Contratación de discapacitados. Las empresas que empleen un número de trabajadores que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores discapacitados no inferior al dos por ciento de la plantilla, sin perjuicio de las fórmulas alternativas autorizadas por el Real Decreto 364/2005. Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las Empresas que supongan, en contra de los discapacitados, discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contratación de discapacitados. Las empresas que empleen un número de trabajadores trabajadores/trabajadoras fijos que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores trabajadores/trabajadoras discapacitados no inferior al dos por ciento de la plantilla, sin perjuicio de las fórmulas alternativas autorizadas por el Real Decreto 364/2005. Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las Empresas que supongan, en contra de los discapacitados, discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación de discapacitados. Las empresas que empleen un número de trabajadores que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores discapacitados no inferior al dos por ciento de la plantilla, sin perjuicio de las fórmulas alternativas autorizadas por el Real Decreto 364/2005. Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las Empresas Empre- sas que supongan, en contra de los discapacitados, discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.. VOLVER AL INDICE
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