OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Para la ejecución del presente convenio, LA UNIVERSIDAD, se obliga a: a) Presentar y suministrar a LA ENTIDAD la lista de los estudiantes, que realizarán la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades de la Facultad; b) Asumir la responsabilidad académica y curricular de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades; c) Determinar previamente las condiciones para la evaluación del estudiante de acuerdo con las actividades que él mismo desarrollará en LA ENTIDAD; d) Realizar el seguimiento necesario a LA ENTIDAD durante el periodo de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades, para guiar y verificar el cumplimiento por parte de los estudiantes, del objeto del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación; e) Atender las inquietudes y requerimientos que formule LA ENTIDAD para el buen desarrollo del presente convenio interinstitucional de cooperación; f) Asumir la responsabilidad académica correspondiente de la Práctica Académica, Profesional o Empresarial y/o el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades; g) Aplicar la amonestación por escrito con copia a la hoja de vida, cuando se demuestre el bajo rendimiento e ineficiencia de los estudiantes; h) Reemplazar los estudiantes si existen actos continuos del incumplimiento de sus obligaciones cuando lo solicite LA ENTIDAD y siempre que LA UNIVERSIDAD cuente con los estudiantes disponibles. TERCERA.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Para la ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a:
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD se compromete a: 1) Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente del presente contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 2) Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 4) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. CUARTA.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 58.1 Informar al Sindicato y a la Comisión Dictaminadora, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales de las vacantes que se presenten por cualquier concepto o sobre las necesidades del nuevo personal en las diferentes Facultades, Escuelas y demás dependencias, a efecto de que el Sindicato proponga las/los trabajadores(as) académicos(as) para efecto de su ingreso y promoción.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con lo siguiente: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato. 2. Pagar el valor del contrato en pesos colombianos. CUARTA. -
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD:
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Esta se obliga a pagar oportunamente, en la forma convenida, el valor de los servicios contratados y a entregar la información y medios necesarios para el cumplimiento a cabalidad del objeto del presente contrato. SEXTA.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Son obligaciones de la UAQ las siguientes: