RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Cláusulas de Ejemplo
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS i. Estados Unidos y Puerto Rico. Si la Ubicación del Desarrollador se encuentra en los Estados Unidos de América o Puerto Rico, cualquier disputa que surja de este Acuerdo, o el incumplimiento del mismo, se regirá según lo establecido en el Anexo B (Resolución de disputas en EE. UU. y Puerto Rico) adjunto al presente documento.
ii. Salvo lo dispuesto anteriormente en la Sección 17(a)(i), y salvo el derecho de cualquiera de las partes del presente documento a solicitar a un tribunal de jurisdicción competente una medida cautelar u otra reparación provisional o equitativa o recursos provisionales disponibles en virtud de la Legislación aplicable para preservar el statu quo en espera de la selección y confirmación de los árbitros, o para evitar daños irreparables relacionados con el uso por parte del Desarrollador de los Materiales de UPS, las Interfaces, o los Elementos de seguridad en incumplimiento del presente Acuerdo, y para hacer cumplir el laudo arbitral, cualquier controversia o Reclamación que surja de o en relación con el presente Acuerdo o el incumplimiento del mismo se resolverá exclusivamente mediante arbitraje vinculante administrado por el Centro Internacional de Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje en la Ciudad de Nueva York (Nueva York), y la sentencia sobre el laudo dictado por los árbitros podrá ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre la misma. Por la presente, las partes aceptan dicha jurisdicción y renuncian y acuerdan no alegar ni reclamar que dicha acción o procedimiento se ha iniciado en un foro inconveniente. El laudo de los árbitros será definitivo y vinculante, constituirá el único y exclusivo recurso entre las partes en relación con dicha disputa, y las partes renuncian explícitamente a solicitar su revisión en virtud del Artículo V, Sección 1, de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. El arbitraje será llevado a cabo por un panel de tres miembros, un miembro seleccionado por UPS, un miembro seleccionado por el Desarrollador, y el tercer miembro, que será el presidente, seleccionado por acuerdo entre los otros dos miembros. Los árbitros serán abogados con experiencia o formación en derecho tecnológico, informática o comercialización de productos de la industria tecnológica. Todos los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en lengua inglesa. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en la p...
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Las partes acuerdan que: (a) cualquier disputa que surja de, o en relación con, el Contrato (incluida cualquier cuestión relacionada con su existencia, validez o terminación) se someterá a arbitraje y se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de la LCIA, reglas que se consideran incorporadas por referencia a esta Cláusula; b) el arbitraje será determinado, a elección ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: (i) un único árbitro; o (ii) un panel de árbitros independientes que, en ausencia de acuerdo entre las partes, serán designados por la CIAL; (c) la sede, o lugar legal, del arbitraje será Londres; d) el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés; (e) la decisión del árbitro o árbitros será definitiva y vinculante para las partes y, con sujeción a lo anterior, las partes excluyen cualquier derecho de solicitud o apelación ante cualquier tribunal en la medida en que así lo acuerden válidamente y, en particular, en relación con cualquier cuestión de Derecho; (f) todos los documentos e información divulgados en el curso del arbitraje serán mantenidos estrictamente confidenciales por el destinatario y no serán utilizados por el destinatario para ningún otro propósito que no sea el del arbitraje o la ejecución de la decisión y el laudo del árbitro; (g) salvo que sea necesario para hacer cumplir la decisión y el laudo del árbitro, las partes no harán, y procurarán que su respectivo personal, sus respectivas Filiales y el personal de sus respectivas Filiales no hagan, ningún anuncio, ni comentario, ni origine ninguna publicidad, ni proporcionará ninguna información a ningún tercero (que no sean sus asesores legales, aseguradoras y auditores) en relación con el arbitraje, incluido el hecho de que las partes están en disputa, la existencia del arbitraje o cualquier decisión o laudo del árbitro; y, (h) nada de lo dispuesto en el Contrato impedirá ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ solicitar medidas provisionales, provisionales u otras medidas provisionales para proteger sus derechos e intereses (incluidas las órdenes de alejamiento temporales y las medidas cautelares para proteger los derechos de propiedad intelectual o la Información confidencial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇) en cualquier tribunal de jurisdicción competente, siempre que dichas medidas provisionales no impidan ni suspendan ningún arbitraje.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Para la solución de cualquier litigio o discrepancia relativa a la interpretación, validez, existencia, alcance, contenido, ejecución, suspensión o resolución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Arrecife de Lanzarote. En prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, que se extiende en dos ejemplares, igualmente originales, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Si surge alguna controversia entre las Partes relacionada con, o derivada de, o en relación con este Contrato, será, si es posible, resuelta de común acuerdo mediante negociación entre Vestas y el Vendedor. Cualquier controversia de la clase que no haya sido resuelta por acuerdo entre las Partes veinte (20) días después de su surgimiento, será finalmente resuelta por arbitraje bajo las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional. La controversia será resuelta por tres árbitros designados por cada una de las Partes, y uno designado de común acuerdo por los dos árbitros y el arbitraje se llevará a cabo en español, en la capital del país en donde se presenten los Servicios y/o donde se suministren los Bienes.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. En caso de que surja una disputa entre el CLUB y el AFILIADO, las partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para resolver la misma de manera amistosa. En caso de que no se pueda llegar a una resolución mutuamente satisfactoria, la controversia deberá someterse a arbitraje mediante un panel integrado por tres Abogados. Tanto el CLUB como el AFILIADO seleccionarán un Abogado para servir en el panel, quienes a su vez seleccionarán un tercer Abogado para completar el panel. La decisión de la mayoría de los tres Abogados en el panel será vinculante para ambas partes. Las partes compartirán los gastos del arbitraje en partes iguales. Sin embargo, cada parte será responsable de sus propios Honorarios de Abogado.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. El presente acuerdo será interpretado con arreglo a las leyes de la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. Todas las controversias, reclamos y otras cuestiones que surjan entre las partes, con motivo de este Acuerdo o relacionadas con éste o el incumplimiento de las condiciones del mismo, será resuelto en primera instancia, a través de la Mediación o la Resolución Alternativa de Conflictos o de cualquier otro tipo de mediador, acordado por las partes. Si surge algún litigio en virtud del presente Acuerdo, las partes tendrán derecho a recuperar los honorarios razonables de abogados y costas, a menos que las partes acuerden que las controversias se resuelvan mediante arbitraje de la siguiente manera: Arbitraje: para lo cual firman en los espacios que siguen, en señal de conformidad expresa, El Patrocinador (____), La Asociación (___) están de acuerdo en que las controversias no resueltas por la mediación, sean resueltas por arbitraje vinculante neutral, o de otro tipo de árbitro acordado por las partes. En caso de cualquier arbitraje o de litigio para hacer cumplir la cláusula de arbitraje del presente Acuerdo o de un laudo arbitral, cada una de las partes pagará sus propios honorarios, costas y gastos, incluidos los honorarios de abogados, y también se dividirán los honorarios de los árbitros y las tasas administrativas de arbitraje.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 10.1. Elección ▇▇ ▇▇▇ aplicable. Este contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la República Dominicana. Las partes aceptan que para todo lo no previsto en el contrato, se remiten al derecho común y a las leyes de la República Dominicana.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. En caso de surgir una disputa, controversia o reclamo entre las partes en relación con el presente Contrato, las partes intentarán en primera instancia resolver la controversia mediante negociaciones informales. Si dicha disputa, controversia o reclamo no pudiera ser resuelto de manera informal, las partes acuerdan que será dirimido en los tribunales Federales en Materia Civil de la Ciudad de México. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios, y las partes acuerdan que el cumplimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los árbitros podrá ser solicitado ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. 11.10.1 Cualquier desacuerdo entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de la Carta de Donación (secundaria) será resuelto amigablemente, en primera instancia, mediante negociación; si la negociación fallará, todos los conflictos surgidos de o relacionados con este acuerdo serán resueltos según las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dichas Reglas.
11.10.2 La Carta de Donación (secundaria) y estos Términos y Condiciones Generales se regirán y deberán ser interpretados conforme a los principios generales de la ley, excluyendo cualquier sistema legal se cualquier país en particular. Estos principios generales ▇▇ ▇▇▇ deberán considerar incluidas los Principios UNIDROIT para Contratos Comerciales Internacionales 2010.
