Resolución de disputas. En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
Resolución de disputas. Las partes acuerdan que: (a) cualquier disputa que surja de, o en relación con, el Contrato (incluida cualquier cuestión relacionada con su existencia, validez o terminación) se someterá a arbitraje y se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la LCIA, reglas que se consideran incorporadas por referencia a esta Cláusula; b) el arbitraje será determinado, a elección xx Xxxxxxx: (i) un único árbitro; o (ii) un panel de árbitros independientes que, en ausencia de acuerdo entre las partes, serán designados por la CIAL; (c) la sede, o lugar legal, del arbitraje será Londres; d) el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés; (e) la decisión del árbitro o árbitros será definitiva y vinculante para las partes y, con sujeción a lo anterior, las partes excluyen cualquier derecho de solicitud o apelación ante cualquier tribunal en la medida en que así lo acuerden válidamente y, en particular, en relación con cualquier cuestión de Derecho; (f) todos los documentos e información divulgados en el curso del arbitraje serán mantenidos estrictamente confidenciales por el destinatario y no serán utilizados por el destinatario para ningún otro propósito que no sea el del arbitraje o la ejecución de la decisión y el laudo del árbitro; (g) salvo que sea necesario para hacer cumplir la decisión y el laudo del árbitro, las partes no harán, y procurarán que su respectivo personal, sus respectivas Filiales y el personal de sus respectivas Filiales no hagan, ningún anuncio, ni comentario, ni origine ninguna publicidad, ni proporcionará ninguna información a ningún tercero (que no sean sus asesores legales, aseguradoras y auditores) en relación con el arbitraje, incluido el hecho de que las partes están en disputa, la existencia del arbitraje o cualquier decisión o laudo del árbitro; y, (h) nada de lo dispuesto en el Contrato impedirá x Xxxxxxx solicitar medidas provisionales, provisionales u otras medidas provisionales para proteger sus derechos e intereses (incluidas las órdenes de alejamiento temporales y las medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad intelectual o la Información confidencial xx Xxxxxxx) en cualquier tribunal de jurisdicción competente, siempre que dichas medidas provisionales no impidan ni suspendan ningún arbitraje.
Resolución de disputas. POR FAVOR XXX ESTA SECCIÓN ATENTAMENTE. LE PROPORCIONA INFORMACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A TRAVÉS DEL ARBITRAJE, ASÍ COMO SU DERECHO A NO PARTICIPAR.
A. Intentaremos de buena fe resolver las disputas de manera rápida y justa. En el caso de que una Disputa no pueda resolverse, cada uno de nosotros acepta enviar la Disputa a la Asociación Americana de Arbitraje para su resolución bajo sus Reglas de Arbitraje Comercial, o, por mutuo acuerdo, a otra institución de arbitraje. Si no podemos aceptar una institución de arbitraje alternativa, cada uno acepta solicitar mutuamente a un tribunal de jurisdicción apropiada que designe una institución de arbitraje que haga cumplir esta Sección tal como está escrita. La ubicación del arbitraje tendrá lugar en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Nebraska o cualquier otro lugar acordado mutuamente. Todos los laudos arbitrales estarán sujetos a la Sección 18 del presente.
B. No puede combinar una Disputa sujeta a arbitraje bajo este Acuerdo con una Disputa que no es elegible para arbitraje bajo este Acuerdo. Todos reconocemos y aceptamos que bajo ninguna circunstancia se arbitrará una demanda colectiva.
C. A pesar de todo lo contrario, ALLO pagará los honorarios o costos que debamos pagar de conformidad con la ley local donde se encuentre.
D. El árbitro emitirá una decisión de adjudicación por escrito, pero no proporcionará una explicación para la adjudicación a menos que usted o ALLO la soliciten. Cualquier laudo arbitral de más de $ 75,000 puede apelarse ante un panel de tres personas designado por el mismo instituto de arbitraje que emitió el laudo original. Cualquier apelación debe presentarse dentro de los treinta (30) días, y la apelación se decidirá de acuerdo con las reglas de apelación de esa institución, dentro de los ciento veinte (120) días de la presentación. Si alguna de las partes elige apelar un laudo, la parte que prevalezca en la apelación tendrá derecho a recuperar todos los honorarios y costos razonables de abogados incurridos en esa apelación.
Resolución de disputas. Para la solución de cualquier litigio o discrepancia relativa a la interpretación, validez, existencia, alcance, contenido, ejecución, suspensión o resolución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Arrecife de Lanzarote. En prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Resolución de disputas. Si surge alguna controversia entre las Partes relacionada con, o derivada de, o en relación con este Contrato, será, si es posible, resuelta de común acuerdo mediante negociación entre Vestas y el Vendedor. Cualquier controversia de la clase que no haya sido resuelta por acuerdo entre las Partes veinte (20) días después de su surgimiento, será finalmente resuelta por arbitraje bajo las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional. La controversia será resuelta por tres árbitros designados por cada una de las Partes, y uno designado de común acuerdo por los dos árbitros y el arbitraje se llevará a cabo en español, en la capital del país en donde se presenten los Servicios y/o donde se suministren los Bienes.
Resolución de disputas. A. Las partes tratarán de resolver de manera informal cualquier disputa que surja o esté relacionada con la ejecución del presente Acuerdo. Si las partes no logran resolver su disputa, el proveedor puede presentar una declaración escrita que describa la posición del proveedor a la superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano para su revisión y resolución.
B. La declaración escrita describirá cada uno de los hechos en disputa e incluirá la documentación necesaria para respaldar las alegaciones del proveedor. La superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano revisará la declaración y los documentos presentados por el proveedor e intentará resolver la disputa mediante una conferencia informal con las partes. Si no se logra una resolución de las partes en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que la superintendenta auxiliar de aprendizaje temprano reciba la declaración escrita, esta presentará al proveedor una decisión escrita que resuelva el asunto.
C. El proveedor puede apelar la decisión al presentar una solicitud de apelación y reconsideración por escrito a la superintendenta estatal dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la decisión de la superintendenta auxiliar. La superintendenta estatal revisará la decisión y cualquier objeción del proveedor, y emitirá una decisión por escrito que resuelva la disputa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la apelación del proveedor. La decisión de la superintendenta estatal será definitiva.
D. El proveedor puede apelar cualquier error, por escrito, en el cálculo del importe de un pago, pero solo en la medida en que el proveedor afirme que el Distrito no ha seguido las normas y reglamentos aplicables.
Resolución de disputas. Si las Partes tienen una controversia relativa a una Orden de Compra, cualquiera de ellas podrá notificar por escrito la controversia a la otra Parte, en cuyo caso las Partes harán esfuerzos comercialmente razonables para negociar una solución a la controversia. Si la controversia no se resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la notificación anterior, entonces la controversia se remitirá y resolverá exclusivamente conforme a lo señalado en el numeral 11.11.
Resolución de disputas. El presente acuerdo será interpretado con arreglo a las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Todas las controversias, reclamos y otras cuestiones que surjan entre las partes, con motivo de este Acuerdo o relacionadas con éste o el incumplimiento de las condiciones del mismo, será resuelto en primera instancia, a través de la Mediación o la Resolución Alternativa de Conflictos o de cualquier otro tipo de mediador, acordado por las partes. Si surge algún litigio en virtud del presente Acuerdo, las partes tendrán derecho a recuperar los honorarios razonables de abogados y costas, a menos que las partes acuerden que las controversias se resuelvan mediante arbitraje de la siguiente manera: Arbitraje: para lo cual firman en los espacios que siguen, en señal de conformidad expresa, El Patrocinador (____), La Asociación (___) están de acuerdo en que las controversias no resueltas por la mediación, sean resueltas por arbitraje vinculante neutral, o de otro tipo de árbitro acordado por las partes. En caso de cualquier arbitraje o de litigio para hacer cumplir la cláusula de arbitraje del presente Acuerdo o de un laudo arbitral, cada una de las partes pagará sus propios honorarios, costas y gastos, incluidos los honorarios de abogados, y también se dividirán los honorarios de los árbitros y las tasas administrativas de arbitraje.
Resolución de disputas. 10.1. Elección xx xxx aplicable. Este contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Las partes aceptan que para todo lo no previsto en el contrato, se remiten al derecho común y a las leyes de la República Dominicana.
Resolución de disputas. Las partes harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas y amigable, en caso desacuerdo o controversias que se hayan suscitados entre ellos en virtud de los conflictos entre las partes relacionado directa o indirectamente a causa de su naturaleza, aplicación e interpretación, cumplimiento, ejecución de los términos y condiciones contenidas en el presente Contrato, originalmente para ayudar a resolver cualquier desacuerdo, controversia, disputa o desavenencia se resolverá amigablemente sin embrago, si no se pusieren de acuerdo quedará expedita la vía judicial y ambas partes deberán someterse a la competencia y jurisdicción del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Según lo estipulado en el Artículo 3 de le Ley de Contratación del Estado. Previamente deberá agotar la vía Gubernamental o Administrativa.