Common use of Contrato de relevo Clause in Contracts

Contrato de relevo. Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato de trabajo a parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de paro, o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con el objetivo de sustituir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de cumplir la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:

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Contrato de relevo. Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte realizará con su empresaun trabajador, las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato de trabajo a parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de paro, desempleo o que tuviera tuviese concertado con la su empresa un contrato de duración determinada, con el objetivo objeto de sustituir cubrir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Este Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del contrato de trabajorelevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que se podrá celebrar también falte al trabajador sustituido para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de cumplir alcanzar la edad de jubilaciónsesenta y cinco años. Si, se denominará al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en los casos establecidos para la jubilación parcial con una reducción de jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá las siguientes particularidades:derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.

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Contrato de relevo. Se entenderá Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, las condiciones establecidas desempleado en el presente artículo, una reducción la correspondiente Oficina de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato de trabajo a parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de paro, Empleo o que tuviera tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el objetivo de sustituir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador contrato a tiempo parcial que se jubila parcialmentepacte con este último. Este cve: BOE-A-2016-7720 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración del contrato de trabajo, será indefinida o igual a la del tiempo que se podrá celebrar también falte al trabajador sustituido para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de cumplir alcanzar la edad de jubilación. Si, se denominará al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Como criterio general, una vez extinguido el contrato de relevo, el trabajador que había sido contratado pasará a la condición de fijo, siempre y tendrá las siguientes particularidades:cuando la asociación no decida amortizar el puesto. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. En lo no contemplado en este artículo se estará a lo establecido para este tipo de jubilación en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Contrato de relevo. Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador o trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 25% 30 por 100 y un máximo del 85%77 por 100, cuando reúna las condiciones condi- ciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva contribu- tiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 cinco años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edadexigida. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en concepto el Sistema de jubilación parcialla Seguri- dad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extinguiéndose extin- guiéndose la relación laboral al producirse alcanzar la jubilación totalreferida edad. La incorporación del contrato de relevo constituye un valioso instrumento de rejuvenecimiento de las plantillas, a la vez que confiere una sustancial ventaja tanto para el trabajador o trabaja- xxxx afectado por la jubilación, como para la Seguridad Social e incluso para el propio empleo. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente concertará simul- táneamente un contrato de trabajo con otro trabajador o trabaja- xxxx en situación de parodesempleo, o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinadaquedando obligada a mantener cubierta, con el objetivo de sustituir como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo anterior. El contrato de trabajo por el que deja se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de cumplir la edad de jubilación, reduce su jornada se denominará contrato de relevo relevo, y tendrá las siguientes particularidadesparticulari- dades:

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Contrato de relevo. Se entenderá como La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo parcial el celebrado por que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. El trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, si bien la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo servicio al que concierte con su empresapertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier servicio que tenga la empresa al que perte- nezca el trabajador jubilado parcialmente. El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa. El presente acuerdo en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo quedará sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubila- ción parcial/contrato de relevo, las condiciones establecidas bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor. La previsiones contenidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asi- mismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Se- guridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato de trabajo a parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador en concepto interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial, extinguiéndose la relación . Los trabajadores de cincuenta y nueve o más años de edad o los que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilaciónsea invalidante, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato podrán solicitar puestos de trabajo más acordes con otro trabajador en situación de parosus aptitudes físicas. En estos casos, o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con percibirán el objetivo de sustituir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de cumplir la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:.

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Samples: Convenio Colectivo De " Recogida De Residuos Solidos

Contrato de relevo. Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte realizará con su empresaun trabajador, las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato de trabajo a parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de paro, desempleo o que tuviera tuviese concertado con la su empresa un contrato de duración determinada, con el objetivo objeto de sustituir cubrir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato Salvo en lo establecido para los casos de trabajojubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del con- 11 trato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que se podrá celebrar también falte al trabajador sustituido para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de cumplir alcanzar la edad de jubilaciónsesenta y cinco años. Si, se denominará al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determi- nada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Salvo en los casos establecidos para la jubilación parcial con una reducción de jornada y salario del 85%, la jornada, podrá ser a tiempo completo o par- cial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equiva- lente. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá las siguientes particularidades:derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.

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Samples: www.feuso.es

Contrato de relevo. Se entenderá como Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá acceder a la jubilación parcial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El contrato a tiempo parcial el celebrado de relevo se concertará para sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que concierte con su empresa, las condiciones establecidas accede a la jubilación parcial. Este contrato podrá ser indefinido o por el tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación exigida legalmente en el presente artículomomento de solicitarla. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial por la parte de jornada reducida por el sustituido, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre que será un mínimo del 25% y un máximo del 75% o del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho % si el sustituto es contratado a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato jornada completa y por tiempo indefinido.El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de paro, o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con el objetivo de sustituir la jornada puesto de trabajo que deja vacante vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. En todo caso se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir estará a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de cumplir lo establecido en la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:legislación vigente.

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