Comité de Seguridad y Salud Laboral Cláusulas de Ejemplo

Comité de Seguridad y Salud Laboral. Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los centros de trabajo que cuenten con más de 25 trabajadores constituirán un Comité de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo para asistir eficaz y responsablemente en los problemas que surjan en esta materia en los centros de trabajo. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes:
Comité de Seguridad y Salud Laboral. 1. En aras de la integración y participación de los trabajadores y las trabajadoras en la políti- ca de prevención de riesgos de la empresa, se constituirán un único comité de seguridad y salud laboral.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito del propio Convenio, que será el órgano paritario y colegiado de participación y representación.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Los Delegados de Comité de Seguridad y Salud desarrollarán sus funciones de acuerdo con la Legislación vigente.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el art. 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales. El comité de seguridad y salud laboral se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia para toda la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité estará formado por los dos delegados de prevención y dos representantes nombrados por la dirección de la Empresa. Asistirá también y actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un técnico de los servicios de prevención de la Empresa. cve: BOE-A-2021-777 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos de prevención de la Empresa no incluidos en la composición del citado comité. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral de cada ámbito sectorial será el órgano encargado de realizar un seguimiento de los empleados públicos afectados, así como de su índice de absentismo en el puesto de trabajo o funciones asignados. Si en el plazo de un año desde la adecuación de las condiciones de trabajo, las faltas de asistencias fueran superiores al 20% de las jornadas hábiles durante dicho período por motivos relacionados con las circunstancias de salud que motivaron la adaptación, se producirá la anulación de actuaciones y el retorno a la situación anterior para que, en su caso, por los órganos competentes, se tramite el correspondiente expediente de incapacidad.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. La composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral, será paritaria, estando formada por los miembros que establece la legislación vigente. La mitad será designada por la Corporación y la otra mitad, por la Representación del personal, a través de sus órganos de representación colectiva. Será unitario para personal laboral y funcionario, y podrán ser asistidos de cuantos técnicos estimen necesarios, que tendrán voz pero no voto. Dicho Comité se regirá por el Reglamento aprobado en el seno del mismo, que pasará a formar parte del presente Convenio como anexo. La Corporación estará obligada a realizar un curso de nivel inferior de riesgos, para los/as delegados/as elegidos/as a formar parte del Comité. Los delegados de prevención, miembros del Comité, dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales, salvo que necesiten incrementarlas para trabajos concretos, en cuyo caso se le autorizarán las necesarias para completarlos. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, tendrá las siguientes competencias: El Comité de Seguridad y Salud Laboral, estará facultado para: trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Comité de Seguridad y Salud Laboral. De acuerdo con el art. 14 del III Acuerdo Marco se constituye un Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario de partici- pación de los trabajadores portuarios, Empresas Estibadoras y SEDCAS. Este Comité de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por los delegados de Prevención de las Empresas Estibado- ras y de la Sociedad de Estiba y Desestiba, y de otra, por las Em- presas Estibadoras o sus representantes y SEDCAS. En todo caso, el número de miembros del comité no será su- perior a cinco por cada parte, pudiendo asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conve- nientes, con un máximo de dos por cada una de ellas. Asimismo, podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en las Empresas Estibadoras y Sociedad de Estiba y Desestiba, que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud.