PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL CONTRATO. 4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
PRECIO DEL CONTRATO. 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de ...
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración. En el precio del contrato, se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación. Cuando se encuentre previsto en la Carátula de este pliego (punto 4 de la Carátula), se aplicarán las cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (artículo 75.4 LCSP), y la revisión de precios contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto del presente contrato asciende a la cuantía de 175.833,15 euros (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS DE EURO), más un I.V.A. del 18% equivalente a 31.649,97 euros (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVO EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO), que supone un total de 207.483,12 euros (DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y DOCE CÉNTIMOS DE EURO). El importe se abonará con cargo a la subvención concedida por la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diez, expte. 249/08. La forma de pago será conforme a lo establecido en la claúsula 30ª del presente Pliego. No se admitirán bajas económicas sobre el precio del contrato bajo ningún concepto, quedando excluido de manera automática el licitador que presente oferta económica por debajo de dicho precio. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la publicidad del anuncio de licitación que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente. La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 20.880 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 18.000 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2.880 euros. El precio se abonará con cargo a la partida 2-203-02 del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2008; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, dado que el suministro se contrata mediante arrendamiento financiero.
PRECIO DEL CONTRATO. 4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.