreto a la información catalogada como confidencial proporcionada por “EL CONEVAL” que por cualquier medio haya tenido acceso, así como que la referida información deberá ser manejada en todo momento, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. • Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales. • Toda la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente, a través de cualquier medio físico, químico, informático, electrónico o convencional, por lo que tal circunstancia, los términos, condiciones, así como la duración del procedimiento llevado a cabo para la destrucción deberán establecerse fehacientemente en el Acta circunstanciada que al efecto se elabore. • Para la destrucción de la información en medios electrónicos, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONEVAL”, el certificado de borrado seguro de cada uno de los equipos donde se alojó información del Contrato. • En caso de que “EL PROVEEDOR” no destruya los datos personales, será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, de pagar pagando los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado a la parte afectada. Del mismo modo las PARTES están de acuerdo en realizar su caso llegaré mejor esfuerzo a ocasionarleefecto de que ninguna de las personas que intervengan en la prestación de los Servicios, de ninguna manera durante o después de la vigencia del presente Contrato, revelarán, comercializarán, entregarán o venderán a cualquier persona sea física o moral, información relacionada con el presente Contrato y que hayan recibido de cualquiera de las PARTES directa o indirectamente durante la vigencia del mismo, como por ejemplo: ideas, inversiones, métodos, fórmulas, sistemas, mejoras, relaciones de negocios, productos, especificaciones, procesos, datos, bases de datos, conocimientos e información técnica de cualquier naturaleza, salvo aquella que pertenezca al dominio público. • “EL PROVEEDOR” deberá informar Las PARTES se comprometen a no hacer del conocimiento de terceros ajenos a las PARTES, datos, bases de datos, fórmulas, procesos o información de naturaleza administrativa, financiera, contable o de cualquier otra índole que haya sido proporcionada por escrito una Parte a “EL CONEVAL”la otra durante la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. Ambas PARTES podrán dar a conocer información que se considere como confidencial, a través del administrador del contrato, cuando ocurra una vulneración única y exclusivamente a los datos personales miembros de su personal que trata tengan necesidad estricta de conocerla para los fines antes mencionados, en el entendido que ambas PARTES tienen procedimientos internos para que sus empleados salvaguarden el carácter confidencial de la información proporcionada por sus instruccionesuna Parte a la otra. Asimismo, las PARTES y su personal se obligan a abstenerse en todo momento de manera inmediata aquellos actos que faciliten el copiar, vender, transmitir bajo cualquier forma o título, revelar o poner a disposición total o parcial de cualquier otra persona física o moral la información que una vez que confirme Parte le haya proporcionado a la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió otra y el motivo de dicha vulneración. • En caso de que “EL PROVEEDOR” subcontrate algún servicio, deberá formalizar un contrato o cualquier otro instrumento jurídico, que deberá contener como mínimo las estipulaciones a que se refieren los artículos 59 refiere la presente cláusula. Del mismo modo las PARTES se obligan a guardar confidencialmente toda la información y datos proporcionados por una de las PARTES a la otra, en relación con el objeto del presente Contrato y las PARTES se devolverán mutuamente, ya sea a la terminación del mismo o en el momento en que cualquiera de las PARTES se lo solicite a la otra. No obstante, lo dispuesto en la presente cláusula, las PARTES no serán responsables por la divulgación de la Ley General información considerada como confidencial cuando ésta sea requerida por autoridad competente en virtud de Protección un procedimiento legalmente instaurado. En cuyo caso deberá obtener por escrito la autorización de Datos Personales la parte propietaria de la información confidencial. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas y estipuladas en Posesión esta cláusula será motivo de Sujetos Obligados rescisión del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial al respecto. Con la única obligación de pagar las cantidades que se encuentren pendientes al momento de la rescisión, incluyendo los intereses moratorios pactados. Las PARTES acuerdan que las obligaciones contenidas en esta cláusula se extienden a los empleados de las PARTES, sus accionistas, consejo de administración o administrador único, comisarios, gerentes, dependientes y 109 Lineamientos Generales consultores, por lo que ambas PARTES deberán tomar las medidas necesarias y pertinentes para hacerles saber a las personas señaladas en el presente párrafo el contenido y alcance legal de Protección esta obligación a la cual se encuentran constreñidos. Las obligaciones a que se refiere la presente cláusula continuarán vigentes durante los 12 (doce) meses siguientes a la terminación de Datos Personales este Contrato independientemente de la causa que haya dado lugar a dicha terminación, pudiendo las PARTES, para el Sector Público, en el caso de que el encargado y subcontratado incumpla las obligaciones contraídas con el responsable y determinenincumplimiento, por sí mismo, los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con el tratamiento de los datos personales, asumirán el carácter de responsable de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en función de su naturaleza pública o privada. Si “EL PROVEEDOR” fuere requerido por disposición xx Xxx solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente a través parte incumplida el pago de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a dar únicamente los datos personales que le hayan sido requeridos. Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, incluyendo a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, se considerará un violación al presente instrumento jurídico, y en consecuencia pagará a “EL CONEVAL” una pena convencional hasta por el monto de las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho de “EL CONEVAL” de ejercitar las demás acciones legales que procedan en términos de los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato. En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta CLÁUSULA, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a “EL CONEVAL”dicho incumplimiento le ocasione.

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