Contrato de trabajo para la formación. Ámbito. Para todos los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse. En centros de trabajo hasta cinco trabajadores, un empleado en formación. En centros de trabajo a partir de seis trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20 por ciento de la plantilla de dicho centro, redondeando al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10 por ciento de la plantilla. Duración. Mínimo de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de seis meses. Tiempo dedicado a la formación. Respetando el 15 por ciento de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto, la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el período de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las Empresas concentraran el período de formación al inicio de la contratación, el período de prueba se computaría a partir de la finalización del período formativo. Retribución. Percibirán el salario correspondiente al Grupo Profesional I de la Tabla Salarial del Xxxxx X, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de trabajo para la formación. Ámbito. Para todos los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse. En centros de trabajo hasta cinco trabajadores, un empleado en formación. En centros de trabajo a partir de seis trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20 por ciento de la plantilla de dicho centro, redondeando al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10 por ciento de la plantilla. Duración. Mínimo de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de seis meses. Tiempo dedicado a la formación. Respetando el 15 por ciento de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto, la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el período de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las Empresas concentraran el período de formación al inicio de la contratación, el período de prueba se computaría a partir de la finalización del período formativo. Retribución. Percibirán el salario correspondiente al Grupo Profesional I de la Tabla Salarial del Xxxxx XAnexo I, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de trabajo para la formación. Ámbito. : Para todos los trabajadores mayores de dieciséis 16 años y menores de veintiuno25, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse. : En centros de trabajo de hasta cinco 5 trabajadores, un : 1 empleado en formación. En centros de trabajo a partir de seis 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20 por ciento 20% de la plantilla de dicho centro, redondeando redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10 por ciento 10% de la plantilla. Duración. Mínimo de seis : mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de seis 6 meses. Tiempo dedicado a la formación. Respetando : respetando el 15 por ciento 15% de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia alternan- cia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto, supuesto la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el período periodo de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las Empresas empresas concentraran el período periodo de formación al inicio de la contratación, el período periodo de prueba se computaría a partir de la finalización del período periodo formativo. Retribución. : Percibirán el salario correspondiente al Grupo Profesional I nivel 4 de la Tabla Salarial del Xxxxx X, tabla salarial Anexa en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta existiera en las mismas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de trabajo para la formación. Ámbito. : Para todos los trabajadores mayores de dieciséis 16 años y menores de veintiuno25, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse. : En centros de trabajo de hasta cinco 5 trabajadores, un : 1 empleado en formación. En centros de trabajo a partir de seis 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20 por ciento 20% de la plantilla de dicho centro, redondeando redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10 por ciento 10% de la plantilla. Duración. Mínimo de seis : mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de seis 6 meses. Tiempo dedicado a la formación. Respetando : respetando el 15 por ciento 15% de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto, supuesto la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el período periodo de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las Empresas empresas concentraran el período periodo de formación al inicio de la contratación, el período periodo de prueba se computaría a partir de la finalización del período periodo formativo. Retribución. : Percibirán el salario correspondiente al Grupo Profesional I nivel 4 de la Tabla Salarial del Xxxxx X, tabla salarial Anexa en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta existiera en las mismas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo