DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA INFORMACIÓN. Que toda información suministrada a la ARRENDADORA en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos de la ARRENDADORA y éste la puede compartir con las demás EL ORIGINADOR, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente a la ARRENDADORA para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Originador en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último la ARRENDATARIA conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo. En relación al presente contrato, y para los efectos de lo dispuesto en los artículos cinco inciso segundo) de la Ley ocho mil novecientos sesenta y ocho (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y ciento noventa y seis bis de la Ley cuatro mil quinientos setenta y tres (Código Penal), expresamente autorizo al Banco para que directamente o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a mis datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de esta solicitud del crédito. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por el Banco con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen.
DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO. Por tanto, se obliga a:
DE LA INFORMACIÓN. Que toda información suministrada al Banco en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos del Banco y éste la puede compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S. A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción.
DE LA INFORMACIÓN. Artículo 94. La forma y términos en que los entes públicos deberán remitir a los órganos competentes la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por los mismos en el ámbito de sus respectivas atribuciones. [Artículo reformado en sus párrafos segundo y tercero; y adicionado con los párrafos cuarto, quinto sexto y séptimo mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0484/2022 I P.O. publicado en el X.X.X. No. 1 del 4 de enero de 2023]
DE LA INFORMACIÓN. Para dar cumplimiento al artículo 14 fracción XVIII de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con el diverso 38 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública en el Estado de Sonora vigentes (Boletín Oficial del 10 de Julio de 2006), las partes acuerdan que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “LA CONTRATANTE”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni "EL PROFESIONISTA" ni "LA CONTRATANTE", podrán disponer de dicha información ni darla a conocer a terceras personas. En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y, en su caso, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse. Toda la documentación física y electrónica que se genere con motivo de la prestación del servicio objeto del presente contrato será propiedad de "LA CONTRATANTE" por lo que "EL PROFESIONISTA" se obliga a entregar todos los elementos originales que se generen y a no divulgar ni emplear su contenido
DE LA INFORMACIÓN. EL Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a EL CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes. Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, EL CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al SUPERVISOR y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión. Al finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
DE LA INFORMACIÓN. Que toda información suministrada al Banco en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos del Banco y éste la puede compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S. A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Asimismo, autoriza expresamente al Banco, para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido y/o personal con cualquiera otra de las empresas Scotiabank (incluye Bank of Nova Scotia, subsidiarias, sucursales y afiliados) en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de
DE LA INFORMACIÓN. Para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Sonora y a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, las partes acuerdan que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “LA DEPENDENCIA”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido, la cual, en ningún momento, ni "EL PROVEEDOR" ni "LA DEPENDENCIA", podrán disponer de dicha documentación e información ni darla a conocer a terceras personas. En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley Transparencia y de Acceso a la Información del Estado de Sonora y la Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
DE LA INFORMACIÓN. Artículo 1
DE LA INFORMACIÓN. “EL INQUILINO” manifiesta que la información que ha proporcionado respecto al presente Contrato y sus actividades es verídica y actualizada, y está conforme en que si durante la vigencia del presente se descubriera que la actividad o la información que proporcionó es falsa o inexacta, se entenderá que actúo con dolo y mala fe y se hará acreedor a la pena convencional pactada en la cláusula décimo Quinta anterior. Décima Séptima.-Casos de Incumplimiento.- Son casos de incumplimiento imputables a “EL INQUILINO” (“Caso de incumplimiento”): El incumplimiento del pago de cualquier (i) abono mensual del “PRECIO TOTAL”, (ii) pago de intereses, (iii) pago de la actualización al depósito en garantía una vez que actualice el “PRECIO TOTAL” y (v) pago de cualquier cantidad adeudada dentro de los plazos establecidos conforme a este Contrato. Si “EL INQUILINO” usa u opera “EL INMUEBLE” para un uso distinto al autorizado por este Contrato. Si cualquier seguro contratado por “EL INQUILINO” en relación con “EL INMUEBLE” es cancelado, terminado o vencido. Si “EL INQUILINO” incumple con cualquier ley Federal o Local aplicable al presente contrato y a “EL INMUEBLE”, que de manera enunciativa pero no limitativa se encuentran la Legislación Ambiental, la Xxx xx Xxxxxx de Dinero, la Ley de Extinción de Dominio, o cualquier otra que sea aplicable al presente contrato. Si “EL INQUILINO” suspende operaciones o abandona “EL INMUEBLE” por un periodo que exceda de 30 (treinta) días. Si “EL INQUILINO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” presentan una solicitud de concurso mercantil o se convierte en insolvente conforme a las leyes aplicables. Si “EL INQUILINO” subarrienda total o parcialmente a un tercero sin el previo consentimiento por escrito de “CARRERA” o simplemente permita su uso a persona distinta. Si “EL INQUILINO” o cualquiera de sus empleados y/o trabajadores y/o invitados de cualquier forma quebrantan el orden o se declaran en huelga, en “EL INMUEBLE” o sus áreas comunes, causando trastornos y/o molestias a terceros y vecinos. Si “EL OBLIGADO SOLIDARIO” vende, traspasa, grava o cancela de alguna forma la garantía otorgada durante la vigencia del presente Contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Si la póliza de fianza no se encuentra vigente para garantizar las obligaciones derivadas del presente Contrato. Si “EL INQUILINO” incumple con cualquier otra de sus obligaciones bajo este Contrato. Si ocurre cualquier caso de Incumplimiento por parte de “EL INQUILINO”, por cualquier razó...