PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL CONTRATO. 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
PRECIO DEL CONTRATO. 4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de ...
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración. En el precio del contrato, se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación. Cuando se encuentre previsto en la Carátula de este pliego (punto 4 de la Carátula), se aplicarán las cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (artículo 75.4 LCSP), y la revisión de precios contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente. La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
PRECIO DEL CONTRATO. (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC. (b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC.
PRECIO DEL CONTRATO. 4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio/hora será de 11,34 €, incluido IVA, a la baja, con un máximo de 1.500 horas para los servicios de taquillero/a, portero/a, planchado y sastrería y personal de carga y descarga. Por tanto, el presupuesto máximo para estos servicios y para el período de duración del contrato asciende a 17.010,00 €. Por otro lado, el servicio de pegada de carteles se abonará al precio/unidad colocada, incluido IVA, a la baja, de 0,60 € en pared y escaparates, y de 1,20 € en carteleras, con un máximo de 4.500 carteles de pared y escaparates y de 800 carteles en carteleras, ascendiendo el presupuesto máximo para la pegada de carteles durante el período de duración del contrato a 3.660 €. Se entiende que estos precios engloban todos los gastos directos e indirectos, que asumirá el licitador para el normal desarrollo de los servicios objeto del contrato y que es el mismo precio para festivos y no festivos, diurno y nocturno, laborables y no laborables. Por consiguiente, el presupuesto máximo para el periodo de duración del contrato asciende a la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS (20.670,00 €). Con cargo al presupuesto de 2013 del Ayuntamiento xx Xxxxxx se imputarán CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (5.385,00 €), incluido IVA. Se facturarán aquellos servicios que se hayan prestado. La taquilla deberá estar abierta al público de miércoles a viernes, de 18 h a 21 h. Días de función distintos de miércoles, jueves y viernes, la taquilla se abre dos horas antes del comienzo del espectáculo. El/la taquillero/a es la persona encargada de la venta de entradas para las actividades programadas, así como de control de recaudación por la venta de las mismas. El adjudicatario dispondrá de una persona con la correcta formación para atender este puesto, debiendo utilizar el equipo informático instalado en el Teatro, así como, los programas informáticos de gestión de venta de entradas instalados. La gestión del acto conlleva los trabajos de emisión y cobro de entradas, manejar el programa y equipo informático existente en la taquilla, hacer hojas de taquilla y entrega del importe de las recaudaciones en la Casa de Cultura. Las principales tareas a desarrollar son: - Venta, emisión y anulación de entradas. Para ello deberá conocer y manejar con fluidez el programa de venta de localidades UtreraTicket, desarrollado por el propia Ayuntamiento, que permite tanto el pago en efectivo como mediante tarjeta. - Realizar las actuaciones precisas en el terminal de taquilla...