Construcción de las Presas de Relaves (colas) Cláusulas de Ejemplo

Construcción de las Presas de Relaves (colas). En cuanto a los muros de contención de la presa de relaves (colas), estos son por lo general construidos con los mismos residuos del proceso de transformación (relaves/colas) o con materiales xx xxxxxxxx e incluso, con la roca estéril del proceso de extracción del mineral; por lo tanto, el dique o los terraplenes crecen gradualmente en altura, al ritmo de producción de los relaves (colas) de mina y pueden tener también diferentes etapas de crecimiento debido a periodos de inactividad, o por problemas técnicos o falta de demanda de materias primas, o un crecimiento rápido por aumento xxx xxxxxxx de los minerales explotados. Durante la etapa de construcción progresiva ocurren cambios importantes en el régimen de operación de la presa, esencialmente por aumento de la carga hidráulica debido al incremento constante del vertido de relaves (colas) y de las tensiones en el cuerpo de la presa y en la fundación. Es decir, las presas de relaves (colas) se construyen progresivamente a lo largo de todo el periodo de explotación minera. Esta característica puede implicar importantes diferencias en el diseño, respecto a los procedimientos constructivos, en los controles de calidad de la construcción y en los procedimientos y sistemas de monitoreo y control. Actualmente para el manejo de los relaves (colas) mineros el espesado y filtrado corresponde a la mejor practica disponible, en esta se recupera un gran porcentaje de agua permitiendo que el contenido solido del relave (cola) sea mayor y lograr su disposición en depósitos, retrollenado de mina o utilizándolo como materia prima para la construcción de estructuras de realce. Esta alternativa trae significativos beneficios, pero implica una inversión económica alta reflejada en equipos de filtrado, secado, como filtroprensas o clarificadores. La humedad es un factor fundamental, en el comportamiento global de la presa, y afecta directamente las propiedades geomecánicas de los relaves (colas) almacenados en esta. En general se puede decir que una mayor humedad de los relaves (colas) implica menor estabilidad, mayor probabilidad de ruptura y por ende, consecuencias nefastas. Existe una relación entre las diferentes tipologías xx xxxxx de las presas de relaves (colas) con el manejo del agua y contenido de humedad de los relaves (colas) almacenados. Por lo tanto, la humedad es el parámetro fundamental que se debe medir y controlar durante toda la vida de la presa e inclusive después de su cierre. En este contexto, no basta ...

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  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

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