Common use of CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SINDICALIZADOS Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SINDICALIZADOS. La UAQ se obliga constituir un fondo de pensiones para los trabajadores administrativos, que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores administrativos, a través de un Fideicomiso conjuntamente con el STEUAQ, contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejores rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una pagina Web, con acceso personalizado para obtener la información que requiera, en el momento que lo soliciten los trabajadores administrativos. La UAQ se compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro”. Queda entendido que la creación del "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal administrativo, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este Fondo en el caso de que sea insuficiente. El flujo de efectivo del Fideicomiso "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el fin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente en el logro de los fines para el que fue creado.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SINDICALIZADOS. La UAQ se obliga constituir un fondo de pensiones para los trabajadores administrativos, que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores administrativos, a través de un Fideicomiso conjuntamente con el STEUAQ, contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejores rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una pagina Web, con acceso personalizado para obtener la información que requiera, en el momento que lo soliciten los trabajadores administrativos. La UAQ se compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro”. Queda entendido que la creación del "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal administrativo, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este Fondo en el caso de que sea insuficiente. El flujo de efectivo del Fideicomiso "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el fin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente en el logro de los fines para el que fue creado.

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