Consorcio. 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador.
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Samples: Carta De Invitacion, Contrato De Servicio De Comodato De Fotocopiado E Impresión, h1.honducompras.gob.hn
Consorcio. 6.1 Si el Proveedor Contratista es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y son solidariamente responsables frente al Comprador a la Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante representante, con autoridad para comprometer al Consorcio, de conformidad al Artículo 25 de la Ley 2051/03. La composición o constitución del Consorcio Consorcio, no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Compradorde la Contratante.
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Consorcio. 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y son solidariamente responsables frente al Comprador a la Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar designarán a una de ellas para que actúe como representante representante, con autoridad para comprometer al Consorcio, de conformidad al Artículo 25 de la Ley 2051/03. La composición o constitución del Consorcio Consorcio, no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Compradorde la Contratante.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones
Consorcio. 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y son solidariamente responsables frente al Comprador a la Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante representante, con autoridad para comprometer al Consorcio, de conformidad al Artículo 25 de la Ley 2051/03. La composición o constitución del Consorcio Consorcio, no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Compradorde la Contratante.
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Samples: www.ande.gov.py