Common use of Cooperación aduanera Clause in Contracts

Cooperación aduanera. 1. A fin de facilitar la operación efectiva de este Acuerdo, cada Parte se esforzará por notificar previamente a la otra Parte acerca de cualquier modificación significativa de su legislación o regulaciones en materias aduaneras que pudieran afectar la ejecución de este Acuerdo. 2. Las Partes promoverán y facilitarán la cooperación entre sus respectivas autoridades aduaneras y, particularmente, en lo referente a la simplificación de los trámites y de los procedimientos aduaneros, sin menoscabo de sus facultades de control. 3. Las Partes cooperarán para lograr el cumplimiento de sus respectivas legislaciones y regulaciones con respecto a: (a) la implementación y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en materia de importaciones o exportaciones, incluyendo las disposiciones relacionadas con el comercio de mercancia, programa de liberación, regimen de origen y este Capítulo; (b) la implementación y operación del Acuerdo de Valoración Aduanera; (c) las restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y (d) otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar. 4. Cuando una Parte tenga sospechas razonables de alguna actividad ilícita relacionada con su legislación o regulaciones en materia de importaciones y exportaciones, podrá solicitar a la otra Parte que le proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en el desarrollo de la exportación e importación de mercancías. 5. La solicitud que realice una Parte de conformidad con el párrafo 4 deberá realizarse por escrito, especificar el propósito para el cual se requiere la información e identificar la información requerida con la suficiente especificidad para que la otra Parte la ubique y proporcione. 6. La Parte a la cual se le solicita la información deberá, de conformidad con su legislación y cualquier acuerdo internacional pertinente del cual sea parte, proporcionar una respuesta por escrito que contenga dicha información. 7. Para los efectos del párrafo 4, “sospechas razonables de alguna actividad ilícita” significa una sospecha basada en información sobre hechos relevantes obtenida xx xxxxxxx públicas o privadas, que comprenda una o más de las siguientes circunstancias: (a) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones y exportaciones por parte de un importador o exportador; (b) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones y exportaciones por parte de un fabricante, productor, u otra persona involucrada en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hasta el territorio de otra Parte; (c) evidencia histórica de que alguna o todas las personas involucradas en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hasta el territorio de la otra Parte, para un sector de mercancías específicas, no ha cumplido con la legislación o regulaciones de la Parte que rigen las importaciones y exportaciones; u (d) otra información que las Partes acuerden que es suficiente en el contexto de una solicitud particular. 8. La Parte solicitada se esforzará para proporcionar a la Parte solicitante cualquier información adicional que pudiera ayudarle a determinar si las importaciones o exportaciones cumplen con la legislación o regulaciones que rijan las importaciones o exportaciones de la otra Parte, en especial aquellas relacionadas con la prevención de actividades ilícitas, tales como el contrabando e infracciones similares. 9. Con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, cada Parte se esforzará para proporcionar a la otra Parte asesoría y asistencia técnica con el propósito de mejorar las técnicas de evaluación y administración de riesgos, simplificando y haciendo más expeditos los procedimientos aduaneros para el despacho oportuno y eficiente de las mercancías, mejorar las habilidades técnicas del personal e incrementar el uso de tecnologías que puedan conducir al mejor cumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones de una Parte. 10. Las Partes harán esfuerzos por cooperar para: (a) fortalecer la capacidad técnica de cada Parte en aplicar las regulaciones que rijan sus importaciones y exportaciones; (b) lograr la simplificación de los requisitos y formalidades respecto al despacho de mercancías; (c) establecer y mantener otros canales de comunicación con el fin de facilitar el seguro y rápido intercambio de información; (d) brindarse asistencia en la búsqueda y adopción de mecanismos destinados a prevenir y evitar actividades ilícitas; y (e) mejorar la coordinación en asuntos relacionados con la importación. 11. Las Partes cooperarán para realizar un rápido y eficiente despacho de mercancías. Para estos efectos, se esforzarán para tomar en cuenta como elementos adicionales la certificación que realicen en toda su cadena de comercio exterior, en el país de exportación, las alianzas empresariales internacionales que sigan los estándares internacionales y promuevan un comercio seguro en cooperación con gobiernos y organismos internacionales. 12. Las Partes acuerdan suscribir un Acuerdo de Asistencia Mutua entre sus autoridades aduaneras, dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo.

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Samples: Acuerdo De Libre Comercio, Acuerdo De Libre Comercio

Cooperación aduanera. 1. A fin Las Partes intensificarán la cooperación en el sector aduanero para facilitar el comercio, garantizar un entorno comercial transparente, aumentar la seguridad de facilitar la operación efectiva cadena de este Acuerdosuministro, cada Parte se esforzará por notificar previamente a promover la otra Parte acerca seguridad de cualquier modificación significativa los consumidores, evitar los flujos de su legislación o regulaciones en materias aduaneras mercancías que pudieran afectar la ejecución vulneren los derechos de este Acuerdopropiedad intelectual y luchar contra el contrabando y el fraude. 2. Las a fin de alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1 y dentro de los límites de los recursos disponibles, las Partes promoverán y facilitarán la cooperación deberán cooperar, entre sus respectivas autoridades aduaneras y, particularmenteotras cosas, en lo referente a siguiente: a) mejorar la simplificación de los trámites legislación aduanera, normas, prácticas y de decisiones vinculantes relacionadas y simplificar los procedimientos aduaneros, sin menoscabo de sus facultades conformidad con los convenios y normas internacionales aplicables en el ámbito de control.las aduanas y la facilitación del comercio, incluidos los elaborados por la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de aduanas, en particular el Convenio Internacional para la Simplificación y armonización de los Regímenes aduaneros, en su versión modificada («Convenio de Kioto revisado»), y teniendo en cuenta los instrumentos y las mejores prácticas desarrollados por la Unión Europea, como los planes rectores aduaneros; 3. Las Partes cooperarán b) establecer sistemas aduaneros modernos, incluidas tecnologías modernas de despacho de aduana, disposiciones aplicables a los operadores económicos autorizados, análisis y controles automatizados basados en riesgos, procedimientos simplificados de despacho de mercancías, controles a posteriori, valoración transparente en aduana, y disposiciones para lograr las asociaciones entre empresas y aduanas; c) fomentar las normas más estrictas de integridad en el cumplimiento ámbito de sus respectivas legislaciones y regulaciones con respecto a: (a) las aduanas, especialmente en la implementación y frontera, mediante la aplicación de medidas que reflejen los principios establecidos en la Declaración del Consejo de Cooperación aduanera relativa a la Buena Gobernanza y la Integridad en las disposiciones del presente Acuerdo aduanas en materia su versión revisada en junio de importaciones o exportaciones, incluyendo las disposiciones relacionadas con el comercio 2003 (Declaración de mercancia, programa arusha revisada de liberación, regimen la Organización Mundial de origen y este Capítuloaduanas); (b) la implementación y operación del Acuerdo de Valoración Aduanera; (c) las restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y (d) otros asuntos aduaneros que intercambiar las Partes puedan acordar. 4. Cuando una Parte tenga sospechas razonables de alguna actividad ilícita relacionada con su legislación o regulaciones en materia de importaciones mejores prácticas, así como proporcionar formación y exportaciones, podrá solicitar a apoyo técnico para la otra Parte que le proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en planificación y el desarrollo de capacidades y para garantizar las normas más estrictas de integridad; e) intercambiar, cuando proceda, información y datos pertinentes siempre que se respeten los requisitos legales de cada Parte sobre la exportación e importación confidencialidad de mercancías.los datos sensibles y la protección de los datos personales; 5. La solicitud que realice una Parte de conformidad con el párrafo 4 deberá realizarse por escritof) comprometerse, especificar el propósito para el cual se requiere la información e identificar la información requerida con la suficiente especificidad para que la otra Parte la ubique cuando sea pertinente y proporcione. 6. La Parte a la cual se le solicita la información deberáoportuno, de conformidad con su legislación y cualquier acuerdo internacional pertinente del cual sea parte, proporcionar una respuesta por escrito que contenga dicha información. 7. Para los efectos del párrafo 4, “sospechas razonables de alguna actividad ilícita” significa una sospecha basada en información sobre hechos relevantes obtenida xx xxxxxxx públicas o privadas, que comprenda una o más actividades aduaneras coordinadas entre las autoridades aduaneras de las siguientes circunstancias: (a) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones y exportaciones por parte de un importador o exportadorPartes; (bg) evidencia histórica establecer, cuando sea pertinente y apropiado, el reconocimiento mutuo de incumplimiento los regímenes de la legislación o regulaciones que rijan operador económico autorizado y de los controles aduaneros, incluidas las importaciones y exportaciones por parte medidas equivalentes de un fabricante, productor, u otra persona involucrada en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hasta el territorio de otra Partefacilitación del comercio; (ch) evidencia histórica aprovechar, cuando sea pertinente y apropiado, las posibilidades para la interconectividad de que alguna o todas los regímenes de tránsito aduanero respectivos, y i) mejorar la puesta en práctica de las personas involucradas en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hasta el territorio de la otra Parte, para un sector de mercancías específicas, no ha cumplido con la legislación o regulaciones de la Parte que rigen las importaciones y exportaciones; u (d) otra información que las Partes acuerden que es suficiente en el contexto de una solicitud particular. 8. La Parte solicitada se esforzará para proporcionar a la Parte solicitante cualquier información adicional que pudiera ayudarle a determinar si las importaciones o exportaciones cumplen con la legislación o regulaciones que rijan las importaciones o exportaciones de la otra Parte, en especial aquellas obligaciones relacionadas con las aduanas en las relaciones comerciales entre la prevención Unión Europea y la República de actividades ilícitasarmenia, tales como incluida la cooperación sobre el contrabando e infracciones similares. 9. Con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, cada Parte se esforzará para proporcionar a la otra Parte asesoría y asistencia técnica con el propósito de mejorar las técnicas de evaluación y administración de riesgos, simplificando y haciendo más expeditos los procedimientos aduaneros para el despacho oportuno y eficiente origen de las mercancías, mejorar las habilidades técnicas del personal e incrementar el uso de tecnologías que puedan conducir al mejor cumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones de una Parte. 10. Las Partes harán esfuerzos por cooperar para: (a) fortalecer la capacidad técnica de cada Parte en aplicar las regulaciones que rijan sus importaciones y exportaciones; (b) lograr la simplificación de los requisitos y formalidades respecto al despacho de mercancías; (c) establecer y mantener otros canales de comunicación con el fin de facilitar el seguro y rápido intercambio de información; (d) brindarse asistencia en la búsqueda y adopción de mecanismos destinados a prevenir y evitar actividades ilícitas; y (e) mejorar la coordinación en asuntos relacionados con la importación. 11. Las Partes cooperarán para realizar un rápido y eficiente despacho de mercancías. Para estos efectos, se esforzarán para tomar en cuenta como elementos adicionales la certificación que realicen en toda su cadena de comercio exterior, en el país de exportación, las alianzas empresariales internacionales que sigan los estándares internacionales y promuevan un comercio seguro en cooperación con gobiernos y organismos internacionales. 12. Las Partes acuerdan suscribir un Acuerdo de Asistencia Mutua entre sus autoridades aduaneras, dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del presente Acuerdo.

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Samples: Acuerdo De Asociación Global Y Reforzado

Cooperación aduanera. 1. A fin de facilitar la operación efectiva de este Acuerdo, cada Cada Parte se esforzará por notificar comunicar previamente a la otra Parte acerca de cualquier modificación significativa importante con respecto a su política administrativa relacionada con la implementación de su legislación o regulaciones aduanera que pudiese afectar en materias aduaneras que pudieran afectar forma considerable la ejecución de este operación del presente Acuerdo. 2. Las Partes promoverán y facilitarán la cooperación entre sus respectivas autoridades administraciones aduaneras y, particularmente, en lo referente a la simplificación de los trámites la tramitación y de los procedimientos aduaneros, sin menoscabo de sus facultades de control. 3. Las Sin perjuicio de lo establecido en otros acuerdos de cooperación, las Partes cooperarán para lograr se comprometen a cooperar en el cumplimiento de sus respectivas legislaciones leyes y regulaciones con respecto en lo concerniente a: (a) la implementación y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en materia relativas a la importación de importaciones o exportacioneslas mercancías, incluyendo incluidas las disposiciones relacionadas con el comercio al trato nacional y acceso de mercanciamercancías al mercado, programa así como reglas y procedimientos de liberación, regimen de origen y este Capítuloorigen; (b) la implementación y operación aplicación del Acuerdo de Valoración Aduanera; (c) las restricciones o prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y (d) otros asuntos aduaneros que las Partes puedan acordar. 4. Cuando una Parte tenga sospechas razonables de alguna actividad ilícita relacionada con su legislación o regulaciones en materia de importaciones y exportaciones, podrá solicitar a la otra Parte que le proporcione información confidencial específica, normalmente recopilada en el desarrollo de la exportación e importación de mercancías. 5. La solicitud que realice una Parte de conformidad con el párrafo 4 deberá realizarse por escrito, especificar el propósito para el cual se requiere la información e identificar la información requerida con la suficiente especificidad para que la otra Parte la ubique y proporcione. 6. La Parte a la cual se le solicita la información deberá, de conformidad con su legislación y cualquier acuerdo internacional pertinente del cual sea parte, proporcionar una respuesta por escrito que contenga dicha información. 7. Para los efectos del párrafo 4, “sospechas razonables de alguna actividad ilícita” significa una sospecha basada en información sobre hechos relevantes obtenida xx xxxxxxx públicas o privadas, que comprenda una o más de las siguientes circunstancias: (a) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones y exportaciones por parte de un importador o exportador; (b) evidencia histórica de incumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones y exportaciones por parte de un fabricante, productor, u otra persona involucrada en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hasta el territorio de otra Parte; (c) evidencia histórica de que alguna o todas las personas involucradas en el movimiento de mercancías desde el territorio de una Parte hasta el territorio de la otra Parte, para un sector de mercancías específicas, no ha cumplido con la legislación o regulaciones de la Parte que rigen las importaciones y exportaciones; u (d) otra información que las Partes acuerden que es suficiente en el contexto de una solicitud particular. 8. La Parte solicitada se esforzará para proporcionar a la Parte solicitante cualquier información adicional que pudiera ayudarle a determinar si las importaciones o exportaciones cumplen con la legislación o regulaciones que rijan las importaciones o exportaciones de la otra Parte, en especial aquellas relacionadas con la prevención de actividades ilícitas, tales como el contrabando e infracciones similares. 9. Con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, cada Parte se esforzará para proporcionar a la otra Parte asesoría y asistencia técnica con el propósito de mejorar las técnicas de evaluación y administración de riesgos, simplificando y haciendo más expeditos los procedimientos aduaneros para el despacho oportuno y eficiente de las mercancías, mejorar las habilidades técnicas del personal e incrementar el uso de tecnologías que puedan conducir al mejor cumplimiento de la legislación o regulaciones que rijan las importaciones de una Parte. 10. Las Partes harán esfuerzos por cooperar para: (a) fortalecer la capacidad técnica de cada Parte en aplicar las regulaciones que rijan sus importaciones y exportaciones; (b) lograr la simplificación de los requisitos y las formalidades respecto al despacho de mercancías; (cd) establecer la adopción, cuando sea posible, de medidas que permitan reducir, simplificar y mantener otros canales armonizar los datos contenidos en los documentos exigidos por las aduanas, en particular, los documentos aduaneros de comunicación con el fin entrada y salida de facilitar el seguro y rápido intercambio de informaciónmercancías; (de) brindarse el suministro de asistencia técnica, incluyendo en su caso, la organización de seminarios y pasantías; (f) asesoría y asistencia técnica a fin de mejorar las técnicas de evaluación de riesgos en la búsqueda y adopción de mecanismos destinados a prevenir y evitar actividades ilícitas, en particular, el tráfico ilícito de mercancías provenientes de una de las Partes o de países no Parte; (g) incrementar el uso de las tecnologías; y (eh) mejorar la coordinación en asuntos relacionados con la importaciónel presente Capítulo y cualesquiera otras materias aduaneras que las Partes pudieran acordar. 114. Las Partes cooperarán para realizar un rápido intercambiarán de manera rápida y eficiente despacho oportuna información concerniente a la prevención, investigación y represión de mercancíaslas infracciones aduaneras y respecto de materias concernientes a origen, sujeta a las normas sobre confidencialidad dispuestas en la legislación de cada Parte. 5. Para estos efectos, Cada Parte se esforzarán para tomar en cuenta como elementos adicionales esforzará por proporcionar a la certificación otra Parte cualquier otra información que realicen en toda su cadena pudiere ayudar a determinar si las importaciones o exportaciones desde o hacia la otra Parte cumplen con sus leyes y regulaciones de comercio exteriorimportación aplicables, en el país particular, aquéllas relacionadas con la prevención de exportación, las alianzas empresariales internacionales que sigan los estándares internacionales y promuevan un comercio seguro en cooperación con gobiernos y organismos internacionalesactividades ilícitas. 126. Las Partes acuerdan suscribir podrán elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica que permitan crear y desarrollar un nivel de interconexión entre las administraciones aduaneras en aspectos previamente identificados por ellas. 7. Sin perjuicio del Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre sus autoridades aduanerasen Materias Aduaneras, dentro firmado el 16 de los tres (3) meses siguientes a la suscripción septiembre del año 2004 y de lo dispuesto en el presente AcuerdoCapítulo, las Partes podrán suscribir otros acuerdos en materia aduanera.

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Samples: Acuerdo De Libre Comercio