CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL PROVEEDOR no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las facturas de servicios suministrados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLAUSULA SEPTIMA. DECIMA
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CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un contrato INTUITU PERSONAE, EL PROVEEDOR no podrá ceder en ningún caso a otras personas físicas x xxxxxxx, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo, excepto los derechos de cobro sobre las facturas de servicios suministrados, debiendo cumplir para ello, con los términos y condiciones que se establecen en la CLAUSULA SEPTIMA. DECIMA(Se sugiere Incluir esto en la cláusula séptima a efecto de evitar repetir cláusulas)
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