Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente y BFC CASA DE BOLSA, C.A. será efectiva y vinculante desde el momento en que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará BFC CASA DE BOLSA, C.A. al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo III-A. La instrucción del Cliente a BFC CASA DE BOLSA, C.A. para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, si fuere el caso de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si BFC CASA DE BOLSA, C.A. hace uso de dicha autorización, la operación de la Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación BFC CASA DE BOLSA, C.A. informará al Cliente si se hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. BFC CASA DE BOLSA, C.A. no ejecutará la Compraventa salvo que haya sido ordenada o instruida previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La ejecución de una Compraventa entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. y el Cliente estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Comprador o Vendedor.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente EL CLIENTE y BFC CASA DE BOLSA, C.A. PER CAPITAL será efectiva y vinculante desde el momento en que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará BFC CASA DE BOLSA, C.A. al Cliente PER CAPITAL a EL CLIENTE por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico similar al Anexo III-A. . La instrucción del Cliente de EL CLIENTE a BFC CASA DE BOLSA, C.A. PER CAPITAL para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. PER CAPITAL como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, si fuere el caso de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si BFC CASA DE BOLSA, C.A. PER CAPITAL hace uso de dicha autorización, la operación de la Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación BFC CASA DE BOLSA, C.A. PER CAPITAL informará al Cliente a EL CLIENTE si se hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. BFC CASA DE BOLSA, C.A. PER CAPITAL no ejecutará la Compraventa salvo que haya sido ordenada o instruida previamente por el Cliente EL CLIENTE y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La ejecución de una Compraventa entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. PER CAPITAL y el Cliente EL CLIENTE estará sujeta a la condición previa de que el Cliente EL CLIENTE tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente EL CLIENTE figure como Comprador o Vendedor. Tres: Obligaciones en la Fecha Valor. En la Fecha Valor, el Vendedor transferirá los Títulos Valores objeto de la Compraventa al Comprador, y el Comprador pagará al Vendedor el Monto del Contrato. La transferencia de los Títulos Valores y el pago del Monto del Contrato.
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Samples: Contrato De Corretaje
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores Reporto entre el Cliente y BFC CASA DE BOLSA, C.A. será efectiva y vinculante desde el momento en que exista acuerdo entre las partes, partes y el cual estará seguido mismo conste de una confirmación que enviará suscrita en original por ambas partes. La confirmación deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntica al Anexo V-A, será enviada por BFC CASA DE BOLSA, C.A. al Cliente por cualesquiera cualquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser suscrita por el Cliente y enviada en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo III-A. original a BFC CASA DE BOLSA, C.A. La instrucción del Cliente a BFC CASA DE BOLSA, C.A. para la celebración de una Compraventaoperación de Reporto, será podrá ser hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. como en su condición de comisionista está autorizado autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, si fuere el caso de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula las Cláusulas 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si BFC CASA DE BOLSA, C.A. hace uso de dicha autorización, la operación de la Compraventa Reporto estará sujeta a los términos y condiciones contenidas lo dispuesto en este Capítulo. En la confirmación BFC CASA DE BOLSA, C.A. informará al Cliente si se hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactadadel Reporto pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. BFC CASA DE BOLSA, C.A. no ejecutará la Compraventa un Reporto salvo que haya sido ordenada ordenado o instruida previamente instruido por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La ejecución celebración de una Compraventa un Reporto entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. y el Cliente estará además sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Comprador Reportador o VendedorReportado respectivamente, en la operación de Reporto.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
Confirmaciones. Cada operación de Compraventa de Títulos Valores entre el Cliente INVERSOR y BFC CASA DE BOLSA, C.A. RENDIVALORES será efectiva y vinculante desde el momento en que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación “confirmación” para el caso de títulos valores xx xxxxx fija o “factura” para los títulos valores xx xxxxx variable, que enviará BFC CASA DE BOLSA, C.A. RENDI- VALORES al Cliente por INVERSOR a través de cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo IIIanexo A-A. I. La instrucción del Cliente INVERSOR a BFC CASA DE BOLSA, C.A. RENDIVALORES para la celebración de una Compraventa, será hecha en el marco momento del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. como RENDIVALORES comisionista está autorizado autorizada a ejecutar el encargo consigo mismo, si fuere el caso de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si BFC CASA DE BOLSA, C.A. RENDIVALORES hace uso de dicha autorización, la operación de la Compraventa estará sujeta a los términos y condiciones contenidas en este Capítulo. En la confirmación BFC CASA DE BOLSAconfirmación, C.A. RENDIVALORES informará al Cliente INVERSOR si se hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones de la Compraventa pactada, los cuales serán concluyentes, salvo el en caso de error manifiesto. BFC CASA DE BOLSA, C.A. no ejecutará la Compraventa salvo que haya sido ordenada o instruida previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La ejecución de una Compraventa entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. RENDIVALORES y el Cliente INVERSOR estará sujeta a la condición previa de que el Cliente INVERSOR tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según en el Cliente caso de que figure como Comprador o Vendedorvendedor.
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Confirmaciones. Cada operación de Compraventa xx Xxxxxxxx de Títulos Valores entre el Cliente y BFC CASA DE BOLSA, C.A. será efectiva y vinculante desde el momento en que exista acuerdo entre las partes, el cual estará seguido de una confirmación que enviará BFC CASA DE BOLSA, C.A. al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido sustancialmente idéntico al Anexo IIIIV-A. La instrucción del Cliente a BFC CASA DE BOLSA, C.A. para la celebración de una Compraventaun Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual BFC CASA DE BOLSA, C.A. como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, si fuere el caso de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 3 y 4 del Capítulo II II, y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si BFC CASA DE BOLSA, C.A. hace uso de dicha autorización, la operación xx Xxxxxxxx de la Compraventa Títulos Valores estará sujeta a los términos y condiciones contenidas lo dispuesto en este Capítulo. En la confirmación BFC CASA DE BOLSA, C.A. informará al Cliente Cliente, a través de la confirmación, si se hizo uso de la referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones xxx Xxxxxxxx de la Compraventa pactadaTítulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. BFC CASA DE BOLSA, C.A. no ejecutará la Compraventa un Préstamo de Títulos Valores salvo que haya sido ordenada ordenado o instruida instruido previamente por el Cliente y aquél haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La ejecución celebración de una Compraventa un Préstamo de Títulos Valores entre BFC CASA DE BOLSA, C.A. y el Cliente, en la cual el Cliente figure como Mutuante, estará sujeta a la condición previa de que el Cliente tenga en la Fecha de Transacción fondos disponibles y suficientes en la Cuenta Bancaria o Transacción, Títulos Valores depositados y suficientes en la Cuenta de Custodia, según el Cliente figure como Comprador o Vendedor.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil