EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporac...
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 23.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista AUDITORIO DE TENERIFE, así como de conformidad con el artículo 192 y siguientes y 311 de la LCSP.
23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
23.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a AUDITORIO DE TENERIFE.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Las personas que realicen trabajos en las instalaciones de la fábrica en cumplimiento del contrato deberán observar las disposiciones del reglamento de la empresa correspondiente. Queda excluida la responsabilidad por accidentes ocurridos a estas personas en las instalaciones de la fábrica, a menos que se deban a un incumplimiento intencionado o por negligencia grave de las obligaciones por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Procedencia de los Suministros, Equipos, Enseres, Materiales y Productos
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La ejecución consistirá en remover y retirar todos los sedimentos, escombros, material vegetal y demás elementos extraños que se encuentren obstruyendo la zanja, reduciendo la sección transversal y por lo tanto su capacidad para conducir y evacuar las aguas. Esta limpieza se debe efectuar también en el descole. El material producto de esta actividad se debe disponer en lugares adecuados que no obstaculicen el normal funcionamiento de dichas obras y no generen riesgos de deslizamiento. Además el contratista debe disponer la señalización de seguridad, con el fin de evitar accidentes a los trabajadores. Solo se limpiaran las obras transversales que autoricé la interventoría previo inventario del estado de la zanja depositaria del vertimiento pluvial. La limpieza de cunetas así como el zanjado y ensanches menores, se harán de acuerdo con las secciones, pendientes transversales y cotas indicadas en los planos o determinadas por el Interventor y con lo especificado en los subcapítulos correspondientes a excavaciones y rellenos. Los procedimientos requeridos para cumplir la presente especificación deberán incluir la excavación, el cargue, el transporte y la disposición de los materiales no utilizables y la conformación de los materiales que sean utilizables, para obtener la sección típica proyectada. El mejoramiento de cunetas y los ensanches, deberán avanzar coordinadamente con la construcción de las demás obras del proyecto. Las cunetas deberán quedar funcionando adecuadamente y libres de todo material de desecho. En los casos en que se requiera adición de material, la verificación de su calidad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el subcapítulo según se haya incorporado material de afirmado o subbase, respectivamente. El control de compactación se ajustará a lo establecido en los subcapítulos ya mencionados. El trabajo se considerará terminado cuando el Interventor verifique y acepte que el Constructor se ha ceñido a sus requerimientos y establecido en los documentos y planos del proyecto.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Sociedad.
VII.2. La fecha de comienzo de la prestación de servicios será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan, están referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado correspondiente del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP
VII.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Sociedad. El adjudicatario estará obligado a asignar, para la ejecución de los trabajos y prestación de los servicios a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos, técnicos y profesionales cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir a dicho personal, determinado en su oferta, sin la expresa autorización de la Sociedad.
VII.5. Si durante el desarrollo de la prestación de servicios, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo, si así le fuera requerido.
VII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Sociedad acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo.281 LCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y...
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Previo al inicio de cualquier trabajo, conjuntamente con el Residente de Obra delimitarán y señalizarán las áreas de trabajo para salvaguardar la seguridad del personal del INSTITUTO. Establecer los turnos de trabajo que sean necesarios para cumplir con el plazo de ejecución pactado, esto sin costo adicional a lo establecido en su propuesta. Contar con el personal especializado de acuerdo a los trabajos a ejecutar. El personal de campo deberá portar playeras o camisolas con el logotipo de la empresa que permitan identificarlos claramente. Al concluir cualquier actividad o al término de cada jornada laboral deberá realizar la limpieza del área de trabajo. En el caso de los materiales suministrados presentará al Residente de Obra sus fichas técnicas que garanticen la calidad de aquellos más representativos. Cada frente de trabajo deberá contar con la supervisión del personal técnico quien será el responsable de vigilar que el personal obrero ejecute los trabajos de acuerdo a las especificaciones de proyecto y cumpla con las medidas de seguridad e higiene requeridas. El personal obrero deberá estar invariablemente dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, situación que deberá acreditar ante el Residente de Obra. El Superintendente de Obra al inicio de los trabajos abrirá su expediente técnico en el que registrará las autorizaciones, cambios de especificaciones, modificaciones al proyecto, autorización de conceptos no incluidos originalmente en el catálogo de conceptos, la comunicación oficial entre el INSTITUTO y el CONTRATISTA, bitácora de obra, álbum fotográfico digital de todo el proceso de ejecución de la obra ordenado cronológicamente, pruebas de laboratorio, fichas técnicas de los materiales, proyecto y cualquier información representativa de la obra. Realizará oportunamente la integración de los generadores de obra que le permitan estimar los pagos de los trabajos ejecutados dentro de las fechas programadas para garantizar la liquidez de la obra, considerando que cualquier retraso en su formulación será su responsabilidad y no será motivo de incremento del plazo de ejecución. A la culminación total de la obra y efectuado el acto simultáneo de recepción - entrega física definitiva de la misma a satisfacción del INSTITUTO, deberá llevar a cabo las actividades pertinentes al cierre administrativo del contrato (cobro de estimaciones pendientes, firma de documentos, entrega de garantías y fianzas, integración del exped...
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Todos los materiales que se empleen se llevarán a la vía en forma tal que el transporte no produzca efectos perjudiciales para el grado de uniformidad y limpieza de los agregados.