Exención de Responsabilidades. El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.
Exención de Responsabilidades. SBASE podrá desistir de la ejecución de este llamado en cualquier etapa del proceso y podrá desestimar todas las presentaciones, con fundamento en razones de oportu- nidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios, retribuciones y/o indemnizaciones por par- te de los Xxxxxxxxxx. - - - - - x - - - - -
Exención de Responsabilidades. AGESIC se reserva el derecho de desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, de desestimar las ofertas que no se ajusten a las condiciones del presente llamado; reservándose también el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes, sin generar derecho alguno de los participantes a reclamar por concepto de gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. En ese sentido, será responsabilidad de los oferentes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. AGESIC no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice la licitación o su resultado. No se reconocerán, pagarán o reintegrarán conceptos de gastos del adjudicatario no cotizados por éste como parte de la oferta o reconocidos expresamente en el presente Xxxxxx o los contratos que AGESIC firmare con el adjudicatario. AGESIC podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante “enmiendas” y/o “aclaraciones”, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los oferentes. Ambas serán publicadas en la página de Compras Estatales.
Exención de Responsabilidades. UTEC se reserva el derecho de desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, de desestimar las ofertas que no se ajusten a las condiciones del presente llamado; reservándose también el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes para UTEC, sin generar derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. UTEC podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante “aclaraciones”, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los oferentes. Las “aclaraciones” serán publicadas en la página de compras estatales (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Cuando la modificación sea de carácter sustancial y pueda ampliar el número de interesados, será difundida a través de los mismos medios utilizados en el llamado original. Asimismo, la UTEC tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha de apertura, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas. No se reconocerán, pagarán o reintegrarán conceptos de gastos del adjudicatario no cotizados por éste como parte de la oferta o reconocidos expresamente en el presente pliego o los contratos que se firmaren con el adjudicatario.
Exención de Responsabilidades. El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o en la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas a la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del procedimiento de selección, o de la rescisión del Contrato, si éste ya se hubiere celebrado. A los efectos anteriores se entenderá por:
Exención de Responsabilidades. Las partes aceptan y declaran que LA CAJA no será responsable de la prestación del Servicio de Agente de Pago de los Beneficios generados por los valores emitidos por EL EMISOR, en las siguientes oportunidades: Cuando EL EMISOR decida y notifique dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de pago a LA CAJA, que dicho pago de los Beneficios los realizará por cuenta propia sin intervención de LA CAJA; Cuando EL EMISOR no suministre a LA CAJA dentro de los tres (3) días hábiles anteriores, la documentación legal relativa a la emisión de que se trate; los recursos en dinero pertinentes para realizar los pagos y/o la información relativa al cálculo del Factor, indispensables para que LA CAJA pueda cumplir con el Servicio de Agente de Pago en la Fecha de Pago.
Exención de Responsabilidades. El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas. La no precalificación de un Oferente/Proponente, la decisión de modificar el Pliego de Condiciones, de cancelar, suspender o declarar desierta o nula la licitación, no conllevará responsabilidad alguna para el Comité de Compras y Contrataciones ni sus integrantes, ni dará lugar a reclamo alguno por parte de los Oferentes/Proponentes, ni implicará responsabilidad para el MIREX, el Comité de Compras y Contrataciones, o cualquier entidad, organismo o funcionario del Gobierno o del Estado dominicano. Estas decisiones no podrán motivar reclamos de cualquier naturaleza por gastos, honorarios, reembolsos, retribuciones, derechos de ningún tipo y/o indemnizaciones por parte de los Oferentes/Proponentes.
Exención de Responsabilidades. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá desistir de este llamado en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las presentaciones, en ambos casos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios o retribuciones y/o indemnizaciones en que hubieran incurrido los proponentes en la preparación y presentación de la propuesta, renunciando a deducir cualquier reclamo que reconozca causa en una hipotética responsabilidad precontractual. En caso de que se decida dejar sin efecto la presente Licitación, se procederá a devolver el valor xxx Xxxxxx.
Exención de Responsabilidades. La Unidad de Gerencia Técnica del Fideicomiso Pro-Pedernales no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus credenciales y/u Ofertas/Propuestas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
Exención de Responsabilidades. (Unidad Administradora) se reserva el derecho de desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, desestimar las ofertas que no se ajusten a las condiciones del presente llamado; reservándose también el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes, sin generar derecho alguno de los participantes a reclamar por concepto de gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. En ese sentido, será responsabilidad de los oferentes financiar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. No se reconocerán, pagarán o reintegrarán conceptos de gastos del adjudicatario no cotizados por este como parte de la oferta o reconocidos expresamente en el presente Xxxxxx. (Unidad Administradora) se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas y de iniciar acciones en casos de incumplimiento de la oferta ya adjudicada, sin perjuicio las sanciones que podrán aplicar los organismos compradores ante incumplimientos de los adjudicatarios. Asimismo, las ofertas serán rechazadas cuando contengan cláusulas consideradas abusivas, atendiendo, aunque no únicamente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su Decreto reglamentario Nº 244/000 de 23 xx xxxxxx de 2000 (Ref.: Relaciones de consumo). (Unidad Administradora) será únicamente responsable del cumplimiento de las competencias asignadas en función de su calidad de Unidad Administradora del presente llamado (Artículo 3 del Decreto N° 367/2018), no siendo responsable en ningún caso de la ejecución de las contrataciones que cada Organismo comprador realice en virtud de este Convenio Marco.