PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL CONTRATO. 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.
PRECIO DEL CONTRATO. 4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA. 4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx. Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de ...
PRECIO DEL CONTRATO. 4.1.- El presupuesto máximo (prima total anual impuestos incluidos) para el primer año de vigencia del contrato asciende a las siguientes cantidades Lote 1 ( RESPONSABILIDAD CIVIL) .- 180.000 euros ( prima total anual incluidos todos los importes, recargas y gravámenes) Lote 2 ( DAÑOS MATERIALES) .- 55.000 euros impuestos incluidos Lote 3 ( SEGURO DE VEHÍCULOS) .- 46.000 euros impuestos incluidos A efectos meramente informativos para los licitadores del LOTE 1 , el Presupuesto municipal para el exercizo 2013 fue de 94.673.797,63 euros estando en la actualidad ( 1 de enero de 2014) en situación de prórroga presupuestaria. Anualmente el Ayuntamiento xx Xxxx facilitará a la compañía adxudicataria del Lote 1 los datos del presupuesto anual aprobado con la única finalidad de mantener este dato actualizado en la póliza sin que el aumento y diminución del importe del presupuesto dé lugar a un incremento o reducción de la prima ofertada, no procediendo la aplicación de la regularización anual de la prima respecto al presupuesto anual. Los presupuestos máximos de cada lote incluyen todo tipo de impuestos, tasas, recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensacion de Seguros. El valor estimado del contrato habida cuenta la duracion total del contrato incluida las prórrogas de los contratos asciende a 1.124.000 euros desglosado como sigue: Lote 1.- 720.000 euros Lote 2.- 220.000 euros Lote 3.- 184.000 euros 4.2.- A efectos informativos , se indica que el servicio de asesoramento y mediación de seguros para el Ayuntamiento xx Xxxx está contratado con la entidad XXXXXX- XXXXXXX-XXXXXXXXX-ARTAI CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. en virtud de contrato firmado en fecha 5 de julio de 2007 Las empresas abstendranse de presentar ofertas con mediador de seguros. El mediador de seguros designado en cada momento ponerlo Ayuntamiento (actualmente la señalada) será el mediador de las pólizas de seguros adjudicadas 4.3.- La prima ofertada para lo Lote 1 - Seguro de responsabilidad divil patrimonial- se mantendrá inviariable durante toda la duración del contrato incluso durante las prórrogas. La prima ofertada para lo Lote 2 - Seguro de daños materiales del Ayuntamiento xx Xxxx se regularizará en función de la suma asegurada en cada momento. Las tasas ofertadas se mantendrán invariables durante toda la vigencia del contrato y sobre ella no se aplicará el IPC. Tampoco procederá la revisión del imponerte de la prima en el caso del Lote 3 habida cuenta las peculiaridades de este contrato...
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración. En el precio del contrato, se consideran incluidos todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación. Cuando se encuentre previsto en la Carátula de este pliego (punto 4 de la Carátula), se aplicarán las cláusulas de variación de precios en él establecidas, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento (artículo 75.4 LCSP), y la revisión de precios contemplada en la cláusula siguiente de este pliego.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente. La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
PRECIO DEL CONTRATO. El precio establecido es adecuado al mercado y en él se incluyen todos los gastos que conlleve el servicio, incluidos los costes directos, indirectos, salariales y otros eventuales gastos. En dicho precio se incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución que forman parte del precio total del contrato. Código Seguro De Verificación kqzGswsgAUm5Jft5XsNmKw== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Tecnico Admon. Gral Ayto Xxxxxx Almanzora Firmado 10/06/2024 12:58:28 Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx - Concejal/a de Festejos Seguridad Ciudadana y Proteccion Civil Firmado 10/06/2024 12:55:40 Observaciones Página 6/11 Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). - Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de vehículo turismo: 121,00 euros. IVA incluido. (estimación de 202 servicios en el periodo del contrato) igual a 24.442,00 euros. IVA incluido. - Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de motocicletas y quads: 100,00 euros. IVA incluido. (estimación de 48 servicios en el periodo del contrato) igual a 4.800,00 euros. IVA incluido. - Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de bicicleta y ciclomotor y vehículo de movilidad personal: 50,00 euros. IVA incluido. (estimación de 80 servicios en el periodo del contrato) igual a 4.000,00 euros. IVA incluido. - Precios unitarios de recogida y traslado a depósito municipal de vehículo pesado (+3.500 Kg): 250,00 euros. IVA incluido. (estimación de 5 servicios en el periodo del contrato) igual a 1.250,00 euros. IVA incluido. - Precio por desplazamiento mediante aviso de la Policía Local, sin carga de vehículo: 72,60 euros. IVA incluido (estimación de 25 servicios en el periodo del contrato) igual a 1.815,00 IVA incluido. Por tanto, el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora no estará obligado a ejecutar todos los servicios incluidos en el objeto del contrato, por estar subordinado a las necesidades durante la vigencia del contrato, sin que el adjudicatario pueda exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición del servicio . Los precios unitarios que oferten los licitadores lo serán en formato de dos únicos decimales, como máximo, y en ningún caso se podrán superar los fijados en el presente pliego...
PRECIO DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONSULTOR, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONSULTOR.
PRECIO DEL CONTRATO. (a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC.