PAGO DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS OBRAS. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser revisados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes.
PAGO DE LAS OBRAS. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido en los términos establecidos en el presente Pliego junto con sus documentos y anexos, en las modificaciones aprobadas, así como a las órdenes dadas por escrito por el Director y, en su caso, por la Administración. (Art. 293 TRLCSP). A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 del RGTRLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan. La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato el décimo día hábil del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGTRLCAP. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos: a) Los correspondientes informes mensuales.
PAGO DE LAS OBRAS. El pago de las obras se hará mediante factura o certificaciones suscritas por el director de la misma, e informada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y aprobadas por la Corporación prevista para esta clase de obras.
PAGO DE LAS OBRAS. 10.1. Anticipo 1) En la parte de los certificados de obra correspondiente a los ítem a importar a nombre de SBASE se expondrá el avance de los mismos para poder calcular el monto de antici- po que corresponde amortizar. 2) El monto de amortización del anticipo así calculado, se adicionará al descuento por devolución de anticipo correspondiente a la parte del certificado de obra de los ítem co- tizados en moneda local. Para ello, se lo convertirá a pesos el monto a deducir al tipo de cambio billete vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de operaciones del último día hábil del mes al que corresponda el certificado El monto abonado por dicho concepto no estará sujeto al "Régimen de Redetermina- ción" a partir de la fecha de su efectivo pago (Decreto 127/14, ANEXO I, Artículo 3°). 10.2. Certificación de los de Item Cotizados en Moneda Local y de Suministros Cotizados en Moneda Extranjera IMPORTADOS POR EL CONTRATISTA 1) el 45% (CUARENTA y CINCO POR CIENTO) del precio de cada material, de acuerdo al precio de provisión cotizado, una vez que se encuentre depositado en obra, en el obrador de SBASE o en el lugar que la DO autorice. 2) el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) restante del precio de cada material, de acuerdo al precio de provisión cotizado, con la certificación del montaje corres- pondiente. 3) el 5% (CINCO POR CIENTO) del precio de cada material, de acuerdo al precio de provisión cotizado, con la recepción provisoria. 10.2.3.Repuestos: 1) el 100% (CIEN POR CIENTO) del precio cotizado por repuestos con la entrega en obra de conformidad por la DO. 10.2.4.Montaje: 1) el 90% (noventa por ciento) mediante certificados mensuales, según avance y el 10% (diez por ciento) a la firma de la Recepción Provisional. PLIEG-2019-06910841-GCABA-SBASE 10.3. Pago de los Certificados (PCG 15.3) 10.4. Pagos de Suministros Importados A NOMBRE DE SBASE Cotizados en Moneda Extranjera a. Hasta el 60% del valor CIF como pago anticipado (adelanto de importación), conforme a lo indicado por el Contratista en su Oferta. Este pago queda suje- to al plazo del ingreso de los bienes al país, conforme el régimen de pago de anticipos vigente en ese momento, siendo el plazo máximo actual de 360 días corridos. El Contratista deberá hacerse cargo de todos los gastos originados por incumplimientos de los plazos estipulados del régimen de pago de antici- pos vigente en ese momento por causas no atribuibles a SBASE. b. Saldo hasta completar el valor CIF contra entrega de la de la merca...
PAGO DE LAS OBRAS. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos estableci- dos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A los efectos del pago, la Administración expedirá certificación que comprenda la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyo abono tiene el concepto de pagos a buena cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprende. La certificación serán expedida por el Técnico Municipal o Jefe del Servicio correspon- diente, que se acompañará de la factura expedida por el adjudicatario, conforme a lo dis- puesto en el las Bases de Ejecución del Presupuesto.
PAGO DE LAS OBRAS. X. Xxxxx por acopios.
PAGO DE LAS OBRAS. El precio se pagará de acuerdo con la obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo a cuenta del precio, de conformidad con las normas aplicables y si así se hubiere convenido, en cuyo caso su importe se deducirá de manera proporcional en cada pago parcial por obra ejecutada.
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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • Ejecución de las obras a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la EPE PMVU a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras. b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 30 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 229 del TRLCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo que, debe contener los plazos - total y parciales como mínimo la finalización de las excavaciones, estructura y albañilería - y las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la EPE PMVU. d) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la EPE PMVU debiéndose autorizar por ésta, cualquier otro de carácter particular. e) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 220 del TRLCSP y en el art. 103 del RGCAP. f) Ejecución por fases de las obras de urbanización.- Las obras de urbanización se realizarán de forma que la zona ocupada actualmente por el Centro de Atención Social Municipal, el kiosco y la cabina de la ONCE se vea afectada durante el menor tiempo posible. Para ello la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xxxx x xxx xxxxxxxx necesarios se programarán para ejecutarlos en el último mes dentro del plazo de ejecución de la obra. Debe quedar asegurada su actividad durante la ejecución de las obras.

  • Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.

  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

  • Visita al Sitio de las obras 8.1 Se aconseja que el Oferente, bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e inspeccione el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtenga por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.

  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • RECHAZO DE LAS OFERTAS Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.