DE LA INFORMACIÓN. Que toda información suministrada a la ARRENDADORA en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos de la ARRENDADORA y éste la puede compartir con las demás EL ORIGINADOR, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente a la ARRENDADORA para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Originador en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último la ARRENDATARIA conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo. En relación al presente contrato, y para los efectos de lo dispuesto en los artículos cinco inciso segundo) de la Ley ocho mil novecientos sesenta y ocho (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y ciento noventa y seis bis de la Ley cuatro mil quinientos setenta y tres (Código Penal), expresamente autorizo al Banco para que directamente o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a mis datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de esta solicitud del crédito. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por el Banco con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen.
DE LA INFORMACIÓN. La información y datos proporcionados del presente contrato tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “EL CLIENTE”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni "EL PROVEEDOR" ni "EL CLIENTE", podrán disponer de dicha documentación e información ni darla a conocer a terceras personas. En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y la Ley Estatal de Responsabilidades para el Estado de Sonora, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO. Por tanto, se obliga a:
DE LA INFORMACIÓN. Que toda información suministrada al Banco en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos del Banco y éste la puede compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S. A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción.
DE LA INFORMACIÓN. Artículo 94. La forma y términos en que los entes públicos deberán remitir a los órganos competentes la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por los mismos en el ámbito de sus respectivas atribuciones. [Artículo reformado en sus párrafos primero y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0719/2018 II P.O. publicado en el X.X.X. No. 14 del 17 de febrero de 2018]
DE LA INFORMACIÓN. Para dar cumplimiento al artículo 14 fracción XVIII de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con el diverso 38 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora vigentes (Boletín Oficial del 10 de Julio de 2006), las partes acuerdan que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “LA CONTRATANTE”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni "LA EMPRESA" ni "LA CONTRATANTE", podrán disponer de dicha información ni darla a conocer a terceras personas. En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y, en su caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse. Toda la documentación física y electrónica que se genere con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato será propiedad de "LA CONTRATANTE" por lo que "LA EMPRESA" se obliga a entregar todos los elementos originales que se generen y a no divulgar ni emplear su contenido
DE LA INFORMACIÓN. Apartamento Xxxxx Toledo no se hace responsable de la veracidad, exactitud, adecuación, idoneidad, exhaustividad y actualidad de la información suministrada a través de la Web y Apps. Apartamento Xxxxx Toledo no se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la Web y Apps ni de los daños y perjuicios producidos en el Usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información obtenida en la Web y Apps.
DE LA INFORMACIÓN. Artículo 1
DE LA INFORMACIÓN. CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INFORMACIÓN. EL Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes. Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al SUPERVISOR y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión. Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.