Common use of Contrato de trabajo para la formación Clause in Contracts

Contrato de trabajo para la formación. Ámbito: Para todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse: En centros de trabajo de hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación. En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla. Duración: mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses. Tiempo dedicado a la formación: respetando el 15% de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el periodo de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las empresas concentraran el periodo de formación al inicio de la contratación, el periodo de prueba se computaría a partir de la finalización del periodo formativo. Retribución: Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial Anexa en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta existiera en las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Comercio De Ópticas Provincia De Badajoz

Contrato de trabajo para la formación. Ámbito: . Para todos los trabajadores mayores de 16 dieciséis años y menores de 25veintiuno, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse: . En centros de trabajo de hasta 5 cinco trabajadores: 1 , un empleado en formación. En centros de trabajo a partir de 6 seis trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20% 20 por ciento de la plantilla de dicho centro, redondeado redondeando al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% 10 por ciento de la plantilla. Duración: mínimo 6 . Mínimo de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 seis meses. Tiempo dedicado a la formación: respetando . Respetando el 15% 15 por ciento de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto supuesto, la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el periodo período de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las empresas Empresas concentraran el periodo período de formación al inicio de la contratación, el periodo período de prueba se computaría a partir de la finalización del periodo período formativo. Retribución: . Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 Grupo Profesional I de la tabla salarial Anexa Tabla Salarial del Anexo I, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta existiera en las mismas.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Contrato de trabajo para la formación. Ámbito: . Para todos los trabajadores mayores de 16 dieciséis años y menores de 25veintiuno, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse: . En centros de trabajo de hasta 5 cinco trabajadores: 1 , un empleado en formación. En centros de trabajo a partir de 6 seis trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20% 20 por ciento de la plantilla de dicho centro, redondeado redondeando al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% 10 por ciento de la plantilla. Duración: mínimo 6 . Mínimo de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 seis meses. Tiempo dedicado a la formación: respetando . Respetando el 15% 15 por ciento de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto supuesto, la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el periodo período de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las empresas Empresas concentraran el periodo período de formación al inicio de la contratación, el periodo período de prueba se computaría a partir de la finalización del periodo período formativo. Retribución: . Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 Grupo Profesional I de la tabla salarial Anexa Tabla Salarial del Xxxxx X, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta existiera en las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Ópticas De Navarra

Contrato de trabajo para la formación. Ámbito: Para todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, (menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente. Número de contratos que podrán realizarse: En centros de trabajo de hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación. En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla. Duración: mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses. Tiempo dedicado a la formación: respetando el 15% de la jornada fijada en Convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternancia alternan- cia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el periodo de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente. Si las empresas concentraran el periodo de formación al inicio de la contratación, el periodo de prueba se computaría a partir de la finalización del periodo formativo. Retribución: Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial Anexa en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Las empresas, con arreglo a sus necesidades, de una parte, y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, de otras, promoverán la formación personal y profesional de su personal. Contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores, si ésta existiera en las mismas.

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Samples: optometristas.org