Confirmaciones Cláusulas de Ejemplo

Confirmaciones. Cada operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores entre el INVERSOR y RENDIVALORES será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará RENDIVALORES al INVERSOR a través de cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo A-I. La instrucción del INVERSOR a RENDIVALORES para la celebración de un Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual RENDIVALORES comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si RENDIVALORES hace uso de dicha autorización, la operación xx Xxxxxxxx de Título Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. RENDIVALORES informará al INVERSOR, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización. Así como ratificará los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto.
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el INVERSOR y RENDIVALORES será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una “confirmación” para el caso de títulos valores xx xxxxx fija o “factura” para los títulos valores xx xxxxx variable, que enviará RENDI- VALORES al INVERSOR a través de cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al anexo A-I. La instrucción del INVERSOR a RENDIVALORES para la celebración de una Compraventa, será hecha en el momento del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual RENDIVALORES comisionista está autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si RENDIVALORES hace uso de dicha autorización, la operación de Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación, RENDIVALORES informará al INVERSOR si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo en caso de error manifiesto. La ejecución de una Compraventa entre RENDIVALORES y el INVERSOR estará sujeta a la condición previa de que el INVERSOR tenga en la Fecha de Transacción Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, en el caso de que figure como vendedor.
Confirmaciones. Cada operación de Permuta de Títulos Valores entre el Cliente y Panacorp será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Panacorp al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido similar al Anexo V. La instrucción del Cliente a Panacorp para la celebración de una Permuta de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual Panacorp como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 del Capítulo II y en la Cláusula 11del Capítulo I. Si Panacorp hace uso de dicha autorización, la operación xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. Panacorp informará al Cliente, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Permuta de Títulos Valores pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto.
Confirmaciones. El Miembro reconoce que las opciones disponibles para realizar Confirmaciones, así como los procedimientos y condiciones que rigen tales opciones, se establecen en los diversos Documentos RCI Points, de los cuales ha recibido copia. Dichos procedimientos y condiciones se incorporan al presente documento como si a la letra se insertasen. Asimismo, cada Miembro reconoce que su participación en el Programa y el uso de Unidades de Período Vacacional e Inventario de Asociado están sujetos a los Documentos RCI Points.
Confirmaciones. Se entenderá que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registro:
Confirmaciones. A. Solicitud de Confirmaciones. Después que el Administrador del Programa haya aceptado la suscripción del Socio y durante la vigencia de su Contrato de Suscripción y Membresía, éste puede solicitar una Confirmación en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones conforme a los términos de los Documentos RCI Points.
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente y Panacorp será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Panacorp al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, la cual deberá realizarse el mismo día o al día hábil siguiente, y la cual deberá ser en forma y contenido similar al Anexo III. La instrucción del Cliente a Panacorp para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual Panacorp como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 del Capítulo II y en el Cláusula 11 del Capítulo I. Si Xxxxxxxx hace uso de dicha autorización, la operación de Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación Panacorp informará al
Confirmaciones. Cada operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores entre el Cliente y BFC CASA DE BOLSA, C.A. será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará BFC CASA DE BOLSA, C.A. al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo IV-A. La instrucción del Cliente a BFC CASA DE BOLSA, C.A. para la celebración de un Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II, y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si BFC CASA DE BOLSA, C.A. hace uso de dicha autorización, la operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. BFC CASA DE BOLSA, C.A. informará al Cliente, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx de Títulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. BFC CASA DE BOLSA, C.A. no ejecutará un Préstamo de Títulos Valores salvo que haya sido ordenado o instruido previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La celebración de un Préstamo de Títulos Valores entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. y el Cliente, en la cual el Cliente figure como Mutuante, estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción, Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia.
Confirmaciones. Cada prestación de un Préstamo de Títulos Valores entre el Cliente y Panacorp será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará Panacorp al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en
Confirmaciones. Cada operación de Permuta de Títulos Valores entre el Cliente y MSI será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará MSI al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido similar al Formato IV. La instrucción del Cliente a MSI para la celebración de una Permuta de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual MSI como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si MSI hace uso de dicha autorización, la operación xx Xxxxxxxx de Títulos Valores estará sujeta a lo dispuesto en este Capítulo. MSI informará al Cliente, a través de la confirmación, si hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Permuta de Títulos Valores pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto.