Common use of CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Clause in Contracts

CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD. Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema: +DtzACEYPKuwimJqU7MRI9reidPlZgiJqMiwOrLKf4s= a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate; b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o, c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas. 1. Autorización con número de registro SSP/DESP/016/2023, para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas a través de la Dirección Empresas de Seguridad Privada, en la modalidad de “Servicio de vigilancia en inmuebles; Protección de Personas, Instalación, Mantenimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo”, en el ámbito territorial Estado de Zacatecas con vigencia a partir del 30 xx xxxxx de 2023 al 29 xx xxxxx de 2024. En ese sentido, la autorización estatal cubre el inicio de prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación que se dictamina. En este tenor, se tienen por acreditado el acto permisivo referido, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos. Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta las siguientes:

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CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD. Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema: +DtzACEYPKuwimJqU7MRI9reidPlZgiJqMiwOrLKf4s=: a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate; b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o, c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas. 1. Revalidación de Autorización con del Registro Federal Permanente número DGSP/228-19/3980, expedido por la Secretaría de registro SSP/DESP/016/2023Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, para la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades de “I. Seguridad Privada a Personas, II. Seguridad privada en los bienes, III. Seguridad Privada en el traslado de bienes o valores, submodalidad B) vigilancia, IV. Servicios de Seguridad Privadaalarmas y monitoreo electrónico, expedida VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada submodalidad B) Relacionada directamente con la comercialización de chalecos blindados y demás prendas de vestir de protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV) y sistemas de posicionamiento global (GPS), con vigencia del 05 de enero de 2023 al 05 de enero de 2024. ZkZ/+0y7EnwKx/CRqnx6n6yEFx6FA0tYmMZEQ/72nm4= 2. También exhibió Registro Estatal número SSP/DESP/034/2023, expedido por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas Zacatecas, a través de la Dirección Empresas de empresas de Seguridad Privada, para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de “Servicio de vigilancia Vigilancia en inmuebles; Protección de Personas, Instalación, Mantenimiento y Operación de Sistemas de MonitoreoInmuebles”, en el ámbito territorial Estado de Zacatecas con vigencia a partir del 30 xx xxxxx 22 de julio de 2023 al 29 xx xxxxx 21 de julio de 2024. En ese sentido, la autorización estatal cubre Revalidación de Autorización y el Registro Estatal, cubren el inicio de prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación que se dictamina. En este tenor, se tienen por acreditado el acto permisivo referidoacreditados los actos permisivos referidos, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos. Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta las siguientesla siguiente:

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CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD. Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema: +DtzACEYPKuwimJqU7MRI9reidPlZgiJqMiwOrLKf4s=: a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate; b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o, c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas. 1. Autorización con número de registro SSP/DESP/016/2023DESP/065/2022, para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas a través de la Dirección Empresas de Seguridad Privada, en la modalidad de “Servicio de vigilancia en inmuebles; Protección de Personas, Instalación, Mantenimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo”, en el ámbito territorial Estado de Zacatecas con vigencia a partir del 30 xx xxxxx 09 de 2023 diciembre de 2022 al 29 xx xxxxx 08 de 2024diciembre de 2023. En ese sentido, la autorización estatal cubre el inicio de prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación que se dictamina. Cabe señalar, que el artículo 10 del Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas señala que la solicitud para revalidar la autorización otorgada, el Prestador de Servicios deberá promoverla cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización3, En este tenor, se tienen tiene por acreditado el acto permisivo referido, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos. Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta las siguientes:

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CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD. Tratándose de servicios de seguridad privada y de acuerdo con el numeral 7.9 de la CONVOCATORIA/BASES, se solicitó a la participante la presentación de la copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema: +DtzACEYPKuwimJqU7MRI9reidPlZgiJqMiwOrLKf4s=: a) Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate; b) Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o, c) En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas. 1. Revalidación de Autorización del Registro Federal Permanente número DGSP/028-13/2230, expedido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, para la prestación de los servicios de seguridad privada en las modalidades de “I. Seguridad Privada a Personas, II. Seguridad privada en los bienes, III. Seguridad Privada en el traslado de bienes o valores, submodalidad, B) vigilancia, IV. Servicios de alarmas y monitoreo electrónico, con vigencia del del 2 xx xxxx de 2023 al 2 xx xxxx de 2024. 2. Autorización con número de registro SSP/DESP/016/2023DESP/008/2023, para la prestación de los Servicios de Seguridad Privada, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado estado de Zacatecas a través de la Dirección Empresas de Seguridad Privada, en la modalidad de “Servicio de vigilancia en inmuebles; Protección de Personas, Instalación, Mantenimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo”, en el ámbito territorial Estado de Zacatecas con vigencia a partir del 30 xx xxxxx 22 de 2023 noviembre de 2022 al 29 xx xxxxx 22 de 2024noviembre de 2023. En ese sentido, 3.Escrito de solicitud de renovación de la autorización estatal cubre de Maxi Servicio de México, S.A de C.V. para prestar Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas, de fecha 12 octubre de 2023, dirigido al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, y con sello de recibido en esa misma fecha, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas. Si bien, se adjuntó solicitud para la renovación de servicio de seguridad privada, se desconoce si la autoridad resolvió o resolverá en sentido positivo la revalidación de la autorización para la prestación de servicio de seguridad. Por lo que, al no existir certeza jurídica de que la empresa en comento tenga o tendrá un acto permisivo vigente que la autorice para prestar servicios de seguridad privada en el estado de Zacatecas, al inicio de la prestación del servicio objeto de contratación, como se solicitó en la convocatoria bases se requirió 7.9 Copia de la autorización Además, se consultó la página denominada “consulta de empresas de Seguridad Privada con registro oficial vigente” de la Secretaría de Seguridad Pública del procedimiento Gobierno de contratación Zacatecas, siendo el permiso de Maxi Servicio de México, S.A de C.V. tenía vigencia hasta 21 de noviembre de 2023, por lo que, a la fecha de presentación de documentación legal, que se dictaminatuvo lugar el día 24 de noviembre de ese mismo año, su documentación no era vigente. dl6WfNfX4P4RTL/RB3+vbk0cPLtwDCuB21+L2gQ34Sg= En este tenor, no se tienen tiene por acreditado el acto permisivo referidoestatal, tomando en consideración que el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Zacatecas, señala que es atribución del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada3 Además el Reglamento para el Registro y Revalidación de Empresas de Seguridad Privada en el Estado de Zacatecas, se menciona que para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas, que será necesario la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección4. Lo anterior, de conformidad con el numeral Tercero, fracción VIII, en relación con los numerales Cuarto, primer párrafo, y Sexto, fracción VIII, de los Lineamientos. , toda vez que la participante no presenta el permiso estatal ni otro documento que acredite que cuenta con la autorización para prestar los servicios de seguridad Con base en el análisis de la documentación referida, esta DGAJ presenta las siguientes:la siguiente: ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva revisión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la participante “MAXI SERVICIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V”, no atendió forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que se resuelve en sentido DESFAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/088/2023, relativo a la “Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica de Zacatecas, estado de 3 Artículo 119. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta Ley. Las personas físicas o jurídico colectivas que presten servicios de seguridad privada en el territorio del Estado al amparo de una autorización federal, deberán solicitar la autorización correspondiente de la Secretaría, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

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