Contrato de relevo. Se realizará con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en los casos establecidos para la jubilación parcial con una reducción de jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Xi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil
Contrato de relevo. Se realizará con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la La duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco añosjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que -que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada- podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en los casos establecidos para la jubilación parcial con una reducción de forma señalada en el párrafo anterior. La jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato de relevo. Se realizará Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en situación la correspondiente Oficina de desempleo Empleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador contrato a tiempo parcial que se jubila parcialmentepacte con este último. Salvo cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la xxxx://xxx.xxx.xx La duración del contrato de relevo podrá ser será indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco añosjubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en los casos establecidos para Como criterio general, una vez extinguido el contrato de relevo, el trabajador que había sido contratado pasará a la jubilación parcial con una reducción condición de fijo, siempre y cuando la asociación no decida amortizar el puesto. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser completa o a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador que se jubila anticipadamentesustituido. El puesto horario de trabajo del trabajador relevista será podrá completar el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalentesimultanearse con él. En lo no contemplado en este artículo se estará a lo establecido para este tipo de jubilación en el supuesto artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional texto refundido de la cantidad que resultaría Ley General de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de serviciola Seguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de relevo. Se realizará con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del contrato con- 11 trato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada determi- nada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en los casos establecidos para la jubilación parcial con una reducción de jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo completo o parcialpar- cial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalenteequiva- lente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de relevo. Se realizará con un Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá acceder a la jubilación parcial de acuerdo con lo establecido en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un la legislación vigente. El contrato de duración determinada, con objeto de cubrir relevo se concertará para sustituir la jornada que deja dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmenteaccede a la jubilación parcial. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del Este contrato de relevo podrá ser indefinida indefinido o como mínimo, igual al por el tiempo que falte al el trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año jubilación exigida legalmente en el que se produzca momento de solicitarla. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial por la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en los casos establecidos para la jubilación parcial con una reducción parte de jornada reducida por el sustituido, que será un mínimo del 25% y salario un máximo del 75% o del 85%, la jornada, podrá ser % si el sustituto es contratado a jornada completa y por tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. indefinido.El puesto de trabajo del trabajador relevista será podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalenteprofesional. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el supuesto jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el contrato del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de relevo sea cotización de duración determinadaambos, y de modo que la correspondiente al trabajador relevista no sea objeto podrá ser inferior al 65 % de transformación en indefinido, la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho jubilación parcial. En todo caso se estará a una indemnización equivalente a lo establecido en la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de serviciolegislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Contrato de relevo. Se realizará A los trabajadores que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad (menor de 65 años), soliciten la jubilación y les sea reconocida, la Empresa estará obligada a aplicar lo dispuesto en el art. 12.6 del Estatuto de los trabajadores y el art. 4 de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre de 2.007, celebrando a tal efecto con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa el trabajador un contrato a tiempo parcial que extinguirá su vigencia en la fecha de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante cumplimiento por el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en dondela edad ordinaria de jubilación, y contratando a su vez a otro trabajador al menos por la reducción de jornada del jubilado parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas y salario podrá alcanzar con la posibilidad de acogerse a las subvenciones que se derivan del Acuerdo sobre el 85%Empleo y recogidas por decreto del Gobierno Xxxxx. No obstante lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan expresamente, que al objeto de posibilitar la duración incorporación a puestos de jornada completa al personal contratado por la Empresa con la modalidad de tiempo parcial, en consonancia con lo estipulado en el ANEXO II del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimopresente convenio, igual al no realizar contrataciones indefinidas a tiempo que falte completo al trabajador sustituido para alcanzar relevista, siendo contratado éste únicamente, hasta la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase fecha en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total efectiva del trabajador relevado. Salvo en En todos los casos establecidos para el trabajador deberá comunicar a la jubilación parcial Empresa su deseo de jubilarse por cualquiera de las modalidades al menos con una reducción antelación de jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicioun mes.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de relevo. Se realizará Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con un trabajadorsus propios trabajadores o trabajadoras que reúnan las condiciones ge- nerales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubila- ción, excepto la edad, que habrá de ser como establezca la legislación vigente. El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo par- cial. La continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribu- ción serán compatibles con el percibo de la pensión que la seguridad so- cial reconozca al trabajador o trabajadora. Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el contrato de relevo, simultáneamente a otro trabajador o trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinadadesempleo, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual por la jornada de trabajo que ha reducido el trabajador/a relevado. En el caso de que el trabajador/a relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo de lo previsto, podrá al tiempo que falte inicio de años naturales sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa amplia- rá simultáneamente la jornada al trabajador sustituido para alcanzar la edad trabajador/a contratado de sesenta y cinco añosrelevo. SiComo criterio general, al cumplir dicha edaduna vez extinguido el contrato de relevo, el trabajador jubilado parcialmente continuase traba- jador o trabajadora que había sido contratado pasará a la condición de fijo, siempre y cuando el puesto de trabajo se mantenga en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en los casos establecidos para la jubilación parcial con una reducción de jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal