OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Para la ejecución del presente convenio, LA UNIVERSIDAD, se obliga a: a) Presentar y suministrar a LA ENTIDAD la lista de los estudiantes, que realizarán la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades de la Facultad; b) Asumir la responsabilidad académica y curricular de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades; c) Determinar previamente las condiciones para la evaluación del estudiante de acuerdo con las actividades que él mismo desarrollará en LA ENTIDAD; d) Realizar el seguimiento necesario a LA ENTIDAD durante el periodo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, para guiar y verificar el cumplimiento por parte de los estudiantes, del objeto del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación; e) Atender las inquietudes y requerimientos que formule LA ENTIDAD para el buen desarrollo del presente convenio interinstitucional de cooperación; f) Asumir la responsabilidad académica correspondiente de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades; g) Aplicar la amonestación por escrito con copia a la hoja de vida, cuando se demuestre el bajo rendimiento e ineficiencia de los estudiantes; h) Reemplazar los estudiantes si existen actos continuos del incumplimiento de sus obligaciones cuando lo solicite LA ENTIDAD y siempre que LA UNIVERSIDAD cuente con los estudiantes disponibles.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte 1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado. 2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar. 3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico. 4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento. 5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto. 6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato. 7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual. 8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segunda, en un plazo no menor a 30 días calendario antes del inicio de las actividades previstas. 2. Informar a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales de investigación implementados o en proyección. 3. Adoptar medidas sobre las observaciones y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicio. 4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma. 5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes. 6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio. 7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial. 8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio. 9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN. 10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN. 11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). 12. Cumplir con la contraprestación señalada en el presente convenio. 13. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio. 14. Las demás previstas específicamente en la ley, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosí.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad se obliga a impartir al Alumno el plan de estudios de la carrera antes individualizada de conformidad a las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de ésta, en adelante también "los Reglamentos". Las Partes reconocen y aceptan la facultad de la Universidad para incorporar, durante el curso de los estudios, modificaciones que afecten la organización de dicho plan, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera, en razón de actualización tecnológica u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de la Universidad. Universidad Xxxxxx Xxxxxx se reserva la facultad de no iniciar un determinado programa de estudios y/x xxxxxxxx, o de no impartir determinadas asignaturas; adelantar su iniciación o término; o de modificar horarios y días, para el caso de no configurarse un grupo-curso, o de no corresponder al orden secuencial del semestre lectivo que corresponda dictar y, en todo caso, por razones de fuerza mayor.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con lo siguiente: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato. 2. Pagar el valor del contrato en pesos colombianos.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD se compromete a: 1. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente del contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 2. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3. Designar el interventor para la ejecución del contrato quien servirá de intermediario entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. 4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5. Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente: a) Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. b) Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. c) Realizar la supervisión del contrato. d) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD se compromete a: Cancelar oportunamente al contratista el valor correspondiente para la ejecución del presente contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. Designar los supervisores o interventores para la ejecución del contrato que se celebre y que servirán de intermediarios entre la UNIVERSIDAD y el contratista. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. Mantener el flujo normal de recursos para el proyecto de acuerdo al cronograma y flujo de fondos y Suministrar los diseños, detalles y especificaciones coordinados y en suficiencia para acometer correctamente las obras objeto del contrato. Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento.