CONTRATOS PLURIANUALES Cláusulas de Ejemplo
CONTRATOS PLURIANUALES. En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174.2.a. del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características de las prestaciones obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará previamente el acuerdo plenario correspondiente. Figurarán en el apartado B.3 del CCP las cantidades correspondientes a cada ejercicio. El ritmo de ejecución del contrato se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de financiación, previa autorización del responsable del contrato y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Aún en este caso, la facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación, no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
CONTRATOS PLURIANUALES. En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174.2.a. del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características de la obra obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará el acuerdo plenario correspondiente. Figurarán en el apartado B.3 del CCP los porcentajes de gasto que corresponderán a cada ejercicio. El ritmo de ejecución de las obras se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de financiación, previa autorización del Director de obra y del responsable del contrato. Aún en este caso, la certificación de obra y su facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación de la inversión no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad. En los contratos de obra de carácter plurianual, se podrá efectuar una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la Certificación Final, todo ello en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 2 del art. 47 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 23 de noviembre.
