SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (artículo 87 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios siguientes que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el apartado G) del Cuadro Anexo. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. El volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo será el que, en su caso, se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo. b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el apartado G) del Cuadro Anexo. c) Periodo medio de pago a proveedores que no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad, para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas. d) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el apartado G) del Cuadro Anexo. e) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores que se especifiquen, en su caso en el apartado G) del Cuadro Anexo, que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del licitador se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que, de entre los siguientes, se determinen en el apartado G) del Cuadro Anexo: 1. Certificación bancaria. 2. Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta. Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo, que vienen descritos en el artículo 87 de la LCSP y que son los siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios...
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Para la ejecución de este contrato deberá disponerse de unas condiciones de solvencia económica y financiera suficientes que deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación detallada en la cláusula 8.1.c) del presente pliego.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (artículo 75 TRLCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.