RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las partes acuerdan que: (a) cualquier disputa que surja de, o en relación con, el Contrato (incluida cualquier cuestión relacionada con su existencia, validez o terminación) se someterá a arbitraje y se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la LCIA, reglas que se consideran incorporadas por referencia a esta Cláusula; b) el arbitraje será determinado, a elección xx Xxxxxxx: (i) un único árbitro; o (ii) un panel de árbitros independientes que, en ausencia de acuerdo entre las partes, serán designados por la CIAL; (c) la sede, o lugar legal, del arbitraje será Londres; d) el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés; (e) la decisión del árbitro o árbitros será definitiva y vinculante para las partes y, con sujeción a lo anterior, las partes excluyen cualquier derecho de solicitud o apelación ante cualquier tribunal en la medida en que así lo acuerden válidamente y, en particular, en relación con cualquier cuestión de Derecho; (f) todos los documentos e información divulgados en el curso del arbitraje serán mantenidos estrictamente confidenciales por el destinatario y no serán utilizados por el destinatario para ningún otro propósito que no sea el del arbitraje o la ejecución de la decisión y el laudo del árbitro; (g) salvo que sea necesario para hacer cumplir la decisión y el laudo del árbitro, las partes no harán, y procurarán que su respectivo personal, sus respectivas Filiales y el personal de sus respectivas Filiales no hagan, ningún anuncio, ni comentario, ni origine ninguna publicidad, ni proporcionará ninguna información a ningún tercero (que no sean sus asesores legales, aseguradoras y auditores) en relación con el arbitraje, incluido el hecho de que las partes están en disputa, la existencia del arbitraje o cualquier decisión o laudo del árbitro; y, (h) nada de lo dispuesto en el Contrato impedirá x Xxxxxxx solicitar medidas provisionales, provisionales u otras medidas provisionales para proteger sus derechos e intereses (incluidas las órdenes de alejamiento temporales y las medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad intelectual o la Información confidencial xx Xxxxxxx) en cualquier tribunal de jurisdicción competente, siempre que dichas medidas provisionales no impidan ni suspendan ningún arbitraje.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Para la solución de cualquier litigio o discrepancia relativa a la interpretación, validez, existencia, alcance, contenido, ejecución, suspensión o resolución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Arrecife de Lanzarote. En prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Si surge alguna controversia entre las Partes relacionada con, o derivada de, o en relación con este Contrato, será, si es posible, resuelta de común acuerdo mediante negociación entre Vestas y el Vendedor. Cualquier controversia de la clase que no haya sido resuelta por acuerdo entre las Partes veinte (20) días después de su surgimiento, será finalmente resuelta por arbitraje bajo las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional. La controversia será resuelta por tres árbitros designados por cada una de las Partes, y uno designado de común acuerdo por los dos árbitros y el arbitraje se llevará a cabo en español, en la capital del país en donde se presenten los Servicios y/o donde se suministren los Bienes. 32.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, las partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará́ integrado por un árbitro; b) El árbitro será́ designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será́ designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; d) Los gastos y honorarios del proceso arbitral se establecerán con base en las tarifas vigentes del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, aprobadas por el Ministerio del Interior y de Justicia; e) El Tribunal decidirá́ en derecho; f) El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Si las Partes tienen una controversia relativa a una Orden de Compra, cualquiera de ellas podrá notificar por escrito la controversia a la otra Parte, en cuyo caso las Partes harán esfuerzos comercialmente razonables para negociar una solución a la controversia. Si la controversia no se resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la notificación anterior, entonces la controversia se remitirá y resolverá exclusivamente conforme a lo señalado en el numeral 11.11.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 1. El acuerdo se regirá por la ley de los Países Bajos, a menos que la ley de otro país sea aplicable en virtud del derecho imperativo.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 10.1. Elección xx xxx aplicable. Este contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Las partes aceptan que para todo lo no previsto en el contrato, se remiten al derecho común y a las leyes de la República Dominicana.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 11.10.1 Cualquier desacuerdo entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de la Carta de Donación (secundaria) será resuelto amigablemente, en primera instancia, mediante negociación; si la negociación fallará, todos los conflictos surgidos de o relacionados con este acuerdo serán resueltos según las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dichas Reglas.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 15.1 El Arrendador y el Arrendatario harán todos los esfuerzos posibles para resolver amistosamente mediante negociaciones cualquier cuestión, disputa, controversia, diferencia o reclamo que surjan de o estén relacionados con este Contrato o el incumplimiento, término o validez del mismo.