Normas comunes Cláusulas de Ejemplo

Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, salvo en el servicio de ayuda a domicilio, la jornada máxima será de 1.755 horas. La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje de del 10%. Las dos jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo semestral. Se entiende por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos periodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción sobre la base de la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, salvo que haya un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo esto, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, librando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa debe facilitar, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda las seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Los días en los que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efecto del cómputo anual, sin que estos días puedan en ningún caso origi...
Normas comunes. 1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente convenio colectivo se constituirán por los siguientes miembros: Titulares: ASNEF/AELR: Cuatro miembros designados por las mismas. CCOO.: Dos miembros designados por CCOO-Servicios.
Normas comunes. Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador. La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo. En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
Normas comunes. Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes: a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. b) Durante el periodo de prueba, el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna. c) Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador y de la trabajadora en la empresa.
Normas comunes. Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes: La empresa y el trabajador o trabajadora están res- pectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objetivo de la prueba. Durante el periodo de prueba, el trabajador o trabaja- xxxx tendrá los derechos y obligaciones correspondien- tes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución labo- ral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemniza- ción alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que haya pro- ducido el desistimiento por ninguna de las partes, el con- trato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del tra- bajador/a de la empresa.
Normas comunes. Tendrán la consideración de trabajo efectivo, tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario como las empleadas en desplazamientos en- tre servicios, las que se dediquen a funciones de coordinación y control. Los días de Asuntos Propios son tiempo efectivo de trabajo. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales entendiendo por estas últimas las vinculadas a contratos causales de duración determina- da reguladas en el apartado 4 de este artículo. La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas jornadas especiales establecidas con objeto de atender servicios nocturnos. El descanso semanal se disfrutará en sábados y domin- gos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días. La prestación de servicios en días laborables se rea- lizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la mañana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado. En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada que establece la Ley. Jornadas completas: Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas. Se considera jornada completa a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como máxima semanal en este convenio. Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las siete y las diez horas y como límite máximo de salida las diecio- cho horas. En su transcurso el trabajador disfrutará de un descan- so de quince minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y el trabajador, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o en su caso mediante acuerdo escrito. El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no po- drá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo. Las jornadas completas y partidas se reali- zarán en horario diurno, es decir entre las siete y las veintidós horas. Jornadas a tiempo parcial: Se establece para todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio, una jornada mínima semanal, según lo ex- puesto a continuación: - Ayuntamiento de Madrid: Treinta horas de jornada mínima semanal en cómputo trimestral, salvo las jor- nadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos - Otras localidades: Ve...
Normas comunes. Para percibir las cantidades complementarias previstas en las presentes normas, el personal deberá presentar en tiempo y forma los partes de baja, confirmación y alta de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cuando la asistencia sanitaria de la Seguridad Social entendiese que no procede la baja en los casos que pudieran presentársele, si el servicio médico de la Compañía opinase que las circunstancias que concurren en el tripulante le impiden prestar servicios en vuelo, extenderán los correspondientes partes que tendrán, a efectos de Seguridad Social complementaria, el mismo valor de los partes oficiales de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Cuando los servicios médicos de la Compañía estimen que el personal afectado debe quedar incluido en los apartados A y B del anexo 2, del convenio, deberán especificar concretamente esta circunstancia en el parte de baja.
Normas comunes. 1. Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo. La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emita el billete, turista o business, se hará en función de las rutas o mercados domésticos, Europa y África, y largo radio, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tasas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de cada año. cve: BOE-A-2014-4856 2. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza no podrán ser reservados en los siguientes períodos: 25 xx xxxxx a 5 de septiembre ambos inclusive. 20 de diciembre a 9 de enero ambos inclusive. 7 días antes del Lunes xx Xxxxxx hasta 2 días después. Estarán exentos de estas restricciones los supuestos contemplados en los puntos 2 a 6, ambos inclusive del artículo 136 y artículo 140. 3. Las tasas de emisión a las que se refiere el punto 1 así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 2 serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza. 4. Tarifas zonales IB espacio confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza. La emisión con estas tarifas en la clase turista, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de Febrero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las tasas unificadas descritas en el punto 1. 5. Los billetes concedidos de acuerdo con estas normas, serán de utilización en clase turista-económica. Cuando se encuentre completa la clase turista y exist...
Normas comunes. Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes:
Normas comunes. 1. Los miembros de los órganos de representación unitaria y los Delegados Sindicales previstos en el Artículo 167 de este Convenio Colectivo no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación sindical. 2. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, para lo cual se nombrará Instructor, dándose las oportunas audiencias al trabajador y al órgano representativo al que pertenece. 3. En el caso de traslado forzoso de puesto de trabajo, si el representante reclamara al Juzgado de lo Social, el mismo quedará en suspenso hasta que, en su caso, se ratifique por sentencia firme y definitiva. 4. A los Delegados Sindicales o miembros del Comité de Centro que, por acumulación de crédito de horas