CONTROLES DE CALIDAD. La empresa Contratista deberá realizar los correspondientes ensayos de resistencia de hormigón de acuerdo con los procedimientos que se indican en la Memoria pruebas complementarias si así lo entendiese necesario.
CONTROLES DE CALIDAD. Todo el proyecto estará garantizado por los ensayos y pruebas de calidad establecidas tanto en la normativa vigente como en alguna prueba especial que pudiera ser exigida por la Supervisión, dentro de las posibilidades que rigen el mercado local. En caso de que fuera exigida una prueba que por sus características requiera de tecnología especializada, el adjudicado podrá sugerir una prueba alternativa y si la misma es única y no existe otra similar, la exigencia implica que sea la unidad solicitante del servicio6 que corra con los gastos de la prueba o ensayo. Certificados de calidad de los fabricantes de materiales y suministros serán aceptados, siempre y cuando, adjunten los resultados de los ensayos a que fueron sometidos. En el caso de desarrollarse las obras con toda normalidad, la Supervisión, determinará, durante las entregas provisional y definitiva, que el proyecto ha sido desarrollado de acuerdo a lo establecido y que cumple con todos y cada una de las exigencias de la entidad contratante y de esa manera, contra la certificación establecida, se procederá a la conformidad de la ejecución proyecto.
CONTROLES DE CALIDAD. Las pautas definidas en este documento, constituyen las bases para la implementación de controles de calidad y calificación de estas faenas, a efectos de evaluación de la gestión de la EESS. Las tareas podrán contar con controles operativos de la calidad del servicio. En caso de NO alcanzar la calidad definida, la EESS deberá acondicionar a su costo los aspectos sub estándar.
CONTROLES DE CALIDAD. El Proceso de Desarrollo Cultural será el encargado de establecer los controles de calidad. Una vez iniciada la contratación aplicará los siguientes controles de calidad:
8.1. Supervisará la correcta ejecución del servicio contratado y tiempos de entrega. Se encargará además de recibir conforme los productos requeridos, y que los mismos se entreguen a satisfacción y el fiel cumplimiento de las especificaciones dispuestas en el pliego de condiciones.
8.2. El producto será sometido a revisión detalla por parte de personal técnico designado desde el proceso de Desarrollo Cultural. Deberán incluir y acatar las recomendaciones o sugerencias brindadas.
8.3. Se harán revisiones detalladas de cada producto final, mismo que deberán ser entregada con nota formal al Proceso de Desarrollo Cultural, quien devolverá éstos con las revisiones, recomendaciones y sugerencias a la persona adjudicada, por medio de oficio que respalde las mismas, las cuales deberán ser incluidas y acatadas.
8.4. Todos los productos presentados por la persona adjudicada como parte del servicio deberán ser revisados y aprobados previamente por el Proceso de Desarrollo Cultural antes de emitir el recibido a satisfacción.
8.5. En relación con la rescisión y resolución del contrato objeto de este cartel, rige lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CONTROLES DE CALIDAD. La Empresa deberá presentar en forma trimestral los controles de calidad realizados por laboratorio autorizado.
CONTROLES DE CALIDAD. La empresa adjudicataria estará sometida a cuantos controles se estimen necesarios por parte de inserta Empleo, determinados por el Sistema de Calidad bajo la norma UNE- ISO 9001.
CONTROLES DE CALIDAD. Una vez iniciada la contratación, el Subproceso de Tecnologías de Información aplicará los siguientes controles de calidad:
5.1 El sistema de control de calidad será responsabilidad del Subproceso de Tecnologías de Información, el cual verificará que se reciban los servicios acordes a los lineamientos de calidad respectivos, esto lo realizará mediante inspección ocular directa.
5.2 La Municipalidad de Escazú dispone de una persona encargada en el Subproceso de Tecnologías de Información, o bien la persona que esté como titular en ese momento, quién realizará la comprobación y verificación para que la contratación se cumpla con las especificaciones técnicas indicadas en el presente cartel.
5.3 En caso de duda la administración podrá realizar la verificación de los documentos, constancias, certificaciones, y otros aportados por los oferentes que considere necesario.
5.4 En relación con la rescisión y resolución del contrato objeto de este cartel, rige lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CONTROLES DE CALIDAD. El Proveedor declara disponer de un sistema de gestión de la calidad. El Proveedor pondrá en marcha todas las medidas, y en particular los controles de calidad, necesarios para garantizar que el Suministro es Conforme.
CONTROLES DE CALIDAD. Se describirá en detalle el plan de calidad propuesto.
CONTROLES DE CALIDAD. El adjudicatario realizará controles que garanticen el parámetro de calidad del servicio a prestar, contemplando: • Control de la limpieza y del mantenimiento por el encargado o jefe de servicio al finalizar el turno de trabajo. • Repaso diario de los turnos por el encargado general. • Planteamiento y análisis de nuevos estudios, métodos de trabajo y plantaciones para su posterior aplicación, siempre que sean autorizados por el Ayuntamiento. • Control de vehículos y maquinaria. Asimismo, se reflejará en un parte de control la conformidad o reparos del responsable de la empresa. Todos y cada uno de estos controles deberán ser presentados, con la frecuencia que así lo estime, al jefe de servicio de Limancar S.L.U La Dirección de Limancar S.L.U determinará la forma, periodicidad y métodos para concretarlo. Asimismo, Limancar S.L.U se reservará en todo momento cualquier otro tipo de control no fijado expresamente y que permita tener un conocimiento detallado y amplio de cualquier aspecto.