XXX XXXXXXX. ARTÍCULO 33. El sueldo o salario que se asigna en el tabulador general de sueldos vigente, constituye la retribución básica que la Secretaría debe pagar al trabajador a cambio de los servicios prestados.
ARTÍCULO 34. Los salarios devengados por los trabajadores serán cubiertos dentro de las horas de oficina, a más tardar los días quince y último de cada mes, o la víspera cuando esas fechas sean festivas.
ARTÍCULO 35. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;
II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y xx xxxxx de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad;
III. De los descuentos ordenados por el I.S.S.S.T.E. con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;
IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador;
V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto, y
VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda del I.S.S.S.T.E destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento xxx xxxxxxx. El monto de los descuentos no podrá exceder del treinta por cierto del importe xxx xxxxxxx total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
ARTÍCULO 36. En los días de descanso obligatorio y en vacaciones, los trabajadores recibirán su salario íntegro, así como en los casos previstos en la Ley y la Ley del I.S.S.S.T.E.
ARTÍCULO 37. Los trabajadores tendrán derecho a percibir por concepto de prima vacacional el 50% sobre el sueldo que les corresponda de dos períodos de 10 días hábiles de vacaciones al año.
ARTÍCULO 38. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los ...
XXX XXXXXXX. Salario CLÁUSULA 70
XXX XXXXXXX. (CLÁUSULAS 49-54)
XXX XXXXXXX. CLÁUSULA CUARENTA Y NUEVE.- Los salarios del personal serán uniformes para cada puesto y estarán establecidos en el tabulador que forma parte de este CONTRATO COLECTIVO, y que se adjunta al mismo como anexo No.1. Los tabuladores que resulten de las modificaciones salariales que ocurran durante la vigencia del presente Contrato serán editados por la UIA. Se entregará una copia de los mismos a cada trabajadora y trabajador del sector correspondiente.
XXX XXXXXXX. LOS SALARIOS DEL PERSONAL ACADÉMICO SERÁN IGUALES PARA CADA NIVEL DENTRO DE SU CATEGORÍA Y NO PODRÁN SER REDUCIDOS POR NINGUNA CAUSA.
XXX XXXXXXX. 3.1 Como remuneración por sus servicios, “EL TRABAJADOR” recibirá de “EL PATRÓN” la cantidad de $--,--- .00 (CANTIDAD CON LETRA 00/100 M.N.) como sueldo mensual bruto. El pago se realizará quincenalmente, conforme al calendario que se tiene estipulado para tal efecto, el pago se hará en moneda de curso legal.
3.2 “EL TRABAJADOR” está de acuerdo en que su salario se depositará en una cuenta bancaria de la institución crediticia con la que tenga contrato de prestación de servicios “EL PATRÓN”; estando consciente el empleado que en caso de sobregiro en su uso, este será pagado por el empleado de acuerdo a las políticas seguidas para tal caso por la institución bancaria.
3.3 EL TRABAJADOR” se obliga a recibir la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que se tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que su firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si “EL TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deberá hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitirá aclaración alguna una vez firmado el recibo correspondiente.
XXX XXXXXXX. SALARIO BASE
XXX XXXXXXX. El empleador o quién este a cargo de la dirección de la exhibición, establecerá previamente la indumentaria a promover, la rutina a seguir, quedando obligado el modelo a mantener la indumentaria en las condiciones que las recibe y restituir la misma al terminar la realización de la exhibición.
XXX XXXXXXX. SALARIO CLAUSULA 22ª Xxxxxxx es la retribución que la UA de C debe pagar a sus trabajadores por el servicio prestado a la misma.
A).- El salario para los trabajadores de base será conforme a los tabuladores elaborados de común acuerdo por las partes, y que se anexan en este contrato.
XXX XXXXXXX. Salario es la retribución que el empleador debe pa- gar al trabajador como compensación del trabajo realizado.