CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, el nombramiento de un delegado de protección de datos (artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa. Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la citada Ley Orgánica. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
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Samples: Subsidy Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Cámara Oficial El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de Comerciola ejecución del mismo, Industria pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. autorice por escrito, y Servicios a usar dicha información a los exclusivos fines de Madrid se compromete expresamente al cumplimiento la ejecución del contrato. El acceso del ADJUDICATARIO a los datos de las obligaciones que exige tanto carácter personal titularidad de CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. o de sus Clientes, actuando CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. en nombre y por cuenta de estos, para la prestación de servicios pactados en el Reglamento General Europeo presente Xxxxxx, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos 2016/679de Carácter Personal, sino de 27 acceso por cuenta xx xxxxx, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, el nombramiento de un delegado de protección de datos (artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa. Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, xxxxxxx según lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento previsto en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Las obligaciones Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos anteriores, el ADJUDICATARIO tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en materia la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente:
a) A utilizar y aplicar los datos personales conforme a las instrucciones de CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. tanto en su nombre como en nombre y por cuenta de sus Clientes, a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato.
b) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de dichos datos tendrán validez durante de carácter personal.
c) A mantener la vigencia más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
d) A no comunicar o ceder los datos del presente convenio fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo devolver los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. requiera que le sea destruidos.
e) A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del ADJUDICATARIO.
f) A comunicar y una vez terminado este. Toda la información facilitada por hacer cumplir a sus empleados las partes obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y toda la información generada como consecuencia medidas de seguridad.
g) A comunicar a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. cualquier incidencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de la información base de datos así como en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados. El ADJUDICATARIO vendrá obligado a exonerar a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto tengan origen en este documento sin el acuerdo unánime incumplimiento de las partesobligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento y responderá frente a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. del resultado de dichas acciones. La obligación También vendrá obligado a prestar su plena ayuda en el ejercicio de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamenteacciones que correspondan a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, aunque S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio artículo 5 de la eventual autorización Ley Orgánica 15/1999 de las partes o, en su caso13 de diciembre, de que dicha información pasara a ser considerada como Protección de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, Datos de 8 de enero, Carácter Persona por el que se regula el Esquema Nacional derecho de Seguridadinformación en la recogida de datos de carácter personal, se informa al adjudicatario que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la contratación objeto de este Pliego, así como los que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., ante quien podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley Orgánica, dirigiendo escrito a la citada sociedad en Xxxx. xx Xxxxxx Xx 0 Xxxxxxx (Responsable de Seguridad Informática). El adjudicatario se compromete y obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores. Asimismo la entidad adjudicaría garantiza:
A. Que sus datos personales, incluidos nombre, apellidos, D.N.I, matrícula del vehículo como los de sus empleados, o sus subcontratistas podrán ser comunicados a las entidades públicas o privadas con la que la empresa CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. tenga relaciones comerciales, o a las que oferten sus servicios con el fin de gestionar adecuadamente dichas relaciones, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siendo autorizado por la adjudicataria el tratamiento de sus datos en los términos descritos. La adjudicataria garantiza que ha obtenido el consentimiento de todos y cada uno de los trabajadores concernidos para las finalidades informadas.
B. La adjudicataria garantiza que ha informado a sus empleados así como al tercero subcontratado en su caso -con anterioridad a la comunicación de los datos personales de los trabajadores a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A., así como de sus modificaciones y nuevas incorporaciones- de la cesión de sus datos a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. con la finalidad de que ésta pueda cumplir las obligaciones en materia de Prevención xx Xxxxxx Laborales y de Seguridad Social de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, y para la correcta ejecución de la presente contratación.
C. Que en la documentación que sea remitida a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE, S.A. de conformidad con lo recogido en la presente contratación, serán omitidos cualesquiera datos vinculados con la salud, incapacidades o minusvalías, así como datos de ideología o afiliación sindical de los afectados, salvo que puedan ser comunicados cuando así lo disponga una Ley o sea consentido por el afectado expresamente.
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Samples: Contract for Distribution Route
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Cámara Oficial Las partes se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, el nombramiento de un delegado de protección de datos (artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa. Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la citada Ley Orgánica. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada para la realización del Ensayo y obtenida durante su realización, así como la de los datos de carácter personal de los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Ni el Investigador ni el Hospital podrán desvelar o difundir a terceros datos que resulten del ensayo, salvo autorización expresa y por las partes y toda la información generada como consecuencia escrito del Promotor. Se exceptúa de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento este compromiso de confidencial, sin perjuicio de la confidencialidad aquella información que sea de dominio público, no pudiendo que fuera conocida previamente por el investigador o por el Hospital en el momento de ser divulgada revelada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partesfuera obligatorio revelar por imperativo legal. La obligación de confidencialidad para Todas las partes en la medida que accedan y traten datos de carácter personal de los sujetos del Ensayo, deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las partes quedan obligadas a la mas estricta observancia de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y la Ley 41/2002, de 12 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. El acceso a las historias clínicas, que de acuerdo con la normativa aplicable sobre la Buena Práctica clínica pudieran efectuarse por parte del PROMOTOR, se extenderá indefinidamenteefectuará en las condiciones que en su caso establezca en cada centro sanitario donde se vaya a realizar el estudio, aunque el convenio garantizando en todo caso que los datos obtenidos no permitan identificar a la persona. Los datos personales de pacientes que sean comunicados al promotor serán previamente disociados, de modo que la información que se hubiera extinguidole remita no pueda asociarse a persona identificada o identificable. El promotor o sus representantes deberán cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.(Ley 15/1999 de 13 de diciembre, y concordantes) Todo ello esto sin perjuicio de las demás obligaciones que vengan impuestas en la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridadlegislación vigente.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete expresamente al En cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General Europeo se derivan de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos 2016/679de Carácter Personal, el adjudicatario tratará los datos de 27 xx xxxxxcarácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembreconforme a las instrucciones que le comunique TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A, y /o su normativa de los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y demás normativa aplicableejecución del contrato, al responsable no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de tratamiento; a modo ilustrativola prestación del servicio. En aquellos casos en los que para la realización del contrato objeto de licitación el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el nombramiento adjudicatario realizará la función de un delegado encargado de protección tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el articulo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos (artículo 77 de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre)tecnología, la publicación naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del Registro medio físico o natural. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de Actividades los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de Tratamiento (artículo 30 los mismos sin autorización escrita de TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA S.A. Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se entregue para la realización del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679trabajo y, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fincon ello, la Cámara deberá presentar declaración responsable obligación de su representante legalque ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que accede como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso a poder de terceras personas. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, en su condición además responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas daños y organizativas resulten de dicha normativa. Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información prejuicios que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, deriven del incumplimiento de conformidad con el art 3.f de la citada Ley Orgánica. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridadesta obligación.
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Samples: Contract for Construction Works
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Cámara Oficial de ComercioCuando la Fundación facilite documentación necesaria para la ejecución del contrato, Industria y Servicios de Madrid en dicha documentación haya documentos originales, éstos se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679devolverán tan pronto como sea requerido por la entidad o, de 27 xx xxxxxno haberse requerido como tal, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, el nombramiento de un delegado de protección de datos (artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa. Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la citada Ley Orgánica. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia finalización de la ejecución del presente convenio tendrá contrato. Además, en ese mismo momento serán destruidas las copias que conserve el tratamiento contratista en cualquier soporte, estando el contratista equipado con una destructora de confidencialdocumentos. A todo ello cabe añadir que la información obtenida, sin perjuicio tales como registros, ficheros, inventarios, modelos, gráficos, ideas o cualquier otra información contenida o derivada de los mismos se entreguen al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedarán prohibidas para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y su cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica, así como la publicación o divulgación de cuanta información se derive del contrato. En cualquier caso, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la relación contractual entre la Fundación y el contratista, se entregará toda la información contenida en soportes automatizados y no automatizados en los expedientes, salvo que resulte necesario mantener parte de la información con motivo de la ejecución del contrato o que la documentación entregada consista en fotocopias de los documentos originales, en cuyo caso, una vez hayan sido resueltos los expedientes que puedan surgir de la ejecución del contrato y a la terminación del mismo, el contratista se encargará de la custodia y destrucción de esa documentación. Por otro lado, cuanta documentación se genere durante la ejecución del contrato, por ser de propiedad de la Fundación, le será facilitada copia de la misma en el momento en que sea solicitada al contratista. Para la realización de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada cualquier actuación que implique el envío a terceros ni utilizada para un fin distinto de cualquier documento, dentro del previsto en este documento sin el acuerdo unánime expediente, se recabará la autorización previa del órgano de las partescontratación. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio Antes de la eventual autorización presentación de las partes ocualquier escrito, en su casoya sea a terceros o ante un órgano judicial o administrativo, se informará y acordará previamente la redacción final con la Fundación. No se presentará ni enviará ningún escrito a terceros sin que el órgano contratante haya conocido y aceptado la redacción del escrito. Estas comunicaciones se realizarán por medio de que dicha información pasara correos electrónicos o bien por otros medios, a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento elección del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridadórgano contratante.
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Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Cámara Oficial El LOGOPEDA garantiza el mantenimiento de Comerciola debida reserva en el ejercicio de su profesión y, Industria en particular, en el desempeño de los SERVICIOS objeto del presente Contrato. Asimismo, el LOGOPEDA mantendrá la correspondiente reserva en relación a la información y/o datos que obtenga del CENTRO y Servicios de Madrid se compromete expresamente los PACIENTES a causa de la suscripción del presente Contrato. En congruencia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPDCP”) el LOGOPEDA podrá proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de los PACIENTES pudiendo, además, sin necesidad de recabar el consentimiento del PACIENTE y/o sus REPRESENTANTES LEGALES, ceder los datos de carácter personal relativos a la salud del PACIENTE cuando dicha cesión sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. En los demás casos, será necesario recabar dicho consentimiento, conforme al art. 11 de la LPDCP. Los datos personales proporcionados por el CENTRO o los PACIENTES –y/o sus REPRESENTANTES LEGALES- serán incorporados a un fichero del que será responsable el CENTRO, el cual garantiza el pleno cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General Europeo la normativa de Protección de Datos 2016/679de Carácter Personal. El CENTRO garantiza al LOGOPEDA que el PACIENTE y sus REPRESENTANTES LEGALES han quedado informados previamente y han prestado, de 27 xx xxxxxforma voluntaria, su consentimiento a la incorporación de los datos de carácter personal que proporciona mediante la cumplimentación del presente Contrato al referido fichero del CENTRO así como al tratamiento de los mismos. Dichos datos personales serán procesados con la Ley Orgánica 3/2018finalidad de garantizar una mejor ejecución del tratamiento al PACIENTE así como a mantener y gestionar la necesaria relación con el propio PACIENTE y sus REPRESENTANTES LEGALES. Asimismo, de 5 de diciembreel CENTRO garantiza al LOGOPEDA que el PACIENTE –y/o sus representantes legales- han autorizado al LOGOPEDA para hacer llegar, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicableincluso por medios electrónicos, al responsable de tratamiento; PACIENTE y sus REPRESENTANTE LEGALES la correspondiente información relativa a modo ilustrativolos servicios –sean objeto o no del presente Contrato- prestados por el LOGOPEDA. En consecuencia, el nombramiento de un delegado de protección de CENTRO garantiza que el PACIENTE y/o sus representantes legales han aceptado que sus datos (artículo 77 de puedan ser cedidos, exclusivamente para los fines mencionados en el presente párrafo por el LOGOPEDA a una sociedad/entidad para la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legalque, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenioun futuro, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativaLOGOPEDA pudiera llegar a prestar sus servicios profesionales. Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la citada Ley Orgánica. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes oEl CENTRO y, en su caso, el LOGOPEDA asegurarán, en todo caso, al PACIENTE y sus REPRESENTANTES LEGALES el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito al LOGOPEDA a la dirección de cualquiera de las PARTES que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento consta en la cláusula particular número 1 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridadpresente Contrato.
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Samples: Professional Services