Confirmaciones. Se entenderá que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registro: 6.1 El acuerdo inicial, mediante el cual las Partes hayan convenido la celebración de una Operación se corroborará por la Parte A con la Parte B, a través de un Medio Verificable, conforme a lo previsto en el Numeral 15.3 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇. 6.2 Cada Operación que las Partes celebren bajo el Contrato ▇▇▇▇▇ se confirmará mediante: 6.2.1 Un documento escrito debidamente firmado; o 6.2.2 Cualquier mensaje electrónico debidamente firmado que sea enviado usando el sistema de transmisión de información que las Partes acuerden, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇; o 6.2.3 Un mensaje electrónico SWIFT. 6.3 Una vez corroboradas las condiciones de la Operación, la Parte A expedirá la Confirmación respectiva y la enviará a la Parte B, a más tardar durante el Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco. 6.4 La Parte B deberá, a más tardar en el Día Hábil siguiente a la recepción de la Confirmación, aceptarla y enviarla a la Parte A, u objetarla manifestando sus razones, en cualquier caso, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco. 6.5 En caso que la Parte B no objete la Confirmación dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente. 6.6 Dentro del Día Hábil siguiente al recibo de la objeción, la Parte A (i) corregirá la Confirmación y remitirá una nueva Confirmación debidamente suscrita para ser aceptada por la Parte B o (ii) comunicará a la Parte B que no está de acuerdo con las objeciones presentadas. En todo caso, en aquellos eventos en que la Confirmación haya sido objetada, la Confirmación corregida deberá ser aceptada a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de Celebración de la Operación, o al término que establezca la ley para el efecto. 6.7 Si las Partes están de acuerdo con la Confirmación en los términos previstos en esta Cláusula, sin perjuicio de los deberes establecidos en el Numeral 6.4 anterior y para efectos probatorios, la Parte B deberá, tan pronto como sea posible, pero, en todo caso, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la Confirmación en los términos del Numeral 6.3 de esta Cláusula, entregar a la Parte A, dos originales en físico de la Confirmación debidamente firmados. En el evento en que la Confirmación haya sido objetada, los diez (10) Días Hábiles siguientes se contarán desde el momento de la recepción de la Confirmación corregida. Una vez recibidos los originales en físico debidamente firmados y dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente siguientes, la Parte A deberá remitir a la Parte B una Confirmación debidamente firmada en original por ambas Partes. 6.8 Como alternativa al envío de los originales en físico, las Partes podrán acordar en el Suplemento el uso de mensajes de datos firmados enviados a través de un sistema de transmisión de información, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4.2 de la Cláusula
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Confirmaciones. Se entenderá que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registro:
6.1 6.1. El acuerdo inicial, mediante el cual las Partes hayan convenido la celebración de una Operación se corroborará por la Parte A con la Parte B, a través de un Medio Verificable, conforme a con lo previsto en el Numeral 15.3 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇.
6.2 6.2. Cada Operación que las Partes celebren bajo el Contrato ▇▇▇▇▇ se confirmará mediante:
6.2.1 6.2.1. Un documento escrito debidamente firmado; o
6.2.2 6.2.2. Cualquier mensaje electrónico debidamente firmado que sea enviado usando el sistema de transmisión de información que las Partes acuerden, conforme a con lo previsto en el Numeral 15.4 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇; o
6.2.3 6.2.3. Un mensaje electrónico SWIFT.
6.3 6.3. Una vez corroboradas las condiciones de la Operación, la Parte A expedirá la Confirmación respectiva y la enviará a la Parte B, a más tardar durante el Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.4 6.4. La Parte B deberá, a más tardar en el Día Hábil siguiente a la recepción de la Confirmación, aceptarla y enviarla a la Parte A, u objetarla manifestando sus razones, en cualquier caso, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.5 6.5. En caso de que la Parte B no objete la Confirmación dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente.
6.6 6.6. Dentro del Día Hábil siguiente al recibo de la objeción, la Parte A (i) corregirá la Confirmación y remitirá una nueva Confirmación debidamente suscrita para ser aceptada por la Parte B o (ii) comunicará a la Parte B que no está de acuerdo con las objeciones presentadas. En todo caso, en aquellos eventos en que la Confirmación haya sido objetada, la Confirmación corregida deberá ser aceptada a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de Celebración de la Operación, o al término que establezca la ley para el efecto.
6.7 Si las Partes están de acuerdo con la Confirmación en los términos previstos en esta Cláusula, sin perjuicio de los deberes establecidos en el Numeral 6.4 anterior y para efectos probatorios, la Parte B deberá, tan pronto como sea posible, pero, en todo caso, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la Confirmación en los términos del Numeral 6.3 de esta Cláusula, entregar a la Parte A, dos originales en físico de la Confirmación debidamente firmados. En el evento en que la Confirmación haya sido objetada, los diez (10) Días Hábiles siguientes se contarán desde el momento de la recepción de la Confirmación corregida. Una vez recibidos los originales en físico debidamente firmados y dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente siguientes, la Parte A deberá remitir a la Parte B una Confirmación debidamente firmada en original por ambas Partes.
6.8 Como alternativa al envío de los originales en físico, las Partes podrán acordar en el Suplemento el uso de mensajes de datos firmados enviados a través de un sistema de transmisión de información, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4.2 de la Cláusulao
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Confirmaciones. Se entenderá que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registro:
6.1 El acuerdo inicial, mediante el cual las Partes hayan convenido la celebración de una Operación se corroborará por la Parte A con la Parte B, a través de un Medio Verificable, conforme a lo previsto en el Numeral 15.3 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Cada operación ▇▇ ▇▇▇▇▇.
6.2 Cada Operación ▇▇▇ de Títulos Valores entre el Cliente y Winexco será efectiva y vinculante desde el momento que exista acuerdo entre las Partes celebren bajo partes, el cual estará evidenciado por una confirmación que enviará Winexco al Cliente por cualesquiera de los medios que se indican en el Capítulo I, y la cual deberá ser en forma y contenido similar al Formato IV. La solicitud del Cliente a Winexco para la celebración de un Préstamo de Títulos Valores, será hecha en el marco del Contrato de Comisión a que se refiere el Capítulo II, en virtud del cual Winexco como comisionista está autorizado a ejecutar el encargo consigo mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusulas 3 y 4 del Capítulo II y en la Cláusula 11 del Capítulo I. Si Winexco hace uso de dicha autorización, la operación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se confirmará mediante:
6.2.1 Un documento escrito debidamente firmado; o
6.2.2 Cualquier mensaje electrónico debidamente firmado que sea enviado usando el sistema de transmisión de información que las Partes acuerden, conforme Títulos Valores estará sujeta a lo previsto dispuesto en el Numeral 15.4 de la Cláusula 15este Capítulo. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇; o
6.2.3 Un mensaje electrónico SWIFT.
6.3 Una vez corroboradas las condiciones ▇▇ informará al Cliente, a través de la Operaciónconfirmación, si hizo uso de la Parte A expedirá referida autorización, así como ratificará los términos y condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Títulos Valores pactado, los cuales serán concluyentes, salvo el caso de error manifiesto. Se considerará que ▇▇▇▇▇▇▇ ha ejecutado un Préstamo de Títulos Valores sólo cuando ello haya sido solicitado previamente por el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇ haya confirmado su ejecución por los medios establecidos en los Términos Generales de Contratación. La celebración de un Préstamo de Títulos Valores entre Winexco y el Cliente, en la Confirmación respectiva y la enviará cual el Cliente figure como Prestamista, estará sujeta a la Parte B, a más tardar durante condición previa de que el Día Hábil siguiente a Cliente tenga en la Fecha de CelebraciónTransacción, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido Títulos Valores depositados y suficientes en la Cláusula 13Cuenta de Custodia de Valores. Notificaciones del Contrato Marco.
6.4 La Parte B deberá, a más tardar en el Día Hábil siguiente 3. Préstamos a la recepción Vista. Las partes podrán acordar Préstamos de Títulos Valores a la vista, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá notificar a la otra en cualquier momento de su intención de terminar el Préstamo de Títulos Valores, sujeto a que el plazo entre la fecha efectiva de la Confirmación, aceptarla notificación y enviarla a la Parte A, u objetarla manifestando sus razones, en cualquier caso, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.5 En caso que la Parte B no objete la Confirmación dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente.
6.6 Dentro del Día Hábil siguiente al recibo de la objeción, la Parte A (i) corregirá la Confirmación y remitirá una nueva Confirmación debidamente suscrita para ser aceptada por la Parte B o (ii) comunicará a la Parte B que no está de acuerdo con las objeciones presentadas. En todo caso, en aquellos eventos en que la Confirmación haya sido objetada, la Confirmación corregida deberá ser aceptada a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de Celebración de la OperaciónVencimiento, o al término que establezca la ley para el efecto.
6.7 Si las Partes están de acuerdo con la Confirmación en los términos previstos en esta Cláusula, sin perjuicio de los deberes establecidos en el Numeral 6.4 anterior y para efectos probatorios, la Parte B deberá, tan pronto como sea posible, pero, en todo caso, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la Confirmación en los términos del Numeral 6.3 de esta Cláusula, entregar a la Parte A, dos originales en físico de la Confirmación debidamente firmados. En el evento en que la Confirmación haya sido objetada, los diez (10) Días Hábiles siguientes se contarán desde el momento de la recepción de la Confirmación corregida. Una vez recibidos los originales en físico debidamente firmados y dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente siguientes, la Parte A deberá remitir a la Parte B una Confirmación debidamente firmada en original por ambas Partes.
6.8 Como alternativa al envío de los originales en físico, las Partes podrán acordar en el Suplemento el uso de mensajes de datos firmados enviados a través de un sistema de transmisión de información, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4.2 de la Cláusulasuficiente
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Sources: Account Opening Agreement
Confirmaciones. Se entenderá Las Partes expresamente acuerdan que, después de que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente Funcionarios Autorizados convengan telefónicamente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anteriormedio idóneo para tal efecto, la celebración de una Operación con Derivado, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registroprocedimiento:
6.1 4.3.1 La Entidad Financiera expedirá y firmará la Confirmación respectiva, según los términos acordados previamente entre las Partes, y la enviará a El acuerdo inicial, mediante el cual las Partes Cliente por fax dentro de los treinta (30) minutos siguientes al momento en que hayan convenido la celebración de una la respectiva Operación se corroborará por la Parte A con la Parte BDerivado, a través al número de un Medio Verificable, conforme a lo previsto en el Numeral 15.3 de la Cláusula 15. Misceláneos fax del Contrato ▇▇▇▇▇.
6.2 Cada Operación que las Partes celebren bajo el Contrato ▇▇▇▇▇ se confirmará mediante:
6.2.1 Un documento escrito debidamente firmado; o
6.2.2 Cualquier mensaje electrónico debidamente firmado que sea enviado usando el sistema de transmisión de información que las Partes acuerden, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato ▇▇▇▇▇; o
6.2.3 Un mensaje electrónico SWIFT.
6.3 Una vez corroboradas las condiciones de la Operación, la Parte A expedirá la Confirmación respectiva y la enviará a la Parte B, a más tardar durante el Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido Cliente incluido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.4 La Parte B deberá, a más tardar en el Día Hábil siguiente a la recepción cláusula 4.10 de la Confirmación, aceptarla y enviarla a la Parte A, u objetarla manifestando sus razones, en cualquier caso, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.5 En caso que la Parte B no objete la Confirmación dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente.
6.6 Dentro del Día Hábil siguiente al recibo de la objeción, la Parte A (i) corregirá la Confirmación y remitirá una nueva Confirmación debidamente suscrita para ser aceptada por la Parte B o (ii) comunicará a la Parte B que no está de acuerdo con las objeciones presentadas. En todo caso, en aquellos eventos en que la Confirmación haya sido objetada, la Confirmación corregida deberá ser aceptada a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de Celebración de la Operacióneste contrato, o al término que establezca acuerden las Partes telefónicamente en el momento de cerrar la ley para el efectorespectiva operación.
6.7 Si 4.3.2 El Funcionario Autorizado de El Cliente firmará la Confirmación previamente enviada por La Entidad Financiera y la devolverá a ésta vía fax, al número de fax de la Entidad Financiera incluido en el Suplemento o al que acuerden las Partes están de acuerdo con la Confirmación en los términos previstos en esta Cláusula, sin perjuicio de los deberes establecidos telefónicamente en el Numeral 6.4 anterior y para efectos probatorios, momento de cerrar la Parte B deberá, tan pronto como sea posible, pero, en todo casoOperación, dentro de los diez treinta (1030) Días Hábiles minutos siguientes al momento en el que haya recibido el fax enviado por La Entidad Financiera. 2002 9 En caso de que la Confirmación no se encuentre conforme con los términos acordados previamente entre las Partes, El Cliente deberá informarlo vía fax a La Entidad Financiera dentro de un término de sesenta (60) minutos siguientes a la recepción de la Confirmación en los términos del Numeral 6.3 vía fax por parte de esta CláusulaEl Cliente, entregar a la Parte Aseñalando las discrepancias encontradas. En este caso, dos originales en físico de La Entidad Financiera deberá corregir la Confirmación y remitir vía fax una nueva Confirmación debidamente firmadossuscrita, dentro de los sesenta (60) minutos siguientes al momento en que recibió la última solicitud de El Cliente. En el evento en caso de que La Entidad Financiera considere que la Confirmación haya sido objetadaremitida no debe ser modificada, se entenderá que no existe acuerdo sobre los diez (10) Días Hábiles siguientes se contarán desde el momento términos de la recepción transacción, y en consecuencia, la cláusula penal incorporada en el numeral 4.9 de esta cláusula sólo será aplicable siguiendo el trámite establecido en el numeral 4.13 de la Confirmación corregida. Una vez recibidos los originales en físico debidamente firmados y dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente siguientes, la Parte A deberá remitir a la Parte B una Confirmación debidamente firmada en original por ambas Partesmisma.
6.8 Como alternativa al envío de los originales en físico, las Partes podrán acordar en el Suplemento el uso de mensajes de datos firmados enviados a través de un sistema de transmisión de información, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4.2 de la Cláusula
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Sources: Marco Para La Celebración De Operaciones Con Derivados