PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL POSIBLE PROVEEDOR ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, POR UNA SUMA ASEGURADA EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ANTES DE IVA, DICHO SEGURO DEBERÁ SER EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, EN EL CUAL SE DESIGNE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO BENEFICIARIO DE LA COBERTURA. EL POSIBLE PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS HASTA POR LA TOTALIDAD DEL VALOR DE LOS MISMOS, QUE, DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE PUEDAN CAUSAR AL EDIFICIO DE LA SFP, MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. EN CASO DE QUE EL POSIBLE PROVEEDOR YA CUENTE CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERÁ CONTAR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: • QUE LA COBERTURA AMPARE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. • QUE LA PÓLIZA CONTEMPLE QUE LOS RIESGOS Y COBERTURAS QUE AMPARA, GUARDEN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO. • QUE SE ENCUENTRE PAGADA AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. • QUE LA SUMA ASEGURADA NO SEA INFERIOR AL 10% DEL MONTO TOTAL SIN INCLUIR IVA. EN CASO DE QUE ALGÚN SINIESTRO SUPERE EL MONTO DE DICHA PÓLIZA, EL POSIBLE PROVEEDOR SE HARÁ CARGO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS QUE ÉSTE LLEGUE A CAUSAR, COMPROMETIÉNDOSE A SUFRAGAR EL EXCEDENTE EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA ASEGURADORA DETERMINE EL VALOR DEL DAÑO. LA SFP SE LIBERA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A PERSONAS O A LOS BIENES QUE SERÁN UTILIZADOS POR EL POSIBLE PROVEEDOR DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MOTIVO DEL CONTRATO.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Banco de España, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Banco de España, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 500.000 euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse al Banco de España con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Banco de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PROVEEDOR” deberá constituir un seguro de responsabilidad civil o daños a terceros emitido ante compañía mexicana debidamente autorizada para ello, equivalente al XXX% del monto XXXXXXXX del presente contrato sin considerar el impuesto al valor agregado (I.V.A), aplicable a bienes muebles, inmuebles y a personas, que deberán mantener vigente hasta la terminación de la vigencia del presente instrumento jurídico, así como, en su caso, durante sus prorrogas o ampliaciones, si los daños y perjuicios excede ese importe “EL PROVEEDOR” se hará cargo de ellos. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” resultará dañada alguna instalación, equipo u otros bienes propiedad o bajo resguardo de “LA SECRETARÍA” ajeno a la entrega, su reparación será por cuenta y riesgo “EL PROVEEDOR” y a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” la cual estará facultada, en su caso, para solicitar la reposición total del bien dañado, de no ser así se le hará efectiva la garantía antes descrita. La póliza deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento jurídico en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de no cumplir con dicha entrega, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 para el año 2017, 145.579,62 euros para el año 2018, 148.491,21 euros para el año 2019 y 151.461,03 euros para el año 2020 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio de IMBISA, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles de IMBISA, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 Euros por siniestro. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo corriente de la prima del mismo, deberán presentarse a IMBISA con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad de IMBISA de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario. En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El posible proveedor entregará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, por una suma asegurada equivalente al 10% del monto total del contrato antes de IVA, dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en Territorio Nacional, en el cual se designe a la Secretaría de la Función Pública como beneficiario de la cobertura. El posible proveedor será responsable de los daños y/o perjuicios hasta por la totalidad del valor de los mismos, que durante la prestación del servicio, se puedan causar al edificio de la SFP, motivo de la prestación del servicio objeto de las presentes ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO. En caso de que el posible proveedor ya cuente con un seguro de Responsabilidad Civil General expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, deberá contar con los siguientes requisitos: • Que la cobertura ampare la vigencia del contrato. • Que la póliza contemple que los riesgos y coberturas que ampara, guarden relación con el objeto del contrato. • Que se encuentre pagada al momento de la celebración del contrato. • Que la suma asegurada no sea inferior al 10% del monto total sin incluir IVA. En caso de que algún siniestro supere el monto de dicha póliza, el posible proveedor se hará cargo de la totalidad de los gastos que éste llegue a causar, comprometiéndose a sufragar el excedente en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de que la aseguradora determine el valor del daño. El servicio se prestará en el Edificio Sede de “LA DEPENDENCIA”, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx, Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX. Para el acceso del personal y materiales para la prestación del servicio, el posible proveedor deberá acordar con el administrador del contrato la relación del personal que accederá al edificio para los permios correspondientes. E invariablemente el personal deberá portar identificación de la empresa. En el caso del ingreso de herramienta se solicitará al proveedor una relación de los instrumentos con los que ingresarán para su posterior salida del inmueble.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá presentar póliza de responsabilidad civil en la cual se compromete a responder en todo momento por los daños y/o perjuicios que el personal a cargo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO pueda ocasionar en los bienes propiedad de BANSEFI por los servicios prestados materia del presente contrato, mediante póliza expedida por compañía autorizada a favor del Banco del Ahorro Nacional y NÚMERO DE CONTRATO DJN-SCOF-6C.6.06-2016- _ BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO SERVICIO DE FÁBRICA DE SOFTWARE, CONSISTENTE EN DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIONES Y APOYO EN EL SEGUIMIENTO OPERATIVO Y NORMATIVO PARA EL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO. Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo por un importe del 10% del monto máximo del contrato, la cual deberá entregar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. En el caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato la garantía de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil otorgadas deberán ajustarse a los cambios realizados. Asimismo, una vez cumplidas las obligaciones de EL PRESTADOR DEL SERVICIO a satisfacción de BANSEFI, la Subdirección de Recursos Materiales procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Núm. 29 Jueves 1 de febrero de 2018 Sec. III. Pág. 12855
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR A MÁS TARDAR 15 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR $100,000.00 PESOS, CON LA QUE SE AMPARARÁ CUALQUIER DAÑO QUE SU PERSONAL O CUALQUIER CONSECUENCIA DEL SERVICIO PROVOQUEN A LA SFP.