CONSTITUCIÓN EN XXXX. Si pasados los quince (15) primeros días calendario de cada mes LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES no hubieran cancelado la pensión correspondiente al mes, se constituirá automáticamente en deudor moroso, lo cual dará derecho a EL SEMINARIO de extinguir el plazo y de esta manera iniciar anticipadamente la acción judicial pertinente para exigir el pago de la totalidad de las cuotas vencidas, junto con la totalidad de los intereses moratorios causados hasta la fecha en la que se haga el respectivo pago, así como los honorarios de abogado, costas judiciales o extrajudiciales y demás que se causen, sin necesidad de constituir en xxxx al deudor.
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