Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. 1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos: a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público