CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE. En caso de controversia eventual referente a lo estipulado o no en este contrato y documentos anexos por motivo de la ejecución, interpretación de sus cláusulas o aplicación de este contrato, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes dentro del término xx xxxx días hábiles contados a partir de las notificaciones correspondientes por medio del diálogo xxxxxx y objetivo. No habiéndose llegado a un acuerdo final en todos los aspectos relacionados con la controversia, el litigio será sometido al conocimiento de los tribunales comunes, a fin de que éstos resuelvan el mismo. Las partes de previo a lo antes relacionado y de común acuerdo podrán acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, como Tribunal Supremo del Poder Judicial que ejerce las funciones jurisdiccionales, de Gobierno y reglamentarias, para resolver en forma definitiva el asunto mediante un procedimiento arbitral, sujetándose al régimen general que ésta establezca en cuanto al número de árbitros, su designación y procedimientos a seguir. En el proceso arbitral los árbitros tendrán la calidad de amigables componedores y para dirimir el conflicto además de su xxxx saber y entender tomarán en cuenta las circunstancias particulares del caso, las peticiones de las partes, la voluntad de éstas de llegar a un acuerdo satisfactorio y las normas sustantivas aplicables a la materia de contrataciones y a las supletorias contenidas en la legislación vigente nicaragüense.
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