Comité de Seguridad y Salud Laboral Cláusulas de Ejemplo

Comité de Seguridad y Salud Laboral. Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral de cada ámbito sectorial será el órgano encargado de realizar un seguimiento de los empleados públicos afectados, así como de su índice de absentismo en el puesto de trabajo o funciones asignados. Si en el plazo de un año desde la adecuación de las condiciones de trabajo, las faltas de asistencias fueran superiores al 20% de las jornadas hábiles durante dicho período por motivos relacionados con las circunstancias de salud que motivaron la adaptación, se producirá la anulación de actuaciones y el retorno a la situación anterior para que, en su caso, por los órganos competentes, se tramite el correspondiente expediente de incapacidad.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los centros de trabajo que cuenten con más de 25 trabajadores constituirán un Comité de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo para asistir eficaz y responsablemente en los problemas que surjan en esta materia en los centros de trabajo. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes: A) Promover en el centro de trabajo la observancia de las distintas disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir. B) Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores. C) Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Seguridad y Salud en el Trabajo o Institucio- nes públicas dedicadas a estas funciones, para la implantación o inspección de medidas de protección indivi- dual y colectivas para el centro de trabajo, dándose traslado a todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud de los informes o planes que pudieran elaborar estos organismos. D) Las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud se celebrarán dentro de las horas de trabajo, y caso de prolongarse fuera de estas se abonarán sin recargo o se retardará en lo posible la entrada al trabajo en igual tiempo, si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso del medio día, según el punto 11, apartado a) del párrafo d) del artículo 8 del Decreto 432/71 de 11 xx xxxxx. E) Ser informados por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto para la ejecución de las obras o de las actividades del respectivo centro de trabajo, en materia de seguridad e higiene, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del Comité. F) El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer la paralización de una unidad de obra o de un tajo en el solo supuesto de riesgo para las personas o las cosas, debiéndolo poner en conocimiento inmediato de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de seguridad e higiene de la empresa, quienes decidirán, conjuntamente, lo que proceda, siendo los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requieran. G) El Comité de Seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección indi- vidual o colectiva, actuacion...
Comité de Seguridad y Salud Laboral. 1. En aras de la integración y participación de los trabajadores y las trabajadoras en la políti- ca de prevención de riesgos de la empresa, se constituirán un único comité de seguridad y salud laboral. 2. Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y perió- dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Estará forma- do por las personas Delegadas de Prevención, de una parte, y por el mismo número de representantes de la empresa, estando a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales. 3. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos. • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o correcciones de las deficiencias existentes. 4. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas oportunas. • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la activi- dad del servicio de prevención, en su caso. • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los traba- jadores y las trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 5. En el seno del Comité de Seguridad y Salud se abordarán los protocolos necesarios en todo lo referente a los posibles riesgos psicosociales existentes en los centros de trabajo, estableciéndose también un compromiso para el estudio de los posibles casos de drogode- pendencias que pudieran surgir, así como la búsqueda de soluciones, y un compromiso para promover la defensa del medio ambiente desarrollando los protocolos y acciones oportunas.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito del propio Convenio, que será el órgano paritario y colegiado de participación y representación.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los centros de trabajo que cuenten con más de 25 trabajadores constituirán un Comité de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo para asistir eficaz y responsablemente en los problemas que surjan en esta materia en los centros de trabajo. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes:
Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario que tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de todo el personal de la Diputación, mediante la propuesta de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Su marco de actuación está en torno a:
Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral con representación paritaria y colegiada, nombrada por la Dirección y por cada Sección Sindical con presencia en el Comité Permanente y conforme a la representatividad ostentada en el mismo, asume las competencias y funciones legales estableci- das en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su reglamento de desarrollo. Su funcionamiento se regirá en base a la Normativa pactada al efecto.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. De acuerdo con el art. 14 del III Acuerdo Xxxxx se constituye un Comité de Seguridad y Salud y Salud como órgano paritario de participación de los trabajado- res portuarios, Empresas Estibadoras y Sociedad de Estiba. Este Comité de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por los delegados de Prevención de las Empresas Estibadoras y de la Sociedad de Estiba y Desestiba, y de otra, por las Empresas Estibadoras o sus representantes y la Sociedad de Estiba y Desestiba. En todo caso, el número de miembros del comité no será superior a cinco por cada parte, pudiendo asis- tir a las reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada una de ellas. Asimismo, podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los res- ponsables técnicos de la prevención en las Empresas Estibadoras y Sociedad de Estiba y Desestiba, que no estén incluidos en la composición del Comité xx Xxxx- ridad y Salud. 1.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las si- guientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debati- rán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e intro- ducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedi- mientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condicio- nes o la corrección de las deficiencias existentes. 2.- En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizan- do a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité estará formado por los seis delegados o delegadas de prevención y seis representantes nombrados por la Dirección de la Empresa. Actuará como secretario o secretaria con voz y sin voto, un técnico de los servicios de prevención de la Empresa. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los técnicos de prevención de la Empresa no incluidos en la composición del citado comité. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.