Cooperación en actividades destinadas a hacer cumplir la aplicación de la normativa. Dentro del respeto de la legislación y la reglamentación vigentes, las Partes convienen en permitir, a través de sus Agentes Técnicos o Autoridades de Aviación, según proceda, la cooperación mutua y la asistencia en cualquier investigación o medida destinada a hacer cumplir la normativa en caso de supuesta infracción de una norma o reglamentación incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo. Por otro lado, cada Parte notificará puntualmente la otra de cualquier investigación que afecte a sus intereses mutuos.