Contribución financiera. 1. La participación de Ucrania o de sus entidades jurídicas en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom estará sujeta a la contribución financiera de Ucrania a cada uno los Programas respectivos y a sus costes de gestión, ejecución y funcionamiento respectivos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «presupuesto de la Unión»). 2. La contribución financiera de Ucrania a cada Programa consistirá en la suma de: a) una contribución operativa; y b) una tasa de participación. 3. La contribución financiera de Ucrania a cada uno de los dos Programas adoptará la forma de un pago anual efectuado en dos plazos que se abonarán, a más tardar, en junio y septiembre. 4. La contribución operativa de Ucrania a cada Programa abarcará los gastos operativos y de apoyo de ese Programa y se añadirá, en créditos tanto de compromiso como de pago, a los importes consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para el Programa de que se trate, en particular cualquier crédito correspondiente a las liberaciones de créditos reconstituidos a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), en su versión más actualizada (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), e incrementados con ingresos afectados externos que no procedan de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa de que se trate (12). En el caso de los ingresos afectados externos asignados al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (13), este incremento corresponderá a los créditos anuales indicados en los documentos que acompañan al proyecto de presupuesto de la Comisión en relación con el Programa Horizonte Europa. 5. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en una clave de contribución definida como el cociente entre el producto interior bruto (PIB) de Ucrania a precios xx xxxxxxx y el PIB de la Unión Europea a precios xx xxxxxxx. Los PIB a precios xx xxxxxxx aplicables los determinarán los servicios específicos de la Comisión sobre la base de los datos estadísticos más recientes disponibles para los cálculos presupuestarios en el año anterior al año en que debe efectuarse el pago anual. No obstante, para 2021, la contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en el PIB del año 2019 a precios xx xxxxxxx. Los ajustes de esta clave de contribución se establecen en el anexo I. 6. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se calculará mediante la aplicación de la clave de contribución, ajustada, a los créditos de compromiso iniciales consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo respecto al año aplicable para financiar el Programa de que se trate, incrementados de acuerdo con el apartado 4. (11) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). (12) Esto incluye, en particular, en relación con el Programa Horizonte Europa, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23). (13) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
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Samples: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación
Contribución financiera. 1. La participación de Ucrania la República de Moldavia o de sus entidades jurídicas en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom estará sujeta a la contribución financiera de Ucrania a cada uno los Programas respectivos la República de Moldavia al Programa y a sus los costes de gestión, ejecución y funcionamiento respectivos correspondientes con cargo al presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «presupuesto de la Unión»).
2. La contribución financiera de Ucrania a cada Programa consistirá en la suma de:
a) una contribución operativa; y
b) una tasa de participación.
3. La contribución financiera de Ucrania a cada uno de los dos Programas adoptará la forma de un pago anual efectuado en dos plazos que se abonarán, a más tardar, en junio mayo y septiembreen julio.
4. La contribución operativa de Ucrania a cada Programa abarcará los gastos operativos y de apoyo de ese del Programa y se añadirá, en créditos tanto de compromiso como de pago, a los importes consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para el Programa de que se trateHorizonte Europa, en particular cualquier crédito correspondiente a las liberaciones de créditos reconstituidos a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (1110), en su versión más actualizada (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), e incrementados con ingresos afectados externos que no procedan de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa de que se trate (12). En el caso de los ingresos afectados externos asignados al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (1311), este incremento corresponderá a los créditos anuales indicados en los documentos que acompañan al proyecto de presupuesto de la Comisión en relación con el Programa Horizonte Europa.
5. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en una clave de contribución definida como el cociente entre el producto interior bruto (PIB) de Ucrania a precios xx xxxxxxx y el PIB de la Unión Europea a precios xx xxxxxxx. Los PIB a precios xx xxxxxxx aplicables los determinarán los servicios específicos de la Comisión sobre la base de los datos estadísticos más recientes disponibles para los cálculos presupuestarios en el año anterior al año en que debe efectuarse el pago anual. No obstante, para 2021, la contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en el PIB del año 2019 a precios xx xxxxxxx. Los ajustes de esta clave de contribución se establecen en el anexo I.
6. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se calculará mediante la aplicación de la clave de contribución, ajustada, a los créditos de compromiso iniciales consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo respecto al año aplicable para financiar el Programa de que se trate, incrementados de acuerdo con el apartado 4.
(119) Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 xx xxxxx de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).
(10) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).1).
(1211) Esto incluye, en particular, en relación con el Programa Horizonte Europa, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I 433I de 22.12.2020, p. 23).
(13) . En el caso de los ingresos afectados externos asignados al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I 12), este incremento corresponderá a los créditos anuales indicados en los documentos que acompañan al proyecto de 22.12.2020, p. 23)presupuesto en relación con el Programa Horizonte Europa.
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Samples: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación E Innovación
Contribución financiera. 1. La participación de Ucrania la República de Moldavia o de sus entidades jurídicas en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom estará sujeta a la contribución financiera de Ucrania a cada uno los Programas respectivos la República de Moldavia al Programa y a sus los costes de gestión, ejecución y funcionamiento respectivos correspondientes con cargo al presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «presupuesto de la Unión»).
2. La contribución financiera de Ucrania a cada Programa consistirá en la suma de:
a) una contribución operativa; y
b) una tasa de participación.
3. La contribución financiera de Ucrania a cada uno de los dos Programas adoptará la forma de un pago anual efectuado en dos plazos que se abonarán, a más tardar, en junio mayo y septiembreen julio.
4. La contribución operativa de Ucrania a cada Programa abarcará los gastos operativos y de apoyo de ese del Programa y se añadirá, en créditos tanto de compromiso como de pago, a los importes consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para el Programa de que se trateHorizonte Europa, en particular cualquier crédito correspondiente a las liberaciones de créditos reconstituidos a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (1110), en su versión más actualizada (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), e incrementados con ingresos afectados externos que no procedan de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa de que se trate Horizonte Europa (12). 11). En el caso de los ingresos afectados externos asignados al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo Consejo, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (1312), este incremento corresponderá a los créditos anuales indicados en los documentos que acompañan al proyecto de presupuesto de la Comisión en relación con el Programa Horizonte Europa.
5. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en una clave de contribución definida como el cociente entre el producto interior bruto (PIB) de Ucrania la República de Moldavia a precios xx xxxxxxx y el PIB de la Unión Europea a precios xx xxxxxxx. Los PIB a precios xx xxxxxxx aplicables los determinarán los servicios específicos de la Comisión sobre la base de los datos estadísticos más recientes disponibles para los cálculos presupuestarios en el año anterior al año en que debe efectuarse el pago anual. No obstante, para 2021, la contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en el PIB del año 2019 a precios xx xxxxxxx. Los ajustes de esta clave de contribución se establecen en el anexo I.
6. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se calculará mediante la aplicación de la clave de contribución, ajustada, a los créditos de compromiso iniciales consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo respecto al año aplicable para financiar el Programa de que se trateHorizonte Europa, incrementados de acuerdo con el apartado 44 del presente artículo.
7. La tasa de participación será el 4 % de la contribución operativa inicial anual calculada de conformidad con los apartados 5 y 6 del presente artículo, y se introducirá gradualmente según lo establecido en el anexo I. La tasa de participación no estará sujeta a ajustes o correcciones con carácter retroactivo.
8. La contribución operativa inicial en un año N podrá ajustarse al alza o a la baja, con carácter retroactivo, en uno o varios años posteriores sobre la base de los compromisos presupuestarios contraídos con cargo a los créditos de compromiso de ese año N, incrementados de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, y teniendo en cuenta su ejecución mediante compromisos jurídicos y sus liberaciones. Las normas detalladas para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo I.
(1110) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(1211) Esto incluye, en particular, en relación con el Programa Horizonte Europa, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
(1312) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
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Samples: Acuerdo De Participación en Programas De Investigación E Innovación
Contribución financiera. 1. La participación de Ucrania Georgia o de sus entidades jurídicas en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom estará sujeta a la contribución financiera de Ucrania a cada uno los Programas respectivos Georgia al Programa y a sus los costes de gestión, ejecución y funcionamiento respectivos correspondientes con cargo al presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «presupuesto de la Unión»).
2. La contribución financiera de Ucrania a cada Programa consistirá en la suma de:
a) una contribución operativa; y
b) una tasa de participación.
3. La contribución financiera de Ucrania a cada uno de los dos Programas adoptará la forma de un pago anual efectuado en dos plazos que un solo plazo, y se abonarán, abonará a más tardar, tardar en junio y septiembremayo.
4. La contribución operativa de Ucrania a cada Programa abarcará los gastos operativos y de apoyo de ese del Programa y se añadirá, en créditos tanto de compromiso como de pago, a los importes consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para el Programa de que se trateHorizonte Europa, en particular cualquier crédito correspondiente a las liberaciones de créditos reconstituidos a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (11)8), en su versión más actualizada (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), e incrementados con ingresos afectados externos que no procedan de las contribuciones financieras de otros donantes (9) al Programa de que se trate (12). Horizonte Europa. En el caso de los ingresos afectados externos asignados al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo Consejo, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (1310), este incremento corresponderá a los créditos anuales indicados en los documentos que acompañan al proyecto de presupuesto de la Comisión en relación con el Programa Horizonte Europa.
5. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en una clave de contribución definida como el cociente entre el producto interior bruto (PIB) de Ucrania Georgia a precios xx xxxxxxx y el PIB de la Unión Europea a precios xx xxxxxxx. Los PIB a precios xx xxxxxxx aplicables los determinarán los servicios específicos de la Comisión sobre la base de los datos estadísticos más recientes disponibles para los cálculos presupuestarios en el año anterior al año en que debe efectuarse el pago anual. No obstante, para 2021, la contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en el PIB del año 2019 a precios xx xxxxxxx. Los ajustes de esta clave de contribución se establecen en el anexo I.
6. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se calculará mediante la aplicación de la clave de contribución, ajustada, a los créditos de compromiso iniciales consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo respecto al para el año aplicable para financiar el Programa de que se trateHorizonte Europa, incrementados de acuerdo con el apartado 44 del presente artículo.
7. La tasa de participación será el 4 % de la contribución operativa inicial anual calculada de conformidad con los apartados 5 y 6 del presente artículo, y se introducirá gradualmente según lo establecido en el anexo I. La tasa de participación no estará sujeta a ajustes o correcciones con carácter retroactivo.
8. La contribución operativa inicial en un año N podrá ajustarse al alza o a la baja, con carácter retroactivo, en uno o varios años posteriores sobre la base de los compromisos presupuestarios contraídos con cargo a los créditos de compromiso de ese año N, incrementados de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, y teniendo en cuenta su ejecución mediante compromisos jurídicos y sus liberaciones. Las normas detalladas para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo I.
(11) 8) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).1).
(129) Esto incluye, en particular, en relación con el Programa Horizonte Europa, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
(1310) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
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Samples: Acuerdo Internacional