Common use of CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION Clause in Contracts

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION. Debido al carácter estacional de la actividad de que se trata, y a las continuas fluctuaciones xxx xxxxxxx turístico, la contratación eventual que se realice mediante el contrato por circunstancias de la producción del Art. 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual, con un mismo trabajador, en más de una ocasión dentro de ese periodo de dieciocho meses, la duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar ese periodo de doce meses. A efectos previstos en el párrafo anterior el periodo de dieciocho meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación. En aquellas Empresas estacionales o de temporada, la duración de estos contratos, podrá ser de hasta siete meses dentro de un periodo de doce meses. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, fijo ordinario o fijo discontinuo, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Este tipo de contratación se producirá sin que ello suponga merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prorrogas de los trabajadores fijos discontinuos.

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Samples: Convenio Provincial De Hostelería, Convenio Provincial De Hostelería

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION. Debido al carácter estacional La contratación de la actividad de que se trata, y a las continuas fluctuaciones xxx xxxxxxx turístico, la contratación eventual que se realice mediante el contrato por circunstancias de la producción duración determinada del Art. 15.1b15,1 – b) del Estatuto de los TrabajadoresTrabajado- res, texto refundido aprobado por el R.D. Legislativo 2/20151/1995, de 23 24 xx Xxxxx, desarrollado por Ley 12 / 2001, de Octubre9 de Julio, de Medidas Urgentes xxx Xxxxxxx de Trabajo, podrá tener una duración máxima de doce nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho doce meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual, con un mismo trabajador, en más de una ocasión dentro de ese periodo de dieciocho doce meses, la duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar ese periodo de doce nueve meses. A efectos previstos en el párrafo anterior el periodo de dieciocho doce meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación. En aquellas Empresas estacionales o de temporada, la duración de estos contratos, podrá ser de hasta siete meses dentro de un periodo de doce meses. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes partes, por una única vez sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, fijo ordinario o fijo discontinuo, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Este tipo de contratación se producirá sin que ello suponga merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prorrogas de los trabajadores fijos discontinuos.

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Samples: Resolución Administrativa

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION. Debido al carácter estacional Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se trataproduce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. La duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período máximo de 18 meses. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya cuantía será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar un día y medio xx xxxxxxx por cada mes de servicio. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y a las continuas fluctuaciones xxx xxxxxxx turístico, la contratación eventual que se realice mediante de conformidad con lo previsto en el contrato por circunstancias de la producción del Art. 15.1b) artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.» En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrá pactar, en cualquier momento de la vigencia del contrato, la realización de horas complementarias. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el R.D. Legislativo 2/2015, empresario. El número de 23 de Octubre, podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual, con un mismo trabajador, en más de una ocasión dentro de ese periodo de dieciocho meses, la duración acumulada de los distintos contratoshoras complementarias pactadas, no podrá superar ese periodo exceder del 60% de doce meses. A efectos previstos las horas ordinarias reflejadas en el párrafo anterior el periodo de dieciocho meses se computará contrato a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación. En aquellas Empresas estacionales o de temporada, la duración de estos contratos, podrá ser de hasta siete meses dentro de un periodo de doce meses. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, fijo ordinario o fijo discontinuo, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Este tipo de contratación se producirá sin que ello suponga merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prorrogas de los trabajadores fijos discontinuosparcial.

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Samples: Convenio Colectivo

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION. Debido al carácter estacional La contratación de la actividad de que se trata, y a las continuas fluctuaciones xxx xxxxxxx turístico, la contratación eventual que se realice mediante el contrato por circunstancias de la producción duración determinada del Art. 15.1b15,1 – b) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el R.D. Legislativo 2/20151/1995, de 23 24 xx Xxxxx, desarrollado por Ley 12 / 2001, de Octubre9 de Julio, de Medidas Urgentes xxx Xxxxxxx de Trabajo, podrá tener una duración máxima de doce nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho doce meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual, con un mismo trabajador, en más de una ocasión dentro de ese periodo de dieciocho doce meses, la duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar ese periodo de doce nueve meses. A efectos previstos en el párrafo anterior el periodo de dieciocho doce meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación. En aquellas Empresas estacionales o de temporada, la duración de estos contratos, podrá ser de hasta siete meses dentro de un periodo de doce meses. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes partes, por una única vez sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, fijo ordinario o fijo discontinuo, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Este tipo de contratación se producirá sin que ello suponga merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prorrogas de los trabajadores fijos discontinuos.

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Samples: Convenio Colectivo

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION. Debido al carácter estacional de la actividad de que se trata, y a las continuas fluctuaciones xxx xxxxxxx turístico, la contratación eventual que se realice mediante el contrato por circunstancias de la producción del Art. 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual, con un mismo trabajador/ra, en más de una ocasión dentro de ese periodo de dieciocho meses, la duración acumulada de los distintos contratos, no podrá superar ese periodo de doce meses. A efectos previstos en el párrafo anterior el periodo de dieciocho meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la contratación. En aquellas Empresas empresas estacionales o de temporada, la duración de estos contratos, podrá ser de hasta siete meses dentro de un periodo de doce meses. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima. Se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador trabajador/ra continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, fijo ordinario o fijo discontinuo, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Este tipo de contratación se producirá sin que ello suponga merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prorrogas de los las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos.

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Samples: Convenio Colectivo