Resolución de disputas. En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
Resolución de disputas. Las partes acuerdan que: (a) cualquier disputa que surja de, o en relación con, el Contrato (incluida cualquier cuestión relacionada con su existencia, validez o terminación) se someterá a arbitraje y se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la LCIA, reglas que se consideran incorporadas por referencia a esta Cláusula; b) el arbitraje será determinado, a elección xx Xxxxxxx: (i) un único árbitro; o (ii) un panel de árbitros independientes que, en ausencia de acuerdo entre las partes, serán designados por la CIAL; (c) la sede, o lugar legal, del arbitraje será Londres; d) el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés; (e) la decisión del árbitro o árbitros será definitiva y vinculante para las partes y, con sujeción a lo anterior, las partes excluyen cualquier derecho de solicitud o apelación ante cualquier tribunal en la medida en que así lo acuerden válidamente y, en particular, en relación con cualquier cuestión de Derecho; (f) todos los documentos e información divulgados en el curso del arbitraje serán mantenidos estrictamente confidenciales por el destinatario y no serán utilizados por el destinatario para ningún otro propósito que no sea el del arbitraje o la ejecución de la decisión y el laudo del árbitro; (g) salvo que sea necesario para hacer cumplir la decisión y el laudo del árbitro, las partes no harán, y procurarán que su respectivo personal, sus respectivas Filiales y el personal de sus respectivas Filiales no hagan, ningún anuncio, ni comentario, ni origine ninguna publicidad, ni proporcionará ninguna información a ningún tercero (que no sean sus asesores legales, aseguradoras y auditores) en relación con el arbitraje, incluido el hecho de que las partes están en disputa, la existencia del arbitraje o cualquier decisión o laudo del árbitro; y, (h) nada de lo dispuesto en el Contrato impedirá x Xxxxxxx solicitar medidas provisionales, provisionales u otras medidas provisionales para proteger sus derechos e intereses (incluidas las órdenes de alejamiento temporales y las medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad intelectual o la Información confidencial xx Xxxxxxx) en cualquier tribunal de jurisdicción competente, siempre que dichas medidas provisionales no impidan ni suspendan ningún arbitraje.
Resolución de disputas. Todas las contestaciones que puedan suscitarse entre las Partes, en razón del cumplimiento y ejecución del presente Contrato, serán sometidas previamente a una tentativa de acuerdo amigable. Esta tentativa consistirá en una comunicación escrita dirigida al domicilio de elección de la(s) otra(s) Parte(s) en este Contrato, detallando la causa de la desavenencia. Si después de quince (15) días calendario de que la(s) otra(s) Parte(s) haya(n) recibido la referida comunicación, el problema no ha quedado resuelto, entonces, y sólo entonces, las Partes designarán de mutuo acuerdo dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento de los quince (15) días calendario, un mediador que conocerá de la contestación. Si transcurrido un plazo de quince (15) días calendario luego de la designación xxx xxxxxx, las Partes no han arribado a un acuerdo sobre sus diferencias con la mediación xxx xxxxxx, dichas diferencias deberán ser sometidas a arbitraje de conformidad con este Artículo.
13.1. Arbitraje. Cualquier controversia o reclamo que resulte de este Acuerdo, o que esté conectada, o que se relacione de alguna forma relativo al mismo, incluyendo, sin que ello implique limitación alguna, su incumplimiento, terminación, expiración o falta de validez o con la relación de las Partes bajo los términos aquí contenidos y que no sea resuelta por mutuo acuerdo entre las Partes en conflicto en los plazos establecidos en el presente Artículo, plazos que podrán ser prorrogados de mutuo acuerdo, deberá ser resuelta a solicitud de cualquiera de las Partes, mediante arbitraje obligatorio de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx al momento de la presentación de la demanda correspondiente. Las Partes renuncian desde ahora y para siempre a someter cualquier litigio a cualquier tribunal del orden judicial.
13.1.1. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, y, excepto si las Partes decidieran otra cosa, el número de tres (3) árbitros. Los árbitros serán elegidos o designados, uno por cada Parte, y un árbitro adicional, quien presidirá el panel, por los árbitros elegidos por las Partes con la asistencia de éstas. Las reglas de procedimiento a ser utilizadas serán las reglas de procedimiento en materia comercial de la República Dominicana.
13.1.2. Cualquier decisió...
Resolución de disputas. Para la solución de cualquier litigio o discrepancia relativa a la interpretación, validez, existencia, alcance, contenido, ejecución, suspensión o resolución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Arrecife de Lanzarote. En prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Resolución de disputas. Si surge alguna controversia entre las Partes relacionada con, o derivada de, o en relación con este Contrato, será, si es posible, resuelta de común acuerdo mediante negociación entre Vestas y el Vendedor. Cualquier controversia de la clase que no haya sido resuelta por acuerdo entre las Partes veinte (20) días después de su surgimiento, será finalmente resuelta por arbitraje bajo las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional. La controversia será resuelta por tres árbitros designados por cada una de las Partes, y uno designado de común acuerdo por los dos árbitros y el arbitraje se llevará a cabo en español, en la capital del país en donde se presenten los Servicios y/o donde se suministren los Bienes.
Resolución de disputas. Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del contrato, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, las partes no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará́ integrado por un árbitro; b) El árbitro será́ designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será́ designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; d) Los gastos y honorarios del proceso arbitral se establecerán con base en las tarifas vigentes del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, aprobadas por el Ministerio del Interior y de Justicia; e) El Tribunal decidirá́ en derecho; f) El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
Resolución de disputas. 10.1. Elección xx xxx aplicable. Este contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Las partes aceptan que para todo lo no previsto en el contrato, se remiten al derecho común y a las leyes de la República Dominicana.
Resolución de disputas. 11.10.1 Cualquier desacuerdo entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de la Carta de Donación (secundaria) será resuelto amigablemente, en primera instancia, mediante negociación; si la negociación fallará, todos los conflictos surgidos de o relacionados con este acuerdo serán resueltos según las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dichas Reglas.
11.10.2 La Carta de Donación (secundaria) y estos Términos y Condiciones Generales se regirán y deberán ser interpretados conforme a los principios generales de la ley, excluyendo cualquier sistema legal se cualquier país en particular. Estos principios generales xx xxx deberán considerar incluidas los Principios UNIDROIT para Contratos Comerciales Internacionales 2010.
Resolución de disputas. 15.1 El Arrendador y el Arrendatario harán todos los esfuerzos posibles para resolver amistosamente mediante negociaciones cualquier cuestión, disputa, controversia, diferencia o reclamo que surjan de o estén relacionados con este Contrato o el incumplimiento, término o validez del mismo.
15.2 Si no se respeta el Artículo 14.1, el Arrendador o el Arrendatario considera en cualquier momento que existe una disputa, que no se resuelve amigablemente mediante negociaciones, el Arrendador o el Arrendatario (según sea el caso) puede dar aviso de dicha disputa ("Aviso de disputa ") a la otra parte. Si la disputa no se resuelve mediante nuevas negociaciones dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha del Aviso de disputa, la disputa se remitirá al tribunal competente para su resolución de acuerdo con las disposiciones de las leyes de Vietnam.
15.3 Nada en este arrendamiento constituirá o será interpretado como un renuncia implícita o explícita o una cesión de los derechos, privilegios y / o inmunidades otorgadas al Arrendatario como misión diplomática de un país soberano reconocido por la República Socialista de Vietnam, de acuerdo con las leyes internacionales y las leyes del país del Arrendatario.
Resolución de disputas. El presente acuerdo será interpretado con arreglo a las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Todas las controversias, reclamos y otras cuestiones que surjan entre las partes, con motivo de este Acuerdo o relacionadas con éste o el incumplimiento de las condiciones del mismo, será resuelto en primera instancia, a través de la Mediación o la Resolución Alternativa de Conflictos o de cualquier otro tipo de mediador, acordado por las partes. Si surge algún litigio en virtud del presente Acuerdo, las partes tendrán derecho a recuperar los honorarios razonables de abogados y costas, a menos que las partes acuerden que las controversias se resuelvan mediante arbitraje de la siguiente manera: Arbitraje: para lo cual firman en los espacios que siguen, en señal de conformidad expresa, El Patrocinador (____), La Asociación (___) están de acuerdo en que las controversias no resueltas por la mediación, sean resueltas por arbitraje vinculante neutral, o de otro tipo de árbitro acordado por las partes. En caso de cualquier arbitraje o de litigio para hacer cumplir la cláusula de arbitraje del presente Acuerdo o de un laudo arbitral, cada una de las partes pagará sus propios honorarios, costas y gastos, incluidos los honorarios de abogados, y también se dividirán los honorarios de los árbitros y las tasas administrativas de arbitraje.