Confirmaciones Cláusulas de Ejemplo
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente y AVS será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará AVS al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, la cual deberá realizarse el mismo día o al día hábil siguiente, y la cual deberá ser en forma y contenido similar al Anexo III. La instrucción del Cliente a AVS para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual AVS como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si AVS hace uso de dicha autorización, la operación de Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación AVS informará al Cliente si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. AVS no ejecutará la Compraventa salvo que haya sido ordenada o instruida previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La ejecución de una Compraventa entre AVS y el Cliente estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Comprador o Vendedor.
Confirmaciones. Cada operación de Permuta de Títulos Valores entre el Cliente y Panacorp será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Panacorp al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido similar al Anexo V. La instrucción del Cliente a Panacorp para la celebración de una Permuta de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual Panacorp como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 del Capítulo II y en la Cláusula 11del Capítulo I. Si Panacorp hace uso de dicha autorización, la operación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Títulos Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. Panacorp informará al Cliente, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Permuta de Títulos Valores pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto.
Confirmaciones. Se entenderá que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registro:
6.1 El acuerdo inicial, mediante el cual las Partes hayan convenido la celebración de una Operación se corroborará por la Parte A con la Parte B, a través de un Medio Verificable, conforme a lo previsto en el Numeral 15.3 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇.
6.2 Cada Operación que las Partes celebren bajo el Contrato ▇▇▇▇▇ se confirmará mediante:
6.2.1 Un documento escrito debidamente firmado; o
6.2.2 Cualquier mensaje electrónico debidamente firmado que sea enviado usando el sistema de transmisión de información que las Partes acuerden, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇; o
6.2.3 Un mensaje electrónico SWIFT.
6.3 Una vez corroboradas las condiciones de la Operación, la Parte A expedirá la Confirmación respectiva y la enviará a la Parte B, a más tardar durante el Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.4 La Parte B deberá, a más tardar en el Día Hábil siguiente a la recepción de la Confirmación, aceptarla y enviarla a la Parte A, u objetarla manifestando sus razones, en cualquier caso, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.5 En caso que la Parte B no objete la Confirmación dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente.
6.6 Dentro del Día Hábil siguiente al recibo de la objeción, la Parte A (i) corregirá la Confirmación y remitirá una nueva Confirmación debidamente suscrita para ser aceptada por la Parte B o (ii) comunicará a la Parte B que no está de acuerdo con las objeciones presentadas. En todo caso, en aquellos eventos en que la Confirmación haya sido objetada, la Confirmación corregida deberá ser aceptada a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de Celebración de la Operación, o al término que establezca la ley para el efecto.
6.7 Si las Part...
Confirmaciones. El Miembro reconoce que las opciones disponibles para realizar Confirmaciones, así como los procedimientos y condiciones que rigen tales opciones, se establecen en los diversos Documentos RCI Points, de los cuales ha recibido copia. Dichos procedimientos y condiciones se incorporan al presente documento como si a la letra se insertasen. Asimismo, cada Miembro reconoce que su participación en el Programa y el uso de Unidades de Período Vacacional e Inventario de Asociado están sujetos a los Documentos RCI Points.
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente y Primma Valores será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Primma Valores al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Contrato
Confirmaciones. Cada operación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Títulos Valores entre el INVERSOR y RENDIVALORES será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará RENDIVALORES al INVERSOR a través de cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo A-I. La instrucción del INVERSOR a RENDIVALORES para la celebración de un Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual RENDIVALORES comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si RENDIVALORES hace uso de dicha autorización, la operación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Título Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. RENDIVALORES informará al INVERSOR, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización. Así como ratificará los términos y condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Títulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto.
Confirmaciones. A. Solicitud de Confirmaciones. Después que el Administrador del Programa haya aceptado la suscripción del Socio y durante la vigencia de su Contrato de Suscripción y Membresía, éste puede solicitar una Confirmación en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones conforme a los términos de los Documentos RCI Points.
B. Uso y Prelación de RCI Points Asignados al Número de Membresía. El Socio utilizará los RCI Points acumulados, transferidos, adquiridos, o a través del Uso Acelerado de los mismos, que se le asignen durante el Año de Uso. El Socio podrá realizar una Confirmación de un Período Vacacional o una Unidad de Alojamiento Points Partner que comience en un Año de Uso distinto al corriente; siempre que ese Año de Uso se encuentre señalado en la vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía y las Cuotas de Membresía se encuentren pagadas. Los RCI Points se usarán de conformidad con el siguiente orden de prelación: (i) acumulados; (ii) actuales; (iii) adquiridos; (iv) transferidos acumulados;(v) transferidos actuales; y (vi) transferidos adquiridos.
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente y Panacorp será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Panacorp al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, la cual deberá realizarse el mismo día o al día hábil siguiente, y la cual deberá ser en forma y contenido similar al Anexo III. La instrucción del Cliente a Panacorp para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual Panacorp como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 del Capítulo II y en el Cláusula 11 del Capítulo I. Si ▇▇▇▇▇▇▇▇ hace uso de dicha autorización, la operación de Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación Panacorp informará al
Confirmaciones. Cada operación de Reporto entre el Cliente y BFC CASA DE BOLSA, C.A. será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes y el mismo conste de una confirmación suscrita en original por ambas partes. La confirmación deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo V-A, será enviada por BFC CASA DE BOLSA, C.A. al Cliente por cualquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y deberá ser suscrita por el Cliente y enviada en original a BFC CASA DE BOLSA, C.A. La instrucción del Cliente a BFC CASA DE BOLSA, C.A. para la celebración de una operación de Reporto, podrá ser hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. en su condición de comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 3 y 4 del Capítulo II y en Cláusula 11 del Capítulo I. Si BFC CASA DE BOLSA, C.A. hace uso de dicha autorización, la operación de Reporto estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. En la confirmación BFC CASA DE BOLSA, C.A. informará al Cliente si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones del Reporto pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. BFC CASA DE BOLSA, C.A. no ejecutará un Reporto salvo que haya sido ordenado o instruido por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La celebración de un Reporto entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. y el Cliente estará además sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Reportador o Reportado respectivamente, en la operación de Reporto.
Confirmaciones. Cada prestación de un Préstamo de Títulos Valores entre el Cliente y Panacorp será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Panacorp al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en
