COBERTURA BÁSICA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA BÁSICA. LA ASEGURADORA REMBOLSARÁ LOS GASTOS PROCEDENTES HASTA QUE SE PRESENTE LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: CONCLUYA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y NO SEA RENOVADA EN ESTA COMPAÑÍA. CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO. CUANDO LA SUMA DE LOS GASTOS PROCEDENTES PAGADOS PARA UN MISMO EVENTO SEA IGUAL A LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE QUE LA COBERTURA HAYA ESTADO VIGENTE. LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS SON AQUÉLLOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO POR INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE, EL CUAL DEBE ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA A CAUSA DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CUBIERTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DEL ASEGURADO. HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- HONORARIOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, SEGÚN SE DETALLAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. INCLUYEN HONORARIOS DE AYUDANTES, HONORARIOS POR VISITAS Y CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO TRATANTE NO SEA CÓNYUGE O FAMILIAR EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DEL ASEGURADO. PARA LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTES SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MÁXIMOS SOBRE EL HONORARIO DEL CIRUJANO: ANESTESIÓLOGO 30% PRIMER AYUDANTE 20% SEGUNDO AYUDANTE 10% INSTRUMENTISTA 10% LA CANTIDAD LIQUIDADA POR CONCEPTO DE CIRUGÍA INCLUYE TODAS LAS ATENCIONES PRESTADAS AL ASEGURADO POR XXXXXXXXX Y AYUDANTES, SALVO LAS CONSULTAS PREOPERATORIAS. HONORARIOS POR CONSULTAS.- ESTOS GASTOS SE CUBRIRÁN CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y A RAZÓN DE UNA VISITA O CONSULTA DIARIA. HONORARIOS DE ENFERMERAS.- SE CUBRIRÁN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE ENFERMERA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, CONTRATADA POR TURNO DE OCHO (8) HORAS, CON UN MÁXIMO DE TRES (3) TURNOS DIARIOS. EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.
COBERTURA BÁSICA. Daños totales por Incendio, Accidente, Robo y/o Hurto, a prorrata hasta el valor individual de cada equipo.
COBERTURA BÁSICA. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad:
COBERTURA BÁSICA. COBERTURA A: INCENDIO HOSTIL Y RAYO
COBERTURA BÁSICA. El Asegurador conviene en indemnizar al Asegurado o al Beneficiario la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza Recibo, por la Pérdida Total del vehículo asegurado, como consecuencia de cualquiera de los siguientes riesgos ocurridos durante el período de vigencia del contrato y dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
COBERTURA BÁSICA. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo:
COBERTURA BÁSICA. Queda asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la hotelería que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
COBERTURA BÁSICA. El Asegurador en virtud de esta Póliza cubre e indemnizará al Asegurado los daños materiales causados a los bienes asegurados, señalados en el Cuadro y Recibo de Póliza que en cada caso se estipule, contra las pérdidas o daños que resulten atribuibles a:
COBERTURA BÁSICA. Todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua; extended coverage; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos; terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o eventos de la naturaleza tales como ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento, alza en el nivel de aguas y enfangamiento, hundimiento, deslizamiento del terreno, siempre y cuando sea como consecuencia de un evento súbito e imprevisto, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseño, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción, y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas. Toda propiedad real o personal de la ENTIDAD, los tomados en arriendo, los recibidos en dación de pago, y los de terceros que se encuentren bajo su cuidado, control y custodia, o en los que tuviese interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser legalmente responsable, utilizados en desarrollo del objeto social del asegurado, consistentes principalmente, pero no limitados a: edificios, estructuras, cimientos, muros de contención, cercas, escaleras externas, patios y otras construcciones separadas de las Pág. 10 edificaciones; instalaciones hidráulicas, de aire acondicionado, eléctricas, electrónicas, de comunicación, para conducción de gas, sean subterráneas o no, y, en general, todo tipo de instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo; instalaciones fijas de protección contra incendio, alarmas, cámaras y circuitos cerrados de televisión; maquinarias, ascensores, subestaciones eléctricas; muebles, enseres, equipos de oficina; mejoras locativa...
COBERTURA BÁSICA. Es la que se refiere a los gastos cubiertos detallados en las secciones 4ª y 5ª de las presentes Condiciones Generales, y que se delimitan por los alcances especificados en la carátula de la póliza, en estas Condiciones Generales y endosos adicionales que se hayan entregado al contratante.