Normas comunes Cláusulas de Ejemplo
Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efec- tivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del Servicio de Ayuda a Domicilio cuya jornada anual máxima será de 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jor- nada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el perso- nal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calenda- rio laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el Comité de Empresa o Delegado/a, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representan- tes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una dura- ción mínima de 24 horas semanales
Normas comunes. 1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente convenio colectivo se constituirán por los siguientes miembros: Titulares: ASNEF/AELR: Cuatro miembros designados por las mismas. CCOO.: Dos miembros designados por CCOO-Servicios.
Normas comunes. Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador. La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo. En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
Normas comunes. Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes:
a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
b) Durante el periodo de prueba, el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna.
c) Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador y de la trabajadora en la empresa.
Normas comunes. 1. Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo. La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emita el billete, turista o business, se hará en función de las rutas o mercados domésticos, Europa y África, y largo radio, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tasas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de cada año. cve: BOE-A-2014-4856
2. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza no podrán ser reservados en los siguientes períodos: 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 5 de septiembre ambos inclusive. 20 de diciembre a 9 de enero ambos inclusive. 7 días antes del Lunes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ hasta 2 días después. Estarán exentos de estas restricciones los supuestos contemplados en los puntos 2 a 6, ambos inclusive del artículo 136 y artículo 140.
3. Las tasas de emisión a las que se refiere el punto 1 así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2 serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza.
4. Tarifas zonales IB espacio confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza. La emisión con estas tarifas en la clase turista, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de Febrero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las tasas unificadas descritas en el punto 1.
5. Los billetes concedidos de acuerdo con estas normas, serán de utilización en clase turista-económica. Cuando se encuentre completa la clase turista y exist...
Normas comunes. Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes: La empresa y el trabajador o trabajadora están res- pectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objetivo de la prueba. Durante el periodo de prueba, el trabajador o trabaja- ▇▇▇▇ tendrá los derechos y obligaciones correspondien- tes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución labo- ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemniza- ción alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que haya pro- ducido el desistimiento por ninguna de las partes, el con- trato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del tra- bajador/a de la empresa.
Normas comunes. Para percibir las cantidades complementarias previstas en las presentes normas, el personal deberá presentar en tiempo y forma los partes de baja, confirmación y alta de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cuando la asistencia sanitaria de la Seguridad Social entendiese que no procede la baja en los casos que pudieran presentársele, si el Servicio Médico de la Compañía opinase que las circunstancias que concurren en el Tripulante le impiden prestar servicios en vuelo, extenderán los correspondientes partes, que tendrán a efectos de Seguridad Social Complementaria, el mismo valor que los partes oficiales de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cuando los Servicios Médicos de la Compañía estimen que el personal afectado debe quedar incluido en los apartados A) y B) punto 3.º del anexo n.º 2 del Convenio, deberán especificar concretamente esta circunstancia en el parte de baja.
Normas comunes. 1. Los miembros de los órganos de representación unitaria y los Delegados Sindicales previstos en el Artículo 167 de este Convenio Colectivo no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación sindical.
2. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, para lo cual se nombrará Instructor, dándose las oportunas audiencias al trabajador y al órgano representativo al que pertenece.
3. En el caso de traslado forzoso de puesto de trabajo, si el representante reclamara al Juzgado de lo Social, el mismo quedará en suspenso hasta que, en su caso, se ratifique por sentencia firme y definitiva.
4. A los Delegados Sindicales o miembros del Comité de Centro que, por acumulación de crédito de horas
Normas comunes. Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes:
Normas comunes cve: BOE-A-2014-4856 – Todo TCP tiene derecho a solicitar destacamento, residencia o destino. – Cuando razones técnicas impidan a un TCP ocupar una vacante de destacamento, residencia o destino, le serán comunicadas por el Gestor ▇▇ ▇▇▇▇▇. – Cuando se tengan dudas «a priori» sobre el tiempo a permanecer en la situación que se oferte, se considerará ésta en todo caso como la de más larga duración, si bien a efectos de dietas, consideración y puntuación, se tendrá en cuenta la duración real de la misma, de acuerdo con los límites de tiempo establecidos en el artículo 46, artículo 47 y artículo 48, de la primera parte, abonándose al TCP las diferencias, si las hubiere, entre la dieta percibida y la que realmente corresponde. – Tras los vuelos de incorporación a los destacamentos forzosos se respetará en programación un período de 12 horas sin actividad, contadas éstas entre los tiempos de calzos de llegada del avión en que se realizó el vuelo de incorporación y el de salida de aquel en que se haya de realizar el primer servicio siguiente. – Del mismo modo, no se podrá programar un vuelo de reincorporación de destacamento hasta que el TCP no haya disfrutado en su integridad el período de descanso que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, por actividad aérea precedente. El mismo tratamiento señalado en los párrafos anteriores se dará a los vuelos programados como VY.
