SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno ovarios de los medios establecidos en los artículos 75 a 79 de RDLeg. 3/2011 TRLCSP. Podrá acreditarse al menos por uno de los medios siguientes: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, que se efectuará mediante Declaración apropiada de entidad financiera. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si se expresa que viene cumpliendo sus obligaciones con normalidad. Resguardo de haber constituido la garantía provisional. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará por el órgano de contratación a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Documentación acreditativa de la solvencia técnica, que se efectuará mediante los siguientes medios: - Declaración relativa a los servicios o trabajos realizados por el licitador en el periodo de los tres años anteriores, acreditando la experiencia en la realización de servicio de restauración de playa. - Descripción de los medios materiales de que se dispondrá, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Indicación de las medidas de gestión medioambiental a aplicar durante el tiempo que dure la concesión.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (artículo 87 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta. Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (Artículo 87 LCSP) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. En el momento de presentar la oferta, para acreditar la solvencia económica y financiera deberá aportar y renovar cada seis meses.  Informe de Instituciones financieras con los que el participante en la negociación haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos: o Cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito o Evaluación global de la entidad.  Certificado oficial de hallarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias  Certificado oficial de hallarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones de la seguridad social.  Seguro de responsabilidad Civil.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. La solvencia económica y financiera del empresa- rio podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: